Tomado de:
1. Titulo: La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente
3. Tema: La Guayana Esequiba, su Espacio Geografía, hidrográfico, población y socioeconómico.
4. Descripción: Esta publicación nos presenta un análisis
y una descripción geográfica del
relieve, hidrografía, y los aspectos socioeconómicos,
poblacional y cartográfico de los territorios al oeste del rio Esequibo
conocidos como la Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, o Zona
en Reclamación
5. Año de Publicación: 1983
5. Año de Publicación: 1983
6. Lugar: Caracas
7. Editorial: Editorial Arte
8. No de Páginas: 56
9. ISBN: Deposito Legal If 83-2-208
10. Peso: 300, Gramos
11. Ancho: 28 .cmts
12. Largo: 21 1/2 . cmts.
13. Tipo de papel:
14. Tipo de Publicación: libro
15. Temas Relacionados:
Venezuela-Límites con la Guayana Inglesa-Británica-Guyana; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana-Esequiba- Zona en Reclamación; Geografía, Hidrografía, Cartografía, Población
16. Agencia Gubernamental:
17. Colección:
Perteneciente a la serie de folletos y libros publicados sobre la divulgación y la descripción geografía, hidrográfica, poblacional y económica y de los derechos de Venezuela sobre los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
18. Contenido:
Perteneciente a la serie de folletos y libros publicados sobre la divulgación y la descripción geografía, hidrográfica, poblacional y económica y de los derechos de Venezuela sobre los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
18. Contenido:
20. Publicación:
La obra del Dr. Daniel de Barandiarán La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente bien la podemos enarcar en la bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989, que se corresponde con la fase No VIII.
Que abarca a su vez dos periodos bien definidos . Desde la
firma del Acuerdo de Ginebra en 1966, hasta el vencimiento del
Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo
y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de
Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección
de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este
punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”.
Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el
método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con
el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido
Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo
IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.
No hay comentarios:
Publicar un comentario