miércoles, 27 de febrero de 2008

Discurso presidencial compromete al país

Discurso presidencial compromete al país

El Universal Caracas, martes 26 de febrero, 2008

En el caso de la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo, la diplomacia "bolivariana" parece no haber hablado cuando ha tenido que hacerlo y haberlo hecho demás cuando ha debido guardar silencio.

De acuerdo al jefe de la cátedra de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello, Adolfo Salgueiro, "la muy tenue esperanza que podría haber (de un arreglo satisfactorio para Venezuela en su reclamación del territorio Esequibo) la arruinó el presidente Chávez".

Destaca Salgueiro que el mandatario venezolano permitió la asignación de concesiones al gobierno guyanés en la zona en disputa y dijo en Georgetown que no iba a presionar el reclamo.

El catedrático explica que hay dos jurisprudencias de la Corte Internacional de Justicia, una en el caso del reclamo de Australia y Chile contra Francia por las bombas atómicas en el atolón de Mururoa (en la década de los setenta) y otra de la delimitación de Groenlandia Oriental (en los cincuenta) , donde "la Corte dijo que las afirmaciones hechas por los altos funcionario de un país, que tienen competencia para discutir las relaciones internacionales, son obligantes para ese país", por lo que lo dicho por el Presidente comprometería gravemente la posición venezolana.

Según Salgueiro, Chávez tuvo la posibilidad de una negociación con Guyana en los primeros seis años de gobierno por su poder de convocatoria, "porque una negociación significa dando y dando" , no obstante, en estos momentos no observa las condiciones políticas apropiadas para ello.

Por su parte, el vicepresidente del Instituto de Estudios Fronterizos, Rafael Valery, señala que "el gobierno de Venezuela ha asumido una posición peligrosa sobre el territorio Esequibo, porque por ganarse la voluntad de Guyana y de los países angloparlantes del Caribe, está dejando hacer a los guyaneses cualquier cosa allí".

lunes, 18 de febrero de 2008

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA

INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA

TESIS NACIONAL

LA SOBERANÍA DE

VENEZUELA

SOBRE LA

GUAYANA ESEQUIBA

LA VERDAD NO PRESCRIBE

Caracas 17 de Febrero de 2008

A los cuarenta y dos años de la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.


El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:


a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.


b) El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.


“Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro.

Andrés Eloy Blanco

(Diputado al Congreso Nacional en 1941).


“Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional”.

Laureano Gómez

(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA

1. Presentación

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela se dirige a la opinión pública con el objeto de ilustrarla sobre los derechos que asisten a la Nación venezolana sobre la Guayana Esequiba, de manera que la Nación Venezolana pueda exigir la devolución de su territorio usurpado, en consonancia con los instrumentos jurídicos que rigen su Reclamación.

Ésta ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente, y con verdadera mística patriótica, por mujeres y hombres de todas las profesiones, de todas las ideologías y de todas las tendencias del país.

Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables Títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes históricos y como Nación independiente.

Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en todo el territorio de la Guayana Esequiba.

Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende, de cualquier actuación de los gobiernos de diverso signo político que, por ignorancia o mala fe, procediendo en contra de los mandatos contenidos en la Constitución de la República, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

Desde hace algunos años se han venido formulando, por parte de destacadas personalidades de los sectores oficiales y no oficiales de nuestro país, distintas posiciones en relación con la recuperación de la Guayana Esequiba, de tal forma que Venezuela debe plantear de antemano la devolución parcial de dicho territorio, como si debiera renunciar a su recuperación total.

Estas posiciones descansan sobre dos principios erróneos:

· Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por el tiempo transcurrido sin ejercer la debida autoridad y control sobre el mismo.

· Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por la presencia que la República Cooperativa de Guyana ha hecho en él durante los últimos años, así como por la heterogeneidad racial y cultural presente hoy en dicho territorio.

Ambos fundamentos están equivocados.

