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sábado, 19 de octubre de 2013

Guyana pesca en río revuelto



http://www.el-nacional.com/mundo/Controversia-Delimitacion-Esequibo-Fronteras-Guyana-Venezuela_0_284371820.HTML


Tomado de:


 Analistas señalan que más que el incidente con el barco, lo más importante para ambas naciones es la delimitación marítima | AP

Venezuela ha sostenido el criterio de que la delimitación de los espacios marinos debe ser resuelta por acuerdo
 
Manuel Alberto Donís Ríos 19 de octubre 2013 - 12:01 am
 
La Reclamación venezolana del Territorio Esequibo ha salido de nuevo del escaparate a raíz de la detención de la embarcación Teknik Perdana en aguas de la Zona Económica Exclusiva venezolana.
 
El Teknik Perdana es un barco de exploración petrolera con bandera panameña y operado por la compañía estadounidense Anadarko Petroleum. El ministro de Ambiente de Guyana, Robert Persaud, confirmó que las transnacionales Esso y Anadarko “están participando activamente” en labores de exploración petrolera en el área marítima guyanesa. Según la agencia de noticias oficial de Guyana (GINA), una de estas compañías “está a punto de tomar una decisión sobre la movilización de un equipo de perforación” para comenzar estas labores.
 
Venezuela exigió una explicación a Guyana por la violación de nuestro espacio marítimo y “expresó su profunda preocupación por la manera en que embarcaciones extranjeras autorizadas por el Gobierno de Guyana irrumpen, sin la debida autorización, en el mar territorial y zona exclusiva de Venezuela”.
 
Diversas opiniones han aflorado en cuanto a la inconsistencia de las autoridades nacionales a la hora de defender la soberanía. La detención del Teknik Perdana ha sido vista como lo que es, un acto de ejercicio soberano, necesario.
 
Como venezolano preocupado por la defensa del territorio patrio me siento en la obligación de refrescar algunos puntos de esta historia que cumplió 114 años el 3 de octubre, si tomamos como referencia la fecha del Laudo Arbitral de París de 1899, que despojó a Venezuela de 159.500 kms2 de su frontera oriental.
 
Guyana utiliza una línea arbitraria, ya que el área marítima frente a la Zona en Reclamación no está delimitada. Dicha línea parte de Punta Playa y colide con la línea de proyección venezolana en su fachada atlántica. Existe un claro interés guyanés por el área marina y submarina adyacente al delta del Orinoco, invadiendo zonas que corresponden a nuestra plataforma deltana e impiden el acceso libre al Atlántico.
 
Con la intención de reforzar la Reclamación del Territorio Esequibo y robustecer la soberanía marítima en la zona, el presidente Raúl Leoni, emitió en 1968 el decreto sobre Mar Territorial por el que se trazó una línea de base recta “entre la línea divisoria del río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro [actual estado Delta Amacuro]”.
 
Se hizo expresa reserva de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la zona de Mar Territorial cuya restitución se reclama a Guyana, es decir, “la faja de tres millas de ancho a lo largo de las costas del territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainía así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base fijada en el presente decreto”. Finalmente, se estableció que la línea de base recta “correspondiente a la boca del Esequibo será la que se acuerde en su oportunidad, con el Estado vecino”.
 
Venezuela se acogió al Decreto la Convención sobre Mar Territorial y la Zona Contigua que prevé el trazado de líneas de base rectas y  fijó su Mar Territorial en 12 millas náuticas, contadas desde la costa e incluyendo las aguas interiores delimitadas por el Decreto Presidencial. Mediante el trazado de la línea de base recta dio cumplimiento a la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo que prevé “el trazado de líneas de base rectas en los lugares donde las condiciones de las costas continentales e insulares lo requieran”.
 
Con el trazado de la línea de base recta Venezuela se proyectó sobre su único litoral de mar abierto que posee y desde esta fachada litoral sobre la costa baja de Guyana, en un área estratégica de primer orden como es la desembocadura del Orinoco y la salida al Atlántico de los productos de las empresas básicas de Guayana.
 
En cuanto a la Reclamación del territorio continental se refiere, desde el punto de vista jurídico, la línea de frontera existente en virtud del Laudo de 1899 es espuria, viciada en su trazado y rechazada como nula e írrita. Así quedó demostrado en 1965 en el “Informe que los Expertos venezolanos para la Cuestión de Límites con Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional”.
 
Así quedó expresado en el Acuerdo de Ginebra (1966), quizás nuestro mayor triunfo diplomático  en el siglo XX, en el que se reconoció la Reclamación sobre el Territorio Esequibo. El Acuerdo, firmado por los gobiernos de Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica [hoy República de Guyana], estableció una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
 
La Comisión Mixta realizó su trabajo entre 1966 y 1970 pero sin llegar a feliz término para Venezuela.
Diversos factores condujeron a la firma del Protocolo de Puerto España, el 18 de junio de 1970, que no significó otra cosa que una posposición por 12 años de los procedimientos previstos en el Acuerdo de Ginebra, con el objetivo principal de lograr “vínculos de colaboración y confianza entre Venezuela y Guyana”, sin que pudiera “interpretarse en ningún caso como renuencia o disminución de derecho alguno” por alguna de las partes.

En los doce años de vigencia del Protocolo Guyana afianzó su presencia en la Zona en Reclamación, desarrollando planes de explotación y ocupación del territorio. Extendió su Mar territorial de 3 a 12 millas náuticas en 1977, estableció una Zona de Pesca hasta las 200 millas y definió su Plataforma Continental. Venezuela emitió la respuesta oficial correspondiente y por ley estableció en 1978 una Zona Económica Exclusiva a lo largo de sus costas continentales e insulares. En 1982 decidió no considerar una nueva prórroga del Protocolo de Puerto España.
 
Venezuela ha sostenido de manera invariable el criterio de que la delimitación de los espacios marinos y submarinos debe ser resuelta por acuerdo entre las partes.
 
Fue política de los gobiernos venezolanos a partir de 1966, el oponerse al otorgamiento de concesiones por parte de Guyana en la Zona en Reclamación. Pero a partir de 2004 se abandonó esta política. Las inversiones de trasnacionales en el Esequibo se incrementaron y el gobierno nacional actuó como si no tuviera ninguna reserva para ello.
 
En febrero de 2007 el representante de Guyana en Caracas, Odeen Ishmael, fue citado por el ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, por declarar que el gobierno del presidente Hugo Chávez “podría dar un paso al frente para retirar el reclamo sobre el Esequibo”. El presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, Saúl Ortega, descartó tal pretensión y expresó: “No está planteada la posibilidad de que Venezuela ceda el Esequibo, porque no cede en lo que considera sus derechos legítimos y los ejerce por la vía diplomática”.
 
Samuel Rudolph Insanally, ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, expresó después: “Tenemos la impresión de que en Venezuela existe ahora (…)  una disposición política para resolver el contencioso (…) Chávez es un líder al que le tenemos un gran respeto y afecto. Hemos apoyado a Venezuela en todos los foros”. Y agregó: “En estos días, esta división no sirve para nada, no tiene sentido reclamar las dos terceras partes de un país, sin ningún sustento legal”. 
 
Guyana está pescando en río revuelto, sin duda. Pero su gobierno ha desconocido siempre la Controversia limítrofe e insiste en  que la Zona en Reclamación le corresponde, amparada en el Laudo de París de 1899. La diplomacia del país vecino, digna heredera del Foreign Office Británico, ha monitoreado la situación política de Venezuela desde 1966, advirtiendo vacíos, debilidades, inconsistencias y otros elementos que puedan favorecerle en el logro de su objetivo fundamental: mantener la integridad territorial.
 
