viernes, 5 de septiembre de 2008
LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
Elaborado Por El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)*
LosLímites Orientales
Los límites orientales de las colonias españolas en Sudamérica quedaron bien definidos para el Derecho de Gentes (derecho internacional) de su época, especialmente los límites entre España y Portugal, reconocidos por las demás monarquías de su época a través de cinco instrumentos jurídicos o Bulas. Dos de ellas tenían el mismo título la Bula Intecoetera y la misma fecha, aun cuando se determinó que una se expidió el 03 de mayo y la otra el 03 de junio de 1493 por el Papa Alejandro VI, quien era oriundo de España, y quien se convirtió en un valioso aliado de los Reyes Católicos al otorgarles la posesión de las tierras descubiertas:
“...Donamos, concedemos y asignamos todas y cada una de las tierras e islas supradichas así las desconocidas como las hasta aquí descubiertas por vuestros enviados y las que se han de descubrir que no se hallen sujetas al dominio actual de algunos de los señores cristianos…”
La segunda bula se refiere al reparto del Atlántico entre España y Portugal con ventajas para la primera que gozaría de la soberanía al oeste de una línea imaginaria situada a cien leguas de las Azores y el Cabo verde hacia el occidente. Los portugueses podían ir al Sur “…usque indos…” (hasta los Indios) y los Españoles o castellanos al Oeste “…versus indos (hacia los indios), en la que se reconocían a España, las actuales Guayanas, y toda la cuenca Amazónica. Posteriormente se emitirían otras dos bulas la Eximiae Devotionis y la Dudu Siquidem, donde se amplía el reconocimiento Papal y una posterior la Piis Fidelium, dirigida al padre Boil, quien fue designado para evangelizar y quien también fue nombrado por los Reyes Católicos, superior de los religiosos que se embarcaran para una segunda expedición a las nuevas tierras. (Ver Mapa de Martyr 1532)
Portugal objetaba la influencia Papal a favor de España, originándose una serie de disputas entre estas dos naciones por las nuevas rutas marítimas y por las tierras (americanas), hasta que se estableció el segundo compromiso jurídico entre España y Portugal, el Tratado de Tordecillas en que los representantes portugueses Rui y Juan de Sousa, Arias de Almadana y los españoles Enrique, Gutierre de Cárdenas y Rodrigo Maldonado se reunieron en esta ciudad (Valladolid) el 05 de Junio. El 07 de junio de 1494 firmaron dos acuerdos conocidos como el Africano y el Atlántico, que modificaban el reparto que inicialmente había efectuado el Papa Alejandro VI, y se aceptaron los principios de las Bulas Papales anteriores, que ratificaban la división territorial del nuevo mundo en un hemisferio de expansión oriental portugués y otra occidental español. Pero se corregía la línea de demarcación trasladándola a 370 leguas al oeste de Cabo Verde (isla de San Antonio) que coincidían con el meridiano, 46º ,30´,28´ Oeste de Greenwich.
Esta modificación beneficiaba considerablemente a Portugal, en razón al avance de límites de las fronteras de exploración hacia el oeste, otorgándole una ventaja a Portugal para que seis años más tarde pudiera defender su posesión o soberanía sobre los territorios que posteriormente, seguirían en expansión hasta llegar a conformar el actual Brasil.
Determinamos que para las fechas antes señaladas y hasta 1648, (con la firma de la Paz de Westfalia, y el tratado de Münster) todos los territorios de Guayana, comprendidos entre el Orinoco hasta el Amazonas, pertenecían a España y estaban señalados en razón de:
1er. Por ser su primera nación descubridora con la subsiguiente ocupación.
2do. Por la asignación hecha por el Papa Alejandro VI, autoridad reconocida por ese entonces por todos los pueblos y monarquías existentes en Europa.
3ero. Por la convalidación y rectificación de las Bulas Papales con el tratado de Tordecillas.
4to. Por ser la primera exploradora de América especialmente en Sudamérica.
5to. Por ser la primera poseedora de los territorios ubicados entre el río Orinoco y Amazonas (Marañon). Todo ello concatenado, reconocido, y aceptado por todas las naciones en base a la doctrina Vattel (Emerich de) que señalaba:
“... La potencia descubridora o primera ocupante, aun respetando la posesión de los indígenas, ejerce una especie de supremacía o dominio directo, reconocido de las otras naciones; de manera que a ella toca privativamente ajustar con los indígenas las controversias que pueden nacer del conflicto de derechos sobre el suelo; y si una tercera potencia turbase de cualquier modo esta especie de dominio directo, semejante acto se miraría como una agresión hostil, que podría repulsarse con las armas...” por lo tanto se ratifica así el principio jurídico de que “el primero en el tiempo es el primero en derecho”.
