miércoles, 26 de octubre de 2011

POSICION DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA (IDEFV) ANTE LOS ACTOS INAMISTOSOS DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y LA VIOLACION DEL ACUERDO DE GINEBRA DE 1966




En vista del tratamiento que el actual gobierno nacional, dio sobre el comunicado de prensa de la Cancillería Guyanesa de ampliar el limite exterior de La Plataforma Continental, y la política asumida ante la cuestión de la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo, conocido como nuestra Guayana Esquiva, El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), rechaza la actual política exterior venezolana en detrimento de la soberanía nacional. Por tal motivo:

Primero: Todo arreglo con Guyana que no contemple la devolución integra a Venezuela del territorio Esequibo (la totalidad del territorio que se encuentra al oeste de la vaguada del río Esequibo), debe ser rechazada de plano. El territorio Esequibo no es un despojo sujeto a reparto; es parte integral del territorio nacional, según lo contempla La Constitución vigente de Venezuela (1999).

Segundo: El gobierno nacional debe mostrarse firme e irreductible frente a Guyana, amparado, como está la nación, en la declaración ante las Naciones Unidas en 1962, de la nulidad del Laudo de Paris de 1899 y la preservación de los títulos de Venezuela sobre ese territorio, por el acuerdo de Ginebra de 1966.

Tercero: Es inconstitucional y total mente inaceptable la proposición que se ha adelantado, que promueve la aceptación, por parte de Venezuela, de ceder en parte sus reclamos territoriales en el Esequibo, a cambio de recibir el dominio de solo parte de ese territorio.

Cuarto: hay que denunciar y detener el deterioro ambiental que Guyana esta causando en el territorio Esequibo, este se encuentra amparado por el Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual estableció que no se han eliminado los derechos de soberanía de Venezuela sobre el territorio reclamado; por lo tanto, mal puede aceptarse la explotación de los recursos por parte del gobierno Guyanés.

Quinto: El estado venezolano debe implementar de manera constante intensa y permanente, el desarrollo de infraestructuras de comunicación, educación, salud, producción y seguridad; a todo lo largo y ancho de la zona en reclamación y reconocer oficialmente la ciudadanía venezolana a todos los habitantes de ese territorio que comprueben haber nacido en el mismo.

Sexto: El gobierno nacional deberá condenar y denunciar ante todas las instancias internacionales, dejando constancia del mismo, todos los hechos de violaciones del estado Guyanés al acuerdo de Ginebra de 1966.

Séptimo: Que el gobierno nacional se pronuncie sobre el Laudo Arbitral del 11 de abril del 2006, que estableció el limite marítimo entre Trinidad- Tobago y Guyana, por ser lesivo a la soberanía nacional de Venezuela.

Octavo: Que Venezuela se reserve los derechos frente a las diferentes concesiones y de los desarrollos hidroeléctricos que se realizan ilegalmente en nuestro territorio Esequibo.

Noveno: Que se cumpla El Decreto Presidencial No. 1152 del 9 de julio de 1968, donde se estable, mar territorial de Venezuela, desde Punta Araguapiche, en el Estado Delta Amacuro, hasta la desembocadura del ríos Esequibo; ordenando a la Marina de Guerra de Venezuela, el patrullaje de esas aguas nacionales.

Caracas, 24 de octubre del 2011.
Por el IDEFV, Es autentico
Oswaldo Suju Raffo
Presidente

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