sábado, 19 de octubre de 2013

Guyana pesca en río revuelto



http://www.el-nacional.com/mundo/Controversia-Delimitacion-Esequibo-Fronteras-Guyana-Venezuela_0_284371820.HTML


Tomado de:


 Analistas señalan que más que el incidente con el barco, lo más importante para ambas naciones es la delimitación marítima | AP

Venezuela ha sostenido el criterio de que la delimitación de los espacios marinos debe ser resuelta por acuerdo
 
Manuel Alberto Donís Ríos 19 de octubre 2013 - 12:01 am
 
La Reclamación venezolana del Territorio Esequibo ha salido de nuevo del escaparate a raíz de la detención de la embarcación Teknik Perdana en aguas de la Zona Económica Exclusiva venezolana.
 
El Teknik Perdana es un barco de exploración petrolera con bandera panameña y operado por la compañía estadounidense Anadarko Petroleum. El ministro de Ambiente de Guyana, Robert Persaud, confirmó que las transnacionales Esso y Anadarko “están participando activamente” en labores de exploración petrolera en el área marítima guyanesa. Según la agencia de noticias oficial de Guyana (GINA), una de estas compañías “está a punto de tomar una decisión sobre la movilización de un equipo de perforación” para comenzar estas labores.
 
Venezuela exigió una explicación a Guyana por la violación de nuestro espacio marítimo y “expresó su profunda preocupación por la manera en que embarcaciones extranjeras autorizadas por el Gobierno de Guyana irrumpen, sin la debida autorización, en el mar territorial y zona exclusiva de Venezuela”.
 
Diversas opiniones han aflorado en cuanto a la inconsistencia de las autoridades nacionales a la hora de defender la soberanía. La detención del Teknik Perdana ha sido vista como lo que es, un acto de ejercicio soberano, necesario.
 
Como venezolano preocupado por la defensa del territorio patrio me siento en la obligación de refrescar algunos puntos de esta historia que cumplió 114 años el 3 de octubre, si tomamos como referencia la fecha del Laudo Arbitral de París de 1899, que despojó a Venezuela de 159.500 kms2 de su frontera oriental.
 
Guyana utiliza una línea arbitraria, ya que el área marítima frente a la Zona en Reclamación no está delimitada. Dicha línea parte de Punta Playa y colide con la línea de proyección venezolana en su fachada atlántica. Existe un claro interés guyanés por el área marina y submarina adyacente al delta del Orinoco, invadiendo zonas que corresponden a nuestra plataforma deltana e impiden el acceso libre al Atlántico.
 
Con la intención de reforzar la Reclamación del Territorio Esequibo y robustecer la soberanía marítima en la zona, el presidente Raúl Leoni, emitió en 1968 el decreto sobre Mar Territorial por el que se trazó una línea de base recta “entre la línea divisoria del río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro [actual estado Delta Amacuro]”.
 
Se hizo expresa reserva de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la zona de Mar Territorial cuya restitución se reclama a Guyana, es decir, “la faja de tres millas de ancho a lo largo de las costas del territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainía así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base fijada en el presente decreto”. Finalmente, se estableció que la línea de base recta “correspondiente a la boca del Esequibo será la que se acuerde en su oportunidad, con el Estado vecino”.
 
Venezuela se acogió al Decreto la Convención sobre Mar Territorial y la Zona Contigua que prevé el trazado de líneas de base rectas y  fijó su Mar Territorial en 12 millas náuticas, contadas desde la costa e incluyendo las aguas interiores delimitadas por el Decreto Presidencial. Mediante el trazado de la línea de base recta dio cumplimiento a la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo que prevé “el trazado de líneas de base rectas en los lugares donde las condiciones de las costas continentales e insulares lo requieran”.
 
Con el trazado de la línea de base recta Venezuela se proyectó sobre su único litoral de mar abierto que posee y desde esta fachada litoral sobre la costa baja de Guyana, en un área estratégica de primer orden como es la desembocadura del Orinoco y la salida al Atlántico de los productos de las empresas básicas de Guayana.
 
En cuanto a la Reclamación del territorio continental se refiere, desde el punto de vista jurídico, la línea de frontera existente en virtud del Laudo de 1899 es espuria, viciada en su trazado y rechazada como nula e írrita. Así quedó demostrado en 1965 en el “Informe que los Expertos venezolanos para la Cuestión de Límites con Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional”.
 