Bastante daño ha hecho la política errática y reactiva frente a la Cancillería guyanesa. La incoherencia y la inconsistencia en política exterior se pagan muy caras. La definición ideológica de los gobiernos debe ser un factor ajeno a la integridad territorial del país.
Temas Relacionados

 2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

 Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
 
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
 
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

 

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Entrevista: Pdte de Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela habla sobre la disputa con Guyana


http://www1.unionradio.net/actualidadur/Audios/Default.aspx?tpAudio=2&StartRow=0&id=245818

Tomado de:

Escuche a Oswaldo Sujú Raffo 24 sep 2013 / 08:40 p.m.

 

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

jueves, 5 de septiembre de 2013

Comunicación del Instituto de Estudios Fronterizos (IDEFV) a la embajada de la República Cooperativa de Guyana en Caracas dejando salvado los derechos de Venezuela en los territorios al oeste del río Esequibo



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

sábado, 3 de octubre de 2009

La Guyana Esequiba a ciento diez años de una sentencia política



Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899
, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba.





Oscar J. Márquez



El 03 de octubre de1899, hace ciento diez años se dicta en París una “sentencia” en un Tribunal Arbitral, para resolver la cuestión de límites con la Colonia de la Guayana Inglesa entre la República de Venezuela y la Gran Bretaña. Que la prensa de la época y a lo largo de los años la historia se encargaría de señalar como arbitraria, de compromiso, circunstancial y política; y por esto, imposible de ser explicada y justificada en la correspondiente exposición de motivos.


El territorio venezolano en disputa fue descubierto en 1499, por Alonso de Ojeda, que tomo posesión de esas tierras a nombre del Rey de España. El nombre de río Esequibo proviene del explorador español Juan de Esquivel.


A escasos 28 años del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1530, se le confirió una concesión (la Gobernación y Comandancia del Marañón) a Diego de Ordaz, para colonizar los territorios desde Maracapana. Para unos estudiosos este punto se encuentra ubicado cerca a la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre y para otros en Pozuelos en el Municipio Sotillo o en el Morro de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui hasta el río Marañón (Amazonas), fijando así los límites de los fabulosos territorios que más tarde se llamarán Guayana.


Para el año de 1553, es la propia Corona española la que otorga ese mismo espacio territorial (Orinoco-Amazonas) a Jerónimo de Aguayo, Capitulación ésta que no se materializó, pero constituye un antecedente histórico-jurídico sobre los límites hasta el río Amazonas. En 1568 los territorios de Guayana y el norte de la Amazonia fueron incorporados a la Provincia de Nueva Andalucía (designada posteriormente con el nombre de Cumaná) mediante una nueva Capitulación a Diego Fernández de Serpa.



La posesión de los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa en 1519, Domingo Velásquez en 1530, el Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.




Por su parte Rodrigo Pérez de Navarrete en 1556, era partidario de que se incorporara la Provincia de Araucas (término este que surge de las relaciones entre los españoles de las islas Antillanas con los indígenas Aruacos que habitaban la costas del Orinoco-Esequibo-Demerara-Corentín) especialmente desde Margarita hacia sus rancherías o asentamientos de estos indígenas como base de expansión hacia el río Esequibo para apoyar y abastecer la empresa colonizadora. Así lo confirman los innumerables relatos y la experiencia de Navarrete, Martín López, Juan de Salas, Pedro Acosta, Francisco de Orellana, Pedro de Maraver de Silva, Juan Martin de Albujar, y otros.


Podemos afirmar, que esos viajes y exploraciones conllevaron de hecho a la posesión de esos territorios con sus límites prefijados anteriormente, los cuales fueron ratificados nuevamente al serle otorgados a Don Antonio Berrío. A través de once años de expediciones entre 1584 y 1591, Berrío logró extender su Gobernación conocida como “El Dorado”, que abarcaba desde el río Pauto, afluente a su vez del Meta, y desde el Papamente, tributario del Caquetá, hasta el Atlántico y el Orinoco-Amazonas, creando una entidad político administrativa entre los ejes fluviales del Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas (Marañón) que se llamó Provincia de Guayana a la que Berrío incorporó la de Trinidad. Esto fue aprobado por la Corona española en 1595, independientemente de la demanda interpuesta por el Gobernador de Cumaná que se oponía ello.




Sin embargo la ironía histórica nos señala precisamente que a cuatro siglos de ese descubrimiento y de esa posesión por Alonso de Ojeda. Un fallo arbitral (ARBITRARIO), pronunciado como lo señalamos anteriormente en 1899, le arrebató a la Nación venezolana una extensión de unos 159.500 Km2 (45.000 Millas) que le pertenecían y que la Nación sigue reclamándolas.



La controversia como es de conocimiento público se inicia en 1814, cuando Holanda cedió a Inglaterra una sección de su territorio calculada en unos 55.000 km2 (20.000 millas cuadradas, sección esta que avanzaba hasta la orilla derecha del Esequibo, río este que constituía el límite entre Venezuela (en rebelión contra España) y la sección fronteriza concedida por Holanda a Inglaterra.



Al momento de esta cesión, Venezuela tenia soberanía en su territorio por los justos títulos coloniales, y sobre todo por el Uti Possidetis de 1810, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites.


A los ochenta y tres años contados a partir de 1814 se llegó a firmar en febrero de 1897, un compromiso Arbitral, gracias a que la intervención estadounidense detuvo en 1895, el avance británico sobre territorio venezolano, y obligo a Gran Bretaña a someter a arbitraje la controversia.

Las circunstancias históricas del momento y el hecho histórico según lo expuesto por el Presidente Cleveland en su Mensaje al Congreso: “…había trabajado lentamente por muchos años al arbitraje imparcial…”, determinaron la intervención del Presidente en la realización del Compromiso Arbitral; según el cual el Tribunal Arbitral se compondría de cinco juristas: dos por parte de la Gran Bretaña , nombrados por la Comisión Judicial del Consejo de su Majestad; dos por parte de Venezuela , nombrados el uno por el Presidente de los Estados Unidos y el otro por los Jueces de la Corte Suprema de Washington, nombramientos estos que recayeron en Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos y David Josiah Brewer juez de la Corte Suprema.



Los cuatro Árbitros a su vez tenían que elegir al quinto árbitro, que sería el Presidente del Tribunal Arbitral. Recayendo esta elección en el internacionalista ruso Federico Martens.


En Marzo de 1899, se entregaron los alegatos y documentos; en julio los contra alegatos y en noviembre los informes impresos. En enero de 1899 se realizó una sesión preparatoria en París. En junio se iniciaron las secciones formales que fueron cincuenta y cuatro y se clausuraron el 27 de septiembre.


En este ínterin ocurrió el chantaje en contra de los Árbitros estadounidenses que representaban a la Nación Venezolana al ser estos presionados:



“…hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos, nos informó que Russell y Collins (jueces británicos) están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobaría la línea Schomburgk como la verdadera frontera…”.



Lo que conllevo indudablemente a que el Laudo fuese firmado por los cinco Árbitros por unanimidad, al tener que escoger necesariamente, los dos árbitros estadounidenses que representaban a Venezuela entre perder las bocas del Orinoco, por Laudo aprobado por la mayoría constituida por los Árbitros ingleses y el Presidente del Tribunal Martens; o ceder en territorio y conservar la soberanía sobre las bocas del Orinoco.



