Oscar J. Márquez
La Ley de Fronteras Marítimas de Guyana
Para 1977, habían transcurrido once años de la firma del
acuerdo de Ginebra, y nueve del decreto del Decreto Nº 1.152, del Presidente Raúl Leoní, por lo que el gobierno
guyanés de Forbes Burnham, trato de buscar protección desarrollando su propia
legislación interna promulgando el 30 de
junio del referido año 1977, la Ley de
Límites Marítimos. En base a los nuevos
conceptos del Derecho del Mar, que de alguna manera señalaban sus incógnitas
sobre la seguridad, la soberanía y su jurisdicción frente a las reclamaciones de Venezuela y
Surinam. Al establecer en su Artículo 5
que la soberanía territorial de Guyana: “…siempre se ha extendido hasta el mar
territorial el suelo y subsuelo del
fondo marino y el espacio aéreo…”. En su artículo 10 señalaba que: “…que
siempre ha tenido plena y exclusiva derechos de soberanía respecto de la
plataforma continental...”.
Por otro lado la citada Ley de Fronteras Marítimas guyanesa
señalaba en su Artículo 3.(1) que el límite exterior del Mar Territorial se
fijaba en doce millas a partir de la
línea base; En referencia a los buques
de guerra extranjeros, incluidos los submarinos y otros vehículos sumergibles,
están obligados a informar al gobierno previamente, en el caso de los
submarinos y otros vehículos sumergibles, además deben de navegar en la superficie y enarbolar su
pabellón al pasar por el Mar
Territorial.
La ley según el Artículo 6 (4) facultaba al Ministro respectivo de suspender absolutamente o calificar, la
entrada de cualquier clase de buque extranjero en el Mar Territorial lo que difiere de la Convención en virtud de
que esta establece la suspensión que debe de ser temporal
y publicada a su vez.
En referencia a la plataforma continental la Ley de Fronteras Marítimas guyanesa del año
1977, preveía que el Presidente de la republica de Guyana, estableciese la
Plataforma Continental. En referencia a sus aguas supra yacentes debía de dictar una serie de disposiciones
respecto de la exploración, explotación, protección de los recursos, la seguridad, la protección la islas
artificiales, los terminales, plataformas en mar adentro así como otros
dispositivos, la protección del medio Ambiente Marino, el régimen Aduanero, y fiscal.
En referencia a la Zona Económica Exclusiva la Ley
de Fronteras Marítimas guyanesa del año 1977, previa en su
Artículo 15 igualmente que el Presidente decretara su creación lo cual solo se hizo catorce años más
tarde el 23 de febrero de 1991 según
orden No 19.
La ley previa a su vez
en el Artículo 18 (b) (ii) la
declaración de un “Área Designada”, en cualquier
parte de la Zona Económica Exclusiva en condiciones idénticas a la de la
Plataforma Continental, salvo que, en la Zona Económica Exclusiva tal
disposición también se puede hacer con respecto a otras actividades para la explotación
económica y la exploración de esas zonas designadas, tales como la producción
de energía atreves de las mareas, vientos y corriente.
La Ley de Fronteras
Marítimas guyanesa del año 1977 en su Artículo 23 estableció a su vez una Zona
de Pesca más allá y adyacente a su Mar Territorial, con un límite exterior de de 200 millas desde la línea de base del Mar Territorial. Esta Zona coincide
plenamente con la de la Zona Económica Exclusiva seguramente con el fin de
servir y garantizar la soberanía de Guyana sobre sus recursos vivos del mar.
Este artículo en su esencia afecto y limito las tradicionales
campañas de pesquerías que salían de la Isla de Margarita, Guiria, Tucupita,
barrancas y del propio delta del Orinoco que lograban alcanzar mar afuera
las costas frente de Surinam y la Guayana Francesa. Innumerables han
sido las embarcaciones capturadas, retenidas,
con imposición de altas multas impagables esta para los pescadores que dieron motivo. En
algunos de los casos a la confiscación de su embarcación, aparejos y el
producto de la pesca. Acciones estas que no se corresponden con acciones
similares frente a los pescadores trinitarios ni a las medidas de confianza
mutua.
La Ley de Fronteras
Marítimas guyanesa del año 1977, facultaba también a su presidente en su Artículo 34. para que: “siempre
que lo estime necesario o conveniente hacerlo teniendo en cuenta el Derecho
Internacional y la práctica de los
Estados la facultad para modificar el
limite exterior del Mar Territorial, la Plataforma Continental, la Zona
Contigua, la Zona Económica Exclusiva, y la Zona de Pesca.
En este sentido la referida
Ley de Fronteras Marítimas del año 1977, fue previsiva frente a la
contención de venezolana y Surinam al establecer que para los límites marítimos
entre Guyana y cualquier estado costero adyacente con respecto a cualquier Zona
Marítima que se determine por acuerdo o por acordar, será establecido por el
método de la equidistancia. Lo que de por si perjudica la posición venezolana
por la configuración de su costa en el Caribe oriental.
