http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/760-5612-2012-00-2395.html
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 05 de junio de
2012
202° y 153°
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 1989, ante la extinta
Corte Suprema de Justicia en Pleno, el abogado OSCAR VILA MASOT,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.267,
interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra
la LEY APROBATORIA DEL TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y
NAVEGACIÓN DE RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, dictada por el extinto
Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta
Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941.
El 21 de febrero de 1989, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de
Justicia en Pleno del referido escrito y se ordenó pasar el expediente al
Juzgado de Sustanciación.
Por auto del Juzgado de Sustanciación del 7 de marzo de 1989, se admitió el
recurso y se ordenó la notificación del Presidente del Congreso de la República
y del Fiscal General de la República.
Verificadas las notificaciones del Presidente del Congreso de la República y
del Fiscal General de la República, el 23 de mayo de 1989, se designó ponente a
la entonces Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó la quinta (5°)
audiencia para comenzar la relación de la causa.
El 20 de junio de 1989, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó
constancia de la no comparecencia de las partes y de que el recurrente
previamente había consignado el respectivo escrito de conclusiones.
El 8 de agosto de 1989, se dijo “Vistos”.
El 26 de julio de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo
del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre
competencia, contenidas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.
El 10 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al
entonces Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Posteriormente, dada la jubilación acordada por la Sala Plena al
Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 4 de febrero de 2005 y la licencia otorgada
al Magistrado Antonio J. García García, se reconstituyó la Sala, quedando
integrada por los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Jesús
Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis V.
Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón,
en su carácter de primer suplente y Arcadio Delgado Rosales, en su carácter de
segundo suplente. Asimismo, se asignó la ponencia al Magistrado Marcos
Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la jubilación acordada al
Magistrado Antonio J. García García por la Sala Plena el 18 de mayo de 2005, se
produjo la reconstitución de la Sala y se eligió su nueva Directiva, quedando
esta Sala Constitucional integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero,
Vicepresidente y, los Magistrados Pedro Rafael
Rondón Haaz, Luis V. Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos
Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2005, se reconstituye la Sala
Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Carmen
Zuleta de Merchán.
El 21 de marzo de 2006, esta Sala Constitucional, visto que habían
transcurrido más de diez (10) años desde el 20 de junio de 1989, oportunidad
fijada para el acto de informes, sin que existiera manifestación alguna en el
expediente del interés de las partes solicitantes en la resolución del presente
caso, consideró necesario notificar a la parte recurrente con el fin de que, en
un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación,
manifestara su interés en que se decidiera la causa, dejándose constancia que
para el supuesto en que el recurrente no hiciera constar en el expediente su
interés en el proceso, esta Sala consideraría extinguida la acción por pérdida
sobrevenida del interés procesal.
El 9 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a los nuevos
Magistrados miembros de la Sala Constitucional y la misma quedó constituida de
la siguiente manera: Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de
Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente y los
Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio
Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez de Alvarado.
Ahora bien, consta en las actas del expediente que el 6 de abril de
2006, el abogado Oscar Vila Masot, se dio por notificado de la aludida
decisión, mediante escrito en el cual alegó una serie de normas sobre la
competencia de la Sala para conocer y decidir los recursos de nulidad, sin que
a la fecha haya manifestado su interés en que el recurso de nulidad interpuesto
sea resuelto.
En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia N° 132 del 22 de
febrero de 2012, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, considerando que el interés debe
permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividades
traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el
lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono del trámite,
aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de
2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala
Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en
que ocurren los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el
artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera
siguiente:
′la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de
la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso′.
Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la
causa se paralizó en estado de sentencia y los demandantes no impulsaron la
misma. Así pues, visto que desde el 8 de diciembre de 2009, la parte actora no
ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal
y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. Así se decide”.
Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta
(30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de
conformidad con la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, declara extinguida
la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia,
ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por las razones expuestas, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA
ACCIÓNpor pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Aprobatoria
del Tratado Sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre
Venezuela y Colombia, dictada por el extinto Congreso de la República el 18 de
junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre
de 1941. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese. Cúmplase
lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut
supra.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vice-Presidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO
LÓPEZ
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp 00-2395
MTDP/
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