Es evidente a todas luces que Martens planteo el dilema en esta forma: “votación unánime que salve a Venezuela las bocas del Orinoco”; o “aprobación por la mayoría de tres votos, del Laudo que pondría esas bocas bajo la soberanía y el control de Inglaterra”



Inmediatamente después a los seis días, repentinamente, se firmo el Laudo Arbitral de París el 03 de octubre de 1899. En contra del Compromiso Arbitral que contemplaba la posibilidad de que el Tribunal diera su decisión dentro de tres meses contados desde que terminara la argumentación de las partes. El Laudo fue exageradamente favorable a la Gran Bretaña de los más de 160.000 Km2 (55.000 millas cuadradas) reclamadas, solo se le reconocieron a Venezuela unas 5.000 millas cuadradas.



Al día siguiente de firmarse el fallo, el ex presidente de los Estados Unidos General Benjamín Harrison y el internacionalista, hispanista, geógrafo y experto en Derecho internacional Latino Americano, Dr. Severo Mallet Prevost, Consejeros legales de los Árbitros que representaban a Venezuela, le declararon al prestigioso The Times, de Londres entre otras cosas “…que nada había en la historia de la controversia que explicase el trazado de la línea de frontera establecida en el fallo…”



La Nación venezolana desde el mismo momento en que se dicto este fallo, manifestó su franca oposición a la injusta y arbitraria decisión tomada por la presión ejercida sobre los árbitros estadounidenses que la representaban. A lo largo de los años siempre se dejo constancia de su inconformidad con el Laudo esperando el momento preciso y oportuno para que sus acciones pudieran tener eficacia para recuperar, y unificar el territorio que se le había despojado.






Bibliografía


1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960


2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877


6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970


7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890


8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.
________________ LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html

____________________________ LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/09/los-lmites-de-la-capitania-general-de.html




11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html

12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del_01.html



http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del.html



13. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York


14. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs


15. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs. Inédito


16. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.


_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.

17. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña.
Historia de una Usurpación. UCV, 1980.


18. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899


19. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899


20. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Paris : 1899


21. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963


22. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

jueves, 11 de junio de 2009

Hay que defender en todo momento nuestra incuestionable, irrebatible e indiscutible soberanía de Isla de Aves




Frente Nacional ProDefensa del Petróleo Venezolano


Declaraciones del Dr Aníbal R Martínez,
Presidente del FRENTE PRODEFENSA DEL PETRÓLEO
Hay que defender en todo momento nuestra incuestionable, irrebatible e indiscutible soberanía de Isla de Aves


* Se trata de la defensa de medio millón de kilómetros cuadrados de territorio venezolano en el Océano Atlántico y Mar Caribe

El Frente Pro Defensa del Petróleo alerta que, sin descanso, debemos defender de la manera más enérgica, ante cualquier circunstancia, las imputaciones incorrectas y maliciosas relacionadas con la Isla de Aves, que es incuestionable, irrebatible e indiscutible territorio venezolano.


Las expresiones más desdeñosas, hasta insultantes, han sido expresadas por Antigua/Barbuda y Dominica, en el seno del Consejo de la Organización de los Estados Caribeños Orientales.


Isla de Aves no es “un banco de arena”, un accidente geográfico desechable que se llega a llamar Roca del Pájaro (en inglés: Bird Rock). Isla de Aves es la cima de un elemento orográfico de primer orden en la plataforma continental venezolana que se llama la Prominencia de Aves. El artículo 11 de la Constitución, que define el espacio insular de la República, de manera explícita incluye la Isla de Aves.


Tampoco es un islote deshabitado y sin historia. Isla de Aves es venezolana desde hace 400 años. Posiblemente el Almirante Cristóbal Colón la avistó en su segundo viaje la primera quincena de noviembre del año 1493, mientras se dirigía a Borinquén (Puerto Rico), luego de visitar las islas de Barlovento.


Es de rigor reiterar la declaración, que el Laudo de Madrid de 1865 lo que hizo fue confirmar la soberanía de nuestro país sobre la Isla de Aves, ante la absurda pretensión de los Países Bajos en declararla unida a la isla Saba, no obstante los 200 kilómetros de mar abierto que las separan.


Aves no ha sido ocupada o reclamada por España o Estados Unidos, como arteramente se lo insinuó a la prensa el año 2004 el Sr Primer Ministro de Antigua/Barbuda.


Las pretensiones de Dominica no tienen fundamentación cartográfica alguna y no significan nada que resolver. La frontera de Venezuela con Francia es el meridiano oeste 62º 40’ 50’’, conforme la delimitación binacional de aguas marinas y submarinas del 7 de octubre de 1982. La isla Dominica se ubica 20 kilómetros al este del meridiano central de Guadalupe.


A la vista de la celebración de la VI Cumbre de PetroCaribe en San Cristóbal/Nevis, el Consejo de la Organización de los Estados Caribeños Orientales bien podría asegurar que no se repitan las consideraciones infundadas e irrespetuosas sobre Isla de Aves, expresando de forma inequívoca la soberanía que sobre ella tiene Venezuela, lo que haría absolutamente innecesario “prontas negociaciones para resolver de inmediato este asunto de vieja data”, tal como una vez lo decretó.


Caracas, el 10 de junio de 2009
El Frente ProDefensa del Petróleo es una asociación civil fundada en 1967 por iniciativa de la Asociación Pro Venezuela, que se ocupa del análisis de los asuntos más resaltantes de la industria del petróleo venezolano, conforme a las circunstancias y las situaciones cambiantes de su evolución.



Parte del comunicado del Consejo de la OECS:


A SECTION OF COMMUNIQUÉ ISSUED AT THE CONCLUSION OF THE FORTY-SECOND MEETING OF THE ORGANISATION OF EASTERN CARIBBEAN STATES (OECS) AUTHORITY, 6 - 8 NOVEMBER 2005, Malliouhana Hotel, Meads Bay, Anguilla


BIRD ROCK
The Authority considered the long standing issue of Venezuela’s claim to the geographical formation known as Bird Rock and expressed deep concern about that country’s continued promotion of the claim.


Two major issues are at stake here; the ownership of Bird Rock, and the ability of Bird Rock to generate an EEZ in accordance with the 1982 UN Convention on the Law of the Sea, to which Venezuela is not a party.


The Authority is particularly concerned about the recent increase in activity on Bird Rock by Venezuelan authorities which included among other things, the conduct of weddings and baptisms, activities which are designed to promote the notion of Venezuelan ownership.


The Authority considered this upsurge in activity to be an unnecessary distraction from the positive climate created by the Petrocaribe Initiative, as well as unfortunate detraction from its potential benefits.


The Authority called for a cessation of the recent activities, and indicated its own intention to seek early negotiations aimed at a speedy resolution of this long standing issue.
12 de Diciembre de 2001 Barbados, Dominica, Granada, Guyana y San Vicente/Las Granadinas entran al Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, mediante el cual Venezuela les venderá petróleo crudo a condiciones especiales.


6 de Diciembre de 2005 San Vicente y Las Granadinas reciben el primer cargamento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) convenido en el marco del Acuerdo PetroCaribe.


14 de Julio de 2006 Petróleos de Venezuela despacha a San Vicente y Las Granadinas 4200 bombonas de 10 kilogramos de gas licuado del petróleo para uso doméstico.


Caribeños revisan si Aves es una isla


La Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECS) evalúa si la Isla de Aves merece la clasificación de isla bajo las leyes internacionales antes de proceder con el límite de su frontera marítima con Venezuela, dijo un vocero.


El primer ministro de San Vicente y las Granadinas, Ralph Gonsalves, dijo a periodistas que hasta ahora la OECS ha estado de acuerdo que Isla de Aves forma parte del territorio venezolano.


