jueves, 29 de septiembre de 2011

La Guayana Esequiba, su Mar Territorial y la solicitud de Guyana a la ONU de ampliar su frontera marítima. Parte II.





Oscar J. Márquez

La Ley de Fronteras Marítimas de Guyana

Para 1977, habían transcurrido once años de la firma del acuerdo de Ginebra, y nueve del decreto del Decreto Nº 1.152, del  Presidente Raúl Leoní, por lo que el gobierno guyanés de Forbes Burnham, trato de buscar protección desarrollando su propia legislación interna promulgando el 30  de junio del referido año 1977, la Ley  de Límites Marítimos.  En base a los nuevos conceptos del Derecho del Mar, que de alguna manera señalaban sus incógnitas sobre la seguridad, la soberanía y su jurisdicción  frente a las reclamaciones de Venezuela y Surinam.  Al establecer en su Artículo 5 que la soberanía territorial de Guyana: “…siempre se ha extendido hasta el mar territorial  el suelo y subsuelo del fondo marino y el espacio aéreo…”. En su artículo 10 señalaba que: “…que siempre ha tenido plena y exclusiva derechos de soberanía respecto de la plataforma continental...”.

Por otro lado la citada Ley de Fronteras Marítimas guyanesa señalaba en su Artículo 3.(1) que el límite exterior del Mar Territorial se fijaba en doce millas a partir  de la línea base; En referencia a  los buques de guerra extranjeros, incluidos los submarinos y otros vehículos sumergibles, están obligados a informar al gobierno previamente, en el caso de los submarinos y otros vehículos sumergibles, además deben  de navegar en la superficie y enarbolar su pabellón al pasar   por el Mar Territorial.

La ley según el Artículo 6 (4)  facultaba  al Ministro respectivo  de suspender absolutamente o calificar, la entrada de cualquier clase de buque extranjero en el Mar Territorial  lo que difiere de la Convención en virtud de que esta establece la suspensión que debe de ser  temporal  y publicada a su vez.

En referencia a la plataforma continental la  Ley de Fronteras Marítimas guyanesa del año 1977, preveía que el Presidente de la republica de Guyana, estableciese la Plataforma Continental. En referencia a sus aguas supra yacentes  debía de dictar una serie de disposiciones respecto de la exploración, explotación,  protección de los recursos,  la seguridad, la protección la islas artificiales, los terminales, plataformas en mar adentro así como otros dispositivos, la protección del medio Ambiente Marino, el régimen Aduanero, y fiscal.

En referencia a la Zona Económica Exclusiva  la  Ley de Fronteras Marítimas guyanesa del año 1977,  previa en su  Artículo 15 igualmente que el Presidente decretara su creación     lo cual solo se hizo catorce años más tarde  el 23 de febrero de 1991 según orden No 19.

La ley previa  a su vez en el Artículo  18 (b) (ii) la declaración de un “Área Designada”, en  cualquier parte de la Zona Económica Exclusiva en condiciones idénticas a la de la Plataforma Continental, salvo que, en la Zona Económica Exclusiva tal disposición también se puede hacer con respecto   a otras actividades para la explotación económica y la exploración de esas zonas designadas, tales como la producción de energía  atreves  de las mareas, vientos y corriente.

La  Ley de Fronteras Marítimas guyanesa del año 1977 en su Artículo 23 estableció a su vez una Zona de Pesca más allá y adyacente a su Mar Territorial, con un límite   exterior de de 200 millas desde la línea de  base del Mar Territorial. Esta Zona coincide plenamente con la de la Zona Económica Exclusiva seguramente con el fin de servir y garantizar la soberanía de Guyana sobre sus recursos vivos del mar.

Este artículo en su  esencia afecto y limito las tradicionales campañas de pesquerías que salían de la Isla de Margarita, Guiria, Tucupita, barrancas y del propio delta del Orinoco que lograban alcanzar  mar afuera  las costas frente de Surinam y la Guayana Francesa. Innumerables han sido las embarcaciones  capturadas, retenidas, con imposición de altas multas impagables esta  para los pescadores que dieron motivo. En algunos de los casos a la confiscación de su embarcación, aparejos y el producto de la pesca. Acciones estas que no se corresponden con acciones similares frente a los pescadores trinitarios ni a las medidas de confianza mutua.

La  Ley de Fronteras Marítimas guyanesa del año 1977, facultaba también a su  presidente en su Artículo 34. para que: “siempre que lo estime necesario o conveniente hacerlo teniendo en cuenta el Derecho Internacional  y la práctica de los Estados la  facultad para modificar el limite exterior del Mar Territorial, la Plataforma Continental, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva, y la Zona de Pesca.

En este sentido la referida   Ley de Fronteras Marítimas del año 1977, fue previsiva frente a la contención de venezolana y Surinam al establecer que para los límites marítimos entre Guyana y cualquier estado costero adyacente con respecto a cualquier Zona Marítima que se determine por acuerdo o por acordar, será establecido por el método de la equidistancia. Lo que de por si perjudica la posición venezolana por la configuración de su costa en el Caribe oriental.