Los otros instrumentos jurídicos que le conferían plenos títulos a España sobre los mencionados territorios, lo constituía su derecho interno, entre ellas La Real Cédula y las Capitulaciones. La Real Cédula era una orden razonada expedida por el Rey de España entre los siglos XVI y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. La cual contaba con el asesoramiento del Consejo de Indias de las cuales nos referiremos más adelante.
Es precisamente a través de las Capitulaciones que se establece y define ese límite hasta el río Marañon (Amazonas). Estas eran contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomendaba a una persona, caudillo (conquistador) la realización de un determinado servicio público, sea descubrir por tierra o por mar, conquistar, poblar o rescatar. En ellas se le hacía un encargo a un particular, quien se obligaba a cumplirlo (incluso se le podía fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligaban recíprocamente por la Capitulación.
Por otra parte la organización político administrativa del Estado o Reino de España en los Reinos de las Indias, como se les llamó a las nuevas tierras descubiertas, (tomadas en posesión, exploradas, conquistadas, colonizadas, e incorporadas jurídicamente a la Corona de Castilla), se basaba en “La Provincia” que es el nombre de una subdivisión gubernamental usualmente a nivel inferior. Era un territorio determinado que se estructuraba políticamente en Gobernación y Capitanía General, conformándose así la unidad política primaria del Estado de Derecho en la América española.
Cada Provincia (Gobernación y Capitanía General) estaba bajo la dirección de un funcionario real, que era el Gobernador y Capitán General en quien residían ambos títulos por separado, quien los ejercía al mismo tiempo como Juez de Primera Instancia cuando debe juzgar e impartir justicia, y como Vicepatrono real representante del Rey, o sea del Estado, ante la Iglesia.
Apreciamos que el poder del Estado español en el Reino de las Indias o América estaba unificado en torno a un funcionario en cuanto a la administración de cada Provincia o Gobernación y Capitanía General, y cada uno de ellos estaba a su vez sujeto a la Jurisdicción de una Real Audiencia, cuyo Presidente era al mismo tiempo Gobernador y Capitán General de la Provincia donde la Real Audiencia tenía su sede. Y ejercía su jurisdicción sobre el conjunto de Gobernaciones y Capitanías Generales, por lo que los Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias tenían el deber de juramentarse ante el Presidente de la Real Audiencia a la que estaba adscrita su Gobernación antes de tomar posesión de ella.
Por otra parte cada Real Audiencia dependía, a su vez, del Real y Supremo Consejo de las Indias, llamado simplemente Consejo de las Indias, creado en 1519, que comenzó a funcionar a plenitud el 1 de agosto de 1524. Estas estructuras administrativas de Gobernación y Capitanía General, Real Audiencia, y Consejo de indias se mantendría hasta el siglo XIX, bajo el reinado de la Casa de los Asturias.
Y a partir del siglo XIX, con la Casa de los Borbones se reforman las estructuras administrativas del Estado español con el objeto de centralizar el poder y liberar la economía. Es precisamente a través de estas estructuras administrativas que el Estado español ejercería su dominio en América especialmente en los territorios de Guayana.
Por otra parte, ese concepto de dominio que proviene de Dominatio, lo mismo que dominium, derivan de dominus, señor, que a su vez, procede del verbo dominar, mandar, enseñorear, reinar que tenía el Rey sobre sus siervos y territorios en sus dominios (proprietas reí). Por ello los estudiosos G. Renard, L. Sturzo y H. A. Rommen definen el término “dominación política” como el poder sobre los hombres libres dentro de una comunidad territorial para asegurar la paz, el orden, la seguridad y la justicia. Este concepto generó infinidad de discusiones en los debates del tribunal arbitral de 1899 a favor de Holanda, por sus posesiones heredadas por ingleses, donde se le desconoció a España su prerrogativa jurídica de primer ocupante en la región de Guayana y no se debatió a fondo sobre el concepto de “dominio político territorial” de la “administración” española en los territorios colindantes con el río Esequibo. De acuerdo a las actas transcritas en el debate oral del citado Tribunal Arbitral.