Así quedó expresado en el Acuerdo de Ginebra (1966), quizás nuestro mayor triunfo diplomático  en el siglo XX, en el que se reconoció la Reclamación sobre el Territorio Esequibo. El Acuerdo, firmado por los gobiernos de Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica [hoy República de Guyana], estableció una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
 
La Comisión Mixta realizó su trabajo entre 1966 y 1970 pero sin llegar a feliz término para Venezuela.
Diversos factores condujeron a la firma del Protocolo de Puerto España, el 18 de junio de 1970, que no significó otra cosa que una posposición por 12 años de los procedimientos previstos en el Acuerdo de Ginebra, con el objetivo principal de lograr “vínculos de colaboración y confianza entre Venezuela y Guyana”, sin que pudiera “interpretarse en ningún caso como renuencia o disminución de derecho alguno” por alguna de las partes.

En los doce años de vigencia del Protocolo Guyana afianzó su presencia en la Zona en Reclamación, desarrollando planes de explotación y ocupación del territorio. Extendió su Mar territorial de 3 a 12 millas náuticas en 1977, estableció una Zona de Pesca hasta las 200 millas y definió su Plataforma Continental. Venezuela emitió la respuesta oficial correspondiente y por ley estableció en 1978 una Zona Económica Exclusiva a lo largo de sus costas continentales e insulares. En 1982 decidió no considerar una nueva prórroga del Protocolo de Puerto España.
 
Venezuela ha sostenido de manera invariable el criterio de que la delimitación de los espacios marinos y submarinos debe ser resuelta por acuerdo entre las partes.
 
Fue política de los gobiernos venezolanos a partir de 1966, el oponerse al otorgamiento de concesiones por parte de Guyana en la Zona en Reclamación. Pero a partir de 2004 se abandonó esta política. Las inversiones de trasnacionales en el Esequibo se incrementaron y el gobierno nacional actuó como si no tuviera ninguna reserva para ello.
 
En febrero de 2007 el representante de Guyana en Caracas, Odeen Ishmael, fue citado por el ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, por declarar que el gobierno del presidente Hugo Chávez “podría dar un paso al frente para retirar el reclamo sobre el Esequibo”. El presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, Saúl Ortega, descartó tal pretensión y expresó: “No está planteada la posibilidad de que Venezuela ceda el Esequibo, porque no cede en lo que considera sus derechos legítimos y los ejerce por la vía diplomática”.
 
Samuel Rudolph Insanally, ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, expresó después: “Tenemos la impresión de que en Venezuela existe ahora (…)  una disposición política para resolver el contencioso (…) Chávez es un líder al que le tenemos un gran respeto y afecto. Hemos apoyado a Venezuela en todos los foros”. Y agregó: “En estos días, esta división no sirve para nada, no tiene sentido reclamar las dos terceras partes de un país, sin ningún sustento legal”. 
 
Guyana está pescando en río revuelto, sin duda. Pero su gobierno ha desconocido siempre la Controversia limítrofe e insiste en  que la Zona en Reclamación le corresponde, amparada en el Laudo de París de 1899. La diplomacia del país vecino, digna heredera del Foreign Office Británico, ha monitoreado la situación política de Venezuela desde 1966, advirtiendo vacíos, debilidades, inconsistencias y otros elementos que puedan favorecerle en el logro de su objetivo fundamental: mantener la integridad territorial.
 
Bastante daño ha hecho la política errática y reactiva frente a la Cancillería guyanesa. La incoherencia y la inconsistencia en política exterior se pagan muy caras. La definición ideológica de los gobiernos debe ser un factor ajeno a la integridad territorial del país.
Temas Relacionados

 2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

 Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
 
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
 
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

 

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Entrevista: Pdte de Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela habla sobre la disputa con Guyana


http://www1.unionradio.net/actualidadur/Audios/Default.aspx?tpAudio=2&StartRow=0&id=245818

Tomado de:

Escuche a Oswaldo Sujú Raffo 24 sep 2013 / 08:40 p.m.

 

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Instituto de Estudios Fronterizos (IDEFV) felicita a la Fundación Amigos del Esequibo por la ejecución de su proyecto Esequibo



Tomado de:

visita y  gira  desde el  24 al 29 de Agosto de 2013 a Tumeremo, Casa Blanca, San Martin de Turumban,  San José Anacoco en la Isla,  en el río Cuyuni, Puesto de la (GN) en el río Venamo  y  Etherimbang (la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación )  en  línea Esequiba o de facto


El Instituto de Estudios Fronterizos (IDEFV)

Caracas 02 de Septiembre de 2013

El instituto de estudios fronterizos (IDEFV), le da las gracias  a los “Amigos del Proyecto Esequibo”,  por el envío de las fotos del viaje a La Guayana Esequiba, Zona en Reclamación o  Territorio Esequibo recientemente efectuado por el Grupo Pro Esequibo.