Gonsalves se encuentra en Guyana para reunirse con funcionarios de la sede de la Comunidad y Mercado Común del Caribe (Caricom). Univ 30307

miércoles, 27 de mayo de 2009

Esencia de la tesis nacional sobre soberanía de Venezuela en el Golfo y en los Montes de Oca



Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

ESENCIA DE LA TESIS NACIONAL SOBRE

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA

En la parte correspondiente a la Guajira, el Laudo Arbitral sobre los límites entre Venezuela y Colombia, emitido en Madrid en 1891, reza textualmente:


“Sección 1ª. Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de la Hacha, por el lado de arriba de los montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar, y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.


Este texto reproduce casi a la letra el del Acta de Sinamaica, que en 1792 fijó el límite jurisdiccional de esa villa, y en 1891 fue tomado por Madrid como frontera internacional, ignorando que ésta era el meridiano situado a ocho leguas (44 Km) al este de Riohacha, hasta su encuentro con el pie de los montes de Oca, los cuales seguía hasta el expresado límite trifinio, actual linde entre los departamentos colombianos de la Guajira y el Cesar.


El replanteo de la frontera fue encomendado a una comisión mixta venezolano-colombiana que actuó sobre el terreno en 1900. Al no poder reconocer o identificar los sitios indicados en el Laudo, la Comisión procedió, de manera arbitraria e ilegal, a substituirlos por los que mejor les pareció, pero al quedar pendientes algunos puntos, ambos Gobiernos acudieron al Consejo Federal Suizo, el cual, en 1922, declaró como definitivos los linderos naturales prescritos por Madrid en 1891 y los artificiales fijados por la Comisión Mixta.


El Tratado de Límites de 1941 reconoció “como definitivos e irrevocables” los trabajos de demarcación hechos por la Comisión Mixta en 1901 y la Comisión de Expertos Suizos en 1922. Este Instituto acepta esta declaración, pero expresa categóricamente que la Sección Primera de la frontera debe ser correctamente replanteada. La Verdad no prescribe. Todos los acuerdos y resoluciones emitidos hasta el presente están basados sobre premisas erróneas. En la Guajira sólo hay mogotes al norte de la Península. El de Juyachí, punto natural fijado en 1891, fue substituido en 1900 por la meseta de Castilletes, punto también natural, por lo que aquél, y no éste, fue el admitido en 1922. De manera así mismo arbitraria, siguiendo la ilógica postura colombiana de que “el lado de arriba de los montes de Oca” son sus cumbres y no su ladera opuesta al lugar de donde se originó esta mención (Sinamaica, 1792), fueron señaladas dichas cumbres como frontera, y además, como punto de unión entre el trazado originado en Castilletes y los montes de Oca, fue elegido el alto del Cedro, a media ladera de los montes: no está ni en la cumbre ni en el piedemonte.


En lo que respecta a los linderos artificiales mencionados por el Laudo Suizo, tampoco ninguno tiene validez, pues corresponden a un tramo de frontera que se inicia y concluye en puntos que carecen de legitimidad. Y como todo el Golfo es venezolano, en sus aguas y en sus costas, la fijación de las áreas marinas y submarinas no puede partir sino del inicio de la frontera terrestre, el mogote de Juyachí.



COLOMBIA SÓLO TIENE PRETENSIONES SOBRE EL GOLFO, NO DERECHOS

domingo, 5 de abril de 2009

PARIÓ LA ABUELA...!!!(Golfo de Venezuela)

Por GD. Oswaldo Sujú Raffo.

Lo que nos faltaba compatriotas, con tantos problemas que ya tenemos en casa, ahora parece que “ parió la abuela...!!!


Según lo recién comentado por, el excelente y acucioso profesional del periodismo, Nelson Bocaranda Sardi se está “cocinando” un acuerdo de delimitación muy lesivo a nuestra soberanía nacional , en aguas del Golfo de Venezuela. Con todos los antecedentes históricos y políticos ocurridos desde 1830, sobre los límites entre los dos países, en donde a Venezuela le asiste el derecho y la verdad histórica, jurídica y geográfica sobre el gran piélago de mar que constituye ese Golfo, que le dió su nombre desde 1528 , y sobre el cual Colombia solo tiene pretensiones pero nunca legítimos derechos, me llama poderosamente la atención la “iniciativa” del Tcnel.

Dictador de llegar con prontitud a un acuerdo de delimitación con Colombia, sobre nuestras aguas territoriales. Podría pensarse que es otro “trapo rojo” para distraer al pueblo venezolano, de los grandes problemas y de la crisis generadas por el régimen rojito, pero los hechos recientes de entrega de soberanía nacional, cedida a Guyana, al Brasil y el silencio cómplice ante la insolencia de Dominica, nos deben alertar y motivar a impedir otra depredación más de nuestra soberanía nacional.


Si revisamos nuestra Historia, desde 1833 hasta hoy, podemos decir que Colombia siempre ha aprovechado los momentos de debilidad política y debilidad militar de Venezuela, para lograr sus objetivos geopolíticos estratégicos.


Para los civiles y militares pocos versados en este tema, deseo hacer las siguientes precisiones históricas y jurídicas: Todo el Golfo es de Venezuela, sus aguas no es un mar abierto, son aguas interiores e históricas de la Patria y el Golfo lleva su nombre. Ningún documento histórico ni jurídico le otorga aguas del Golfo a Colombia. Venezuela siempre ha ejercido soberanía sobre el Golfo, Colombia nunca.


El Laudo de Madrid de 1891 no se ha demarcado correctamente, el sector Goajira está inconcluso, de tal forma que el hito de Castillete es ilegal e írrito y no aparece en el texto del Laudo.


Una mala e interesada interpretación del Tratado de 1941, permite que Colombia “tenga” ilegítimamente costas en aguas del Golfo, pero el Derecho Internacional y la Convención de Ginebra aceptan la condición histórica de una bahía en posesión de un Estado y la exceptúa del principio general de que : “Toda costa genera mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva...”.


La bahía de Amatique, entre Guatemala y Belice, con igual proporción de costas (Que no es el caso con Colombia), está sometida al dominio exclusivo de Guatemala con reconocimiento internacional, por su posesión histórica y no por detención de sus costas.


El Tcnel. Dictador cuando irrumpió el 4F contra el gobierno de C.A.Pérez, justificó el intento de golpe de Estado aduciendo que éste “quería entregar el golfo...Será que ya olvidó el leit motiv de su insurrección ?.

Pero si no es un “trapo rojo” sino una forma muy errónea de neutralizar el contenido de las laptops de “Reyes”, entonces se corre el peligro de una grave depredación de la soberanía nacional y el imperdonable delito de alta traición a la Patria, que nunca prescribirá y será cobrado con intereses moratorios a todas las autoridades civiles y militares del régimen que lo permitieron.