En relación con el primero, la demostración de su falsedad está en la posesión histórica y jurídica ejercida 1ro. Por España como nación descubridora, conquistadora y colonizadora y luego por Venezuela sobre la Guayana Esequiba, como se verá luego, es mayor que la de Gran Bretaña o la de la actual República Cooperativa de Guyana. Abarca, por lo menos, desde 1550 hasta 1899, que suman 349 años. Esta posesión rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional.

Por otra parte, el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en ese año, y que rige hoy la controversia sobre el Territorio Esequibo, expresa muy claramente que nada de lo contenido en él será interpretado como una creación, renuncia o disminución de derechos sobre el territorio en disputa. De modo que, también a la luz de estos documentos, los derechos de Venezuela en el Territorio Esequibo no están disminuidos y, por lo tanto, continúan vigentes.

En relación con el segundo, la demostración de su falsedad está en que el Acuerdo de Ginebra señala además, en su artículo V, el que nada de lo que se haga en el Territorio Esequibo mientras permanezca en vigencia el Acuerdo proporcionará derechos sobre el mismo. Dicho Acuerdo tiene más tiempo de existencia que Guyana como estado, y Guyana no ha ganado ningún derecho por sobre Venezuela en ese territorio con la penetración que ha tratado de hacer allí.

Por otra parte, y con respecto a la heterogeneidad racial y cultural presente en la Guayana Esequiba, esto no es de por sí ningún impedimento para que Venezuela recupere su territorio ante el Derecho Internacional. Como todo el resto de la América Española, Venezuela ha sido siempre un país cuya característica étnica más sobresaliente es, precisamente, la diversidad de su población, y la actual Constitución de la República establece, en su artículo 21°, que todas las personas son iguales ante la Ley, y, en consecuencia, “…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona…”.

Venezuela puede desarrollar cualquier estrategia para obtener la aceptación de la población esequiba, y por encima de todo está el sentimiento, ya probado, de la población amerindia, autóctona del Territorio, hacia Venezuela, lo cual es una gran ventaja para nuestro país. Se ha comprobado que si se efectuara un plebiscito en la Guayana Esequiba lo ganaría Venezuela, por ser allí mayoritaria la población amerindia, que se considera venezolana y le brindaría todo su apoyo al Estado venezolano. Baste recordar el llamado Alzamiento del Rupununi, que tuvo lugar durante la administración del presidente Raúl Leoni, desafortunadamente abortado debido, entre otras cosas, a la indecisa posición del gobierno del Dr. Raúl Leoni; A la posición indiferente y de cautela del Dr. Rafael Caldera al no comprometer su futuro Gobierno. Así como la reserva por parte de altos dirigentes políticos. Y a las presiones y boicot de potencias Extranjeras (EE.UU)

La Nación Venezolana posee toda la factibilidad de recuperar el Territorio Esequibo, y debe plantear la exigencia de su devolución total, en consonancia con su historia y su ordenamiento jurídico.

Esta Tesis Nacional se hace portavoz de esta exigencia. A continuación se expone el compendio global de los argumentos que la sustentan.

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre este territorio

Venezuela posee la total propiedad soberana sobre la Guayana Esequiba en virtud de títulos jurídicos sobre este territorio. Estos títulos proceden de la posesión histórica ejercida sobre el mismo por nuestro país, así como de la absoluta nulidad del Laudo de París de 1899, sentencia por la cual se nos arrebató dicho territorio al finalizar el siglo XIX.

Nuestra posesión histórica data de los albores mismos del Descubrimiento, desde 1498, cuando España, antes que ninguna otra nación, llegó primero a estos lugares y tomó formal posesión de ellos, sin cuestionamiento u objeción alguna por parte de las otras potencias. Abarca cuatro siglos de posesión comprobada, y con la aquiescencia de la Comunidad Internacional. Con esto se cumplen sobradamente los requisitos para un Título Histórico, según el Derecho Internacional.