Como podemos apreciar la cancillería guyanesa fue sumamente previsiva al tomar en cuenta los nuevos conceptos básicos del Derecho del  Mar,  como guía antes de que entrara en vigencia utilizándolos   para elaborar su Ley de Límites Marítimos de 1977, buscando salvaguardar sus intereses y seguridad frente a las reclamaciones de Venezuela y Surinam. 

A lo largo de treinta y tres años  la Republica Cooperativa de  Guyana  acumulo una vasta experiencia   a través de la aplicación de Ley de Fronteras Marítimas del año 1977, la cual fue modificada como señalamos en el escrito anterior  en el año 2010. Modificaciones y estructura de la nueva ley que tomada muy en cuenta las reclamaciones territoriales de Venezuela y Surinam como hemos señalado reiteradamente.

 Es por ello que en las cuestiones de problemas fronterizos pendientes, latentes sin resolver, o en vías de solución  estos deben de ser monitoreados continuamente, analizados, chequeados y verificados   para evitar las circunstancias, dilemas y avatares  por las cuales atraviesa la cancillería venezolana por falta de previsión  o acciones  legales de protesta frente  a los Laudos Arbitrales de Barbados-Trinidad Tobago del 11 de abril del 2006  y Guyana-Surinam del 17 de septiembre del 2007

Reclamo ante la ONU de las 150 millas náuticas.

El pasado 07 de septiembre la Canciller de Guyana Caroliyn Rodriguez Birkett,  procedió a emitir un comunicado oficial señalando que se había enviado el día 06 de septiembre  un comunicado a la Comisión de la Plataforma Continental.   De acuerdo a lo establecido en el  artículo 76, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)  de informar que  solicitara  ante la ONU, en abril del 2012,   la extensión de su Mar Territorial, Plataforma Continental, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva, de una extensión hasta las 150,  millas náuticas de las 200, millas náuticas del límite  exterior de la Zona Económica  Exclusiva de los estados ribereños,  a partir de la línea base.

Para tal fin el gobierno guyanés había ordenado un estudio técnico en el 2002  con el fin de  determinar y solventar los criterios y variables a tener en cuenta para poder exigir la extensión del Mar Territorial.

Una  Política de estado al servicio de HRCHF.
La cancillería Guyanesa esta clara respecto  de la posición venezolana y su debilidad ideológica por lo que  han hecho muy bien su trabajo,  mientras la cancillería venezolana,  se ha dedicado a elaborar una Política de Estado al servicio del Sr. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en base a una línea ideológica, personalista y autoritaria,   ya que este se  ha convertido en el único referente de las  Políticas de Estado en materia de  las relaciones internacionales especialmente respecto a la contención  por los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en reclamación.

Al emitir una serie de declaraciones y no ejercer sus funciones soberanas en materias sobre integridad territorial  frente a actos jurídicos de terceros, como el  Laudo Arbitral que establece el límite marítimo entre las republicas de Barbados y Trinidad Tobago, y el Laudo que establece el limite marítimo entre Guyana y Surinam. Así como  las declaraciones del Sr. Presidente Hugo Chávez  a partir del año 2004 que indudablemente han comprometido la posición de la Nación venezolana por la reclamación, reivindicación o unificación   de los citados territorios al oeste del rio Esequibo, sujetos  a una serie de negociaciones que concluyeron con el  Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Que a su vez se ha materializado a través del espacio y el tiempo en uno de los objetivos de interés nacional en  el sistema constitucional venezolano y que actualmente es señalado en el Artículo 10,  de  la Constitución de la Republica Bolivariana.

Ley de las Zonas Marítimas de Guyana.

Como señaláramos en el escrito anterior las autoridades correspondientes  guyaneses  elaboraron y estructuraron y aprobaron  Ley de las  Zonas Marítimas del 2010,  tomado muy en cuenta:
  Primero: La reclamación venezolana por los territorios al oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, sujetos al acuerdo de Ginebra de 1966.

Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No  1152 del 09 de Julio de 1968.

 Segundo: la  reserva  venezolana del Decreto Nº 1.152, del  9 de julio de 1968 de la  Presidencia  de la República de Venezuela, en el cual se traza la línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del  Estado Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela.

