domingo, 3 de mayo de 2009

CHICHIVACOA Y CASTILLETES/Adel Muhammad Tineo


Tomado:

http://www.correodelcaroni.com/content/view/125824/116/

jueves, 30 de abril de 2009

Al separarse Venezuela de la Nueva Granada (1830) quedaba pendiente por definirse los linderos entre ambos países, el problema de la navegación de los ríos cuyos cauces o caudales son del interés binacional y la carga de la deuda pública común. La negociación para un convenio sobre dichas cuestiones corrió a cargo de Santos Michelena por Venezuela y Lino de Pombo por Bogotá. El tratado Michelena-Pombo (Tratado sobre amistad, alianza, comercio, navegación y límites) quedó concluido el 14 de diciembre de 1833 y situaba la frontera desde el cabo de Chichivacoa, aunque la ratificación enfrentó contratiempos. El Congreso venezolano suprimió la materia de los límites y ratificó el resto del tratado. El Gobierno de Bogotá no aceptó que se hiciera la ratificación de ese modo. Consideró que se requería una nueva deliberación parlamentaria ya que Venezuela había eliminado el artículo 6°.


Nikita Harwich Vallenilla: "Aprobado por el Congreso neogranadino en 1834, el Tratado Michelena-Pombo fue sometido al Congreso venezolano en las sesiones de 1835. La Cámara de Representantes designó para estudiarlo una comisión integrada por Pedro Briceño Méndez, Manuel Felipe de Tovar y Valentín Espinal. El 7 de abril de 1835, dicha comisión rindió un informe desfavorable a la aprobación del tratado, alegando que la fijación del cabo de Chichivacoa como principio de la línea fronteriza le hacía perder a Venezuela 62 millas de costa que medían de ese punto al Cabo de la Vela".


En 1843 los dos países pactaron un nuevo tratado de amistad, comercio y navegación, en el que se convino negociar para determinar el asunto de los límites. En 1844 el negociador por Venezuela es Fermín Toro. Colombia abandona su enfoque del Tratado Michelena-Pombo y pretende que su territorio llegue hasta el Orinoco siguiendo dicho curso hasta la confluencia con el Meta, hasta los límites con Brasil según el curso del Casiquiare al río Negro.


En 1881 las partes colocan de árbitro al rey de España Alfonso XII. En 1885 el rey fallece, dejando encinta a su esposa, María Cristina de Habsburgo, quien ocupa la regencia. En mayo de 1886 María Cristina da a luz un varón, quien será en el trono Alfonso XIII. Durante la regencia de María Cristina se produce el laudo arbitral de 1891, que decide la frontera en seis secciones: 1. La Guajira, 2. Línea en las Sierras de Perijá y de Motilones, 3. San Faustino, 4. Serranía de Tamá, 5. Línea del Sarare, Arauca y Meta, 6. Línea del Orinoco y Río Negro. Este trazado concuerda así con las pretensiones de Colombia. Desconoce para Venezuela las ventajas estipuladas en el frustrado convenio Michelena-Pombo. Según el laudo, la frontera comienza dentro del golfo de Venezuela, no en las costas del mar de las Antillas, mientras por el sur hace a Colombia ribereña del Orinoco, y corre en ángulo hacia el río Meta.


Vendrá el llamado "espíritu de las compensaciones". Dentro de ese espíritu, en 1894 modifican el laudo mediante el Tratado Unda Suárez, para iniciar la frontera en Punta Espada, pero el Gobierno de Venezuela lo rechaza. En 1896, basado también en principios compensatorios, el Tratado Silva Holguín fija Punta Espada como punto de partida, pero ahora lo rechaza el Gobierno de Colombia.


En 1922 se dicta el laudo suizo de interpretación del laudo español. Dictamina que en la delimitación de territorios con fronteras naturales, el árbitro español ya había fallado, y considera firmes tales demarcaciones, y que en las fronteras artificiales, el acuerdo de los ), que confirma todo el proceso anterior (laudo español, laudo de los expertos suizos sobre demarcación, abandono definitivo de la política de compensación territorial).comisionados es decisión arbitral y no de expertos, por lo tanto queda firme también. Este es el criterio que sirvió de base para la frontera definitiva desde Castilletes.

Durante la presidencia del general Eleazar López Contreras -en Colombia el presidente era Eduardo Santos-, se concluye el Tratado sobre límites y navegación de los ríos comunes (1941), que confirma todo el proceso anterior (laudo español, laudo de los expertos suizos sobre demarcación, abandono definitivo de la política de compensación territorial

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