En todo este tiempo de posesión, la extensión jurídica de la que en el mundo español se conoció como Provincia de Guayana --llamada antes Provincia del Dorado, reformada con mayor superficie en 1595--, que incluía, según su Real Cédula constitutiva, todo lo comprendido entre los ríos Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas, y entre la Nueva Granada y el océano Atlántico, nunca fue fragmentada en su parte oriental, que incluye el Territorio Esequibo, y por lo tanto, desde 1777, año de la integración de la Capitanía General de Venezuela, a la luz de estos títulos le corresponde a nuestro país la Guayana Esequiba entera.

Esto lo avalan, entre otros documentos, la Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la dicha Provincia de Guayana y confirma su aludida ubicación geográfica; la Real Cédula de 1777, que crea la referida Capitanía General; el Tratado Venezolano-Español de 1845, que reconoce nuestra independencia y soberanía; y la propia Constitución de la República. En el marco de todo lo referido, Venezuela nunca ha renunciado a la porción oriental de su territorio guayanés; la posesión histórica sobre este territorio ha sido siempre firmemente comprobada, y se puede hacer una sólida constatación de ello.

Por lo menos a partir de 1549 cuando los españoles remontan el rio Esequibo hasta sus cabeceras salvado una serie de obstáculos geográficos como lo son sus innumerables raudales, traspasando la “Divortia aquarum” (divisoria de las aguas Esequibo-Amazonas). Viaje que fue plasmado en el “Mapa de los Ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes” (Mapa de los Aruacas). Y el año de 1595, en que el conquistador español Antonio de Berrío tomó posesión de la Provincia de Guayana, y 1899, fecha del viciado Laudo de París. Este lapso, repetimos, suma 349 años de posesión, y es insuperable por Gran Bretaña o Guyana.

Las acciones de ejercicio de autoridad de Venezuela sobre este territorio en el período señalado son numerosas, y dentro del siglo XIX vale destacar el que, en plena incursión para arrebatarnos el territorio, Gran Bretaña solicitó el permiso de Venezuela para instalar un faro en la punta Barima, que posteriormente, ante la protesta de nuestro Gobierno, se vio obligada a retirar. De modo que la Gran Bretaña estaba plenamente consciente de la posesión venezolana de la Guayana Esequiba, que ya había reconocido ante el Gobierno del Libertador Presidente en 1824.

Simultáneo a esto, y como ya se dijo, la otra procedencia de Títulos Jurídicos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo es la de nulidad del Laudo de París de 1899. A este Laudo, el Estado venezolano lo ha calificado de nulo e írrito a la luz de los comprobados vicios del mismo; lo impugnó ante la Organización de las Naciones Unidas; denunció allí su invalidez en 1962, consiguiendo la aceptación mundial de su denuncia; y logró que se emprendieran negociaciones tendientes a reparar la injusticia cometida por el Tribunal de París en 1899.

Las causales que el Derecho Internacional contempla para impugnar la validez de una Sentencia Arbitral se encuentran recopiladas en la “Conversión Modelo sobre Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas”, que aparece en la Resolución N°. 1.263 de la Asamblea General de esa organización internacional. Estas causales son: a) Falta de motivación: b) Corrupción de un miembro del Tribunal; c) Amenaza o uso de la fuerza; d) Nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje.

En el Laudo de París destacan como Causales de Nulidad:

· La nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje. Se apoya en el Tratado de 1897, que fue concertado con la Gran Bretaña, con la expresa exclusión de ciudadanos venezolanos impuesta a la fuerza a Venezuela. Además, se ocultó una documentación importante en relación con el contenido del Tratado. Como se ve, este Tratado tiene un carácter fraudulento y está viciado de nulidad. En el Derecho, la consecuencia de la nulidad de un documento es la carencia de fuerza jurídica por parte de éste. Y si el Tratado de Washington de 1897 es nulo, su consecuencia, el Laudo de París de 1899, es también, automáticamente, nulo.

