sábado, 27 de diciembre de 2008

La Asociación Amerindia y La Guayana Esequiba. Parte I




Mapa tomado
de la “Venezolanidad del Esequibo”

Por Oscar J. Márquez


En la amplia y variada cultura que trasciende lo histórico, y lo jurídico sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo que abarcan una extensión aproximada de 159.500 Km2. Se encuentra el aspecto social, su población la menos estudiada por los investigadores, estudiosos, y analistas del tema pero que es esencial y determinante tenerla presente en el proceso de reclamación de los citados territorios.


Por constituir la población en uno de los elementos existenciales del Estado o de la Nación, especialmente las comunidades autóctonas u originarias que han sufrieron las consecuencias del colonialismo y la discriminación racial primero por parte de los ingleses en su colonia de la Guayana Británica, al respecto el Colonial Office indicaba que era : “...una tierra con seis pueblos...”y aun hoy en día aun sufren las consecuencias de esa discriminación racial por los nuevos administradores de la ex colonia británica.


Uno de estos pueblos el Amerindio, en diversos momentos dentro del contexto histórico del proceso de reclamación de la Guayaba Esequiba, se ha manifestado a favor de la reclamación Nación Venezolana y esta a su vez dejado salvado los derechos de esos pueblos ante las NN.UU frente al proceso de descolonización en la década de los sesenta.

Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Nos referimos específicamente a la Resolución, 1514 /XV, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales del 14 de diciembre de 1960. Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV, señala entre otras cosas que:”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”.

Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes) liberados en 1833. Pasando así los habitantes autóctonos u originarios (indígenas) de esta colonia a ser llamados Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, los “indios rojos” o “Buckemen”, como se le suele llamar despectivamente termino que supone en nuestros días un racismo bien definido en contra de ellos. Está conformado el pueblo Amerindio por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Macuchi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados principalmente en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población radicada al interior de los territorios del Esequibo. Debido a que el 90% de la población de Guyana vive en la zona costera, donde la densidad poblacional llega a 115 habitantes por Km2.

Para el año de 1960, los amerindios conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas aunque para algunos autores era mayor, con el 4 %, después de los Afrodescendientes guyaneses con 200.000 el 33 %, y el hindú en primer lugar con 300.000 con el 48%.

Hoy en día este porcentaje se mantiene más o menos igual con una población en Guyana que oscila entre 760.000 y 780.000 los Indo-guyaneses que residen en las zonas rurales con el 50%, los Afro-descendientes cuentan con un 36 y 46% concentrada en los centros urbanos y los Amerindios con el 4 y el 7% habitan las zonas del interior y las selvas tropicales. Por otro lado la población china y europea con el 2%.

Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalan la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejo sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios de la Guayana Esequiba, al señalar al igual que sus pueblos: “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los Amerindios población originaria y autóctona de los territorios del Esequibo.

Por otra parte el artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Este concepto no era aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, que señala en sus diferentes constituciones a las poblaciones indígenas como parte integrante de sus propias Naciones.

Constituyéndose esto en un asunto de Estado y precisamente Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, reconoce como sus connacionales a los pueblos originarios asentados en los territorios del Esequibo, pasando estos así a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto, de la Resolución, 1514 /XV de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”

Fuentes bibliográficas:
1. American News Georgetown: Newesletter No 1, 23 de octubre de 1965. Mimeografiada.
2. A M E R I N D I O S. La vida será mejor con el P. N. C. (Peoples's National Congress) Georgetown: Panfleto Publicado en 1964
3. Amerindian News, Amerindian Hostel. Georgetown: Printed Publistied. The Amerindian Association Stabroek. 1964, 1965.
4. Diario New Nation Georgetown: 18,22,27, de Noviembre de 1965.
5. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
6. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627
7. Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialeshttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/c_coloni_sp.htm
8. The Mirror. Georgetown: 03 de octubre de 1965
9. Venezuela Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

La Asociación Amerindia y La Guayana Esequiba. Parte II




Mapa tomado de la “Venezolanidad del Esequibo”
Por Oscar J. Márquez

La Asociación Amerindia.

La primera asociación Amerindia en la Guayana Británica hoy Guyana fue fundada el sábado, 28 de de diciembre de 1963 con un carácter eminentemente social y apolítico. A su primera reunión asistieron los señores: Basil Gomes, Arnold Jacobus, Stanley O´Selmo, Cecil Gullkie y Ken Muir. Entre sus objetivos se plantearon su organización y administración.

A la segunda reunión asistieron. Basil Gomes, Arnold Jacobus, Cecil Gullkie y Ken Muir. Ante la escasa concurrencia de la gran cantidad de Amerindios que fueron invitados en un momento dado se pudo pensar el desistir de la creación de esta valiosa Asociación, pero la fe inquebrantable y el coraje de estos tres hombres frente a la discriminación racial y el desprecio hacia ellos en la Colonia Británica y los problemas sociales que presentaban, fue determinante para que se decidiera que era necesario trabajar más, de visitar a las comunidades indígenas para animarlas y convencerlas de que era necesario formar parte del movimiento Amerindio.

En Georgetown y otras poblaciones fueron abordados y consultados infinidad de Amerindios y una gran mayoría de ellos presentaron sus excusas señalando que era imposible su existencia ya que nunca se podría constituir una Asociación Amerindia en la sociedad Guyanesa; otros dijeron que una organización como esa requeriría de mucho tiempo esfuerzos, sacrificio y que no estaban preparados para ello; otros señalaron que esa era una organización racial y que ellos no formarían parte de ella, porque significaba que serian identificados como personas de segunda.

Esta ultima apreciación se basaba en la encarnizada lucha política de ese entonces entre el Partido Progresista del Pueblo (PPP) de Jede Jagan conformado por hinduguyaneses , el Partido Congreso Nacional del Pueblo (PNC), de Forbes Burnham integrado en su mayoría por Afrodescendientes, y en menor cuantía el D'Aguiar de la Fuerza Unida (UF) conformado por portugueses y chinos.

La repuesta a esta iniciativa de constituir una organización Amerindia en general resulto desalentadora, y condujo a que los miembros originales se retiraran y con ello su apoyo. Mientras tanto los señores Gomes y Jacobus visitaron el “the Hostel” y lograron que algunos indígenas residenciados allí asistieran a la próxima reunión, a la cual asistieron unas treinta y dos personas incluyendo al Señor Basil Coxall.

En la reunión los Señores Muir y Jacobus expusieron a los presentes la idea de formar la Asociación Amerindia. Procediéndose seguidamente médiate el voto a elegir a sus representantes siendo electos para los cargos de: Secretario General (Ken Muir), Vicepresidente (Basil Gomes y el Tesorero (Jacobus).

En esta reunión los presentes plantearon a su vez la necesidad de que el Secretario General debería de buscar al Sr. Campbell Amerindio, connotado dirigente político que gozaba de la plena confianza de sus congéneres para ofrecerle la Presidencia de la Asociación Amerindia por respeto a su persona y a su ascendencia en la comunidad.

Luego e comunicarse con el Sr. Campbell se convoco a una reunión para el 25 de de enero de 1964, en la casa de Huéspedes Roraima en la Calle Murray de Georgetown donde se expusieron los reglamentos preparados con anterioridad efectuándose una nueva elección en la que el Sr. Campbell fue electo Presidente y el Sr Donald Adams Subsecretario. Constituyéndose así el primer Comité de Trabajo Ad Hoc y la Asociación dio inicio a su larga y difícil tarea.

Por otra parte la Asociación trato de conseguir una parte en el “The Hostel “ para oficinas y para celebrar sus reuniones lo que fue obstaculizado por el Ministerio del Interior bajo el Régimen del Partido Progresista del Pueblo (PPP) que les hizo la vida sumamente difícil a la Asociación.

Como observamos los primeros esfuerzos en la Guyana Británica para crear una Asociación Amerindia cuyos habitantes en un alto porcentaje están asentados en la Zona en Reclamación, se logro solo a medias ya que esta se paralizo poco tiempo después debido a que el Sr Campell le dedico más tiempo a su quehacer político que a la Asociación. Para ese año la asociación contaba con sesenta miembros, la mayor parte provenientes de la zona del Moruca ubicada al oeste del río Esequibo en la costa Atlántica.

Hacia finales del año de 1964, se presentaron ante la Asociación Amerindia los señores Chung y Michell Wilson, indagando sobre la organización y prometiendo participar y ayudar a promover el bienestar de los amerindios. Al ver este interés y al sentirse estimulados, el secretario y el Tesorero decidieron renovar sus esfuerzos para darle un nuevo impulso a la organización Amerindia.

Por lo que se enviaron cartas a los señores Basil Gomes y Donald Adams sugiriéndoles que renunciarán a sus cargos por encontrarse estos fuera de la ciudad ya que por ello no estaban en condiciones de prestarle sus servicios a la causa amerindia. Así como a otros indígenas interesados en prestar un servicio voluntario a favor de la causa.
El sábado 27 de marzo de 1965, luego de obtener los permisos correspondientes gracias a las gestiones del Sr Campbell se llevo a cabo una nueva reunión, efectuándose unas elecciones con los presentes obteniéndose la siguiente designación, Presidente S. Campbell, Vicepresidente P.Duncan, Secretario General K. Muir, Subsecretario R. Chung, Tesorero A. Jacobus, Agente Coordinador W. Rodrigues, y Agente de Prensa y Relaciones Publicas M. Wilson. Reiniciándose así la Asociación Amerindia con este comité de trabajo.

Con la nueva administración de la Colonia de la Guayana Británica por parte de Forbes Burnham obtenida mediante una alianza en las elecciones de 1964, al reunir los escaños del PNC que junto a los de la UF acumulaban 29 escaños en el Parlamento, frente a los 24 restantes del PPP. Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el Parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un gobierno. Aceptando D´Aguiar ser su Ministro de Finanzas. La única fórmula escogida por los ingleses para lograr despojar y sacar a Jede Jagan del poder.

A partir de 1965 los Amerindios supusieron que la presión sobre ellos bajaría un tanto debido a que la comunidad Amerindia había contribuido con sus votos en la elección del nuevo Gobierno, al otorgarle el mismo a Burnham, por las promesas y ofrecimientos de su Partido Congreso Nacional del Pueblo (PNC) en la campaña de 1964, ofrecimientos estos que podemos encontrar en un folleto editada por el citado Partido que entre otras cosas les garantizaba la tenencia de la tierra, la educación, la salud, ( “A M E R I N DIOS “La vida será mejor con el P. N. C. Peoples's National Congress )

Para ese año de 1965, solo habían obtenido por primera vez la designación de un amerindio en el Ministerio del Interior como Viceministro en el Gobierno de Forbes Burnham, y a su vez el Sr Stephen Campbell había sido nombrado, Secretario del Parlamento a quien la organización Amerindia le deseaba los mejores de sus éxitos en sus esfuerzos por lograr la posesión de la tierra para las comunidades indígenas.