Con sus Real Cédulas y Capitulaciones, España ejerció su dominio político territorial al crear y administrar sus territorios, y se fueron conformando sus derechos y títulos a medida que se descubrían las tierras, se tomaba posesión de ellas convirtiéndolas en Provincias, Gobernaciones y Capitanías Generales. Esto lo podemos verificar especialmente con el problema que nos atañe de los límites orientales entre España y Portugal entre los ríos Orinoco y Amazonas (Marañon).
A escasos 28 años del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1530, se le confirió una concesión (la Gobernación y Comandancia del Marañon) a Diego de Ordaz, para colonizar los territorios desde Maracapana. Para unos estudiosos este punto se encuentra ubicado cerca a la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre y para otros en Pozuelos en el Municipio Sotillo o en el Morro de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui hasta el río Marañon (Amazonas), fijando así los límites de los fabulosos territorios que más tarde se llamarán Guayana.
Posteriormente, mediante un nuevo acto jurídico, se incorporó el territorio de toda la Guayana y el Norte de la Amazonia al Oriente de lo que será Venezuela, mediante una concesión por la Audiencia de Santo Domingo (1549) al capitán Diego Fernández de Serpa con la Provincia de Guayana desde el rio Marañón o Amazonas hasta el Uyapari u Orinoco. Así como la Gobernación de Aruaca creada en 1552.
Para el año de 1553, es la propia Corona española la que otorga ese mismo espacio territorial (Orinoco-Amazonas) a Jerónimo de Aguayo, Capitulación ésta que no se materializó, pero constituye un antecedente histórico-jurídico sobre los límites hasta el río Amazonas. En 1568 los territorios de Guayana y el norte de la Amazonia fueron incorporados a la Provincia de Nueva Andalucía (designada posteriormente con el nombre de Cumaná) mediante una nueva Capitulación a Diego Fernández de Serpa.
La posesión de los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa en 1519, Domingo Velásquez en 1530, el Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.
Por su parte Rodrigo Pérez de Navarrete en 1556, era partidario de que se incorporara la Provincia de Araucas (término este que surge de las relaciones entre los españoles de las islas Antillanas con los indígenas Aruacos que habitaban la costas del Orinoco-Esequibo-Demerara-Corentín) especialmente desde Margarita hacia sus rancherías o asentamientos de estos indígenas como base de expansión hacia el río Esequibo para apoyar y abastecer la empresa colonizadora. Así lo confirman los innumerables relatos y la experiencia de Navarrete, Martín López, Juan de Salas, Pedro Acosta, Francisco de Orellana, Pedro de Maraver de Silva, Juan Martin de Albujar, y otros.
De los innumerables viajes recorridos y exploraciones al Esequibo, merece la pena mencionar la de un explorador Español en 1553, para unos o la de un cacique indígena para otros (pero quien la realizó debió de tener un amplio conocimiento y visión de la conexión entre las cuencas Esequibo-Amazonas con el Atlántico) quien remontó el río Esequibo con cuatro embarcaciones hasta su fuentes y cruzó la sierra de Aracay, divisoria de aguas (Divortia Aquarum) y bajó por la otra falda hasta dar con las cabeceras del río Tacutu y por éste al Blanco (Branco), hasta dar con el Amazonas. Se elaboró posteriormente un mapa o carta geográfica aproximadamente en el año 1560, que registraba esa expedición, y donde se trazan los ríos Esequibo, Cuyuni, Mazaruni, Pomerón, Guaima, Amacuro y Barima y a su vez nombraba al cacique indígena Aruaco que gobernaba en esa región del Esequibo. También figura el máximo punto de penetración alcanzado por los españoles con la figura de Diego de Ordaz en su expedición de 1531 al Orinoco, que bien podían ser los raudales de Atures y Maipures. Este mapa es conocido con el nombre Mapa de los ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes, denominado por el eminente historiador Pablo Ojer como el Mapa de los Aruacas. (Ver Mapa de 1560 Anonymous 15- )
Es la primera vez que aparecía el término Guayana en la cartografía, palabra que ya había utilizado Diego de Ordaz en 1531 y que significa en “lengua arawaca tierra de muchos ríos”. Este viaje al igual que otros, demuestran la interacción que tenían los españoles en esas cuencas conjuntamente con la etnia de los Aruacos .