· La corrupción de un miembro del Tribunal. Sobre la base de la documentación conocida, hay abrumadora comprobación de la corrupción habida en el Tribunal Arbitral.

Otra causal que, a nivel de todo Derecho, vicia de nulidad a cualquier documento, es el hallazgo, aun después de pasado mucho tiempo de pronunciada una sentencia, de elementos influyentes en la misma, no conocidos en el momento de su pronunciamiento. Éste es el caso de los mapas adulterados, como el de Herbert (1842), y el de otra correspondencia que comprueba los vicios del Laudo de París, hallados en 1950, cincuenta y un años después de pronunciado el Laudo de París.

Y junto a esto está la comprobación dada por Severo Mallet-Prevost, uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, en su célebre Memorando, publicado, después de su muerte, en 1949.

Hay quien pone en duda que este Memorando pueda tener la suficiente fuerza de la prueba de los vicios de la Sentencia Arbitral, pero, frente a esa posición, basta recordar el principio jurídico que señala que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Este principio demuestra la fuerza probatoria del Memorando de Mallet-Prevost, pues este abogado fue parte en el Tribunal Arbitral del cual resultó el Laudo de París. Él estuvo en estrecho contacto con las figuras allí presentes, responsables de la injusticia hacia Venezuela; por lo tanto, su Memorando tiene una alta fuerza probatoria.

Después de pronunciado el Laudo de París, Venezuela protestó como pudo. Gran Bretaña, por su parte, la amenazó públicamente por la Prensa internacional, expresando que no dudaría que los Estados Unidos obligarían a Venezuela a cumplir la Sentencia, en el caso de que ésta no quisiera cumplirla.

En el marco de este ambiente de amenazas, de presiones y de debilidad interna, producto de guerras civiles, Venezuela se vio forzada a asistir a la demarcación de la frontera impuesta por el Laudo; pero su participación allí reviste sólo un carácter puramente técnico, por presión de las circunstancias. Venezuela nunca más manifestó, por medio de ningún documento o declaración oficial, su aceptación del Laudo; más bien expresó todo lo contrario, tanto como le fue posible, y la presión de las circunstancias que la obligaron a asistir a la demarcación vicia también de nulidad dicha demarcación.

Por el ambiente bélico mundial y la absoluta debilidad de Venezuela en la primera mitad del siglo XX no se impugnó en forma el Laudo de París de 1899, pero, una vez conocidos los vicios del mismo, a raíz de la publicación del citado Memorando de Mallet-Prevost, se efectuó la impugnación en las Naciones Unidas, como se indicó, en 1962. A partir de ese año se emprendieron negociaciones que desembocaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, documento que rige hoy la controversia territorial entre Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana sobre la Guayana Esequiba.

Cabe destacar, dentro de este lapso, la posición oficial expresada por Venezuela a Gran Bretaña en el “Aide-memoire” entregado por el Canciller venezolano, doctor Marcos Falcón Briceño, en 1963 al Canciller británico, R.A. Buller, documento que culminaba con las siguientes palabras: “…La Verdad histórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…”.

De esta manera se puede apreciar que la posición oficial del Estado venezolano es la de exigir la devolución total de la Guayana Esequiba, y ésta es la posición cónsona con los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Como hemos visto, el Derecho Internacional respalda a Venezuela en su Reclamación a nivel de los Títulos de Posesión. Cualquier posición tendiente a recuperar en forma parcial la Guayana Esequiba no tiene fuerza de posición oficial ni está ajustada a los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Esto también se demuestra por el hecho de que ningún documento suscrito por Venezuela disminuye su reivindicación territorial.

El referido Acuerdo de Ginebra de 1966 habla de buscar soluciones prácticas para el arreglo de la controversia (Artículo 1), pero nada de esto supone un reparto territorial o que Venezuela tenga que renunciar a una parte de la Guayana Esequiba. Venezuela no aspira, y nunca lo ha hecho, a ganar territorios en ninguna parte; sólo le es justo recuperar lo que es suyo, y la Guayana Esequiba, sin considerar su extensión o si contiene o no riquezas minerales o forestales, ha sido siempre y completamente venezolana, y es su total extensión la que Venezuela debe reclamar y tiene la obligación de hacerlo.