Como podemos apreciar la cancillería guyanesa fue sumamente previsiva
al tomar en cuenta los nuevos conceptos básicos del Derecho del Mar,
como guía antes de que entrara en vigencia utilizándolos para elaborar su Ley de Límites Marítimos de
1977, buscando salvaguardar sus intereses y seguridad frente a las
reclamaciones de Venezuela y Surinam.
A lo largo de treinta y tres años la Republica Cooperativa de Guyana
acumulo una vasta experiencia a
través de la aplicación de Ley de Fronteras Marítimas del año 1977, la cual fue
modificada como señalamos en el escrito anterior en el año 2010. Modificaciones y estructura de
la nueva ley que tomada muy en cuenta las reclamaciones territoriales de
Venezuela y Surinam como hemos señalado reiteradamente.
Es por ello que en las
cuestiones de problemas fronterizos pendientes, latentes sin resolver, o en
vías de solución estos deben de ser
monitoreados continuamente, analizados, chequeados y verificados para evitar las circunstancias, dilemas y
avatares por las cuales atraviesa la
cancillería venezolana por falta de previsión
o acciones legales de protesta frente
a los Laudos Arbitrales de
Barbados-Trinidad Tobago del 11 de abril del 2006 y Guyana-Surinam del 17 de septiembre del
2007
Reclamo ante la ONU de
las 150 millas náuticas.
El pasado 07 de septiembre la Canciller de Guyana Caroliyn
Rodriguez Birkett, procedió a emitir un
comunicado oficial señalando que se había enviado el día 06 de septiembre un comunicado a la Comisión de la Plataforma
Continental. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76, de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de
informar que solicitara ante la ONU, en abril del 2012, la
extensión de su Mar Territorial, Plataforma Continental, Zona Contigua y Zona
Económica Exclusiva, de una extensión hasta las 150, millas náuticas de las 200, millas náuticas
del límite exterior de la Zona
Económica Exclusiva de los estados
ribereños, a partir de la línea base.
Para tal fin el gobierno guyanés había ordenado un estudio
técnico en el 2002 con el fin de determinar y solventar los criterios y
variables a tener en cuenta para poder exigir la extensión del Mar Territorial.
Una Política de estado al servicio de HRCHF.
La cancillería Guyanesa esta clara respecto de la posición venezolana y su debilidad ideológica
por lo que han hecho muy bien su
trabajo, mientras la cancillería
venezolana, se ha dedicado a elaborar
una Política de Estado al servicio del Sr. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,
en base a una línea ideológica, personalista y autoritaria, ya que
este se ha convertido en el único
referente de las Políticas de Estado en
materia de las relaciones
internacionales especialmente respecto a la contención por los territorios al oeste del rio Esequibo
conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en reclamación.
Al emitir una serie de declaraciones y no ejercer sus
funciones soberanas en materias sobre integridad territorial frente a actos jurídicos de terceros, como el Laudo Arbitral que establece el límite
marítimo entre las republicas de Barbados y Trinidad Tobago, y el Laudo que
establece el limite marítimo entre Guyana y Surinam. Así como las declaraciones del Sr. Presidente Hugo Chávez
a partir del año 2004 que indudablemente
han comprometido la posición de la Nación venezolana por la reclamación,
reivindicación o unificación de los
citados territorios al oeste del rio Esequibo, sujetos a una serie de negociaciones que concluyeron
con el Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Que a su vez se ha materializado a través del espacio y el
tiempo en uno de los objetivos de interés nacional en el sistema constitucional venezolano y que
actualmente es señalado en el Artículo 10,
de la Constitución de la Republica
Bolivariana.
Ley de las Zonas
Marítimas de Guyana.
Como señaláramos en el escrito anterior las autoridades
correspondientes guyaneses elaboraron y estructuraron y aprobaron Ley de las Zonas Marítimas del 2010, tomado muy en cuenta:
Primero: La reclamación venezolana por los
territorios al oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba o
Zona en Reclamación, sujetos al acuerdo de Ginebra de 1966.
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como
Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
Segundo: la reserva venezolana del Decreto Nº 1.152, del 9 de julio de 1968 de la Presidencia de la República de Venezuela, en el cual se
traza la línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta
Punta Araguapiche del Estado Delta
Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela.
Tercero: La Convención del nuevo Derecho del Mar, la cual había sido tomado muy en cuenta por el Presidente de Guyana Jede Jagan en su discurso del 16 de noviembre 1994, en
la reunión inaugural de la Asamblea sobre la Autoridad Internacional para los fondos
Marinos celebrada en Kingston Jamaica, al señalar que: “…es un ejemplo de cómo los estados, a través
de la cooperación internacional y la negociación, en beneficio común y
colectivo de toda la humanidad, pueden llegar a soluciones de compromisos que a
la larga pueden redundar en beneficio de la humanidad…”. Jede Jagan, no exageraba la importancia de la Convención sobre
el Derecho del Mar frente a la contención
territorial venezolana a través de la
cual se podría hallar una solución debido
a que:
Mapa
que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968.