A todos mis compatriotas le deseo que recuerden lo dicho por el Presidente colombiano Laureano Gómez, en un momento de crisis y amenaza militar con el Perú. (Cito) “Si un país se presenta en todo momento dispuesto a ceder, listo a entregarse, si no tiene más tesis que la conciliación a todo trance, si no tiene más palabras que la fraternidad, aún cuando haya recibido los mayores agravios, ese país está destinado a desaparecer a espaldas del derecho internacional...” (Fin de la cita) Este mensaje hoy nos viene como “anillo al dedo”, pues por nuestra inconsecuencia hemos entregado la quinta parte de nuestro territorio original, de más de dos millones de kms.2, sin disparar un tiro de trabuco naranjero...con la excepción del gesto testicular del Sr. Gral. De Div. Marcos Pérez Jiménez, que acabó la pretensión neogranadina sobre Los Monjes. La Historia enseña, guía, reconoce y también condena, hasta en esta Venezuela tuya, mía y nuestra. La Patria es primero. Fuera los invasores cubanos. Hasta luego!!

jueves, 2 de abril de 2009

¿QUÉ SE ESTA COCINANDO?:(Golfo de Venezuela)

Tomado de:
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=509361

El Universal 2 de abril de 2009
Opinión
Nelson Bocaranda

El Universal / ND
Runrunes
ALTO

¿QUÉ SE ESTA COCINANDO?
Me llegó suficiente información en torno a un inminente acuerdo limítrofe con Colombia que habría sido negociado en total secreto sin que el país lo conozca ni lo discuta. Temiendo que el sector militar repita el rechazo que la famosa Hipótesis de Caraballeda provocó -cuando en 1979 el gobierno del presidente Luis Herrera Campíns se atrevió a plantearlo como un referendo entre los hombres de uniforme- el sigilo ha sido sistemático en las ¿discusiones? La Dirección de Fronteras de la Cancillería se ha mostrado preocupada por no estar al tanto de lo acordado y por los rumores que circulan en ese ministerio de una seria discrepancia entre los negociadores oficiales venezolanos: Pavel Rondón, Giovanna De Michele y Francisco Nieves-Croes. Hablan de una misiva de uno de ellos al canciller Maduro oponiéndose al acuerdo y alertándolo del daño al país, el retroceso a etapas superadas y la vulneración de los derechos de la República.La Propuesta Gómez-Rondón -pues lleva el nombre de los jefes negociadores de los dos países, siendo el colombiano el embajador Pedro Gómez Barrero con más de veinte años al frente de su delegación- estaría lista para ser firmada por Chávez y Uribe en cualquier momento. La experiencia colombiana en este tipo de negociaciones supera con creces la venezolana si se ve por quienes integran los dos equipos.



¿QUE HAY DETRÁS?
Un trazado de la línea en el sector Castilletes-Punto Medio entre ambas penínsulas con dirección a Punta Cocuy constituye un abierto abandono a la posición venezolana de la prolongación de la dirección general de la frontera terrestre. El trazado hecho es una burla a la inteligencia de los venezolanos, pues la balanza de los asesores internacionales consultados se inclinaba hacia la posición tradicional venezolana. Peor aún es que, tras ver tan negativa línea, los negociadores Rondón y De Michele le ruegan a Chávez que negocie un mejor arreglo con Uribe. Es decir, no pudieron hacer su trabajo como fue pedir al caudillo renegociar la línea Castilletes-Punta Cocuy. Absurdo, por decir lo menos. La última reunión conjunta se celebró en Cartagena en 2007. Otro punto gravísimo es la delimitación de las zonas económicas exclusivas de los dos países. La propuesta desmejora los derechos venezolanos, con un sacrificio territorial de 50% logrado en Caraballeda. Aunque el trazado es parecido al de 1979, las áreas superan en 10% lo que Colombia alegó que le correspondía. Se echa a la basura la postura venezolana que desde 1968 mantenía la Cancillería. Se rompe la estrategia de la globalidad que había mantenido Venezuela al llegar al acuerdo en solo uno de los cinco puntos encargados a la Comisión...



MEDIO

ANTECEDENTES. El 31/08/2007 los dos presidentes se reunieron en la casa presidencial colombiana de Hato Grande, cerca de Bogotá, y allí Chávez señaló que "ya estaba bueno de tantas negociaciones y que había que entrarle de lleno a un acuerdo". Edmundo López Gómez, ex negociador colombiano, escribió en El Tiempo de Bogotá el 7 de septiembre de 2007 esta frase: "Hoy, a los veintisiete años de haber participado en la formulación de la Hipótesis de Caraballeda, y ante el interés manifiesto del presidente Chávez de revivir las negociaciones sobre el diferendo, me permito expresar un franco optimismo sobre el futuro de esas nuevas negociaciones, porque es de suponer que, esta vez, los militares venezolanos no van a entorpecer los acuerdos que llegaren a celebrar otros negociadores, como lo hicieron en el gobierno de Herrera Campíns". En la misma edición de ese diario el jefe negociador colombiano, Gómez Barrero, ante la afirmación del periodista Yamid Amat de que había quedado la sensación de que el Gobierno colombiano había sido sorprendido por Chávez dijo: "Tal vez lo sorpresivo es que el presidente Chávez lo haya anunciado en la forma como lo hizo, expresando con mucho énfasis una voluntad muy clara de llegar pronto a conclusiones. Colombia está igualmente interesado en que estas negociaciones culminen lo más pronto posible". Interrogado sobre el tema militar, recordando lo acontecido en 1979, Gómez indicó: "Allá y acá los militares opinan y se interesan mucho por lo que ocurre en esta materia. Digamos que al presidente Chávez le queda mucho más fácil ese diálogo con sus compañeros". También anunció que de no llegarse al acuerdo se iría, como lo estipula el artículo 6º de la Convención de Ginebra, a la línea media en el mar territorial. Esto lo venía rechazando Venezuela sistemáticamente, pues perdería zonas que alega le pertenecen...



BAJO

¡ALERTA! Pompeyo Márquez, respetado hombre del socialismo democrático y quien fue comisionado en la zona fronteriza se preocupa que por el apuro se dejen de lado cuatro de los cinco puntos acordados como eran la delimitación de áreas marinas y submarinas, las cuencas hidrográficas, la navegación de los ríos, la demarcación y densificación de los hitos fronterizos y las migraciones. 10 años se pasó negociando con firmeza. Me recuerda que el levantamiento militar del 4F/1992 fue justificado por los militares golpistas para impedir la supuesta entrega del territorio a Colombia. Luego los militares detenidos en el Cuartel San Carlos sacaron otro manifiesto poniendo énfasis en el mismo tema. Igualmente conversamos sobre el diferendo con Guyana que Chávez habría propuesto a los guyaneses dejarlo de lado si le daban los votos para llegar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Hoy en la ONU los países del Caribe Oriental niegan la soberanía venezolana sobre Isla de Aves que Venezuela venía ejerciendo de forma ininterrumpida desde 1865. Preguntas que salen solas: ¿Entonces tuvo más temple el presidente Jaime Lusinchi, el 9/6/1987, al repeler el ingreso de la fragata Caldas al mar territorial venezolano? ¿Qué será lo que sabe Colombia? ¿Estará prendida la computadora de Raúl Reyes? ¿Sacrificará Chávez el territorio venezolano con el solo afán de perpetuarse en el poder? ¿Toda esta huida hacia adelante y esta arremetida contra los valores democráticos no será para meternos de contrabando este acuerdo? ¿Qué dirán estos rojitos de doble lenguaje?..



PROPOSICIÓN. Tengo una idea para que el régimen, golpeado por su ineficiencia al manejar enormes recursos petroleros de los que regaló un tercio a otros países, se ahorre cientos de miles de millardos de dólares: el cierre del CNE. ¿Para que sirve realizar elecciones a cada rato si luego no se respetan los resultados? ¿Cómo es que asfixia, ahoga y encarcela a quienes en buena lid ganaron con sus votos y no son rojos eunucos tarifados? Más ahora que hay vientos de tormenta en el organismo

lunes, 24 de noviembre de 2008

Inversión de 40 millones para puente ¿Guyana-Venezuela? (Guyana y Surinam)




Gráficos tomados de Atlas de Ultimas Noticias de la web del IIRSA.

Tomado de www.univision.com del 22 de noviembre de 2008.