Tercero: La Convención del nuevo  Derecho del Mar,   la cual  había sido tomado muy en cuenta por  el Presidente de Guyana  Jede Jagan  en su discurso  del 16 de noviembre  1994,  en la reunión inaugural de la Asamblea sobre la Autoridad Internacional para  los fondos  Marinos celebrada en Kingston Jamaica, al señalar que:  “…es un ejemplo de cómo los estados, a través de la cooperación internacional y la negociación, en beneficio común y colectivo de toda la humanidad, pueden llegar a soluciones de compromisos que a la larga pueden redundar en beneficio de la humanidad…”. Jede Jagan,  no exageraba la importancia de la Convención sobre el Derecho del Mar frente  a la contención territorial venezolana  a través de la cual se podría hallar una solución debido  a que:

 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
Las negociaciones  guyanesas por la Convención del Derecho del Mar,  duraron cinco años (1977-1982), ya que buscaban  primordialmente asegurándose   su derecho marítimo frente a   Venezuela  debido al Decreto No 1152, del Presidente Raúl Leoní, del 09 de abril de 1968 que  buscaba reservar a Venezuela una franja de nueve millas marítimas adyacentes  a lo largo de la costa entre los ríos  Orinoco, y el Esequibo, en base a  la ley de Mar Territorial , Plataforma Continental, Protección de la Pesca Y Espacio Aéreo  del  23 de julio de 1956. Mas las tres millas  reclamadas por Guyana sumaban las doce millas marítimas, que establecía la legislación vigente venezolana.  

Este decreto fue acompañado a su vez por una serie de comunicados sufragados  por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela entre ellos como el publicado el 15 de mayo de de 1968,  en  The Times de Londres, mediante el cual Gobierno venezolano advertía a la comunidad internacional que no reconocería  ninguna concesión económica o de otra índole otorgada por el Gobierno de Guyana en la Zona del Esequibo.  

Por lo cual  la Cancillería guyanesa,  estaba ansiosa de utilizar la Convención sobre el Derecho del Mar  para salvaguardad la soberanía y seguridad de su espacio marítimo frente a la contención venezolana.

El 10 de noviembre de 1994 la Asamblea Guyanesa,  había aprobado por unanimidad una resolución de apoyo a la ratificación de Guyana sobre la citada convención de los Derechos del Mar,  que había sido suscrita  el 16 de noviembre de 1993 y que entraría en vigencia un año más tarde.   

Cuarto: El  Acuerdo de Delimitación de Áreas marinas y submarinas  entre Venezuela y Trinidad, especialmente este porque reconoce la reclamación venezolana sobre los territorios al oeste del río Esequibo adyacentes al mar   que le facilitan  su salida al atlántico. Para la cancillería guyanesa este Acuerdo de delimitación marítima se constituyo de alguna manera de una afrenta o humillación  diplomática, desde 1990.

En este sentido se requirieron de 20 años dos generaciones y  un largo proceso para buscar   una solución frente al referido Acuerdo entre Venezuela y Trinidad para  así forzar  a una negociación por separado   primero con  Trinidad,  luego con Barbados y  finalmente llevar a   ¿Venezuela? a cumplir un mandato de una corte internacional.

Al estipular la referida ley guyanesa en su artículo  35 que: “…la delimitación de los limites de los mares territoriales que se encuentren entre  Estados opuestos o adyacentes a Guyana, se acordará entre Guyana y ese otro Estado, y en caso de que no haya una solución acordada, ninguno de los Estados está autorizado a extender sus mares  territoriales más allá de la llamada línea media…”.

Como podemos observar en este texto se utilizan dos  verbos precisos y concisos,  “…autorizado y  extender…”, que limitan coartando la soberanía de la Republica de Trinidad Tobago y la venezolana ante el Derecho Internacional, para tratar de neutralizar después de 21 años la firma del Acuerdo de Delimitación Marítima entre estos países. 

El artículo 37 de la referida ley sobre  las  Zonas Marítimas del 2010, señala: que las controversias originadas entre las partes  que no puedan  alcanzar un acuerdo para la delimitación se resolverán a través de  los mecanismos previstos en la Convención sobre el Derecho del Mar.

En este articulo podemos observar como en forma directa se señala que ante la falta de un acuerdo entre  las partes  de una de delimitación marítima.  Esta se resolverá por  la Convención sobre el Derecho del Mar. Por lo que en esencia se ignora, y se desconocen una serie de actuaciones del estado venezolano y el Guyana entre ellos:

Continuara…


Se autoriza la reproducción gratuita, total o parcial, con expresa mención del nombre de su autor, de la agencia de donde se toman las informaciones, y avisos de redacción que para ello se señalan.


Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “El Mar Territorial y la Guayana Esequiba”, entrada del lunes 26  de Septiembre  de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:

Bibliografia
Diario de Caracas  Caracas: 15 de junio de 1990 Pág. 4 
Diario El Nacional, Caracas: 30 de marzo de 1990 Págs. D-4
Gazette Official Guiana. Georgetown: 07 de julio de 1977
Márquez Oscar José. La venezolanidad del Esequibo. (Reclamación, Desarrollo unilateral nacionalidad de los esequibanos)Caracas: Talleres litográficos de Graficas Franco, SRL. Pág. 129
Semanario The Daily Mirror, Georgetown: 26 de enero de 1991

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