sábado, 27 de diciembre de 2008

La Asociación Amerindia y La Guayana Esequiba. Parte I




Mapa tomado
de la “Venezolanidad del Esequibo”

Por Oscar J. Márquez


En la amplia y variada cultura que trasciende lo histórico, y lo jurídico sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo que abarcan una extensión aproximada de 159.500 Km2. Se encuentra el aspecto social, su población la menos estudiada por los investigadores, estudiosos, y analistas del tema pero que es esencial y determinante tenerla presente en el proceso de reclamación de los citados territorios.


Por constituir la población en uno de los elementos existenciales del Estado o de la Nación, especialmente las comunidades autóctonas u originarias que han sufrieron las consecuencias del colonialismo y la discriminación racial primero por parte de los ingleses en su colonia de la Guayana Británica, al respecto el Colonial Office indicaba que era : “...una tierra con seis pueblos...”y aun hoy en día aun sufren las consecuencias de esa discriminación racial por los nuevos administradores de la ex colonia británica.


Uno de estos pueblos el Amerindio, en diversos momentos dentro del contexto histórico del proceso de reclamación de la Guayaba Esequiba, se ha manifestado a favor de la reclamación Nación Venezolana y esta a su vez dejado salvado los derechos de esos pueblos ante las NN.UU frente al proceso de descolonización en la década de los sesenta.

Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Nos referimos específicamente a la Resolución, 1514 /XV, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales del 14 de diciembre de 1960. Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV, señala entre otras cosas que:”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”.

Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes) liberados en 1833. Pasando así los habitantes autóctonos u originarios (indígenas) de esta colonia a ser llamados Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, los “indios rojos” o “Buckemen”, como se le suele llamar despectivamente termino que supone en nuestros días un racismo bien definido en contra de ellos. Está conformado el pueblo Amerindio por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Macuchi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados principalmente en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población radicada al interior de los territorios del Esequibo. Debido a que el 90% de la población de Guyana vive en la zona costera, donde la densidad poblacional llega a 115 habitantes por Km2.

Para el año de 1960, los amerindios conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas aunque para algunos autores era mayor, con el 4 %, después de los Afrodescendientes guyaneses con 200.000 el 33 %, y el hindú en primer lugar con 300.000 con el 48%.

Hoy en día este porcentaje se mantiene más o menos igual con una población en Guyana que oscila entre 760.000 y 780.000 los Indo-guyaneses que residen en las zonas rurales con el 50%, los Afro-descendientes cuentan con un 36 y 46% concentrada en los centros urbanos y los Amerindios con el 4 y el 7% habitan las zonas del interior y las selvas tropicales. Por otro lado la población china y europea con el 2%.

Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalan la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejo sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios de la Guayana Esequiba, al señalar al igual que sus pueblos: “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los Amerindios población originaria y autóctona de los territorios del Esequibo.

Por otra parte el artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Este concepto no era aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, que señala en sus diferentes constituciones a las poblaciones indígenas como parte integrante de sus propias Naciones.

Constituyéndose esto en un asunto de Estado y precisamente Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, reconoce como sus connacionales a los pueblos originarios asentados en los territorios del Esequibo, pasando estos así a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto, de la Resolución, 1514 /XV de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”

Fuentes bibliográficas:
1. American News Georgetown: Newesletter No 1, 23 de octubre de 1965. Mimeografiada.
2. A M E R I N D I O S. La vida será mejor con el P. N. C. (Peoples's National Congress) Georgetown: Panfleto Publicado en 1964
3. Amerindian News, Amerindian Hostel. Georgetown: Printed Publistied. The Amerindian Association Stabroek. 1964, 1965.
4. Diario New Nation Georgetown: 18,22,27, de Noviembre de 1965.
5. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
6. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627
7. Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialeshttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/c_coloni_sp.htm
8. The Mirror. Georgetown: 03 de octubre de 1965
9. Venezuela Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

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