jueves, 4 de julio de 2013

TSJ declara "extinguida la acción" de nulidad del Tratado de Límites de 1941 con la República de Colombia

Tomado de:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/760-5612-2012-00-2395.html






SALA  CONSTITUCIONAL

Caracas, 05 de junio  de 2012
202° y 153°
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 1989, ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, el abogado OSCAR VILA MASOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.267, interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la LEY APROBATORIA DEL TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, dictada por el extinto Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941.
              El 21 de febrero de 1989, se dio cuenta ante la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno del referido escrito y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
            Por auto del Juzgado de Sustanciación del 7 de marzo de 1989, se admitió el recurso y se ordenó la notificación del Presidente del Congreso de la República y del Fiscal General de la República.
            Verificadas las notificaciones del Presidente del Congreso de la República y del Fiscal General de la República, el 23 de mayo de 1989, se designó ponente a la entonces Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó la quinta (5°) audiencia para comenzar la relación de la causa.
            El 20 de junio de 1989, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y de que el recurrente previamente había consignado el respectivo escrito de conclusiones.
            El 8 de agosto de 1989, se dijo “Vistos”.
             El 26 de julio de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo del referido recurso, toda vez que de acuerdo con las previsiones sobre competencia, contenidas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la misma el conocimiento de la materia.
El 10 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al entonces Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Posteriormente, dada la jubilación acordada por la Sala Plena al Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 4 de febrero de 2005 y la licencia otorgada al Magistrado Antonio J. García García, se reconstituyó la Sala, quedando integrada por los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente; Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis V. Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de primer suplente y Arcadio Delgado Rosales, en su carácter de segundo suplente. Asimismo, se asignó la ponencia al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la jubilación acordada al Magistrado Antonio J. García García por la Sala Plena el 18 de mayo de 2005, se produjo la reconstitución de la Sala y se eligió su nueva Directiva, quedando esta Sala Constitucional integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y, los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis V. Velázquez Alvaray, Francisco A. Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio Delgado Rosales.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2005, se reconstituye la Sala Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El 21 de marzo de 2006, esta Sala Constitucional, visto que habían transcurrido más de diez (10) años desde el 20 de junio de 1989, oportunidad fijada para el acto de informes, sin que existiera manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en la resolución del presente caso, consideró necesario notificar a la parte recurrente con el fin de que, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifestara su interés en que se decidiera la causa, dejándose constancia que para el supuesto en que el recurrente no hiciera constar en el expediente su interés en el proceso, esta Sala consideraría extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. 
El 9 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a los nuevos Magistrados miembros de la Sala Constitucional y la misma quedó constituida de la siguiente manera: Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez de Alvarado.
Ahora bien, consta en las actas del expediente que el 6 de abril de 2006, el abogado Oscar Vila Masot, se dio por notificado de la aludida decisión, mediante escrito en el cual alegó una serie de normas sobre la competencia de la Sala para conocer y decidir los recursos de nulidad, sin que a la fecha haya manifestado su interés en que el recurso de nulidad interpuesto sea resuelto.
En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia N° 132 del 22 de febrero de 2012, estableció lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividades traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono del trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurren los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
′la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso′.
Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de sentencia y los demandantes no impulsaron la misma. Así pues, visto que desde el 8 de diciembre de 2009, la parte actora no ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. Así se decide”.

Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta (30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.  
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓNpor pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Aprobatoria del Tratado Sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de Ríos Comunes entre Venezuela y Colombia, dictada por el extinto Congreso de la República el 18 de junio de 1941 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 20.593 del 16 de septiembre de 1941. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vice-Presidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,


MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGADO ROSALES


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,


JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp 00-2395
MTDP/


lunes, 1 de julio de 2013

Reunión IDEFV - MNARDEE - Mi mapa de Venezuela Incluye Nuestro Esequibo.

https://www.facebook.com/groups/mnardee/permalink/10152012110694622/

Tomado de:


Lunes 1º de julio de 2013, 2 p.m.

Por Domingo González || MNARDEE


El pasado domingo 30 de junio de 2013 se llevó a cabo en Caracas una importante reunión en la casa del fallecido luchador por el Esequibo, Pablo Ojer, fundador del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), gracias a la gentil invitación de su esposa, Marielena de Ojer, actual secretaria del instituto, y en compañía del general Oswaldo Sujú Rafo, su actual presidente, y de Luis Semprún, miembro fundador.

Se abordaron los diversos temas fronterizos de Venezuela poniendo especial atención al caso de la Guayana Esequiba, se intercambiaron puntos de vistas, la labor que hace cada agrupación y sus propuestas y, finalmente, se creó el compromiso para concretar nuevos encuentros.

Los integrantes del IDEFV estuvieron sumamente complacidos y felices de que nuevas generaciones le estén prestado atención a temas fronterizos y de soberanía; para los integrantes del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibano y el Esequibo (MNARDEE) y de Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo también fue muy importante y enriquecedor el encuentro para conocer la experiencia de esta organización y crear vínculos que redundarán en futuros trabajos conjuntos.

Asimismo, los integrantes del IDEFV saludaron la existencia de la fundación Amigosdel Esequibo en el Estado Nueva Esparta, presidida por Pablo Cohen CelisAntonio Castillo y otros integrantes, ya que esta la fecha no tenían conocimiento de otra organización con personalidad jurídica establecida dedicada a asuntos fronterizos.