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

El Acuerdo de Ginebra de 1966 ha contemplado dos etapas para buscar solución a la controversia territorial. Una, que iba de 1966 a 1970, de trabajo de una Comisión Mixta venezolano-guyanesa; y otra, que se extendería a partir de 1970 en el caso de que dicha Comisión Mixta no llegase a ningún acuerdo. Esta etapa consistiría en que Venezuela y Guyana se pondrían de acuerdo en la búsqueda de un medio de solución práctica de la controversia, dentro de lo contemplado en el Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas, y de no llegar a un acuerdo al respecto, se remitiría la escogencia de los medios al Secretario General de las NN.UU. A esta etapa se llegó, y en consecuencia, el escoger los medios está hoy en manos del Secretario General de esa organización, quien desde 1983 ha enviado varios representantes suyos ante Venezuela y Guyana, para gestionar en favor de la solución de la controversia territorial. Hasta ahora, casi todos estos intermediarios han sido súbditos del Caribe angloparlante, y su designación, obscura, ya que no parece haberse observado cabalmente en ella las disposiciones del Acuerdo de Ginebra. Su imparcialidad es dudosa, por la esfera anglosajona de la cual proceden.

En virtud de esas disposiciones, Venezuela debe recibir, al igual que Guyana, las proposiciones de solución del buen oficiante, que no son de carácter obligatorio. Es decir, si Venezuela o Guyana, o ambas, no están de acuerdo con una determinada proposición de solución, pueden objetarla, y esta objeción vale. Y así se podría seguir escogiendo, según la letra del Acuerdo de Ginebra, entre distintos medios de solución práctica de los contemplados en el anteriormente citado Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas. Como compensación y prueba de buena voluntad hacia el pueblo guyanés, que, por otra parte, no es responsable directo de las acciones llevadas a cabo por la Gran Bretaña entre 1814 y 1899 y aun antes, Venezuela podría ofrecerle la ayuda y el apoyo que requiera para impulsar su desarrollo y lograr su verdadera soberanía, uncida aún al yugo de la economía británica, pues su supuesta independencia no lo ha librado, antes bien, lo ha remachado a ella por medio de los consorcios ingleses que monopolizan toda su producción agrícola y minera y lo mantienen bajo un típico régimen colonial.

A la luz de todo esto, es posible que la solución final de la controversia sobre el Territorio Esequibo se llegue a dar por el entendimiento directo entre Venezuela y Guyana. Pero el caso es que, formalmente, y de acuerdo con la aplicación de los instrumentos jurídicos en la controversia territorial, tanto Venezuela como Guyana deben recibir las proposiciones de solución del representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, Venezuela debe permanecer en la posición firme de exigir la devolución total del Territorio Esequibo, en consonancia con su ordenamiento jurídico, entre otras cosas, con lo que le expresara al Gobierno de la Gran Bretaña en su “Aide-memoire” de 1963. Y también en consonancia con la integridad territorial no vulnerada en la idea del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra de 1966.

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba.

Conclusiones

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, sobre la base de los argumentos precedentes, se hace portavoz de las exigencias venezolanas de la devolución total de su territorio guayanés usurpado, y expresa su tesis al respecto de la siguiente manera:

Venezuela, junto con Guyana, es receptora de las proposiciones de solución dadas por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, pero debe exigir la total devolución de su territorio usurpado, en el marco de una búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.

“NOTHING IS SETTLED UNTIL IT IS SETTLED RIGHT”

(NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE)

Abraham Lincoln

ANEXOS

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Extracto)

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio [nacional] no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

(Caracas: Imprenta Nacional, 1999, p. 6).

2. MEMORANDO DE SEVERO MALLET-PREVOST (Extracto)

“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: “Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional”. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.

Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.

Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje].

Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.

... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ...

... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo --añadió-- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins ...”. Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco ...

Esto es lo que Martens ha propuesto. ... Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. ... Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí ... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña ... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. ...

Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar, ... calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar”.

Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…”

(Reproducido por Horacio Cabrera Sifontes.

La verdad sobre nuestra Guayana Esequiba,

pp. 119-122. Caracas: Monte Ávila Editores, 1988).

3. NULIDAD DE LOS TRATADOS (Extracto)

a) Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

c) Error

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio a su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1. no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79°.

d) Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

e) Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

f) Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidas contra él carecerá de todo efecto jurídico.

g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NN. UU.

h) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

(Del Tratado sobre el Derecho de los Tratados.

Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969,

pp. 315 y 316).

_________________________________________________________________________Para la elaboración de esta Tesis Nacional el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela ha contado con la especial colaboración del Lic. Pedro González Pulgar, Internacionalista, Miembro Fundador del mismo.

Índice

1. Presentación

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre ese territorio

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

4. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba. Conclusiones

Anexos

1. Constitución de Venezuela (Extracto)

2. Memorando de Severo Mallet-Prevost (Extracto)

3. Nulidad de los Tratados (Extracto)

Bibliografía

Bibliografía

Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

British Argument, Boundary between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

Cabrera Sifontes, Horacio. La Verdad sobre Nuestra Guayana, Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra

Caracas: 1890

Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime

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Cartas de Indias. Madrid: 1877

Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas, Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.

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Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

Organización de las NNUU. Resolución 1514 de la Asamblea General, NUROAC, Sobre la Concesión de la Independencia a los Pises y Pueblos Coloniales. ONU-A4684 1960

Organización de las NNUU. Carta del Secretario de las Naciones Unidas del 04 de Abril de 1966, Aceptando las Funciones asignadas por el Articulo IV del Acuerdo de Ginebra. New York.1966

Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

Venezuela Argument, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

Venezuela. MRE. Texto del Memorándum Enviado al Secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Limites de Venezuela con la Guayana Británica Distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A-C4-536 Febrero de 1962

Venezuela. Congreso Nacional Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de1966 Caracas: 1966

Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.

Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Caracas: 1999

Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967



domingo, 17 de febrero de 2008

EL GOLFO ES TUYO, ES MIO, ES NUESTRO.....

Publicado en la red de Escuálidos 10/02/08
¿QUE ES EL GOLFO?
El Golfo de Venezuela, también llamado Golfo de Coquivacoa o Golfo de Maracaibo, esta ubicado en su mayor proporción en las aguas territoriales de Venezuela. Una pequeña parte del mismo está ubicado frente a las costas de La Guajira colombiana, lo que ha llevado a que persista un diferendo limítrofe entre ambos países por la no definición de la frontera marítima entre ambos...Fue "descubierto" en 1499 cuando una expedición comandada por Alonso de Ojeda en la cual es acompañado por Américo Vespucio, explora las costas venezolanas recopilando datos y dando nombres a las nuevas tierras, dicha expedición llegó al golfo luego de pasar por las Antillas holandesas y la Península de Paraguaná en sentido este-oeste.

EL DIFERENDO...

Los principales problemas de delimitación en el Golfo de Venezuela surgen por el reconocimiento de la soberanía venezolana que, inconsulto, un canciller colombiano en 1952 otorgó sobre el Archipiélago Los Monjes, durante el gobierno del presidente interino Roberto Urdaneta Arbeláez. Si bien el congreso Colombiano no avaló en su momento las declaraciones del canciller, con el tiempo ha reconocido finalmente la preponderancia del acuerdo internacional.

LO QUE DICE COLOMBIA...
Colombia insiste en que Los Monjes, como islotes deshabitados a 20 millas marinas de la costa colombiana, no constituyen plataforma continental. La tesis colombiana presenta una división de línea media entre los territorios continentales de Colombia y Venezuela y reconoce la soberanía venezolana sobre los Monjes como un enclave dentro del mar territorial colombiano.