Para octubre de 1965 el Sr. Eugene Stoby en artículo publicado en el Diario Mirror de Georgetown sin justificación alguna arremetió, y trato de desprestigiar a la Asociación Amerindia. Señalando, que él ya había constituido “La Asociación Amerindia” en el año de 1962, sin presentar pruebas de ello como era su directiva, sus reglamentos y menos aun su constitución jurídica registrada. Por lo cual la Asociación Amerindia rechazo categóricamente las pretensiones y acciones del Sr. Stoby porque simplemente utilizaba el viejo truco del PPP para confundir a la opinión pública.

Ese mismo mes de octubre de 1965 se invito a los delegados de la Asociación Amerindia a un Congreso extraordinario en Georgetown a la que asistieron Malachi Louis de la Sección, Sta. Mónica aguas arriba del río Pomerún; Calistro Castro, Sección Cabacaburi; Mclean Heman, Sección Orealla; Elías Roberts, Sección Sipiruta; P. Fredericks, Sección Tapacuma; Philip Wong, sección Pomerón y el subsecretario R Chung como podemos apreciar todos ellos provenientes de los territorios de la Guyana Esequiba.

Por su parte el delegado J.P. Ferreira Capitán (cacique) de Moruca por razones que nunca fueron aclaradas se oponía tenazmente a la Asociación Amerindia, incluso señalo en su oportunidad que había enviado comunicaciones al Primer Ministro y a todos los Ministros del Gobierno de no recibir a ninguna Delegación Amerindia.

El motivo de esta reunión fue estrechar las relaciones entre los integrantes, rendir cuentas del trabajo de la Asociación y finalmente Coordinar los problemas de sus aéreas especialmente el de la tenencia de tierras, para un encuentro con el Primer Ministro Forbes Burnham el cual se realizo el viernes, 08 de octubre de 1965 a la 01:p.m (13:00) en sus oficinas donde se le planteo las necesidades e inquietudes de las comunidades Amerindias incluyendo el tema de la posesión de sus tierras.

Ya para ese año de 1965 se destacaba dentro de la Asociación Amerindia el joven Neville Calistro quien logro impresionar al comité por sus esfuerzos y deseos de alcanzar el desarrollo y mejoramiento de su comunidad en Cabacaburi, Sección de la que era su representante. Es interesante observar este detalle en un joven en esa época frente a una sociedad tan cerrada que se dedicara a la causa amerindia sin ningún interés, ambiente en la que solo los adultos trabajan por las causas populares.

En esta misma comunidad de Cabacaburi se destacaba a su vez su Capitán (cacique) Cecil Williams quien animaba a los jóvenes a aceptar sus responsabilidades y tomar las riendas de los problemas de su comunidad y precisamente fue él quien escogió como representante Neville Calistro. El Capitán Cecil Williams y su comunidad marcarían una pauta dentro de la Asociación Amerindia frente a la Reclamación venezolana al celebrarse la Reunión o conferencia de Jefes y Caciques Amerindios de la Guayana Esequiba a la cual nos referiremos en una próxima entrega.
Una gran parte de la Comunidad Amerindia de la Guayana Británica y la Guayana Esequiba para el año de 1965 se encontraba altamente sensibilizada frente a la cuestión de la reclamación de esos territorios ya que ellos la seguían con sumo interés su desarrollo al señalar: “... al otro lado se vive en mejores condiciones porque Venezuela se proporciona a sus habitantes la propiedad de la tierra y asistencia técnica para cultivarla, educación, médicos, medicinas...”

Incluso gran parte de los amerindios de toda la colonia de la Guayana Británica ante su inminente independencia, emigraban hacia los territorios de la Guayana Esequiba, y estaban dispuestos conjuntamente con los que habitaban en esos territorios, a efectuar un pronunciamiento público y masivo declarando que son venezolanos al igual que sus tierras, cuando se verificara en Londres la reunión pro independencia.


Fuentes bibliográficas:
1. American News Georgetown: Newesletter No 1, 23 de octubre de 1965. Mimeografiada.

2. A M E R I N D I O S. La vida será mejor con el P. N. C. (Peoples's National Congress) Georgetown: Panfleto Publicado en 1964


3. Amerindian News, Amerindian Hostel. Georgetown: Printed Publistied. The Amerindian Association Stabroek. 1964, 1965.

4. Diario New Nation Georgetown: 18,22,27, de Noviembre de 1965.


5. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
6. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627

7. Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialeshttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/c_coloni_sp.htm


8. The Mirror. Georgetown: 03 de octubre de 1965

9. Venezuela Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

Donde estamos con Colombia frente a la Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas alrededor de la Costa Nororiental de la Península Guajira

Tomado de porquereravenezuela.org


El presente informe está redactado y concebido, de una manera práctica y sencilla, para que pueda el lector, conocer el estado actual en que se encuentra la situación fronteriza de la Nación venezolana, respecto a la –delimitación de Aguas Marinas y Submarinas-, pendiente con la República de Colombia. Esto con el fin, de ayudar a generar una conciencia venezolanista, en beneficio de nuestra integridad territorial como Nación.
En ese contexto, lo primero que debemos asimilar, es: que para poder entrar en conversaciones sobre alguna “delimitación de Aguas Marinas y Submarinas”, alrededor de la –Costa Nororiental de la Península Guajira-.
Debemos de estar en conocimiento: que el –Acta de Castilletes- suscrita el 29 de abril de 1900, por la “Comisión mixta de demarcación”, que dio inicio, a toda la delimitación fronteriza terrestre con Colombia... Desde la región de la -Guajira-, hasta la –Piedra del Cocuy- en el estado Amazonas, ordenada ésta: en ejecución de sentencia por el –Laudo Español de 1.891-.
“Admitió: iniciar la demarcación, en un hito natural distinto como es la -Meseta de Castilletes-, al hito natural fijado de Derecho por el –Laudo Español de 1.891-, como es el hito de los –Mogotes de los Frailes-. Alteración ésta a la letra del referido Laudo,.. confesado por los demarcadores, ante la manifestación de imposibilidad física, de encontrar en el campo, éste último hito mencionado”.
Hito asumido éste de la –Meseta de Castilletes-, que además de -no- ser mencionado por el –Laudo Español de 1.891 en su sentencia-, ni por el –Acta de Sinamaica de 1.792-, del cual sus
Se encuentra ubicado en el extremo sur oriental de la Península de la Guajira,.. Y que por su ubicación extrema al sur de la península... Ya a Venezuela le era cercenada de hecho por la –Comisión mixta de demarcación-, el derecho a la delimitación de la mayor parte territorial de la Península Guajira, reservándosela a Colombia.
Asunto este, que se traducía: en una injusta demarcación contra los intereses territoriales de la Nación Venezolana, hoy en día, no subsanado.
Hay que asimilar además, que no existe documento alguno firmado por Venezuela, donde ésta última se obligue a : -delimitar un cuerpo de aguas interiores denominado Golfo de Venezuela-.
Breve reseña histórica
La actual e injusta línea fronteriza que delimita a la Repúblicas, Venezolana y Colombiana. Son producto de la decisión de un Laudo de derecho promulgado en 1.891, conocido como-Laudo Español-. Este –Laudo-, conoció en derecho de la controversia limítrofe surgida entre Venezuela y Colombia, resultante de la desintegración de la extinta Gran Colombia en 1.830.
Para ejecutar el “deslinde” de lo promulgado por el referido –Laudo Español-, las Repúblicas incurso en el hecho, procedieron a ejecutar el mismo, y de esa forma, Venezuela entregó además a Colombia, la vaguada occidental del Río Orinoco. Y grandes extensiones territoriales ubicadas al sur del Río Meta.
Pero el “deslinde en cuestión”. NO fue realizado ajustadamente a la letra del -Laudo Español de 1.891-, que acogió en su decisión las referencias contenidas en el –Acta de Sinamaica de 1.792-, y que son de obligatorio cumplimiento.
Esta apreciación, -Del no ajustado apego al deslinde, de la letra del Laudo Español de 1891-. Fue expuesta formalmente por nuestro plenipotenciario para la época Dr. Gustavo Sanabria, y acogida por el plenipotenciario colombiano Dr. Carlos Arturo Torres, “quienes admitieron y convinieron en la existencia de graves errores incurridos por los demarcadores de la comisión mixta de 1.900 y 1.901”. Apartándose los mismos, del contenido de la letra del –Laudo Español-, viciando de nulidad el Acta de levantamiento realizado en el inicio de la demarcación fronteriza.

Este vicio en la demarcación, se encuentra presente una vez más en el –Acta de Castilletes-, en la sección 2° de la demarcación, donde procedió la –Comisión mixta de 1.900-, a apartarse del contenido de la letra del –Laudo Español-. Procediendo a demarcar erróneamente por las “cumbres o divisorias de agua”, y no como establece el –Laudo Español-, que señala el trazado por el lado de Valle Dupar. (cito):
“.. desde la línea que divide el Valle Dupar con la Provincia de Maracaibo y Río de Hacha, partiendo en derechura así a la mar, costeando por el lado de arriba los montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frayles, hasta el que se conoce mas inmediatamente a Juyachí, debiendo servir de precisos linderos los términos del referido montes de Oca por el lado de Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, ú orillas de la mar..” (fin de la cita, Archivo de Indias. Audiencia de Caracas, legajo 148).

Este vicio de demarcación, nos cercenó en la delimitación por; la fachada occidental y piedemonte de la – Sierra de Perijá- por lado de -Valle Dupar-, entregándola de hecho los demarcadores, a la posesión de Colombia, sin ninguna compensación para Venezuela.
Estos vicios de demarcación, fueron reconocidos por Colombia en el –Acta de Bogotá de 1.978-, y hasta el momento seguimos sin compensación territorial alguna, por tales e injustas demarcaciones.
Análisis Jurídico de la Situación.
La “demarcación es un hecho”, que debe estar inequívocamente sometido y ajustado a una situación de “Derecho”. En otras palabras, la demarcación para ser justa y legal, debe obedecer ajustadamente al –Laudo Español de 1.891-.
Mientras las partes no resuelvan ésta situación, mal podríamos hablar de “delimitación de aguas marinas y submarinas”, cuando tenemos vicios pendientes por resolver en la demarcación terrestre.