Es obligante felicitarlos  muy sinceramente, por el  esfuerzo efectuado por ustedes, en un periplo nada cómodo, con riesgos y necesidades, así como es pertinente destacar el carácter de las damas que integraron esa comisión, así como del G.D. Yépez Daza, a quien pude identificar en las fotos, superior y amigo, conocedor de la región y del problema en discusión. 

Recomendaciones: Hacer llegar por escrito, agradecimiento del Grupo pro Esequibo, a la Unidad militar que los apoyó en la gira.  Se debe enviar a los medios de prensa algunas fotos, las más importantes, con su explicación. En otras giras, invitar a prensa escrita, radial y televisiva, escogiendo los medios que sean favorables a la intención de las giras, de tal manera que el esfuerzo a realizar, sea del conocimiento de la colectividad venezolana, incluso de la guyanesa, para que estos entiendan que aquí no hay "inacción"... y por último abrir un expediente de esa gira, colocando las fotos ordenadas e identificadas por el sitio y la actividad realizada, plasmada en la foto.

 Amigos, de nuevo los felicito y ojalá sigan con ese empeño tan loable y patriótico. 

                                          “…Venezuela continuara su lucha por la reclamación, reivindicación, recuperación, e integración o unificación de los  territorios al oeste del río Esequibo con toda firmeza…”

“… el territorio venezolano llega hasta el Esequibo…”
                   
Caracas 02- de Septiembre de 2013          

                                                                                    Por el Instituto de Estudios Fronterizos     
                                                                                      Abrazos. GD. Oswaldo, Sajú Raffo
                                                                                             Presidente del IDEFV

 
 

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968






Comunicación del Instituto de Estudios Fronterizos (IDEFV) a la embajada de la República Cooperativa de Guyana en Caracas dejando salvado los derechos de Venezuela en los territorios al oeste del río Esequibo



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

jueves, 4 de julio de 2013

TSJ declara "extinguida la acción" de nulidad del Tratado de Límites de 1941 con la República de Colombia

Tomado de:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/760-5612-2012-00-2395.html






SALA  CONSTITUCIONAL

Caracas, 05 de junio  de 2012
202° y 153°
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 1989, ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el abogado OSCAR VILA MASOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.267, interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la LEY APROBATORIA DEL TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, dictada por el extinto Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941.
              El 21 de febrero de 1989, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno del referido escrito y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
            Por auto del Juzgado de Sustanciación del 7 de marzo de 1989, se admitió el recurso y se ordenó la notificación del Presidente del Congreso de la República y del Fiscal General de la República.
            Verificadas las notificaciones del Presidente del Congreso de la República y del Fiscal General de la República, el 23 de mayo de 1989, se designó ponente a la entonces Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó la quinta (5°) audiencia para comenzar la relación de la causa.
            El 20 de junio de 1989, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y de que el recurrente previamente había consignado el respectivo escrito de conclusiones.
            El 8 de agosto de 1989, se dijo “Vistos”.
             El 26 de julio de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre competencia, contenidas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.
El 10 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al entonces Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Posteriormente, dada la jubilación acordada por la Sala Plena al Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 4 de febrero de 2005 y la licencia otorgada al Magistrado Antonio J. García García, se reconstituyó la Sala, quedando integrada por los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis V. Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de primer suplente y Arcadio Delgado Rosales, en su carácter de segundo suplente. Asimismo, se asignó la ponencia al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la jubilación acordada al Magistrado Antonio J. García García por la Sala Plena el 18 de mayo de 2005, se produjo la reconstitución de la Sala y se eligió su nueva Directiva, quedando esta Sala Constitucional integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y, los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis V. Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2005, se reconstituye la Sala Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El 21 de marzo de 2006, esta Sala Constitucional, visto que habían transcurrido más de diez (10) años desde el 20 de junio de 1989, oportunidad fijada para el acto de informes, sin que existiera manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en la resolución del presente caso, consideró necesario notificar a la parte recurrente con el fin de que, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la causa, dejándose constancia que para el supuesto en que el recurrente no hiciera constar en el expediente su interés en el proceso, esta Sala consideraría extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. 
El 9 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a los nuevos Magistrados miembros de la Sala Constitucional y la misma quedó constituida de la siguiente manera: Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez de Alvarado.
Ahora bien, consta en las actas del expediente que el 6 de abril de 2006, el abogado Oscar Vila Masot, se dio por notificado de la aludida decisión, mediante escrito en el cual alegó una serie de normas sobre la competencia de la Sala para conocer y decidir los recursos de nulidad, sin que a la fecha haya manifestado su interés en que el recurso de nulidad interpuesto sea resuelto.
En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia N° 132 del 22 de febrero de 2012, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividades traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono del trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurren los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
′la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso′.
Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de sentencia y los demandantes no impulsaron la misma. Así pues, visto que desde el 8 de diciembre de 2009, la parte actora no ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. Así se decide”.

Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta (30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.  
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓNpor pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Aprobatoria del Tratado Sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia, dictada por el extinto Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vice-Presidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,


MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGADO ROSALES


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,


JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp 00-2395
MTDP/


lunes, 1 de julio de 2013

Reunión IDEFV - MNARDEE - Mi mapa de Venezuela Incluye Nuestro Esequibo.

https://www.facebook.com/groups/mnardee/permalink/10152012110694622/

Tomado de:


Lunes 1º de julio de 2013, 2 p.m.

Por Domingo González || MNARDEE


El pasado domingo 30 de junio de 2013 se llevó a cabo en Caracas una importante reunión en la casa del fallecido luchador por el Esequibo, Pablo Ojer, fundador del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), gracias a la gentil invitación de su esposa, Marielena de Ojer, actual secretaria del instituto, y en compañía del general Oswaldo Sujú Rafo, su actual presidente, y de Luis Semprún, miembro fundador.

Se abordaron los diversos temas fronterizos de Venezuela poniendo especial atención al caso de la Guayana Esequiba, se intercambiaron puntos de vistas, la labor que hace cada agrupación y sus propuestas y, finalmente, se creó el compromiso para concretar nuevos encuentros.

Los integrantes del IDEFV estuvieron sumamente complacidos y felices de que nuevas generaciones le estén prestado atención a temas fronterizos y de soberanía; para los integrantes del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibano y el Esequibo (MNARDEE) y de Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo también fue muy importante y enriquecedor el encuentro para conocer la experiencia de esta organización y crear vínculos que redundarán en futuros trabajos conjuntos.

Asimismo, los integrantes del IDEFV saludaron la existencia de la fundación Amigosdel Esequibo en el Estado Nueva Esparta, presidida por Pablo Cohen CelisAntonio Castillo y otros integrantes, ya que esta la fecha no tenían conocimiento de otra organización con personalidad jurídica establecida dedicada a asuntos fronterizos.



miércoles, 26 de junio de 2013

Venezuela Delimitaciones Pendientes



Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 

Caracas, 25 de junio de 2013

Ciudadano
Licenciado
ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular
Para Relaciones Exteriores
Su Despacho.-

Asunto: Delimitaciones pendientes

Estimado señor canciller Jaua:
Permítame un momento de su tiempo tan ocupado, a objeto de estimarle  dirigir su cuidado, entre otros, hacia la delimitación de áreas marinas y submarinas (fronteras marítimas) pendientes aún, con los Estados siguientes:

En Caribe oriental:
 Con las islas Grenada, Anguila, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Dominica (a partir de ésta, hemos delimitado espacios marinos con al menos 4 países: EUA, Reino de los Países Bajos, República Dominicana y Francia), amén de sus ínfulas sobre isla de Aves-rica por sus yacimientos de gas metano (libre) e hidrometano), sobre la cual no tiene derecho alguno), San Cristóbal y Nieves, Barbados y Montserrat. Territorios británicos de ultramar, en su totalidad.

En Caribe occidental:
 Con la República de Colombia, el Golfo de Maracaibo o de Venezuela –punto neurálgico- , el cual nos pertenece ÍNTEGRAMENTE, en sus aguas y en sus costas. Por otra parte, el Atlántico, con la Guayana Esequiba, cuyo litoral de la ZONA en RECLAMACIÓN tiene longitud de unos 460 km (248,3 mn)          

En conclusión, la superficie de las áreas pendientes por delimitación alcanzaría a los 315000 km cuadrados, con los cuales nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) llegaría a los 786507 km cuadrados (66,8% de la extensión actual) - incremento notable de extraterritorialidad

Sin otro particular a qué hacer  referencia y con mi agradecimiento de antemano, me place desearle todo bien, dejando a su criterio las acciones pertinentes.
Atentamente,


ISAÍAS ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ
C.I. Nº V-2958700
Consejo Académico
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Dirección:
Av Oeste 7, Truco a Caja de Agua,
Edf “Los Arcanos” piso 3, apto 31
Pquia Altagracia
CARACAS 1010-Distrito Capital
Tlf.:    (0212)8628075 y/o (0426)8177132

e-mails: isaimar@cantv.net y/o isaimar@gmail.com