Podemos afirmar, que esos viajes y exploraciones conllevaron de hecho a la posesión de esos territorios con sus límites prefijados anteriormente, los cuales fueron ratificados nuevamente al serle otorgados a Don Antonio Berrío. A través de once años de expediciones entre 1584 y 1591, Berrío logró extender su Gobernación conocida como “El Dorado”, que abarcaba desde el río Pauto, afluente a su vez del Meta, y desde el Papamente, tributario del Caquetá, hasta el Atlántico y el Orinoco-Amazonas, creando una entidad político administrativa entre los ejes fluviales del Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caqueta-Amazonas( Marañón) que se llamó Provincia de Guayana a la que Berrío incorporó la de Trinidad. Esto fue aprobado por la Corona española en 1595 independientemente de la demanda interpuesta por el Gobernador de Cumaná que se oponía ello. Todos esos actos de descubrimientos, exploraciones, y de conquista que costó el derramamiento de sangre y la muerte de cientos de indígenas y españoles concluyeron con el siguiente acto solemne como le debía corresponder a un conquistador español según la costumbre de la época:
“…en el río Pato, otro nombre el Orinoco, cuya principal parte se llama Warismero, el 23 de abril de 1593 Domingo de Vera, Maestre de Campo y General por Antonio de Berrío Gobernador y Capitán General por nuestro señor el Rey entre los ríos de Pato y Papaname, alias Orinoco, Marañon, y de la Isla de Trinidad, ante mi, Rodrigo de Caranca, registrador en el mar, mandó a todos los soldados reunirse y ponerse en orden de batalla, Capitanes y soldados, estando el Maestre de Campo en medio de ellos, les dijo: Señores, Soldados y Capitanes, U. U. saben, hace largo tiempo que nuestro General Antonio de Berrío en un viaje de 11 años y un gasto de más de 100.000 pesos de oro, descubrió las nobles provincias de Guayana y Dorado; de las cuales tomó posesión para gobernarlas...” .... “...y los dichos Maestre de Campo, Capitanes y soldados, se arrodillaron e hicieron la debida reverencia a dicha Cruz; luego el Maestre de Campo tomó una vasija de agua y bebió, y tomó más y la arrojó sobre el suelo; también desenvainó su espada y cortó la hierba del suelo, y las ramas de los árboles diciendo: Tomo esta posesión en nombre del Rey Felipe, nuestro amo y de su gobernador Antho. De Berrío; y porque algunos ponen en duda esta posesión les respondo, que en estas nuestras acciones estuvo presente el Cacique o principal Don Antho por nombre Morequito, cuya era la tierra que consistió en ceder para esta posesión, de la cual se alegró, y prestó obediencia a nuestro Señor Rey, y en su nombre al dicho Gobernador Antho. De Berrío y dicho Maestre de Campo se arrodillaron estando en libertad, y todos los Capitanes y soldados dijeron que la posesión estaba bien tomada, y que la defenderían con su vida, contra quienquiera que dijese lo contrario y dicho Maestre de Campo, teniendo en la mano la espada desnuda, me dijo: Registrador que estás aquí presente, dame instrumento ó testimonio que me confirme en esta posesión que he tomado de esta tierra, por el gobernador Antho de Berrío, y si es necesario, la tomare de nuevo. Y os requiero a cuantos estáis aquí presente á que lo atestigüéis, y declaró además que siguiere tomando posesión de todas estas tierras donde entraré. Así lo firmó… Domingo de Vera...”
Este acto quedó sellado y registrado con su respectiva acta, enviándose copia de la misma a España con tan mala fortuna para Berrío y la Guayana que la embarcación que la llevaba fue atacada y apresada por el Capitán ingles Jorge Pophamy apoderándose éste de la referida acta que es trasladada a Inglaterra donde se ha conservado desde ese tiempo como señal inequívoca del acto formal por el cual en 1593 Domingo de Vera, en representación de Antonio Berrío, Gobernador y Capitán General por el Rey Felipe, tomó posesión de la Provincia de Guayana para España. Complementándose con los hechos y el derecho de gentes en su contexto histórico, y de acuerdo a las capitulaciones expedidas en 1531,1533, 1552,1568, y 1591, cuando Berrío es nombrado Gobernador y Capitán General el 19 de marzo del citado año ratificándose dicho nombramiento en 1595 por el monarca español. La Guayana, era una realidad geográfica, histórica y administrativa a pesar de las ambiciones de otras naciones por esos territorios.
(*)El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela fue constituido en Caracas en 1988 y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1998, bajo el No 24,Tomo 6, Protocolo 1ero.., Primer Trimestre.
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