22 de Noviembre de 2008, 05:36pm ET
GEORGETOWN (AP) - Las autoridades en Guyana anunció que pronto abrirán un puente con Venezuela, construido mediante una inversión de 40 millones de dólares, a fin de incrementar el comercio y el turismo entre ambas naciones.
El puente, de unos 800 metros (media milla) de largo, eliminará las décadas de problemas por los atrasos en los transbordadores entre ambos países, y se espera que también facilite los viajes al este, a las vecinas Surinam y Guyana Francesa.
El director de la empresa Colonial Life Insurance Company de Trinidad, uno de los principales inversionistas en el proyecto, dijo que el puente sobre el río Berbice se inaugurará el 23 de diciembre. Geeta Singh-Knight dijo el sábado que los inversionistas recuperarán sus capitales por concepto de cobro de peaje.
Desde hacía tiempo los gobiernos guyaneses habían tratado infructuosamente de encontrar fondos para el proyecto hasta que surgió una combinación de grupos privados y públicos el año pasado.
Actualmente, hay que esperar hasta dos horas para un viaje de 20 minutos en transbordador hacia Venezuela, en naves de unos 70 años que suelen descomponerse a medio camino.

Nota del Editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500 Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Esta información sobre el puente debe de ser aclarada en vista de que entre Venezuela y la Guyana Esequiba o Zona Reclamación (en Guyana) no existen vías de comunicación situación esta parecida a la existente entre la República de Colombia y República Panamá en el Tapón del Darién que los separa. ¿Para qué construir un puente entonces?
Suponemos que se refieren a la frontera entre Guyana y Surinam ya se menciona al “río Berbice”, “a transbordadores con una existencia de 70 años”, con una travesía de “veinte minutos”.

Sin embargo La Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) en sus proyectos para el Eje de integración y desarrollo del “Escudo Guayanés” (Venezuela-Brasil-Guyana-Surinam) que toma su nombre de la formación geológica más antigua y estable del planeta en referencia a la roca madre, pero con una capa vegetal sumamente débil en su superficie, que convierte a esos territorios aéreas sumamente frágil y al quitar esta se producen grandes daños ambientales.

El área de este Eje de un supuesto desarrollo abarca la Región Oriental el arco norte de Brasil (estados de Amapá y Roraima) y la totalidad de los territorios de la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación Guyana y Surinam extraña enormemente que se haya dejado fuera de estos Proyectos a la Guayana Francesa y con ella a uno de los integrantes de la Comunidad Económica Europea y lo que ello implica en el área comercial solo está previsto una vía entre Oiapoque-Macapá .
Para ver los proyectos de IIRSA hacer clic sobre: http://www.iirsa.org/ProyectosEje.asp?CodIdioma=ESP&Eje=6
BRASIL- Guyana PUENTE SOBRE EL RÍO TAKUTU
GUYANA -BRASIL RUTA BOA VISTA - BONFIM - LETHEM - LINDEN – GEORGETOWN Atraviesa la Zona en Reclamación {on
GUYANA CRUCE INTERNACIONAL DEL RÍO CORENTINE. Pensamos que la noticia se refiere a este puente.
Venezuela RUTAS DE CONEXIÓN ENTRE VENEZUELA (CIUDAD GUAYANA) – GUAYANA ESEQUIBA O ZONA EN RECLAMACIÓN -GUYANA (GEORGETOWN) - SURINAME (APURA - ZANDERIJ - PARAMARIBO). Esta es la otra vía que podría hacerse un puente a la altura de San Martin de Turumbam pero en el río Cuyuni no tiene la extensión de 800.mts (Media Milla) y menos aun un trasbordador de acuerdo a la información de prensa.

Por otra parte trazar y hacer una carretera a partir de Tumeremo- Casa Blanca San Martin de Turumbnag que existe pero en muy mal estado producto y Bartica Georgetown que no existe es partir toda una un ecosistema compacto de selvas tropicales húmedas en dos partes con sus graves consecuencias es repetir el error del Brasil.
En el período de 1964 a 1985, en que dominó a Brasil la Dictadura militar de Emilio Garrastazú Medici, se promovió a partir de 1970 la carretera transamazónica, bajo el lema de “una tierra sin hombres para hombres sin tierra” que trajo miseria desolación y la explotación esclavista de los trabajadores.
Por encima del grito del movimiento ambientalista brasileño y mundial, la carretera atravesó el pulmón del mundo recorriendo 8,000 kilómetros en una ruta este-oeste paralela al río Amazonas. La obra se paralizó en 1974, y se convirtió en la vía desde la cual se iniciaron cientos de carreteras ilegales para la explotación de los bosques, el saqueo de minerales y otras riquezas naturales.
Treinta y cuatro años después de construidos los primeros 8,000 kilómetros de la colosal obra vial, “...los hombres sin tierra de la Amazonía brasileña siguen sin tierras, y las tierras sin hombres tienen ahora hombres con hambre...” En la actualidad, la Amazonía brasileña cubre cerca 4.6 millones de kilómetros cuadrados, y está es atravesada según un informe del Instituto del Hombre y el Medio Ambiente de la Amazonía (IMAZON, 2005), por más de 95,000 kilómetros de carreteras ilegales. Casi diez veces más que los caminos legales, los cuáles sobrepasan los 10,000 kilómetros y se estima que son equivalentes a 2.3 veces la circunferencia de la tierra. Ese es el destino que le espera a los guyaneses que no podrán controlar el territorio ya que actualmente no han podido hacerlo con los garimpeiros.


Para ver la presentación del Eje del Escudo Guayanés hacer clic sobre : http://www.iirsa.org/BancoMedios/Documentos%20PDF/mer_bogota04_presentacion_eje_del_escudo_guayanes.pdf

viernes, 5 de septiembre de 2008

LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte






Elaborado Por El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)*
LosLímites Orientales

Los límites orientales de las colonias españolas en Sudamérica quedaron bien definidos para el Derecho de Gentes (derecho internacional) de su época, especialmente los límites entre España y Portugal, reconocidos por las demás monarquías de su época a través de cinco instrumentos jurídicos o Bulas. Dos de ellas tenían el mismo título la Bula Intecoetera y la misma fecha, aun cuando se determinó que una se expidió el 03 de mayo y la otra el 03 de junio de 1493 por el Papa Alejandro VI, quien era oriundo de España, y quien se convirtió en un valioso aliado de los Reyes Católicos al otorgarles la posesión de las tierras descubiertas:

“...Donamos, concedemos y asignamos todas y cada una de las tierras e islas supradichas así las desconocidas como las hasta aquí descubiertas por vuestros enviados y las que se han de descubrir que no se hallen sujetas al dominio actual de algunos de los señores cristianos…”

La segunda bula se refiere al reparto del Atlántico entre España y Portugal con ventajas para la primera que gozaría de la soberanía al oeste de una línea imaginaria situada a cien leguas de las Azores y el Cabo verde hacia el occidente. Los portugueses podían ir al Sur “…usque indos…” (hasta los Indios) y los Españoles o castellanos al Oeste “…versus indos (hacia los indios), en la que se reconocían a España, las actuales Guayanas, y toda la cuenca Amazónica. Posteriormente se emitirían otras dos bulas la Eximiae Devotionis y la Dudu Siquidem, donde se amplía el reconocimiento Papal y una posterior la Piis Fidelium, dirigida al padre Boil, quien fue designado para evangelizar y quien también fue nombrado por los Reyes Católicos, superior de los religiosos que se embarcaran para una segunda expedición a las nuevas tierras. (Ver Mapa de Martyr 1532)

Portugal objetaba la influencia Papal a favor de España, originándose una serie de disputas entre estas dos naciones por las nuevas rutas marítimas y por las tierras (americanas), hasta que se estableció el segundo compromiso jurídico entre España y Portugal, el Tratado de Tordecillas en que los representantes portugueses Rui y Juan de Sousa, Arias de Almadana y los españoles Enrique, Gutierre de Cárdenas y Rodrigo Maldonado se reunieron en esta ciudad (Valladolid) el 05 de Junio. El 07 de junio de 1494 firmaron dos acuerdos conocidos como el Africano y el Atlántico, que modificaban el reparto que inicialmente había efectuado el Papa Alejandro VI, y se aceptaron los principios de las Bulas Papales anteriores, que ratificaban la división territorial del nuevo mundo en un hemisferio de expansión oriental portugués y otra occidental español. Pero se corregía la línea de demarcación trasladándola a 370 leguas al oeste de Cabo Verde (isla de San Antonio) que coincidían con el meridiano, 46º ,30´,28´ Oeste de Greenwich.