Las negociaciones
guyanesas por la Convención del Derecho del Mar, duraron cinco años (1977-1982), ya que buscaban
primordialmente asegurándose su derecho marítimo frente a Venezuela debido al Decreto No 1152, del Presidente Raúl
Leoní, del 09 de abril de 1968 que buscaba
reservar a Venezuela una franja de nueve millas marítimas adyacentes a lo largo de la costa entre los ríos Orinoco, y el Esequibo, en base a la ley de Mar Territorial , Plataforma
Continental, Protección de la Pesca Y Espacio Aéreo del 23
de julio de 1956. Mas las tres millas reclamadas por Guyana sumaban las doce millas
marítimas, que establecía la legislación vigente venezolana.
Este decreto fue acompañado a su vez por una serie de
comunicados sufragados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de Venezuela entre ellos como el publicado el 15 de
mayo de de 1968, en The Times de Londres, mediante el cual Gobierno
venezolano advertía a la comunidad internacional que no reconocería ninguna concesión económica o de otra índole
otorgada por el Gobierno de Guyana en la Zona del Esequibo.
Por lo cual la
Cancillería guyanesa, estaba ansiosa de
utilizar la Convención sobre el Derecho del Mar para salvaguardad la soberanía y seguridad de
su espacio marítimo frente a la contención venezolana.
El 10 de noviembre de 1994 la Asamblea Guyanesa, había aprobado por unanimidad una resolución
de apoyo a la ratificación de Guyana sobre la citada convención de los Derechos
del Mar, que había sido suscrita el 16 de noviembre de 1993 y que entraría en
vigencia un año más tarde.
Cuarto: El Acuerdo de
Delimitación de Áreas marinas y submarinas
entre Venezuela y Trinidad, especialmente este porque reconoce la
reclamación venezolana sobre los territorios al oeste del río Esequibo
adyacentes al mar que le facilitan su salida al atlántico. Para la cancillería
guyanesa este Acuerdo de delimitación marítima se constituyo de alguna manera
de una afrenta o humillación
diplomática, desde 1990.
En este sentido se requirieron de 20 años dos generaciones y un largo proceso para buscar una solución frente al referido Acuerdo
entre Venezuela y Trinidad para así
forzar a una negociación por separado primero con Trinidad, luego con Barbados y finalmente llevar a ¿Venezuela? a cumplir un mandato de una corte
internacional.
Al estipular la referida ley guyanesa en su artículo 35 que: “…la delimitación de los limites de
los mares territoriales que se encuentren entre
Estados opuestos o adyacentes a Guyana, se acordará entre Guyana y ese
otro Estado, y en caso de que no haya una solución acordada, ninguno de los
Estados está autorizado a extender sus mares
territoriales más allá de la llamada línea media…”.
Como podemos observar en este texto se utilizan dos verbos precisos y concisos, “…autorizado y extender…”, que limitan coartando la
soberanía de la Republica de Trinidad Tobago y la venezolana ante el Derecho
Internacional, para tratar de neutralizar después de 21 años la firma del Acuerdo
de Delimitación Marítima entre estos países.
El artículo 37 de la referida ley sobre las Zonas Marítimas del 2010, señala: que las
controversias originadas entre las partes
que no puedan alcanzar un acuerdo
para la delimitación se resolverán a través de
los mecanismos previstos en la Convención sobre el Derecho del Mar.
En este articulo podemos observar como en forma directa se
señala que ante la falta de un acuerdo entre
las partes de una de delimitación
marítima. Esta se resolverá por la Convención sobre el Derecho del Mar. Por
lo que en esencia se ignora, y se desconocen una serie de actuaciones del
estado venezolano y el Guyana entre ellos:
Continuara…
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expresa mención del nombre de su autor, de la agencia de donde se toman las
informaciones, y avisos de redacción que para ello se señalan.
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. “El Mar Territorial y la Guayana Esequiba”,
entrada del lunes 26 de Septiembre de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:
Bibliografia
Diario de Caracas
Caracas: 15 de junio de 1990 Pág. 4
Diario El Nacional, Caracas: 30 de marzo de 1990 Págs. D-4
Gazette Official Guiana. Georgetown: 07 de julio de 1977
Márquez Oscar José. La venezolanidad del Esequibo.
(Reclamación, Desarrollo unilateral nacionalidad de los esequibanos)Caracas:
Talleres litográficos de Graficas Franco, SRL. Pág. 129
Semanario The Daily Mirror, Georgetown: 26 de enero de 1991
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