En lo que respecta a la situación del GOLFO DE VENEZUELA.

Observamos: que si extendemos una línea imaginaria, desde –Castilletes en la Península Guajira-, hasta –Punta Macolla en la Península de Paraguaná, estado Falcón-, línea ésta ajustada al –Principio de Derecho Internacional de Extensión de la línea Fronteriza Terrestre-. Nos percatamos, perfecta e inequívocamente, de la continuidad de la territorialidad terrestre conformada por el –cuerpo de aguas interiores-, que componen el GOLFO de VENEZUELA. Golfo compuesto por –aguas interiores- pertenecientes a una misma Nación.. la Nación Venezolana.
Es de especial atención observar: que el GOLFO DE VENEZUELA, ó Saco de Maracaibo, como es denominado en algunos mapas históricos. Es un –cuerpo de aguas interiores-, que bañan costas de un mismo país, el venezolano. Que así, ha sido siempre a través de la historia, y así seguirá siendo... Si los venezolanos nos empapamos de conocimiento y amor sobre nuestra propia geografía y realidad territorial.
Sobre éste –cuerpo de aguas interiores denominadas GOLFO de VENEZUELA-, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar.
Recomendaciones.
En principio recomendamos a nuestro honorables compatriotas y en especial a los medios de comunicación:
No mencionar más, a la delimitación marina pendiente,.. “como delimitación del Golfo de Venezuela”. Ya que confundiremos a las generaciones presentes y futuras de venezolanos, inculcándoles, que la referida delimitación marina, es en el –Cuerpo de Aguas Interiores al Golfo de Venezuela-, asunto que por demás no es cierto, y no nos favorece.

Recomendamos además al gobierno nacional: No, extender conversación alguna sobre las –áreas marinas y submarinas que bañan la costa nororiental de la Península Guajira-, hasta tanto revisar los vicios de demarcación, formalmente documentados por Plenipotenciarios de ambas Naciones, incurridos por la “Comisión Mixta de Demarcación de 1.900 y 1901”, en perjuicio de los intereses de Venezuela.
Solicitar: compensación territorial sobre tales vicios de demarcación, incurridos contra Venezuela,.. como requisito previo, antes de entablar cualquier proceso de “delimitación de aguas marinas y submarinas”. Esto considerando: que el –Acta firmada por las partes en 1.941-, dio por concluido y terminado todo proceso de delimitación fronteriza entre Venezuela y Colombia-.
En el supuesto de que las partes, en el ejercicio pleno y soberano de derecho, ejercido sobre su propia territorialidad, decidieran apartarse del –Acta de 1.941-, que dio por concluido todo proceso de delimitación. Hacer especial énfasis: que sobre el cuerpo de aguas interiores ubicados al sur de la línea extendida, desde –Castilletes en la Guajira, hasta Punta Macolla en la Península de Paraguaná-. Aguas interiores denominado Golfo de Venezuela, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar, por ser aguas históricamente venezolanas, circundadas todas, por costas de una misma Nación,.. la Venezolana. Correspondientes a los Estados, Falcón y Zulia. En Caracas, a los 17 días de septiembre de 2.007.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Inversión de 40 millones para puente ¿Guyana-Venezuela? (Guyana y Surinam)




Gráficos tomados de Atlas de Ultimas Noticias de la web del IIRSA.

Tomado de www.univision.com del 22 de noviembre de 2008.


22 de Noviembre de 2008, 05:36pm ET
GEORGETOWN (AP) - Las autoridades en Guyana anunció que pronto abrirán un puente con Venezuela, construido mediante una inversión de 40 millones de dólares, a fin de incrementar el comercio y el turismo entre ambas naciones.
El puente, de unos 800 metros (media milla) de largo, eliminará las décadas de problemas por los atrasos en los transbordadores entre ambos países, y se espera que también facilite los viajes al este, a las vecinas Surinam y Guyana Francesa.
El director de la empresa Colonial Life Insurance Company de Trinidad, uno de los principales inversionistas en el proyecto, dijo que el puente sobre el río Berbice se inaugurará el 23 de diciembre. Geeta Singh-Knight dijo el sábado que los inversionistas recuperarán sus capitales por concepto de cobro de peaje.
Desde hacía tiempo los gobiernos guyaneses habían tratado infructuosamente de encontrar fondos para el proyecto hasta que surgió una combinación de grupos privados y públicos el año pasado.
Actualmente, hay que esperar hasta dos horas para un viaje de 20 minutos en transbordador hacia Venezuela, en naves de unos 70 años que suelen descomponerse a medio camino.

Nota del Editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500 Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Esta información sobre el puente debe de ser aclarada en vista de que entre Venezuela y la Guyana Esequiba o Zona Reclamación (en Guyana) no existen vías de comunicación situación esta parecida a la existente entre la República de Colombia y República Panamá en el Tapón del Darién que los separa. ¿Para qué construir un puente entonces?
Suponemos que se refieren a la frontera entre Guyana y Surinam ya se menciona al “río Berbice”, “a transbordadores con una existencia de 70 años”, con una travesía de “veinte minutos”.

Sin embargo La Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) en sus proyectos para el Eje de integración y desarrollo del “Escudo Guayanés” (Venezuela-Brasil-Guyana-Surinam) que toma su nombre de la formación geológica más antigua y estable del planeta en referencia a la roca madre, pero con una capa vegetal sumamente débil en su superficie, que convierte a esos territorios aéreas sumamente frágil y al quitar esta se producen grandes daños ambientales.

El área de este Eje de un supuesto desarrollo abarca la Región Oriental el arco norte de Brasil (estados de Amapá y Roraima) y la totalidad de los territorios de la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación Guyana y Surinam extraña enormemente que se haya dejado fuera de estos Proyectos a la Guayana Francesa y con ella a uno de los integrantes de la Comunidad Económica Europea y lo que ello implica en el área comercial solo está previsto una vía entre Oiapoque-Macapá .
Para ver los proyectos de IIRSA hacer clic sobre: http://www.iirsa.org/ProyectosEje.asp?CodIdioma=ESP&Eje=6
BRASIL- Guyana PUENTE SOBRE EL RÍO TAKUTU
GUYANA -BRASIL RUTA BOA VISTA - BONFIM - LETHEM - LINDEN – GEORGETOWN Atraviesa la Zona en Reclamación {on
GUYANA CRUCE INTERNACIONAL DEL RÍO CORENTINE. Pensamos que la noticia se refiere a este puente.
Venezuela RUTAS DE CONEXIÓN ENTRE VENEZUELA (CIUDAD GUAYANA) – GUAYANA ESEQUIBA O ZONA EN RECLAMACIÓN -GUYANA (GEORGETOWN) - SURINAME (APURA - ZANDERIJ - PARAMARIBO). Esta es la otra vía que podría hacerse un puente a la altura de San Martin de Turumbam pero en el río Cuyuni no tiene la extensión de 800.mts (Media Milla) y menos aun un trasbordador de acuerdo a la información de prensa.

Por otra parte trazar y hacer una carretera a partir de Tumeremo- Casa Blanca San Martin de Turumbnag que existe pero en muy mal estado producto y Bartica Georgetown que no existe es partir toda una un ecosistema compacto de selvas tropicales húmedas en dos partes con sus graves consecuencias es repetir el error del Brasil.
En el período de 1964 a 1985, en que dominó a Brasil la Dictadura militar de Emilio Garrastazú Medici, se promovió a partir de 1970 la carretera transamazónica, bajo el lema de “una tierra sin hombres para hombres sin tierra” que trajo miseria desolación y la explotación esclavista de los trabajadores.
Por encima del grito del movimiento ambientalista brasileño y mundial, la carretera atravesó el pulmón del mundo recorriendo 8,000 kilómetros en una ruta este-oeste paralela al río Amazonas. La obra se paralizó en 1974, y se convirtió en la vía desde la cual se iniciaron cientos de carreteras ilegales para la explotación de los bosques, el saqueo de minerales y otras riquezas naturales.
Treinta y cuatro años después de construidos los primeros 8,000 kilómetros de la colosal obra vial, “...los hombres sin tierra de la Amazonía brasileña siguen sin tierras, y las tierras sin hombres tienen ahora hombres con hambre...” En la actualidad, la Amazonía brasileña cubre cerca 4.6 millones de kilómetros cuadrados, y está es atravesada según un informe del Instituto del Hombre y el Medio Ambiente de la Amazonía (IMAZON, 2005), por más de 95,000 kilómetros de carreteras ilegales. Casi diez veces más que los caminos legales, los cuáles sobrepasan los 10,000 kilómetros y se estima que son equivalentes a 2.3 veces la circunferencia de la tierra. Ese es el destino que le espera a los guyaneses que no podrán controlar el territorio ya que actualmente no han podido hacerlo con los garimpeiros.


Para ver la presentación del Eje del Escudo Guayanés hacer clic sobre : http://www.iirsa.org/BancoMedios/Documentos%20PDF/mer_bogota04_presentacion_eje_del_escudo_guayanes.pdf

domingo, 9 de noviembre de 2008

EL GAS NATURAL LIBRE DE LA CUENCA DEL GOLFO DE VENEZUELA DR ANÍBAL R MARTÍNEZ


Caracas, 9 de noviembre de 2008


DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DEL
FRENTE PRODEFENSA DEL PETRÓLEO
DR ANÍBAL R MARTÍNEZ




EL GAS NATURAL LIBRE
DE LA CUENCA DEL GOLFO DE ENEZUELA
*** El pozo exploratorio de campo nuevo COR-1X reinicia la búsqueda de hidrocarburos en la plataforma continental venezolana


*** En la cuenca del Golfo de Venezuela no hay gas natural libre descubierto


*** El yacimiento objetivo está a 4000 metros de profundidad


***
La Fase C del programa exploratorio del golfo de Venezuela parece haberse eliminado



El inicio de la perforación del pozo exploratorio de campo nuevo COR-1X, aguas adentro de Paraguaná, es un avance importante en el programa de comprobación por el taladro de la eventual existencia de hidrocarburos en la plataforma continental caribeña, dijo el geólogo Aníbal R Martínez, presidente del Frente Pro Defensa del Petróleo.

COR-1X está ubicado en el bloque Urumaco I, muy cerca del pozo seco Lamparosa No 1. La profundidad total programada es 4825 metros, con las arenas gasíferas objetivo a -4000. La gabarra flotante de perforación Escorpión Vigilante, alquilada en Estados Unidos por Gazprom, la petrolera rusa titular del bloque, perforará un segundo pozo para completar el compromiso inicial de la evaluación.