Esta modificación beneficiaba considerablemente a Portugal, en razón al avance de límites de las fronteras de exploración hacia el oeste, otorgándole una ventaja a Portugal para que seis años más tarde pudiera defender su posesión o soberanía sobre los territorios que posteriormente, seguirían en expansión hasta llegar a conformar el actual Brasil.

Determinamos que para las fechas antes señaladas y hasta 1648, (con la firma de la Paz de Westfalia, y el tratado de Münster) todos los territorios de Guayana, comprendidos entre el Orinoco hasta el Amazonas, pertenecían a España y estaban señalados en razón de:

1er. Por ser su primera nación descubridora con la subsiguiente ocupación.
2do. Por la asignación hecha por el Papa Alejandro VI, autoridad reconocida por ese entonces por todos los pueblos y monarquías existentes en Europa.
3ero. Por la convalidación y rectificación de las Bulas Papales con el tratado de Tordecillas.
4to. Por ser la primera exploradora de América especialmente en Sudamérica.
5to. Por ser la primera poseedora de los territorios ubicados entre el río Orinoco y Amazonas (Marañon). Todo ello concatenado, reconocido, y aceptado por todas las naciones en base a la doctrina Vattel (Emerich de) que señalaba:

“... La potencia descubridora o primera ocupante, aun respetando la posesión de los indígenas, ejerce una especie de supremacía o dominio directo, reconocido de las otras naciones; de manera que a ella toca privativamente ajustar con los indígenas las controversias que pueden nacer del conflicto de derechos sobre el suelo; y si una tercera potencia turbase de cualquier modo esta especie de dominio directo, semejante acto se miraría como una agresión hostil, que podría repulsarse con las armas...” por lo tanto se ratifica así el principio jurídico de que “el primero en el tiempo es el primero en derecho”.

Los otros instrumentos jurídicos que le conferían plenos títulos a España sobre los mencionados territorios, lo constituía su derecho interno, entre ellas La Real Cédula y las Capitulaciones. La Real Cédula era una orden razonada expedida por el Rey de España entre los siglos XVI y XIX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. La cual contaba con el asesoramiento del Consejo de Indias de las cuales nos referiremos más adelante.
Es precisamente a través de las Capitulaciones que se establece y define ese límite hasta el río Marañon (Amazonas). Estas eran contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomendaba a una persona, caudillo (conquistador) la realización de un determinado servicio público, sea descubrir por tierra o por mar, conquistar, poblar o rescatar. En ellas se le hacía un encargo a un particular, quien se obligaba a cumplirlo (incluso se le podía fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligaban recíprocamente por la Capitulación.

Por otra parte la organización político administrativa del Estado o Reino de España en los Reinos de las Indias, como se les llamó a las nuevas tierras descubiertas, (tomadas en posesión, exploradas, conquistadas, colonizadas, e incorporadas jurídicamente a la Corona de Castilla), se basaba en “La Provincia” que es el nombre de una subdivisión gubernamental usualmente a nivel inferior. Era un territorio determinado que se estructuraba políticamente en Gobernación y Capitanía General, conformándose así la unidad política primaria del Estado de Derecho en la América española.

Cada Provincia (Gobernación y Capitanía General) estaba bajo la dirección de un funcionario real, que era el Gobernador y Capitán General en quien residían ambos títulos por separado, quien los ejercía al mismo tiempo como Juez de Primera Instancia cuando debe juzgar e impartir justicia, y como Vicepatrono real representante del Rey, o sea del Estado, ante la Iglesia.

Apreciamos que el poder del Estado español en el Reino de las Indias o América estaba unificado en torno a un funcionario en cuanto a la administración de cada Provincia o Gobernación y Capitanía General, y cada uno de ellos estaba a su vez sujeto a la Jurisdicción de una Real Audiencia, cuyo Presidente era al mismo tiempo Gobernador y Capitán General de la Provincia donde la Real Audiencia tenía su sede. Y ejercía su jurisdicción sobre el conjunto de Gobernaciones y Capitanías Generales, por lo que los Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias tenían el deber de juramentarse ante el Presidente de la Real Audiencia a la que estaba adscrita su Gobernación antes de tomar posesión de ella.

Por otra parte cada Real Audiencia dependía, a su vez, del Real y Supremo Consejo de las Indias, llamado simplemente Consejo de las Indias, creado en 1519, que comenzó a funcionar a plenitud el 1 de agosto de 1524. Estas estructuras administrativas de Gobernación y Capitanía General, Real Audiencia, y Consejo de indias se mantendría hasta el siglo XIX, bajo el reinado de la Casa de los Asturias.

Y a partir del siglo XIX, con la Casa de los Borbones se reforman las estructuras administrativas del Estado español con el objeto de centralizar el poder y liberar la economía. Es precisamente a través de estas estructuras administrativas que el Estado español ejercería su dominio en América especialmente en los territorios de Guayana.

Por otra parte, ese concepto de dominio que proviene de Dominatio, lo mismo que dominium, derivan de dominus, señor, que a su vez, procede del verbo dominar, mandar, enseñorear, reinar que tenía el Rey sobre sus siervos y territorios en sus dominios (proprietas reí). Por ello los estudiosos G. Renard, L. Sturzo y H. A. Rommen definen el término “dominación política” como el poder sobre los hombres libres dentro de una comunidad territorial para asegurar la paz, el orden, la seguridad y la justicia. Este concepto generó infinidad de discusiones en los debates del tribunal arbitral de 1899 a favor de Holanda, por sus posesiones heredadas por ingleses, donde se le desconoció a España su prerrogativa jurídica de primer ocupante en la región de Guayana y no se debatió a fondo sobre el concepto de “dominio político territorial” de la “administración” española en los territorios colindantes con el río Esequibo. De acuerdo a las actas transcritas en el debate oral del citado Tribunal Arbitral.

Con sus Real Cédulas y Capitulaciones, España ejerció su dominio político territorial al crear y administrar sus territorios, y se fueron conformando sus derechos y títulos a medida que se descubrían las tierras, se tomaba posesión de ellas convirtiéndolas en Provincias, Gobernaciones y Capitanías Generales. Esto lo podemos verificar especialmente con el problema que nos atañe de los límites orientales entre España y Portugal entre los ríos Orinoco y Amazonas (Marañon).

A escasos 28 años del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1530, se le confirió una concesión (la Gobernación y Comandancia del Marañon) a Diego de Ordaz, para colonizar los territorios desde Maracapana. Para unos estudiosos este punto se encuentra ubicado cerca a la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre y para otros en Pozuelos en el Municipio Sotillo o en el Morro de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui hasta el río Marañon (Amazonas), fijando así los límites de los fabulosos territorios que más tarde se llamarán Guayana.

Posteriormente, mediante un nuevo acto jurídico, se incorporó el territorio de toda la Guayana y el Norte de la Amazonia al Oriente de lo que será Venezuela, mediante una concesión por la Audiencia de Santo Domingo (1549) al capitán Diego Fernández de Serpa con la Provincia de Guayana desde el rio Marañón o Amazonas hasta el Uyapari u Orinoco. Así como la Gobernación de Aruaca creada en 1552.

