miércoles, 27 de mayo de 2009

Esencia de la tesis nacional sobre soberanía de Venezuela en el Golfo y en los Montes de Oca



Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

ESENCIA DE LA TESIS NACIONAL SOBRE

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA

En la parte correspondiente a la Guajira, el Laudo Arbitral sobre los límites entre Venezuela y Colombia, emitido en Madrid en 1891, reza textualmente:


“Sección 1ª. Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de la Hacha, por el lado de arriba de los montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar, y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.


Este texto reproduce casi a la letra el del Acta de Sinamaica, que en 1792 fijó el límite jurisdiccional de esa villa, y en 1891 fue tomado por Madrid como frontera internacional, ignorando que ésta era el meridiano situado a ocho leguas (44 Km) al este de Riohacha, hasta su encuentro con el pie de los montes de Oca, los cuales seguía hasta el expresado límite trifinio, actual linde entre los departamentos colombianos de la Guajira y el Cesar.


El replanteo de la frontera fue encomendado a una comisión mixta venezolano-colombiana que actuó sobre el terreno en 1900. Al no poder reconocer o identificar los sitios indicados en el Laudo, la Comisión procedió, de manera arbitraria e ilegal, a substituirlos por los que mejor les pareció, pero al quedar pendientes algunos puntos, ambos Gobiernos acudieron al Consejo Federal Suizo, el cual, en 1922, declaró como definitivos los linderos naturales prescritos por Madrid en 1891 y los artificiales fijados por la Comisión Mixta.


El Tratado de Límites de 1941 reconoció “como definitivos e irrevocables” los trabajos de demarcación hechos por la Comisión Mixta en 1901 y la Comisión de Expertos Suizos en 1922. Este Instituto acepta esta declaración, pero expresa categóricamente que la Sección Primera de la frontera debe ser correctamente replanteada. La Verdad no prescribe. Todos los acuerdos y resoluciones emitidos hasta el presente están basados sobre premisas erróneas. En la Guajira sólo hay mogotes al norte de la Península. El de Juyachí, punto natural fijado en 1891, fue substituido en 1900 por la meseta de Castilletes, punto también natural, por lo que aquél, y no éste, fue el admitido en 1922. De manera así mismo arbitraria, siguiendo la ilógica postura colombiana de que “el lado de arriba de los montes de Oca” son sus cumbres y no su ladera opuesta al lugar de donde se originó esta mención (Sinamaica, 1792), fueron señaladas dichas cumbres como frontera, y además, como punto de unión entre el trazado originado en Castilletes y los montes de Oca, fue elegido el alto del Cedro, a media ladera de los montes: no está ni en la cumbre ni en el piedemonte.


En lo que respecta a los linderos artificiales mencionados por el Laudo Suizo, tampoco ninguno tiene validez, pues corresponden a un tramo de frontera que se inicia y concluye en puntos que carecen de legitimidad. Y como todo el Golfo es venezolano, en sus aguas y en sus costas, la fijación de las áreas marinas y submarinas no puede partir sino del inicio de la frontera terrestre, el mogote de Juyachí.



COLOMBIA SÓLO TIENE PRETENSIONES SOBRE EL GOLFO, NO DERECHOS

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