LO QUE DICE VENEZUELA...

La tesis venezolana parte de la línea de prolongación de frontera terrestre —favorable a Venezuela respecto a la perpendicular de la costa que implica la línea media entre territorios continentales—, además del establecimiento de la línea media entre península de la Guajira y los Monjes. Entre algunos comentaristas venezolanos ha surgido la tesis de la costa seca, de acuerdo con la cual la totalidad del Golfo de Venezuela sería soberanía del país homónimo y Colombia no tendría jurisdicción alguna sobre las aguas del golfo, tomando el meridiano de Punta Espada como el límite entre los mares territoriales de Venezuela y Colombia, aunque esta opción no ha sido adoptada oficialmente por el gobierno venezolano.

LA CRISIS DE LA CORBETA CALDAS...

En agosto de 1987 cuando la corbeta colombiana "Caldas “acompañada por un submarino, ingresó en aguas consideradas por Venezuela como propias y por Colombia como en disputa. Esto provocó que el presidente Jaime Lusinchi ordenara una fuerte movilización de las fuerzas armadas venezolanas con la intención de disuadir la incursión colombiana. El presidente colombiano Virgilio Barco ordenó la retirada de la corbeta para evitar un encuentro bélico.

UN PASO HACIA ATRAS EN LA HISTORIA...sin perdida...

La empresa Trans-Coal de Venezuela, C.A. el 4 de septiembre de 1995 solicitó al entonces Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) el otorgamiento de un permiso para construir en la isla San Bernardo-San Carlos un puerto destinado al manejo y exportación de carbón mineral.
Este objetivo se logra concretar gracias a los vínculos políticos, económicos y familiares que mantenían para aquel entonces con la familia Caldera Pietri uno de los dos propietarios de dicha empresa, el señor Gerardo de Veer Parilli. Este vinculo se concretaba, en primera instancia, con el Senador Juan José Caldera Pietri, ex-diputado de la Asamblea Nacional, casado con Diana de Veer Parilli, hermana de Gerardo, y con el propio ex-Presidente de Venezuela, para aquel entonces, Dr. Rafael Caldera; y, en segunda instancia, con el entorno político presidencial a través del Ministro de la Familia, Dr. Carlos Altimari Gásperi, dueños del bufete protector de esta empresa, fue empleado del señor De Veer Parilli, Asesor Legal, de la empresa Trans-Coal de Venezuela, C.A.
Todo se logró coronar a través de la Gaceta Oficial No. 36.204 del 1997: se arrendó por 30 años la isla San Bernardo para construir un puerto carbonero sin pagar dinero alguno por ello.

Los nietos del Presidente Caldera y su hijo Juan José pasarían a ser entonces herederos del puerto de carbón y de cierta manera de la isla del Golfo de Venezuela.
Cuando el Gobierno de Caldera, a través del MAC, aprobó la petición formulada por Trans-Coal de Venezuela, C.A, no se percató que una parte de las acciones de esta empresa fue vendida tres meses después a la transnacional minera Inter-American Coal Holding N.V., por 140 millones de bolívares "como parte de su acreencia, adeuda Trans Coal de Venezuela C.A. a Inter American Coal N.V.", a partir de esa fecha el señor John R. Every, de nacionalidad arubana, pasa a ser su Presidente en representación de la empresa transnacional, y su suplente Marcel Van Den Berg, de nacionalidad holandesa.

Y EN 1991...


Recordemos que Puerto América, fue presentado en 1991 en el Gobierno de Carlos Andrés Pérez por el Ing. Luis Soto Luzardo con el nombre de Puerto Venezuela, acto denominado "Traición a la Patria" a través del documento titulado "Golfo de Venezuela", escrito en 1992, por los comandantes Hugo Chávez Frías, Francisco Arias Cárdenas, Jesús Urdaneta, presos en el Cuartel de San Carlos. Por todas estas razones expuestas consideramos que el Gobierno nacional no debe permitir la construcción del Terminal Carbonero de la Isla de San Bernardo en las aguas del Golfo de Venezuela.