“El sondeo en la parcela Urumaco I significa la reiniciación de la exploración por hidrocarburos de la cuenca del Golfo de Venezuela, al cabo de tres décadas de inactividad”, explicó Martínez. Y añadió que “El único pozo importante para determinar la secuencia estratigráfica fue perforado por Maraven, pero resultó estéril. O sea, no hay a la fecha ningún descubrimiento”.


“COR-1X no es el primer pozo de la plataforma continental Caribe. La CVP en 1972 en 14 pozos logró el descubrimiento pionero del 23Miranda-2X en la cuenca Ensenada de La Vela y Lagoven al final de los 70 descubrió ocho acumulaciones de gas natural libre y condensado en el surco profundo de la cuenca de Margarita desde el campo Río Caribe al Dragón, además de las acumulaciones de Caracolito y Los Testigos” apuntó el ing Martínez.
En la misma época, Maraven añadió sus tres hallazgos de las cuencas de Cariaco y La Blanquilla en 5 intentos, más la terminación sin éxito de tres sondeos exploratorios en el golfo Triste. La suma de terminaciones en la plataforma continental pasa, pues, de los 30 pozos.


Según Martínez, la adyacencia geográfica de las cuencas de Maracaibo y el Golfo de Venezuela no tiene significación especial para la existencia de depósitos de hidrocarburos, ya que sus historias geológicas en el tiempo fueron radicalmente diferentes y están perfectamente separadas por la falla de Oca. El uso de la nomenclatura estratigráfica de la cuenca de Falcón podría no ser la más apropiada para el golfo; es decir, llamar Formación Socorro alguna sección del Mioceno e identificar el Miembro Cauderalito pudiera no corresponder a las secuencias nuevas.


La diferencia por la frontera que delimitase las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia impidió la actividad exploratoria. No obstante, Petróleos de Venezuela cubrió el área de la cuenca del Golfo de Venezuela con 17 bloques, cinco de los cuales fueron ofertados en una Fase A. Así, en noviembre de 2005, Chevron recibió el bloque Cardón III y Gazprom de Rusia, los bloques Urumaco I y II, quedando dos bloques desiertos. En la Fase B el año 2006, al consorcio Petrobrás/Teikoku se le otorgó el bloque Moruy II, a Repsol/Eni el bloque Cardón IV y Vincleer el bloque Castilletes NE II. Poco después, se devolvió a la empresa venezolana el bono pagado.


El Frente ProDefensa del Petróleo advierte que en el mapa mostrado ahora por Petróleos se han eliminado los nueve bloques de la Fase C, desde Los Frailes II-Cardón I al norte hasta Paraguaipoa I,II y III-Moruy I y IV al sur, lo que deja como arrinconados al este, contra la península de Paraguaná y el golfete de Coro, los bloques de las fases A y B. La tesis nacional de 1992 del Instituto de Estudios Fronterizos es determinante en cuanto a los derechos irrefutables de Venezuela sobre el Golfo, pues el laudo de 1891 no reconoce a Colombia costa alguna generadora de aguas marinas y submarinas.


El Dr. Martínez expresó enfáticamente: “Deseo repetir el concepto que ya he expresado antes en múltiples oportunidades, que el área geográfica del Golfo de Venezuela está comprendida en una provincia geológica totalmente distinta a cualquier otra, donde por métodos geofísicos se han ubicado muchas estructuras favorables a la acumulación de hidrocarburos, algunas de gran tamaño, lo que podría representar depósitos de alta significación comercial. La comprobación de su existencia sólo es posible con la terminación de pozos exploratorios de campo nuevo, en los cuales se logren pruebas de producción inobjetables, conforme a las prácticas rutinarias de la industria petrolera internacional. Es decir, como ha sucedido en el pasado con todas y cada una de las áreas absolutamente nuevas, enfrentamos el más alto riesgo exploratorio”.


“Las magnitudes estimadas de petróleo-inicialmente-en-el-sitio en la cuenca del Golfo de Venezuela, consignadas en mi trabajo al V Congreso Geológico Venezolano de noviembre 1977, expresadas en el lenguaje actual del Sistema de gerencia de los recursos de petróleo, indican un rango de 0 (cero) a 520 millones de metros cúbicos para petróleo crudo y de 0 (cero) a 360 millardos de metros cúbicos para gas natural libre”, concluyó Martínez.



El Frente Pro Defensa del Petróleo es una asociación civil fundada en 1967 por iniciativa de la Asociación Pro Venezuela, que se ocupa del análisis de los asuntos más resaltantes de la industria del petróleo venezolano, conforme a las circunstancias y las situaciones cambiantes de su desarrollo.

jueves, 6 de noviembre de 2008

PROSPECCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE URANIO EN LA GUAYANA ESEQUIBA




Mapa tomado del Atlas Practico del Nacional
Mapas tomados de U308 CORP´S Proyects

Por Oscar José Márquez
Caracas 05 de Noviembre de 2008
La U308 CORP´S con una participación del 100% de su propiedad, es una empresa transnacional canadiense con su sede en Toronto, que se dedica a la exploración y explotación de uranio dentro de la Guyana Esequiba, territorio ubicado al oeste del río Esequibo y considerado desde el descubrimiento, primero español y luego venezolano, y sujeto hoy en día al acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, al considerar la Nación venezolana la nulidad de la sentencia del 03 de octubre de 1899 por el Tribunal Arbitral de París por nula e írrita al ser chantajeados los árbitros estadunidenses por el Presidente del referido tribunal el Dr. De Martens, (que la invalidan ya que en ella, ignoró las reglas del tratado de Washington de 1897 al extralimitarse en su decisión, no motivo entre otras razones).
La referida empresa a partir del segundo semestre del 2007, inició su fase I y II de perforación para completar la prospección y así confirmar la mineralización del uranio en un área comprendida desde el norte del Monte Roraima, y en dirección noreste hacia las cataratas Kaieteur entre el río Mazaruni y el Cuyuní. Estos territorios han sido habitados desde tiempos inmemoriales por indígenas Akawaio y Pemones y en la década de los ochenta tuvo notoriedad al pretender el régimen despótico y racista de Forbes Burnham de construir la represa del Mazaruni, a lo que se opusieron los Akawaio, así como las otras etnias amerindias de Guyana, La Guayana Esequiba. Y los sucesivos gobiernos de Venezuela se opusieron a este proyecto formalmente ante el Banco Mundial y otras entidades ya que afectaba los intereses y el patrimonio territorial de la República.

La Empresa U308 CORP´S, a su vez, cuenta en Guyana y en la Zona en Reclamación con una empresa subsidiaria, la Prometeo Recursos Guyana Inc., a la que el gobierno guyanés le ha concedido dos permisos de exploración: el primero con la denominación CM (Permiso A) que le da el derecho a ocupar el área por tres años a partir del 28 de noviembre de 2005 con el fin de efectuar los estudios geológicos y geofísicos de las encuestas de los minerales radioactivos y de tierras raras y elementos que incluyen el uranio según lo descrito en la página Web de la empresa. (ver la referencia) A su vez se señala que la empresa tiene el derecho a solicitar, y serle concedida por Guyana Geology and Mines Commission (GGMC) hasta quince licencias de prospección, cada una con una extensión que abarca de 202 hectáreas a 4.856 hectáreas aproximadamente para los minerales radioactivos y tierras raras, siempre y cuando cumpla con los requisitos y permisos de la GGMC.

El segundo Permiso denominado PMCR (Permiso B), otorgado por la Guyana Geology and Mines Commission, le da a la empresa el derecho de ocupar el área por tres años a partir del 31 de mayo de 2006, con el fin de llevar a cabo estudios geológicos y geofísicos de las encuestas de minerales radioactivos y de tierras raras, elementos éstos que incluyen el uranio. Este permiso le otorga a la empresa el derecho de solicitar, y de serle concedida por la GGMC, hasta 20 licencias de prospección cada una de ellas con una extensión aproximada de 4.856 hectáreas para minerales radioactivos y de tierras raras elementos de uranio presentes en ellas, siempre y cuando hayan cumplido con la permisología.

Estos permisos abarcan un área de 1,33 millones de hectáreas sin que hasta el momento algún ente o persona del Gobierno venezolano (Presidencia, Cancillería, Ministerio de Energía y Minas etc.) proteste formalmente ya que existen innumerables precedentes en el otorgamiento de concesiones por parte del gobierno Guyanés en la Zona en Reclamación.. y menos aún se ha hecho del conocimiento del gobierno canadiense o de la empresa U308 CORP´S de los derechos históricos jurídicos y sociales que le asisten a la Nación venezolana sobre las áreas que le concedió autorización la Guyana Geology and Mines Commission.

A su vez llamamos la atención y nos atrevemos a especular que el avión King Air Haya, siglas NN87V, se ha podido extraviar al cruzar "La línea Esequiba o de facto" al hacerlo deliberadamente o no, su piloto el capitán James Wesley Baker, de 28 años y el primer oficial Chris Paris de 23 ambos estadounidenses y el técnico Geodesta Patrick Murphy canadiense. Estas personas pertenecen a su vez a la empresa Terraquest Ltd, especializada en estudios geofísicos en suspensión en el aire, consultoría geofísica, interpretación de datos, así como el mejoramiento y el modelado, que fue contratado por el vicepresidente de Prometeo Recursos Guyana Inc., Nancy Chan Palmateer para efectuar un estudio geofísico en la región y que desapareció el pasado sábado 1 de noviembre.

Utilizamos la palabra "deliberadamente" en razón que el sistema geológico de la formación Roraima es una cuenca sedimentaria muy similar en tamaño, edad y composición a la llamada Athabasca al norte de Alberta en Canadá cercano a Saskatchewan e igualmente con la del Sub grupo Kombolgie al norte de Australia que son las dos mayores zonas productoras de uranio del mundo, y ¿quizás ¿ decidieron sobrevolar parte de la cuenca del Roraima especialmente al noroeste (observar el mapa elaborado por la empresa U308 CORP´) en el cual vemos con nitidez que la mayor formación del sistema Roraima se encuentra al oeste de la línea Esequiba.