Para el año de 1553, es la propia Corona española la que otorga ese mismo espacio territorial (Orinoco-Amazonas) a Jerónimo de Aguayo, Capitulación ésta que no se materializó, pero constituye un antecedente histórico-jurídico sobre los límites hasta el río Amazonas. En 1568 los territorios de Guayana y el norte de la Amazonia fueron incorporados a la Provincia de Nueva Andalucía (designada posteriormente con el nombre de Cumaná) mediante una nueva Capitulación a Diego Fernández de Serpa.

La posesión de los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa en 1519, Domingo Velásquez en 1530, el Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.

Por su parte Rodrigo Pérez de Navarrete en 1556, era partidario de que se incorporara la Provincia de Araucas (término este que surge de las relaciones entre los españoles de las islas Antillanas con los indígenas Aruacos que habitaban la costas del Orinoco-Esequibo-Demerara-Corentín) especialmente desde Margarita hacia sus rancherías o asentamientos de estos indígenas como base de expansión hacia el río Esequibo para apoyar y abastecer la empresa colonizadora. Así lo confirman los innumerables relatos y la experiencia de Navarrete, Martín López, Juan de Salas, Pedro Acosta, Francisco de Orellana, Pedro de Maraver de Silva, Juan Martin de Albujar, y otros.

De los innumerables viajes recorridos y exploraciones al Esequibo, merece la pena mencionar la de un explorador Español en 1553, para unos o la de un cacique indígena para otros (pero quien la realizó debió de tener un amplio conocimiento y visión de la conexión entre las cuencas Esequibo-Amazonas con el Atlántico) quien remontó el río Esequibo con cuatro embarcaciones hasta su fuentes y cruzó la sierra de Aracay, divisoria de aguas (Divortia Aquarum) y bajó por la otra falda hasta dar con las cabeceras del río Tacutu y por éste al Blanco (Branco), hasta dar con el Amazonas. Se elaboró posteriormente un mapa o carta geográfica aproximadamente en el año 1560, que registraba esa expedición, y donde se trazan los ríos Esequibo, Cuyuni, Mazaruni, Pomerón, Guaima, Amacuro y Barima y a su vez nombraba al cacique indígena Aruaco que gobernaba en esa región del Esequibo. También figura el máximo punto de penetración alcanzado por los españoles con la figura de Diego de Ordaz en su expedición de 1531 al Orinoco, que bien podían ser los raudales de Atures y Maipures. Este mapa es conocido con el nombre Mapa de los ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes, denominado por el eminente historiador Pablo Ojer como el Mapa de los Aruacas. (Ver Mapa de 1560 Anonymous 15- )

Es la primera vez que aparecía el término Guayana en la cartografía, palabra que ya había utilizado Diego de Ordaz en 1531 y que significa en “lengua arawaca tierra de muchos ríos”. Este viaje al igual que otros, demuestran la interacción que tenían los españoles en esas cuencas conjuntamente con la etnia de los Aruacos .

Podemos afirmar, que esos viajes y exploraciones conllevaron de hecho a la posesión de esos territorios con sus límites prefijados anteriormente, los cuales fueron ratificados nuevamente al serle otorgados a Don Antonio Berrío. A través de once años de expediciones entre 1584 y 1591, Berrío logró extender su Gobernación conocida como “El Dorado”, que abarcaba desde el río Pauto, afluente a su vez del Meta, y desde el Papamente, tributario del Caquetá, hasta el Atlántico y el Orinoco-Amazonas, creando una entidad político administrativa entre los ejes fluviales del Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caqueta-Amazonas( Marañón) que se llamó Provincia de Guayana a la que Berrío incorporó la de Trinidad. Esto fue aprobado por la Corona española en 1595 independientemente de la demanda interpuesta por el Gobernador de Cumaná que se oponía ello. Todos esos actos de descubrimientos, exploraciones, y de conquista que costó el derramamiento de sangre y la muerte de cientos de indígenas y españoles concluyeron con el siguiente acto solemne como le debía corresponder a un conquistador español según la costumbre de la época:

“…en el río Pato, otro nombre el Orinoco, cuya principal parte se llama Warismero, el 23 de abril de 1593 Domingo de Vera, Maestre de Campo y General por Antonio de Berrío Gobernador y Capitán General por nuestro señor el Rey entre los ríos de Pato y Papaname, alias Orinoco, Marañon, y de la Isla de Trinidad, ante mi, Rodrigo de Caranca, registrador en el mar, mandó a todos los soldados reunirse y ponerse en orden de batalla, Capitanes y soldados, estando el Maestre de Campo en medio de ellos, les dijo: Señores, Soldados y Capitanes, U. U. saben, hace largo tiempo que nuestro General Antonio de Berrío en un viaje de 11 años y un gasto de más de 100.000 pesos de oro, descubrió las nobles provincias de Guayana y Dorado; de las cuales tomó posesión para gobernarlas...” .... “...y los dichos Maestre de Campo, Capitanes y soldados, se arrodillaron e hicieron la debida reverencia a dicha Cruz; luego el Maestre de Campo tomó una vasija de agua y bebió, y tomó más y la arrojó sobre el suelo; también desenvainó su espada y cortó la hierba del suelo, y las ramas de los árboles diciendo: Tomo esta posesión en nombre del Rey Felipe, nuestro amo y de su gobernador Antho. De Berrío; y porque algunos ponen en duda esta posesión les respondo, que en estas nuestras acciones estuvo presente el Cacique o principal Don Antho por nombre Morequito, cuya era la tierra que consistió en ceder para esta posesión, de la cual se alegró, y prestó obediencia a nuestro Señor Rey, y en su nombre al dicho Gobernador Antho. De Berrío y dicho Maestre de Campo se arrodillaron estando en libertad, y todos los Capitanes y soldados dijeron que la posesión estaba bien tomada, y que la defenderían con su vida, contra quienquiera que dijese lo contrario y dicho Maestre de Campo, teniendo en la mano la espada desnuda, me dijo: Registrador que estás aquí presente, dame instrumento ó testimonio que me confirme en esta posesión que he tomado de esta tierra, por el gobernador Antho de Berrío, y si es necesario, la tomare de nuevo. Y os requiero a cuantos estáis aquí presente á que lo atestigüéis, y declaró además que siguiere tomando posesión de todas estas tierras donde entraré. Así lo firmó… Domingo de Vera...”

Este acto quedó sellado y registrado con su respectiva acta, enviándose copia de la misma a España con tan mala fortuna para Berrío y la Guayana que la embarcación que la llevaba fue atacada y apresada por el Capitán ingles Jorge Pophamy apoderándose éste de la referida acta que es trasladada a Inglaterra donde se ha conservado desde ese tiempo como señal inequívoca del acto formal por el cual en 1593 Domingo de Vera, en representación de Antonio Berrío, Gobernador y Capitán General por el Rey Felipe, tomó posesión de la Provincia de Guayana para España. Complementándose con los hechos y el derecho de gentes en su contexto histórico, y de acuerdo a las capitulaciones expedidas en 1531,1533, 1552,1568, y 1591, cuando Berrío es nombrado Gobernador y Capitán General el 19 de marzo del citado año ratificándose dicho nombramiento en 1595 por el monarca español. La Guayana, era una realidad geográfica, histórica y administrativa a pesar de las ambiciones de otras naciones por esos territorios.

(*)El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela fue constituido en Caracas en 1988 y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1998, bajo el No 24,Tomo 6, Protocolo 1ero.., Primer Trimestre.



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