EN CONSECUENCIA...

Venezuela, Colombia, Holanda y Estados Unidos...tendrían derecho sobre el golfo y este último porque Colombia y Holanda, tienen injerencia de soberanía en el Golfo de Venezuela, en el Canal de Navegación del Lago de Maracaibo y en el río Catatumbo por donde saldrán, desde el puerto gabarrero de Encontrados hacia el Golfo, las gabarras transportando carbón procedentes de las minas de Colombia, en donde también están asociados dichos capitales mineros. Estados Unidos acostumbra realizar con Holanda sus patrullajes frente al Golfo para "el control de las embarcaciones del narcotráfico", tal como informaron que realizaron el 11 y 12 de abril durante el Golpe de Estado y el Gobierno de Carmona Estanca, así mismo con el permiso del Gobierno holandés construyeron las bases militares en Aruba (Reina Beatriz) y Curazao (Hato Rey), frente al Golfo de Venezuela, y por vez primera un Gobierno norteamericano desconoce nuestra soberanía en sus aguas, tal como sucedió ante el reclamo de nuestra Cancillería por la presencia del guardacostas estadounidense Reliance en el Golfo el 21 de octubre de 2000, para el Gobierno estadounidense estas son ahora "aguas internacionales" y no aguas territoriales.

LO ÚLTIMO...

En la reunión de "HATO GRANDE" Chávez sorprendió a Uribe porque dejo asomar su interés en forma muy ligera...esta podría llegar a ser la mecha que encienda aun más las diferencias entre los dos países.

GOLFO DE VENEZUELA Y PUERTO AMÉRICA


He recibido (reenviado) un artículo de Ustedes sobre el asunto referido, sobre el cual debo hacer unos comentarios:

1. El golfo de Venezuela NUNCA fue llamado Coquibacoa. Este nombre identificó lo que luego se llamó la Guajira; el término se conserva, aunque modificado, en el cabo Chichibacoa, al norte de la península.

2. Lo de que la mayor proporción del Golfo es venezolana es totalmente falso. TODO el Golfo ha sido y es venezolano, en sus aguas y en sus costas, desde 1528. De él proviene el nombre de la Patria. La fijación de Castilletes como inicio de nuestra frontera occidental fue un acto írrito, nulo de toda nulidad. Los comisionados para la identificación de los hitos prescritos por el Laudo de 1891 se arrogaron competencias que nunca les fueron conferidas. La frontera comienza en los mogotes llamados los Frailes, específicamente, el más inmediato a Juyachí.

3. Es un anacronismo llamar Antillas Holandesas en 1499 las que sólo fueron reconocidas como tales en 1648.

4. Aceptar la prolongación de la línea de la frontera terrestre para la marítima, desde Castilletes, es una trampa que en ningún caso favorece a Venezuela; todo lo contrario. Primeramente, el hito de Castilletes es ilegal. Luego, la línea general de la fontera ---que sería la de adoptar--- correría en dirección NW, hacia Jamaica, y no hacia Paraguaná. Y más, el tramo Matajuna-Morro de las Calaveras no es el último; este sería el que termina (o comienza) en Castilletes, y su prolongación se dirigiría hacia Dabajuro...

5. Proponer la tesis de costa seca para la que ilegalmente detenta Colombia entre Castilletes y punta Espada es un plausible esfuerzo por conservar como venezolanas la totalidad de las aguas del Golfo, pero la hermana República NO POSEE costas, ni secas ni húmedas, en esa zona.

6. La creación de un puerto en la barra de Maracaibo que beneficiaría mayormente a nuestros vecinos debilitaría la soberanía venezolana en la región, además de que mucho del carbón que actualmente exporta Colombia es nuestro.

Rafael Valery Salvatierra

C.I.85.979

Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela