miércoles, 19 de marzo de 2008
INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS
TESIS NACIONAL
(Resumen)
SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA
TERCERA EDICION
I PARTE
Esta Tesis fue publicada por primera vez en el año de 1988 y con el trascurrir del tiempo se le hicieron diferentes correcciones y ajustes a las ediciones posteriores de 1989-1992 y con 1995. Con esta tercera edición digitalizada queremos rendir memoria a los fundadores del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:
a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.
b) El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.
"Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...".
Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941).
"Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. Aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional".
Laureano Gómez
(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)
Presentación
El Instituto de Estudios Fronterizos se dirige a la opinión pública con el objeto de exponer en lenguaje claro y preciso la Tesis Nacional sobre la materia fundamental para el país sobre las delimitaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia. Es la tesis que esperamos pueda ser utilizada y desarrollada por la vía diplomática cuando al frente de los destinos nacionales se halle un gobierno serio, responsable y consecuente con la Constitución Nacional y leyes de la República, así como con los instrumentos jurídicos que válidamente rigen las relaciones fronterizas entre las dos naciones.
Ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente y con verdadera mística patriótica por hombres y mujeres de todas las profesiones, de todas las ideologías, y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes como gobernación (1528) y como nación (1810).
Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en dos áreas fundamentales: El Golfo de Venezuela, en sus aguas y en sus costas, y los Montes de Oca, en sus dos laderas: la oriental y la occidental.
Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende de cualquier actuación de los gobiernos de diversos signo político que, por ignorancia o mala fe y procediendo en contra de los mandatos contenidos en los artículos 7° y 8° de la derogada Constitución Nacional de 1961, y de los artículos 10 al 13 de la vigente Constitución de 1999, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.
1.- FUNDAMENTOS ERRÓNEOS DE LAS DIVERSAS POSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES
Desde hace algunos años se han venido formulando por parte de autoridades nacionales, dirigentes políticos y destacadas personalidades, doctrinas, tesis, hipótesis, proyectos, posiciones en relación con la delimitación marítima entre Venezuela y Colombia, como si la frontera marítima, es decir, la división de las áreas marinas y submarinas, necesariamente tuviere que ejecutarse en el Golfo de Venezuela.
Esta posición descansa sobre dos principales fundamentos erróneos:
- que la frontera terrestre ha sido ya demarcada en todas sus partes, de manera que se supone haber sido fijado su contacto con la línea de la más baja marea donde, en todo caso, debe comenzar la delimitación marítima.
- Que el laudo español de 1891 reconoció a Colombia en el Golfo de Venezuela ciertas costas, secas (según unos) o generadoras de derechos marítimos (según otros).
De estas dos erradas interpretaciones se ha caído en la admisión de un supuesto "paralelo de Castilletes a Punta Salinas ", el cual carece de todo fundamento jurídico, por cuanto no existe ningún instrumento internacional que lo indique así, y todavía no ha sido demarcado el trayecto entre dicho hito y el mar. Aun desde el punto de vista geográfico, resulta impropio calificar de paralelo la línea imaginaria Castilletes-Punta Salinas, porque ambos puntos se encuentran en distintos paralelos.
Así en 1940, en ocasión del incidente ocurrido en el Golfo de Venezuela debido al cañoneo del tanquero italiano Alabama por la nave francesa Barfleur, el Canciller de Venezuela definió el Golfo al sur de la línea de Castilletes1 como bahía histórica, y sus aguas, nacionales. A ese espacio marítimo aplicó la doctrina contenida en el decreto presidencial del 16-09-1939 según el cual, a partir de la línea que une las puntas más salientes en las bahías, golfos y senos de la República se contaba el Mar Territorial, entonces calculado en 3 millas náuticas.
En 1968, en nota de la Cancillería de Caracas a la Embajada de Colombia, nuestro Gobierno declaró que no admitía discusión sobre el espacio situado al sur del paralelo de Castilletes, posición que salvaba para el país la parte interior del Golfo, sin embargo no se precisó siquiera de dónde había de empezar a contarse el mar territorial (entonces de 12 millas según la legislación venezolana), por lo que representó un retroceso respecto a la declaración de 1940.
Durante la administración de 1969 al 74, se desarrolló la tesis de la prolongación sobre el mar de la dirección general de la frontera terrestre a partir de un punto de contacto inexistente de la frontera con el mar. Como quiera que dicha prolongación de la frontera sobre el mar llegaba hasta las proximidades del Cabo San Román, venía a ser la más favorable de las propuestas.
Durante la administración de 1974 al 1979, exactamente en julio de 1975, de nuevo se intentó retroceder respecto a todas las posiciones asumidas desde 1940. La peor de todas, al proponer la inaceptable, propuesta del Presidente de Colombia, López Michelsen, al Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, la tesis del CONDOMINIO del Golfo de Venezuela, que implicaba el cierre del Golfo desde el Cabo Chichivacoa a Monje del Norte, y de allí a Punta Macolla, como una gran Bahía Histórica. Perola administración de esta área supuestamente estaría bajo países, y por consiguiente su régimen se habría caracterizado por el ejercicio conjunto en pie de igualdad de la autoridad política y jurisdiccional sobre él, quedando sustraído a toda competencia estatal exclusiva y excluida cualquier invocación de la idea de soberanía. Todo lo que en él se produjese habría sido a partes iguales, y sus buques de guerra habrían podido pasearse libremente en toda su extensión, cuando hubiese querido, poniendo en peligro la seguridad y defensa nacionales.
Por otra parte, una vez aceptada la figura del Condominio no podría ser disuelto, y de llegarse a pedir la disolución por mutuo acuerdo de las partes, cualquier tribunal del mundo lo repartiría en partes iguales.
En la administración de 1979 al 1984, la llamada Hipótesis de Caraballeda, si bien cerraba el Golfo del cabo de Chichivacoa a Monjes del Norte, y de Punta Macolla al mismo Monje como una Bahía Histórica, también de los dos países, pero con delimitación de áreas de soberanía previa, representaba un enorme retroceso respecto a la posición de 1940, pues admitía para Colombia Aguas Interiores al norte de la imaginaria línea de Castilletes-Punta Salinas, cabalgando sobre ellas más de la mitad (37 millas náuticas), y dejándole a Venezuela apenas 24 millas náuticas de la misma línea; se cercenaba de esta manera el Mar Territorial de los Monjes del Sur en ocho millas náuticas, pretendiendo una especie de explotación conjunta de los yacimientos petrolíferos compartidos.
La tesis de costa seca –prescindiendo de su fundamentación jurídica– representaba la posición más favorable a Venezuela, pues reservaba para el país todas las aguas del Golfo hasta la línea de Punta Espada (Guajira) a Punta Macolla (Paraguaná), pero reconocía a Colombia, como propiedad legítima, la costa que ocupa sobre el Golfo, desde Castilletes hasta Punta Espada, si bien le negaba proyección marítima. Aparte del inmenso mérito de haber impedido la aprobación de la Hipótesis de Caraballeda, los defensores de la tesis de costa seca colombiana tienen en su haber el desarrollo y difusión de la tesis del Golfo de Venezuela como Bahía Histórica y Bahía Esencial, excluyentes de toda otra soberanía distinta de la venezolana.
Durante la administración de 1984 al 1989, el gobierno colombiano, basándose, entre otros supuestos falsos, en que la frontera terrestre ha entrado en contacto con el mar en Castilletes, decretó el cierre de un espacio de nuestro Golfo mediante el trazado de línea de base recta Castilletes-Punta Médanos (Decreto N° 1436 del 13-06-1984). Aunque la Cancillería de Caracas protestó en Nota del 07-01-1985, como se ve, con lamentable retraso, no se adoptó ninguna otra activa disposición.
La actitud condescendiente del gobierno venezolano fue mal interpretada por el gobierno colombiano, el cual se lanzó a una escalada de actos violatorios de los espacios territorial, marítimo y aéreo de Venezuela:
a) aterrizaje de helicópteros artillados junto al puesto de la Guardia Nacional en Castilletes;
b) difusión de mapas oficiales con inclusión del archipiélago de los Monjes dentro del territorio colombiano;
c) penetración de naves pesqueras en nuestras aguas con la finalidad de pretender ulteriores alegatos de derechos de soberanía;
d) incursión de una fragata con tres ministros a bordo en el mar territorial del mismo archipiélago venezolano;
e) presencia del buque de bandera colombiana Caldas y otras naves de guerra en el Golfo de Venezuela desde el día 9 hasta el 18 de agosto de 1987, y, simultáneamente, incursión de un submarino en aguas interiores de nuestros Monjes. A diferencia de la pronta respuesta dada por otros países en casos semejantes, ninguna de estas naves de guerra colombianas fue hundida.
Bajo la administración iniciada en 1989, se tomaron apresurados acuerdos entre los presidentes Pérez y Barco en Caracas y Ureña, escasamente al día siguiente de la toma de posesión del nuevo Presidente de la República de Venezuela, acuerdos que culminaron con el Acta de San Pedro Alejandrino (Santa Marta, Colombia) el 06-03-1990, y ello a pesar que:
a) dicha Comisión, constituida por cuatro extranjeros y un venezolano, llevaba 50 años sin constituirse;
b) Colombia había violado el tratado de 1939 al valerse de instrumentos de fuerza contra Venezuela (la presencia de naves de guerra colombianas en aguas territoriales venezolanas);
c) durante medio siglo la diplomacia venezolana de los diferentes gobiernos se había negado a constituir la Comisión de Conciliación a fin de evitar todo riesgo de que los diferendos de soberanía, integridad territorial e intereses vitales, aunque excluidos expresamente por el Tratado de 1939 de ser sometidos a instancias internacionales, salieran de nuestras manos par ser resueltos por terceros;
d) el mencionado tratado, negociado en circunstancias muy diferentes de las actuales, estaba a punto de fenecer, como habría fenecido en marzo de 1991.
La reactivación del tratado y de la Comisión de conciliación representan innecesarios riesgos para nuestro país; pero aún más, la nulidad del Acta de San Pedro Alejandrino, mediante la cual, en contravención del propio tratado de 1939, se admite la posibilidad de que los diferendos con Colombia en materias de soberanía, integridad territorial e intereses vitales, salgan de la competencia venezolana para ser dirimidos con intervención de terceros, ha sido demandada por los doctores José Muci Abraham y José Antonio Muci Borjas ante la Corte Suprema de Justicia venezolana.
Dadas las contradictorias declaraciones del actual Presidente de la República, Hugo Chávez Frías y las admisiones de los Altos Comisionados venezolanos en el sentido de que discuten con Colombia la delimitación marítima en un área del Golfo de Venezuela al norte de Castilletes, se aprecia que tienen una concepción errónea del Golfo basada en los infundados supuestos antes mencionados.
El primero: que toda la frontera terrestre ha sido demarcada y que ya ha entrado en contacto con el mar en Castilletes. Ello es totalmente falso, pues, aun prescindiendo, por los momentos, de la ilegalidad de la demarcación de 1900, como el hito N° 1 (por ciento distinto del erigido originalmente y que se encuentra ahora en lo alto de la colina) queda aún sin demarcación el sector que lleve la frontera hasta la línea de la más baja marea,. Este sector puede ser de decenas de kilómetros, si, como corresponde en derecho, se lleva al Mar Caribe lejos del Golfo de Venezuela. Por consiguiente, deben ser revisadas las tesis que atribuyen a Colombia alguna costa en el Golfo de Venezuela, así sea costa seca.
El segundo: que el laudo español reconoció a Colombia sobre el Golfo de Venezuela costas secas (según unos) o con derechos marítimos (según otros) tampoco tiene fundamento legal. Es un supuesto que se basa únicamente en mapas de particulares desautorizados por el árbitro español, pues no los incluyó en el laudo; y también se fundamentan en el mapa del Duque de Tetuán, Ministro de Estado español, ajeno al fallo, pues fue compuesto cuatro meses más tarde. El propio Ministro lo desautorizó al declarar a las Partes:
“Con este motivo cúmpleme manifestar a Vuestra Señoría que el objeto que se ha propuesto el Gobierno de Su Majestad al remitir el mapa de que se trata, no es otro que el de contribuir a facilitar en lo posible la demarcación sobre el terreno, y por lo tanto, no puede responder de su exactitud, ni siquiera de su conformidad absoluta con el trazado del laudo”.
Ante esto, EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD SOLO CONSIDERA COMO DOCUMENTO OFICIAL, EL LAUDO FIRMADO POR SU MAJESTAD Y PUBLICADO EN LA GACETA. (Nota fechada en el Palacio, el 15-07-1891).
Además, después de que la Comisión Mixta durante la demarcación de 1900 comprobó que los Mogotes de los Frailes, señalados por el árbitro como comienzo de la frontera, no se hallan en el borde guajiro bañado por las aguas del Golfo de Venezuela, resulta incoherente toda tesis que para atribuir a Colombia costa en el Golfo pretenda fundamentarse en el laudo español.
El gobierno venezolano que adopte la Tesis Nacional y la desarrolle por la vía diplomática en sus conversaciones y discusiones con Colombia, estará capacitado para repeler jurídicamente todo intento del Gobierno de Santa Fe de Bogotá (como ahora se llama la capital colombiana) de extender sobre el Golfo de Venezuela una jurisdicción que nunca ha tenido legalmente ni en sus costas ni en sus aguas, porque ningún instrumento internacional se la ha otorgado.
Salta a la vista la persistencia de Colombia en su estrategia para convencer a los venezolanos y a la comunidad internacional que la frontera terrestre ya ha sido totalmente demarcada, y que, por lo tanto, ya no falta sino la delimitación de las áreas marinas y submarinas. Se apoya para esto en el mapa del Duque de Tetuán (el cual se adultera a lo largo de sus varias ediciones), y en la ilegal demarcación de 1900 que substituyó los Mogotes de los Frailes por Castilletes, y se alegan supuestos derechos sobre el Golfo de Venezuela.
Esa estrategia está dirigida a ahogar en las aguas del Golfo nuestros legítimos derechos e intereses, haciendo caso omiso de que es la frontera terrestre la que precede y determina la delimitación marítima. En cambio no se exige, como deben hacerlo nuestros negociadores, la devolución a Venezuela de los territorios que Colombia ocupa ilegalmente, y hasta ahora no han presionado para que se termine antes la frontera terrestre y se determine su contacto con el Mar, a sabiendas de que la delimitación terrestre precede a la marítima.
La Tesis Nacional revierte la estrategia colombiana reclamando que, de conformidad con los títulos y con el Derecho Internacional, y de acuerdo a la práctica de los Estados, al juicio de los prudentes, al sentido común y a los intereses sagrados de Venezuela, se termine de demarcar la frontera terrestre con la estricta aplicación de los laudos y tratados legítimos, que demuestran cómo el punto de contacto de la frontera de Venezuela con el mar no se halla en el Golfo de Venezuela sino en el Mar Caribe. De esa manera, el Golfo de Venezuela, el cual es vital porque es nuestro, y es vital también por numerosas razones de orden económico, político y estratégico, sigue siendo, como desde 1528, íntegra y exclusivamente venezolano en sus aguas y en sus costas.
NOTA:
1. Sobre las notas de Gil Borges en relación con el cañoneo del Alabama por el Barfleur (Notas del 17-06 y 16-07 de 1940): PABLO OJER, El Golfo de Venezuela, una síntesis histórica (Caracas: 1983), pp. 467-468. PEDRO JOSE LARA PEÑA: Las tesis excluyentes de soberanía en el Golfo de Venezuela (Caracas: 1998), pp. 259-264.
Por descuido increíble, Gil Borges declaró la línea de cierre “Castilletes-Punta Gallinas” (en vez de Punta Salinas), y nótese que Punta “Gallinas” no está en Paraguaná, sino en el norte de la Guajira
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