jueves, 20 de marzo de 2008

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA. IV Parte



IV. PARTE

4.- EL LAUDO SUIZO Y LA FRONTERA DE LA GUAJIRA Y LOS MONTES DE OCA

Por la Convención de Bogotá del 03-11-1916, fueron sometidas a arbitramento las diferencias en materia de límites entre Venezuela y Colombia. El Consejo Federal Helvético, escogido como árbitro de derecho, no se consideró autorizado por el compromiso arbitral a modificar, como había deseado Venezuela, el fallo dictado por la Corona de España en 1891. Así se comprende por qué, en su sentencia, el árbitro suizo decidió el 24 de marzo de 1922:
“…Por lo tanto cada una de las partes puede proceder a la ocupación definitiva de los territorios limitados por las fronteras naturales que indicó la Corona de España en su laudo del 16 de marzo de 1891, y por las fronteras artificiales fijadas de común acuerdo en 1900 y 1901 por la Comisión mixta colombo-venezolana constituida en virtud del Pacto convención del 30 de diciembre de 1898…”
De esta sentencia firme y definitiva se concluye que, de todos los trabajos realizados por las Comisiones de 1900 y 1901, sólo fueron confirmados los relativos a los sectores artificiales de la frontera, pero no los linderos naturales que hubieren acordado, como es el caso de los hitos de Castilletes, borde de la laguna de Cocinetas, Morro de las Calaveras y Cero Guasasapa (todos al comienzo de la frontera en la Guajira); ni tampoco la línea de las cumbres y divorcio de aguas de los Montes de Oca. Por el contrario, el árbitro suizo ratificó las fronteras naturales señaladas por la Corona de España en 1891, como fueron el Mogote más próximo a Juyachí y los términos de Montes de Oca por el lado del valle de Upar, o sea, el piedemonte occidental. En consecuencia, en los Montes de Oca ratificó a Venezuela la legítima propiedad sobre las dos laderas: la oriental y la occidental, esta última aún hoy ocupada ilegítimamente por Colombia, quien está obligada a devolverla a Venezuela y a resarcirle de los daños a ella causados.
En cuanto a la Guajira, Colombia debe igualmente devolver a Venezuela el territorio situado al este del Mogote de Juyachí, sobre la costa del Mar Caribe, en cuya línea de más baja marea deben comenzar, en sentido contrario, la frontera terrestre y la marítima.
En suma, la Tesis Nacional, fundamentada en la aplicación estricta de los laudos, exige que la frontera comience en uno de los mogotes que se hallan en la costa guajira sobre el Mar Caribe, desde donde se puede trazar la recta (“en derechura”) a los límites entre los actuales departamentos del Cesar y Guajira. Desde aquel punto habría que seguir en línea recta al hito de Matajuna, lindero artificial demarcado en 1900, el cual sí fue ratificado por el laudo suizo en 1922. Seguiría hasta el hito del Alto del Cedro, para después tomar el piedemonte occidental de los Montes de Oca, hasta empalmar con la actual divisoria entre el Cesar y la Guajira.
Como resultado de este análisis histórico-jurídico, la Tesis Nacional exige:
a) que antes de iniciarse cualquier conversación sobre delimitación de áreas marinas y submarinas se termine la demarcación de la frontera terrestre correspondiente a la Sección primera del laudo español, que abarca la Guajira y los Montes de Oca;
b) que Colombia restituya a Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, y en la Guajira hasta el mogote de la costa sobre el Mar Caribe que se determine técnicamente, en cuya línea de la más baja marea deben comenzar al mismo tiempo la frontera terrestre y la marítima;
c) que se mantenga en su integridad de costas y aguas el Golfo de Venezuela como propiedad exclusiva de Venezuela, el cual es, además, Bahía Histórica y Esencial para su existencia y desarrollo como nación.
En respuesta a erradas declaraciones del Presidente Pérez en el sentido de que todos los gobiernos de nuestro país han admitido supuestos derechos de Colombia en el Golfo de Venezuela, conviene recordar que la Tesis Nacional substancialmente coincide con la posición oficial del Gobierno de Venezuela expresada por medio de su plenipotenciario Doctor Gustavo J. Sanabria en 1910-1911. Habiendo advertido los gravísimos errores en que incurrieron los demarcadores de 1900 exigió el cumplimiento estricto del laudo español, es decir, el trazado de la línea que empezando “…en la divisoria del Valle de Upar y que trazada en derechura hacia el mar termina en una serranía y orillas del mar…”, bien en los Castilletes occidentales que figuran hasta en los mapas colombianos, en el Cabo de la Vela, o en sus cercanías sobre el Mar Caribe. Por cierto Colombia convino en ello por voz de su plenipotenciario Doctor Carlos Arturo Torres, quien declaró: “…puesto que se ha sostenido que al determinar el límite de la sección de la Guajira hubo error, y que ese error fue perjudicial a Venezuela, se nombre una comisión que fije la línea fronteriza…”.13
Esta es, en sustancia, la Tesis Nacional, sólo que, en consideración del laudo suizo, posterior a las negociaciones de 1910-1911, debemos aceptar que el sector artificial Matajuna-Alto del Cedro, demarcado en 1900, recibió del Arbitro la sanción definitiva, y por consiguiente, debe ser respetado.
El Tratado de 1941 no confirmó la demarcación de los sectores comprendidos entre Castilletes y Matajuna, de manera que al referirse explícitamente a los trabajos de demarcación que las partes daban por terminados no mencionó los de 1900 sobre la frontera Guajira-Montes de Oca, sino los de 1901, relacionados con puntos muy alejados de la Sección Primera. Más aún, al confirmar “…todos los pactos…”relacionados con la frontera, vino a ratificar los linderos naturales señalados por la Corona de España en 1891 y confirmados por el laudo suizo en 1922, es decir: el Mogote de Juyachí, que las Partes están obligadas a localizar sobre el litoral del mar Caribe, y no en el Golfo, y los términos de los Montes de Oca por el lado del Valle de Upar, o piedemonte occidental. 14
En definitiva, la Tesis Nacional se ve, no debilitada, sino reforzada por el Tratado de Límites de 1941.

NOTAS


13. Sobre las negociaciones Sanabria-Torres en 1910: PABLO OJER, El Golfo, pp. 341 ss. Sanabria vino a la posición de los términos de los Montes de Oca y de los Mogotes de los Frailes en el norte de la Guajira por los informes de José Miguel Crespo Vivas. (Caracas: 07-05-1910) y del General Domingo Díaz (Cúcuta: 13-10-1910). La diplomacia venezolana no puede echar al olvido estos antecedentes.

14. El Tratado de Límites de 1941, en su artículo 1°, dice textualmente: “Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia, declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados conforme al parágrafo cuarto de este artículo”.
Pues bien, el último trabajo de demarcación de la primera sección, Castilletes-Montes de Oca, culminó en el Acta de Majayure del 31 de julio de 1900. Ignoramos por qué los negociadores del tratado de límites excluyeron los trabajos de las Comisiones demarcadoras de 1900, es decir, el sector Castilletes-Alto del Cedro, de lconfirmación y carácter definitivo.

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