Ya en el pasado la Compañía Canadiense Golden Star (que tenia concesiones en el rio Venamo -en el sector de Valle Hondo- en la concesión minera Lo Increíble 6 en el municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, a través de otra filial), a su vez había solicitado en Guyana ( Zona en Reclamación) una concesión para la explotación de oro, estando separadas ambas concesiones solo por "La línea Esequiba o de facto"

Referencias
Referencias
1. http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.u308corp.com/&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3DU308%2BCorporation%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Arenas_del_aceite_de_Athabasca
3. http://www.coordinv.ciens.ucv.ve/investigacion/genci/sitios/10/archivos/R4A-138.pdf
4. http://www.canalaska.com/s/InvestorRelations.asp?ReportID=38704
5. http://finance.google.ca/finance?q=CVE:UWE
6. http://finance.google.ca/finance?q=CVE:UWE
7. http://www.euroinvestor.es/Stock/ShowStockInfo.aspx?StockId=607802
8. http://www.u3o8corp.com/PDF/US%20tax%20info.pdf
9. http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://investing.businessweek.com/research/stocks/snapshot/snapshot.asp%3FcapId%3D30517632&sa=X&oi=translate&resnum=5&ct=result&prev=/search%3Fq%3DU308%2BCorporation%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG

lunes, 27 de octubre de 2008

ESEQUIBO ES NUESTRO- TEMPANO




Portada de la edición original (LP) 1983

Portada de la reedición (CD) 2002

El Esequibo es mío es tuyo


Colocamos esta semana en el blog http://laguayanaesequiba.blogspot.com/

El tema de la interpretación musical “El Esequibo” que en 1983 popularizara el célebre grupo Témpano uno de los mejores representantes de la música rock en Venezuela e Iberoamérica; Que fue todo un éxito radial lo cual llevo al grupo a efectuar una gira nacional por las ciudades más importantes de Venezuela.
El tema extraído del álbum “En Reclamación”, cuya composición, arreglos y dirección es de Víctor Fiol e interpretada por este selecto grupo integrado para esa época por Rubén Ángel Correa(guitarrista), Gerardo Ubieda (batería), Iker Gastaminza (tecladista), Zedenek Matousek(vocalista) y Víctor Fiol (bajista).

Luego de veinte años de su primera edición es reeditado bajo la dirección de Guiliano, Molgora en New York en los estudios de Sterling Soud con un diseño grafico de Sandro Bassi en el 2002.

En agosto de 2007 Yosir Manuel Quijada León adapto el tema “El Esequibo es mío es tuyo” y elaboro el video clic “El Esequibo es nuestro” que puede ser visto y oír a través de YouTube http://www.youtube.com/watch?v=bZMFLiTZN1M

Compartimos con nuestros lectores la opinión de los promotores y editores de la reedición El Esequibo es mío es tuyo al señalar que “... es el disco hasta a la fecha más polémico que haya hecho Tempano, así como todavía se sigue reclamando ese pedazo de Venezuela que es de nosotros y nadie más...”

Por otro lado a la versión original del Grupo tempano El Esequibo es mío es tuyo, Paul Gillman le efectuó unos arreglos e interpreta el mismo bajo el título de “El Esequibo” al cual nos referiremos en otra oportunidad.

EL Esequibo Tempano

Años de espera
por un pedazo de tierra
que desde tememos
uso de razón

Su cara aparece en los mapas
Tras rejas
sin dueño
sin casa
sin Nación

oiga señor, busque
busque su identificación
para que se acuerde
de su condición. (Bis)

El Esequibo es mío, es tuyo, es tierra
Venezolana.
El Esequibo es mío, es tuyo, es nuestro

Mientras la tierra duerme
en espera de cuál será su destino
no deja de reflejar tristeza
por un golfo mal herido
parientes, lejanos
hermanados por un solo grito.
de un pueblo enardecido



Por favor haz clic en http://www.youtube.com/watch?v=bZMFLiTZN1M

Para que escuches y veas el video por YouTube



Referencias.

http://www.geocities.com/leon9702002/tempano.htm
http://jhonyochentoso.blogspot.com/2006/05/tmpano-videos.html
http://jhonyochentoso.blogspot.com/2006/05/tmpano-videos.html
http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.tempano.com/&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3Dgrupo%2Btempano%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG
http://kmiloreyes.wordpress.com/2007/12/15/tempano/
http://www.tempano.com/noti27.html

domingo, 19 de octubre de 2008

La Guayana Esequiba y la Reserva Raposa Serra do Sol



Imágenes Tomadas de la Venezolanidad del Esequibo
de Tierra Indígena Raposa Serra do Sol http://www.socioambiental.org/inst/esp/raposa/?q=mapas Wikipedia

Caracas 19 de octubre de 2008
Oscar José Márquez

Los territorios de la Reserva Indígena Raposa Serra do Sol se encuentran ubicados al norte del territorio brasileño en el Estado de Roraima, en una cuña formada entre la República de Venezuela y la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación (República Cooperativa de Guyana) en las vertientes de los ríos Surumú, Tacutú y malo (Bad) , al otro lado de divisoria aguas (Divortium aquarum) del Esequibo (Río Rupununi) Amazonas (Tacutú) Orinoco (Caroní) territorio que abarca aproximadamente unos 1,5 millones de hectáreas que luego de 30 años de estudios, en 1993 se identificaron las tierras indígenas por La Fundación Nacional del Indio (FUNAI), demarcada durante la administración de Fernando Henrique Cardoso y aprobada por el Presidente Luis Ignacio Lula da Silva en el 2005 para albergar a unos diez y nueve mil indígenas de las etnias Macuchi, Ingariko (Arauaco), Taurepang, Patamona, Wapishana.
Estos amerindios desde tiempos inmemoriales interactuaban entre si hasta que fueron separados lamentablemente 1ro. Por la lamentable y célebre, sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 donde se ejerció presión sobre los árbitros para arrebatarle 159.500. Km2 de territorios ubicados al oeste del río Esequibo a Venezuela.

No obstante de lo exabrupto y el fraude cometido en la sentencia Arbitral las comunidades indígenas solo eran desarraigadas en parte respecto al eje Roraima, Tucutú Rupununi al señalar específicamente sobre este trayecto de lo que seria la línea limítrofe “...y de este punto seguirá el medio de la corriente del wenamu (Venamo), hasta su fuente más occidental, y de este punto por la línea recta a la cumbre del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente del Takutú (Tucutú) hasta su fuente, y desde este punto por la línea recta al punto más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentin llamado Río Cutarí...”

Se ha reiterado infinidades de veces que los Árbitros del Tribunal Arbitral de 1899, violaron el Tratado de Washington (1897) al ignorar y desconocer las regalas que se habían convenido, así como otras de estricto cumplimiento de acuerdo al Derecho internacional específicamente en referencia al desarrollo del tema en cuestión como lo fue la Regla “C” de su Articulo IV, que se refiere a los habitantes o la población la cual no se tomo en consideración siendo ignorada, desechada y al hacerlo fueron despreciados sus ocupantes ya que la citada regla señalaba: “...Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos ó súbditos de la otra parte, se dará á tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso...”.

Para el Tribunal Arbitral los Amerindios no existían, para los británicos estos simplemente fueron un instrumento por medio del cual se despojo a Venezuela de 159.500 Km2 debido que supuestamente Robert Schomburgk inicio la demarcación 1841 en defensa y protección de los indígenas. Alegando incluso en 1880 el Foring Office que sus derechos se basaban en antiguos convenios con los indígenas al referir que el limite reclamado por el Gobierno de S. M. Era “...En virtud de antiguos tratados con las tribus aborígenes...” sin que indicar cuando y por quien.

Al hacer una restropectiva de todo ello podemos observar que parte de la perdidas de vida, desarraigo, opresión, humillación, atropellos y racismo étnico de que han sido objeto los amerindios en esas áreas indudablemente tienen su origen en la sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899.

En 2do. Lugar por el Tratado de Arbitraje y el Laudo del Rey de Italia sobre la Frontera entre el Brasil y la Guayana Británica del 06 de noviembre de 1901 y 06 de junio de 1904, respectivamante que termina de dividir la región y con ella a los aborígenes. Y en 3er. Lugar por el Segundo Protocolo firmado entre Venezuela y Brasil el 09 de diciembre de 1905 que modifica el tratado de Limites y Navegación Fluvial del 05 de mayo de 1859 en favor del Brasil.

La siguiente ocupación espacial de los grupos indígenas así lo confirman los Akawaio, que habitan en el valle del río Mazaruni en la Guayana Esequiba (Guyana), que son conocidos en el Brasil con el nombre de Ingariko y habitan en el valle del río Panaro, Cotinga, y Ireng.

Los Patomona en el valle de los ríos Cuiuni, Siparuni en la Guayana Esequiba (Guyana) y Brasil.
Los Pemonés constituidos por los Kamarakoto al oeste del río Karuay, Caroni, Paragua, y en el Valle de Kamarata. Los Arecuna ( Arekuna) al nordeste del tepuy del Roraima Guayana Esequiba( Guyana) y el Valle del río Kukenan y los Taurepan al sur, en la Sierra Pacaraima sobre la divisoria de aguas limite con el Brasil Y dentro de este comprendiendo la región desde Santa Elena de Uaiéren hasta las cercanía del Roraima en la Guayana Esequiba (Guyana) y del río Kukenan.

Los Macuchi( Makuhi) que habitan entre las cabeceras de los ríos Blanco ( Branco) al noreste y del Rupununi, en gran parte agrupados en los valles de los ríos Surumu, Cotinga, y malo asi como en todos los alfuentes de las margenes del del río Tucutú, hasta la margen izquierda del río Rupununi en la Guayana Esequiba ( Guyana)

Ante la ocupación ilegal de sus tierras por pequeños y grandes productores de arroz se generaron una serie de conflictos con el consecuente asesinato de algunos indígenas las autoridades brasileras ordenaron la salida de los productores.

La razón de que hayamos colocado una serie de artículos y noticias sobre esta región en el blog http://laguayanaesequiba.blogspot.com/ estriba en la importancia y proyección geopolítica que tiene el próximo aniversario el 01 de enero de 2009, cuando se cumplirán cuarenta años de la Revuelta del Rupununi. En ese suceso, hacendados y amerindios de las etnias Wai Wai, Wapishana, Macuchi, Taurepang, y Patamona se unieron como un todo contra del régimen despótico y racista de L. Forbes S. Burnham quien mantenía una actitud hostil hacia los habitantes del Rupununi especialmente ante la ocupación ilegal y forzosa de sus tierras por parte de de Afrodescendientes poseídas comunalmente desde tiempos ancestrales, y ante la negativa gubernamental de otorgarles los títulos de propiedad y que estaban sometidas a un régimen de arrendamiento reservadas para ellos por la Corona Inglesa ; éstos declarándose en rebeldía señalaron: “...Lo que nosotros queremos es crear un Estado independiente, o anexarnos a Venezuela, porque a este territorio pertenecemos...”

Al ser sometida a sangre y fuego La Revuelta del Rupununi se comenzó una limpieza étnica en la región y sus adyacencias por parte del célebre Coronel Ronald Pope, jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Defensa de Guyana, conocido con el nombre del "carnicero del Rupununi". Por esta razón una alto porcentaje de la población amerindia (Wai Wai, Wapishana, Macuchi, Taurepang, y Patamona) procedieron a huir tanto a Venezuela como al Brasil donde buscaron refugio y se integraron con la población autóctona que los acogió y muchos de sus descendientes, por supuesto, habitan hoy en día en la reserva indígena Raposa Serra do Sol.

Estos dos casos, el de la fallida Revuelta del Rupununi en el año 1969 y la materialización de la Reserva indígena Raposa Serra do Sol pasan a ser casos emblemáticos de la reivindicación de los pueblos aborígenes en la Amazonia.

Sin embargo existe un tercer caso un tanto diferente a los anteriores cuando en el año 1993 la ciudadana Venezolana Susana Atkinson de origen Aruaca que busco protección en Venezuela, como consecuencia de la Revuelta del Rupununi de enero de 1969. En compañía de Nison Kenfume, de la etnia Patomana, se trasladaron luego a los EE.UU donde se entrevistaron entre otros con el movimiento indígena The Giving of Thanks Proyect, movimiento internacional con sede en New York que lucha por las reivindicaciones de las comunidades amerindias; en esta ciudad también visitaron a un representante de la agencia Global Information Network quien los acompañó a una entrevista con el Secretario General de las Naciones Unidas, así como a Amnistía Internacional y a otros organismos y se revisaron y estudiaron una serie de documentos y propuestas.


En un informe de prensa aparecido el 15 de septiembre de 1993 se informaba que Susana Atkinson se encontraba en New York para proclamar oficialmente ante los representantes de las NN.UU, la existencia de la Nación Amerindia, en los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo, así como la existencia de otras Naciones indígenas en el hemisferio occidental.

Igualmente la Sra. Atkinson presentó una declaración de independencia de la Nación Amerindia, informando de las diferentes agresiones e intervenciones sufridas en sus tierras ancestrales por parte de los diferentes gobiernos guyaneses y por inversionistas extranjeros, ofreciendo a su vez un programa de desarrollo sustentable de acuerdo a sus creencias e idiosincrasia.

Podemos observar que en las aéreas colindantes con las cabeceras de las tres grandes cuencas suramericanas, la Orinoquia, la Esequinaba y la Amazónica se ha venido produciendo desde hace varios años, una serie de hechos que no han tenido respuesta oportuna y entrañan peligrosamente un movimiento de reivindicación, que no sólo evidencian aspectos socios políticos.


Observando los hechos, los pormenores y circunstancias podemos apreciar algunos puntos de vista entre ellos el de una salida en el campo de la autodeterminación de los pueblos ya que los procesos históricos señalados anteriormente han sido ignorados, rechazados, criticados y fustigados pero están latentes, persisten en el tiempo y no es de extrañar que estas tres viejas aspiraciones, la República del Rupununi, la Nación Amerindia y la Reserva Indígena Raposa Serra do Sol converjan y se unan en una sola, para crear una Nación Amerindia que se convierta en un estado tapón entre Venezuela, Guyana y el Brasil.
Bibliografía
1. Armstrong Jeff. Declare Independence in Intercontinental Conference New York : 1993
2. Colchester, Marcus. Guyana Fragite Frontier. London: San Roudler Publisher, 1977. 180 Págs
3. Donal Wood The Amerindians Guyana 1803-73 A Documentary History. Wheaton & Co. Ltd., Exter 1973, 314 Págs
4. Mackay, Fercus. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional, una fuente instrumental para las organizaciones indígenas, Lima: Centro Nacional de Cooperación y Desarrollo, 1999. 220 Págs.
5. Magda, Marta. Help the American Tribes of Guyana, Preserve Their Ancestral Lands and Territories, New York: Follett 1993. 30 Págs.
6. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
7. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.

8. Republica Cooperativa de Guyana Report by the Amerindian Lands Commission, Amerrindian Lands Commissions, 105 New Garden Street, Queestow, Gergetown, Agosto de 1969
9. Republica Cooperativa de Guyana Suyunday Graphic del 04 de enero de 1969.
10. Schomburgk, Robert H. Travels In British Guiana: Leipzig: 1841 reimpreso por The Argosty Company , Limited 1931. 200Págs
11. World Raiforest Movement, Forest People Program

Pagina Web

http://www.socioambiental.org/inst/esp/raposa/?q=mapas
http://g1.globo.com/Noticias/Brasil/0,,MUL464471-5598,00-ENTENDA+O+CONFLITO+NA+TERRA+INDIGENA+RAPOSA+SERRA+DO+SOL.html
http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/43394

viernes, 17 de octubre de 2008

Colombia afirma que Rusia le ha garantizado no navegar por las aguas disputadas con Venezuela

Tomado de actualidad.terra.es del 17 de octubre de 2008
BOGOTÁ, 17 (Reuters/EP)
El Gobierno ruso ha prometido al colombiano que sus buques militares no navegarán por las aguas disputadas con Venezuela cuando realicen ejercicios conjuntos con las naves venezolanas, según anunció ayer el ministro de Exteriores de Colombia, Jaime Bermúdez.

Bogotá mantiene discrepancias con Caracas acerca de sus aguas territoriales, y precisamente por la zona del Caribe se llevará a cabo un despliegue conjunto como muestra de cooperación entre Venezuela y Rusia. 'Hemos contactado con el Gobierno venezolano y también con los rusos, para decirles que es importante que ningún ejercicio se dé en aguas aún en disputa', afirmó Bermúdez.

'El Gobierno ruso dijo la pasada semana precisamente que los ejercicios no tendrían lugar de ninguna manera en esa zona', agregó. Caracas y Bogotá discuten por la propiedad de parte del Golfo de Venezuela, un área con reservas de gas y petróleo y que se ha convertido en un recurrente foco de disputas entre las dos partes desde 1987.

sábado, 11 de octubre de 2008

El Golfo de Venezuela: Un tabú de la diplomacia venezolana

Tomado de aporrea del 09 de octubre de 2008
Por: Javier Antonio Vivas Santana

Es irónico decir que un gobierno nacionalista como el nuestro, casi nunca se haya referido sobre el derecho que nos asiste en “aguas históricas” del Golfo de Venezuela; lo cual hace pensar que tal vez sea una estrategia de “no discutir, lo que no tiene discusión”, la cual considero equivocada, en virtud de que al final, solamente pareciera que tendríamos que conformarnos con mantener la soberanía de tan fundamental espacio marítimo, sin derecho a explotar los grandes recursos petrolíferos y acuíferos que se supone, se encuentran en las profundidades del golfo.

Lo anterior viene al debate, debido a la nula difusión del tema en las escuelas, liceos y universidades, (oficiales o privados), lo cual desde una perspectiva particular, nos coloca en una situación de pérdida progresiva de tan vital área. En este sentido, ni la Misión Sucre, Universidad Bolivariana de Venezuela o La Universidad del Zulia han realizado foros o eventos para debatir la importancia geopolítica y estratégica del golfo, el cual contradictoriamente, si se discute en profundidad (año tras año) en todos los niveles educativos del país neogranadino, y peor aún, aparece en sus programas y mapas con el nombre de “Golfo de Coquivacoa”; todo ello sin el reclamo correspondiente por parte de funcionarios de la embajada y consulados de Venezuela en Colombia.

En efecto, sería interesante realizar una encuesta entre estudiantes de bachillerato o universitarios para determinar el desconocimiento que tienen sobre el Golfo de Venezuela. En los programas de educación media, desde hace tiempo se ha olvidado explicar que esta área marítima tiene una extensión de 18.500 kilómetros cuadrados, y que la soberanía sobre el golfo está basada en más de 400 años de posesión sobre la integridad de las aguas y numerosos títulos históricos. O saber, que el Golfo de Venezuela al poseer características geológicas análogas al Lago de Maracaibo, lo convierten en una zona petrolífera considerable, razón por la cual, los geólogos han establecido cinco formaciones en el lecho del Golfo de Venezuela con los nombres de: “La Lisa”, “Barracuda”, “Picúa Sur”, “Carite” y Atún”.

Por su parte, en los programas de Geografía e Historia de Venezuela de todas las carreras o programas de formación, las universidades ignoran los elementos de Doctrina Internacional para reconocer los conceptos de las aguas históricas de un Estado, lo cual reviste de ilegalidad cualquier procedimiento diplomático de delimitación de las aguas del Golfo de Venezuela, cuyos títulos están demostrados en el Laudo Arbitral de la Corona Española de 1891, el cual señalaba el principio de “Costas Secas” (sin derecho sobre el mar), así como lo establecido en la Convención de Ginebra de 1958, y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tema del Golfo de Venezuela no puede desaparecer de las discusiones educativas. El hecho de que el tema sea un tabú para la diplomacia venezolana, no implica que este debate se encuentre “congelado” de la educación venezolana. Los docentes del área de sociales son los principales responsables en promover el aprendizaje de tan importante tema.

javiervivas_santana@yahoo.com

Nota de los Editores del blog:
En referencia a este interesante artículo por el cual felicitamos a su autor la señalar la importancia de mantener el tema sobre el golfo actualizado.
El instituto mantiene abiertos sus canales a todos aquellos venezolanos preocupados por los temas de las fronteras de nuestra Nación.
Sin embargo en este articulo se incurre en algunos errores de apreciación los cuales no comparte el IDEFV como son los siguientes:

1. Desde su fundación, el Instituto ha realizado foros y
exposiciones sobre el Golfo, inclusive en el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (Burelli Rivas), y después, entrevista con el propio canciller (J.V. Rangel).
2. Según informes fidedignos del Frente Pro defensa del Petróleo (Dr. Aníbal Martínez), no está comprobada la existencia de petróleo en el Golfo. Nuestra Tesis no está basada en las posibles riquezas que contenga.

3. El Laudo de 1891 no menciona en ningún momento el concepto de "costa seca". Sólo dice que la frontera comienza en el mogote Los Frailes más inmediato a Juyachí.

4. Por lo tanto desde el hito No 1 ubicado en Juyachí y la orilla del mar existe un pequeño trecho de terreno sin demarcar a partir del cual se han planteado una serie de teorías de cual debe de ser su prolongación.

viernes, 3 de octubre de 2008

LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)



Fotografía de los integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba
CARACAS 03 de Octubre de 2008
Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord Justicia Henn Collins por la gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y funcionario de la Cancillería Rusa.

Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato Venezolano con una exposición escrita en inglés, en un volumen de doscientas treinta y seis páginas; mas dos volúmenes como apéndice contentivo de seiscientos setenta y cinco documentos con evidencias documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de setenta y ocho mapas como evidencias. El Case Ingles con su exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con cincuenta y un mapas.

El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con una exposición en inglés de ciento diez y ocho páginas; mas dos volúmenes de Apéndices, contentivo de ciento cuarenta y documentos con evidencias que soportan la misma más un Atlas contentivo de treinta y dos Mapas. Por su parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.

En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos páginas, mas ciento veintitrés laminas que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case, documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
La Gran Bretaña estaba representada por los siguientes Consejeros Sir Richard E. Wesbter, Procurador General; Sir Robert, ex Procurador General, y los abogados Señores G.R. Eskwith y Rowlatt. La República de Venezuela a su vez por los siguientes Consejeros Estadounidenses el Ex presidente Benjamín Harrison; el ex secretario de Guerra General Benjamín S. Tracy; y los abogados Severo Mallet Prevost; James Russell Soley.

Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899 se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.

El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron cincuenta y cuatro sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el 27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.

Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.

Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899, ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.

Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que por favor fuera a su hotel.

"...Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera... "

“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha propuesto...”

“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente..."

“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino...”

“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”

"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".

"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho...".

Sin embargo la versión de José María de Rojas el único venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en l propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la extravagante e intransigente aspiración inglesa. Los árbitros estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo de las bocas del Orinoco...”

Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.

Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897 señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2 al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.

Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877

6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.


9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.

11. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York
12. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 178 Págs
13. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

14. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
15. ______________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.

16. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.


17. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

18. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

19. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

20. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

21. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

sábado, 27 de septiembre de 2008

Barbados intenta entregar bloques de soberanía venezolana







Declaración del presidente Anibal R Martínez

El Frente ProDefensa del Petróleo alerta a la Cancillería y a Petróleos de Venezuela que sigue avanzando la fecha para que a finales de mes, empresas internacionales hagan las ofertas para la licitación internacional que adelanta el gobierno de Barbados para el otorgamiento de concesiones de exploración petroleras en dos bloques en aguas venezolanas.
Anibal R. Martínez, presidente del Comité ProDefensa del Petróleo, declaró que el gobierno de Barbados sigue ofreciendo los bloques identificados como Bottom Bay y Crane Bay, ubicados íntegramente en el margen continental atlántico, sobre el cual Venezuela ejerce soberanía plena y jurisdicción.
Esas parcelas se han hecho limitar por el sur mediante una recta sin fundamento alguno en dirección este, que Barbados nombra arbitrariamente “línea media provisional”.
Venezuela ejerce plena soberanía y jurisdicción sobre todo el espacio marítimo al sur de la línea convenida en 1990 con Trinidad/Tobago, en cuanto a frontera binacional, en un área marina y submarina de nuestro margen atlántico.
En consecuencia, el intento de Barbados es un acto hostil respecto a nuestra soberanía en el Atlántico.
El Comité asegura que la acción de Barbados es un impedimento para el desarrollo más conveniente de los proyectos de gas natural libre, comprobados y por descubrir, que se adelantan en la plataforma deltana.
Petróleos de Venezuela debe comunicar a todas las compañías petroleras internacionales, que no aceptará ni reconocerá ninguna clase de trabajos de prospección de hidrocarburos en el espacio nacional del océano Atlántico.
Finalmente, el Frente ProDefensa del Petróleo considera que es la oportunidad para entregar a Trinidad/Tobago una nota verbal, solicitando que se nos informe suficientemente la posición de ese gobierno con respecto a esta delicada situación.

viernes, 5 de septiembre de 2008

LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte






Elaborado Por El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)*
LosLímites Orientales

Los límites orientales de las colonias españolas en Sudamérica quedaron bien definidos para el Derecho de Gentes (derecho internacional) de su época, especialmente los límites entre España y Portugal, reconocidos por las demás monarquías de su época a través de cinco instrumentos jurídicos o Bulas. Dos de ellas tenían el mismo título la Bula Intecoetera y la misma fecha, aun cuando se determinó que una se expidió el 03 de mayo y la otra el 03 de junio de 1493 por el Papa Alejandro VI, quien era oriundo de España, y quien se convirtió en un valioso aliado de los Reyes Católicos al otorgarles la posesión de las tierras descubiertas:

“...Donamos, concedemos y asignamos todas y cada una de las tierras e islas supradichas así las desconocidas como las hasta aquí descubiertas por vuestros enviados y las que se han de descubrir que no se hallen sujetas al dominio actual de algunos de los señores cristianos…”

La segunda bula se refiere al reparto del Atlántico entre España y Portugal con ventajas para la primera que gozaría de la soberanía al oeste de una línea imaginaria situada a cien leguas de las Azores y el Cabo verde hacia el occidente. Los portugueses podían ir al Sur “…usque indos…” (hasta los Indios) y los Españoles o castellanos al Oeste “…versus indos (hacia los indios), en la que se reconocían a España, las actuales Guayanas, y toda la cuenca Amazónica. Posteriormente se emitirían otras dos bulas la Eximiae Devotionis y la Dudu Siquidem, donde se amplía el reconocimiento Papal y una posterior la Piis Fidelium, dirigida al padre Boil, quien fue designado para evangelizar y quien también fue nombrado por los Reyes Católicos, superior de los religiosos que se embarcaran para una segunda expedición a las nuevas tierras. (Ver Mapa de Martyr 1532)

Portugal objetaba la influencia Papal a favor de España, originándose una serie de disputas entre estas dos naciones por las nuevas rutas marítimas y por las tierras (americanas), hasta que se estableció el segundo compromiso jurídico entre España y Portugal, el Tratado de Tordecillas en que los representantes portugueses Rui y Juan de Sousa, Arias de Almadana y los españoles Enrique, Gutierre de Cárdenas y Rodrigo Maldonado se reunieron en esta ciudad (Valladolid) el 05 de Junio. El 07 de junio de 1494 firmaron dos acuerdos conocidos como el Africano y el Atlántico, que modificaban el reparto que inicialmente había efectuado el Papa Alejandro VI, y se aceptaron los principios de las Bulas Papales anteriores, que ratificaban la división territorial del nuevo mundo en un hemisferio de expansión oriental portugués y otra occidental español. Pero se corregía la línea de demarcación trasladándola a 370 leguas al oeste de Cabo Verde (isla de San Antonio) que coincidían con el meridiano, 46º ,30´,28´ Oeste de Greenwich.

Esta modificación beneficiaba considerablemente a Portugal, en razón al avance de límites de las fronteras de exploración hacia el oeste, otorgándole una ventaja a Portugal para que seis años más tarde pudiera defender su posesión o soberanía sobre los territorios que posteriormente, seguirían en expansión hasta llegar a conformar el actual Brasil.

Determinamos que para las fechas antes señaladas y hasta 1648, (con la firma de la Paz de Westfalia, y el tratado de Münster) todos los territorios de Guayana, comprendidos entre el Orinoco hasta el Amazonas, pertenecían a España y estaban señalados en razón de:

1er. Por ser su primera nación descubridora con la subsiguiente ocupación.
2do. Por la asignación hecha por el Papa Alejandro VI, autoridad reconocida por ese entonces por todos los pueblos y monarquías existentes en Europa.
3ero. Por la convalidación y rectificación de las Bulas Papales con el tratado de Tordecillas.
4to. Por ser la primera exploradora de América especialmente en Sudamérica.
5to. Por ser la primera poseedora de los territorios ubicados entre el río Orinoco y Amazonas (Marañon). Todo ello concatenado, reconocido, y aceptado por todas las naciones en base a la doctrina Vattel (Emerich de) que señalaba:

“... La potencia descubridora o primera ocupante, aun respetando la posesión de los indígenas, ejerce una especie de supremacía o dominio directo, reconocido de las otras naciones; de manera que a ella toca privativamente ajustar con los indígenas las controversias que pueden nacer del conflicto de derechos sobre el suelo; y si una tercera potencia turbase de cualquier modo esta especie de dominio directo, semejante acto se miraría como una agresión hostil, que podría repulsarse con las armas...” por lo tanto se ratifica así el principio jurídico de que “el primero en el tiempo es el primero en derecho”.

Los otros instrumentos jurídicos que le conferían plenos títulos a España sobre los mencionados territorios, lo constituía su derecho interno, entre ellas La Real Cédula y las Capitulaciones. La Real Cédula era una orden razonada expedida por el Rey de España entre los siglos XVI y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. La cual contaba con el asesoramiento del Consejo de Indias de las cuales nos referiremos más adelante.
Es precisamente a través de las Capitulaciones que se establece y define ese límite hasta el río Marañon (Amazonas). Estas eran contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomendaba a una persona, caudillo (conquistador) la realización de un determinado servicio público, sea descubrir por tierra o por mar, conquistar, poblar o rescatar. En ellas se le hacía un encargo a un particular, quien se obligaba a cumplirlo (incluso se le podía fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligaban recíprocamente por la Capitulación.

Por otra parte la organización político administrativa del Estado o Reino de España en los Reinos de las Indias, como se les llamó a las nuevas tierras descubiertas, (tomadas en posesión, exploradas, conquistadas, colonizadas, e incorporadas jurídicamente a la Corona de Castilla), se basaba en “La Provincia” que es el nombre de una subdivisión gubernamental usualmente a nivel inferior. Era un territorio determinado que se estructuraba políticamente en Gobernación y Capitanía General, conformándose así la unidad política primaria del Estado de Derecho en la América española.

Cada Provincia (Gobernación y Capitanía General) estaba bajo la dirección de un funcionario real, que era el Gobernador y Capitán General en quien residían ambos títulos por separado, quien los ejercía al mismo tiempo como Juez de Primera Instancia cuando debe juzgar e impartir justicia, y como Vicepatrono real representante del Rey, o sea del Estado, ante la Iglesia.

Apreciamos que el poder del Estado español en el Reino de las Indias o América estaba unificado en torno a un funcionario en cuanto a la administración de cada Provincia o Gobernación y Capitanía General, y cada uno de ellos estaba a su vez sujeto a la Jurisdicción de una Real Audiencia, cuyo Presidente era al mismo tiempo Gobernador y Capitán General de la Provincia donde la Real Audiencia tenía su sede. Y ejercía su jurisdicción sobre el conjunto de Gobernaciones y Capitanías Generales, por lo que los Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias tenían el deber de juramentarse ante el Presidente de la Real Audiencia a la que estaba adscrita su Gobernación antes de tomar posesión de ella.

