sábado, 23 de mayo de 2009

TRATADO DE 1941: COSTAS EN EL GOLFO




Tomado de:
http://www.correodelcaroni.com/content/view/127288/116/

Adel Muhammad Tineo
Sábado, 23 de mayo de 2009


El Tratado sobre demarcación de fronteras y navegación de los ríos comunes, entre los presidentes Eleazar López Contreras, de Venezuela, y Eduardo Santos Montejo, de Colombia, acarrea consecuencias en el triángulo del golfo de Venezuela formado por Castilletes en La Guajira, Los Monjes y Paraguaná. Dicho tratado, bien se sabe, fue la culminación de un trajinado proceso de discusiones sobre la frontera terrestre. Suscrito en Cúcuta el 5 de abril de 1941, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela le impartió ley aprobatoria el 18 de junio del mismo año. Si bien contra dicha ley reposa demanda de nulidad, introducida en 1971 por el Dr. Agustín Ascanio Jiménez, y la de 1974, por el Dr. Aquiles Monagas, de quien tuve el honor de ser uno de sus discípulos, en la UCV, en el curso monográfico Aspectos diferenciales del Derecho Penal Militar con el Derecho Común.


II. Tito Gutiérrez Alfaro. “Como consecuencia del error en que incurrieron los demarcadores según se desprende del Acta de Castilletes de 29 de abril de 1900, Colombia adquirió aproximadamente 6% de la longitud de las costas en el Golfo de Maracaibo. El 94% restante continuó correspondiendo a Venezuela”.


III. Carlos Sosa Rodríguez. “Todo Estado que tiene costas sobre el mar, tiene también derecho a una franja de mar territorial y a una plataforma continental más allá de ese mar territorial en el subsuelo marítimo”.


IV. Isidro Morales Paúl. “No obstante el carácter de aguas históricas del golfo de Venezuela, es necesario aclarar la situación de las aguas pertenecientes a la República de Colombia y establecer sus límites precisos. En efecto, a la porción de costas que corresponde a Colombia, por efecto del tratado López Contreras-Santos de 1941, ubicadas al Norte de Castilletes, le corresponde su zona de mar interior, porción que es necesario y conveniente delimitar del resto de las aguas pertenecientes a Venezuela”.


V. Jorge Olavarría. En noviembre de 1987, Jorge Olavarría dictó seis charlas por Venevisión, ilustradas con croquis a color, cuya versión publicaría bajo título El golfo de Venezuela es de Venezuela (E. Armitano editor). Expresó allí: “Hemos demostrado, sin la menor duda, que en los 392 años que van de 1528 a 1922, la soberanía marítima sobre la totalidad de las costas y aguas del golfo, correspondió a Venezuela y que ello es acatado, respetado, sostenido y admitido por Colombia repetida y consistentemente; y que sólo en 1922, por obra de una sentencia (el laudo suizo de interpretación del laudo español), Colombia adquiere el derecho, es decir, le es dado un derecho a una tierra que no poseía, a ocupar un trozo de costa, mediante la desocupación de ella de Venezuela; a tomar una posesión que no tenía, de una pequeña franja de costa, en el golfo, que va de Castilletes a Punta Espada”. Meses antes, agosto de 1987, un buque de la Armada colombiana, la corbeta Caldas, había penetrado en aguas territoriales venezolanas del golfo.


VI. Zambrano Velasco. Desde la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, el canciller José Alberto Zambrano Velasco definía, desde el inicio de su gestión, diciembre de 1979, lo que el Gobierno venezolano conceptuaba de entendimiento equitativo en la delimitación del golfo. “Un entendimiento equitativo supone que cada una de las partes tenga la parte que efectivamente le corresponde, de conformidad con la extensión de su litoral”. Años más tarde, 8 de julio de 1982, en la Convención de Gobernadores de la Región Guayana realizada en Ciudad Bolívar, para traer claridad a la vorágine de opiniones, Zambrano recalcaba: “La unidad inicial del golfo de Venezuela ha sido quebrantada. En efecto, Colombia tiene costas en la parte exterior del golfo al norte de Castilletes, como consecuencia de la expansión de sus fronteras territoriales, razón por la cual ha planteado el proceso de delimitación de áreas marinas y submarinas pendientes entre ambos países”.

VII. Fermín Toro Jiménez. “Hay que admitir con toda honestidad que no es posible negar hoy conforme al Derecho Internacional del Mar que a Colombia le asisten derechos en el golfo de Venezuela, sustancialmente inferiores a los de Venezuela, pero derechos

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