Por otra parte cada Real Audiencia dependía, a su vez, del Real y Supremo Consejo de las Indias, llamado simplemente Consejo de las Indias, creado en 1519, que comenzó a funcionar a plenitud el 1 de agosto de 1524. Estas estructuras administrativas de Gobernación y Capitanía General, Real Audiencia, y Consejo de indias se mantendría hasta el siglo XIX, bajo el reinado de la Casa de los Asturias.

Y a partir del siglo XIX, con la Casa de los Borbones se reforman las estructuras administrativas del Estado español con el objeto de centralizar el poder y liberar la economía. Es precisamente a través de estas estructuras administrativas que el Estado español ejercería su dominio en América especialmente en los territorios de Guayana.

Por otra parte, ese concepto de dominio que proviene de Dominatio, lo mismo que dominium, derivan de dominus, señor, que a su vez, procede del verbo dominar, mandar, enseñorear, reinar que tenía el Rey sobre sus siervos y territorios en sus dominios (proprietas reí). Por ello los estudiosos G. Renard, L. Sturzo y H. A. Rommen definen el término “dominación política” como el poder sobre los hombres libres dentro de una comunidad territorial para asegurar la paz, el orden, la seguridad y la justicia. Este concepto generó infinidad de discusiones en los debates del tribunal arbitral de 1899 a favor de Holanda, por sus posesiones heredadas por ingleses, donde se le desconoció a España su prerrogativa jurídica de primer ocupante en la región de Guayana y no se debatió a fondo sobre el concepto de “dominio político territorial” de la “administración” española en los territorios colindantes con el río Esequibo. De acuerdo a las actas transcritas en el debate oral del citado Tribunal Arbitral.

Con sus Real Cédulas y Capitulaciones, España ejerció su dominio político territorial al crear y administrar sus territorios, y se fueron conformando sus derechos y títulos a medida que se descubrían las tierras, se tomaba posesión de ellas convirtiéndolas en Provincias, Gobernaciones y Capitanías Generales. Esto lo podemos verificar especialmente con el problema que nos atañe de los límites orientales entre España y Portugal entre los ríos Orinoco y Amazonas (Marañon).

A escasos 28 años del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1530, se le confirió una concesión (la Gobernación y Comandancia del Marañon) a Diego de Ordaz, para colonizar los territorios desde Maracapana. Para unos estudiosos este punto se encuentra ubicado cerca a la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre y para otros en Pozuelos en el Municipio Sotillo o en el Morro de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui hasta el río Marañon (Amazonas), fijando así los límites de los fabulosos territorios que más tarde se llamarán Guayana.

Posteriormente, mediante un nuevo acto jurídico, se incorporó el territorio de toda la Guayana y el Norte de la Amazonia al Oriente de lo que será Venezuela, mediante una concesión por la Audiencia de Santo Domingo (1549) al capitán Diego Fernández de Serpa con la Provincia de Guayana desde el rio Marañón o Amazonas hasta el Uyapari u Orinoco. Así como la Gobernación de Aruaca creada en 1552.

Para el año de 1553, es la propia Corona española la que otorga ese mismo espacio territorial (Orinoco-Amazonas) a Jerónimo de Aguayo, Capitulación ésta que no se materializó, pero constituye un antecedente histórico-jurídico sobre los límites hasta el río Amazonas. En 1568 los territorios de Guayana y el norte de la Amazonia fueron incorporados a la Provincia de Nueva Andalucía (designada posteriormente con el nombre de Cumaná) mediante una nueva Capitulación a Diego Fernández de Serpa.

La posesión de los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa en 1519, Domingo Velásquez en 1530, el Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.

Por su parte Rodrigo Pérez de Navarrete en 1556, era partidario de que se incorporara la Provincia de Araucas (término este que surge de las relaciones entre los españoles de las islas Antillanas con los indígenas Aruacos que habitaban la costas del Orinoco-Esequibo-Demerara-Corentín) especialmente desde Margarita hacia sus rancherías o asentamientos de estos indígenas como base de expansión hacia el río Esequibo para apoyar y abastecer la empresa colonizadora. Así lo confirman los innumerables relatos y la experiencia de Navarrete, Martín López, Juan de Salas, Pedro Acosta, Francisco de Orellana, Pedro de Maraver de Silva, Juan Martin de Albujar, y otros.

De los innumerables viajes recorridos y exploraciones al Esequibo, merece la pena mencionar la de un explorador Español en 1553, para unos o la de un cacique indígena para otros (pero quien la realizó debió de tener un amplio conocimiento y visión de la conexión entre las cuencas Esequibo-Amazonas con el Atlántico) quien remontó el río Esequibo con cuatro embarcaciones hasta su fuentes y cruzó la sierra de Aracay, divisoria de aguas (Divortia Aquarum) y bajó por la otra falda hasta dar con las cabeceras del río Tacutu y por éste al Blanco (Branco), hasta dar con el Amazonas. Se elaboró posteriormente un mapa o carta geográfica aproximadamente en el año 1560, que registraba esa expedición, y donde se trazan los ríos Esequibo, Cuyuni, Mazaruni, Pomerón, Guaima, Amacuro y Barima y a su vez nombraba al cacique indígena Aruaco que gobernaba en esa región del Esequibo. También figura el máximo punto de penetración alcanzado por los españoles con la figura de Diego de Ordaz en su expedición de 1531 al Orinoco, que bien podían ser los raudales de Atures y Maipures. Este mapa es conocido con el nombre Mapa de los ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes, denominado por el eminente historiador Pablo Ojer como el Mapa de los Aruacas. (Ver Mapa de 1560 Anonymous 15- )

Es la primera vez que aparecía el término Guayana en la cartografía, palabra que ya había utilizado Diego de Ordaz en 1531 y que significa en “lengua arawaca tierra de muchos ríos”. Este viaje al igual que otros, demuestran la interacción que tenían los españoles en esas cuencas conjuntamente con la etnia de los Aruacos .

Podemos afirmar, que esos viajes y exploraciones conllevaron de hecho a la posesión de esos territorios con sus límites prefijados anteriormente, los cuales fueron ratificados nuevamente al serle otorgados a Don Antonio Berrío. A través de once años de expediciones entre 1584 y 1591, Berrío logró extender su Gobernación conocida como “El Dorado”, que abarcaba desde el río Pauto, afluente a su vez del Meta, y desde el Papamente, tributario del Caquetá, hasta el Atlántico y el Orinoco-Amazonas, creando una entidad político administrativa entre los ejes fluviales del Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caqueta-Amazonas( Marañón) que se llamó Provincia de Guayana a la que Berrío incorporó la de Trinidad. Esto fue aprobado por la Corona española en 1595 independientemente de la demanda interpuesta por el Gobernador de Cumaná que se oponía ello. Todos esos actos de descubrimientos, exploraciones, y de conquista que costó el derramamiento de sangre y la muerte de cientos de indígenas y españoles concluyeron con el siguiente acto solemne como le debía corresponder a un conquistador español según la costumbre de la época:

“…en el río Pato, otro nombre el Orinoco, cuya principal parte se llama Warismero, el 23 de abril de 1593 Domingo de Vera, Maestre de Campo y General por Antonio de Berrío Gobernador y Capitán General por nuestro señor el Rey entre los ríos de Pato y Papaname, alias Orinoco, Marañon, y de la Isla de Trinidad, ante mi, Rodrigo de Caranca, registrador en el mar, mandó a todos los soldados reunirse y ponerse en orden de batalla, Capitanes y soldados, estando el Maestre de Campo en medio de ellos, les dijo: Señores, Soldados y Capitanes, U. U. saben, hace largo tiempo que nuestro General Antonio de Berrío en un viaje de 11 años y un gasto de más de 100.000 pesos de oro, descubrió las nobles provincias de Guayana y Dorado; de las cuales tomó posesión para gobernarlas...” .... “...y los dichos Maestre de Campo, Capitanes y soldados, se arrodillaron e hicieron la debida reverencia a dicha Cruz; luego el Maestre de Campo tomó una vasija de agua y bebió, y tomó más y la arrojó sobre el suelo; también desenvainó su espada y cortó la hierba del suelo, y las ramas de los árboles diciendo: Tomo esta posesión en nombre del Rey Felipe, nuestro amo y de su gobernador Antho. De Berrío; y porque algunos ponen en duda esta posesión les respondo, que en estas nuestras acciones estuvo presente el Cacique o principal Don Antho por nombre Morequito, cuya era la tierra que consistió en ceder para esta posesión, de la cual se alegró, y prestó obediencia a nuestro Señor Rey, y en su nombre al dicho Gobernador Antho. De Berrío y dicho Maestre de Campo se arrodillaron estando en libertad, y todos los Capitanes y soldados dijeron que la posesión estaba bien tomada, y que la defenderían con su vida, contra quienquiera que dijese lo contrario y dicho Maestre de Campo, teniendo en la mano la espada desnuda, me dijo: Registrador que estás aquí presente, dame instrumento ó testimonio que me confirme en esta posesión que he tomado de esta tierra, por el gobernador Antho de Berrío, y si es necesario, la tomare de nuevo. Y os requiero a cuantos estáis aquí presente á que lo atestigüéis, y declaró además que siguiere tomando posesión de todas estas tierras donde entraré. Así lo firmó… Domingo de Vera...”

Este acto quedó sellado y registrado con su respectiva acta, enviándose copia de la misma a España con tan mala fortuna para Berrío y la Guayana que la embarcación que la llevaba fue atacada y apresada por el Capitán ingles Jorge Pophamy apoderándose éste de la referida acta que es trasladada a Inglaterra donde se ha conservado desde ese tiempo como señal inequívoca del acto formal por el cual en 1593 Domingo de Vera, en representación de Antonio Berrío, Gobernador y Capitán General por el Rey Felipe, tomó posesión de la Provincia de Guayana para España. Complementándose con los hechos y el derecho de gentes en su contexto histórico, y de acuerdo a las capitulaciones expedidas en 1531,1533, 1552,1568, y 1591, cuando Berrío es nombrado Gobernador y Capitán General el 19 de marzo del citado año ratificándose dicho nombramiento en 1595 por el monarca español. La Guayana, era una realidad geográfica, histórica y administrativa a pesar de las ambiciones de otras naciones por esos territorios.

(*)El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela fue constituido en Caracas en 1988 y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1998, bajo el No 24,Tomo 6, Protocolo 1ero.., Primer Trimestre.



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