sábado, 27 de diciembre de 2008

La Asociación Amerindia y La Guayana Esequiba. Parte I




Mapa tomado
de la “Venezolanidad del Esequibo”

Por Oscar J. Márquez


En la amplia y variada cultura que trasciende lo histórico, y lo jurídico sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo que abarcan una extensión aproximada de 159.500 Km2. Se encuentra el aspecto social, su población la menos estudiada por los investigadores, estudiosos, y analistas del tema pero que es esencial y determinante tenerla presente en el proceso de reclamación de los citados territorios.


Por constituir la población en uno de los elementos existenciales del Estado o de la Nación, especialmente las comunidades autóctonas u originarias que han sufrieron las consecuencias del colonialismo y la discriminación racial primero por parte de los ingleses en su colonia de la Guayana Británica, al respecto el Colonial Office indicaba que era : “...una tierra con seis pueblos...”y aun hoy en día aun sufren las consecuencias de esa discriminación racial por los nuevos administradores de la ex colonia británica.


Uno de estos pueblos el Amerindio, en diversos momentos dentro del contexto histórico del proceso de reclamación de la Guayaba Esequiba, se ha manifestado a favor de la reclamación Nación Venezolana y esta a su vez dejado salvado los derechos de esos pueblos ante las NN.UU frente al proceso de descolonización en la década de los sesenta.

Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Nos referimos específicamente a la Resolución, 1514 /XV, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales del 14 de diciembre de 1960. Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV, señala entre otras cosas que:”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”.

Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes) liberados en 1833. Pasando así los habitantes autóctonos u originarios (indígenas) de esta colonia a ser llamados Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, los “indios rojos” o “Buckemen”, como se le suele llamar despectivamente termino que supone en nuestros días un racismo bien definido en contra de ellos. Está conformado el pueblo Amerindio por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Macuchi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados principalmente en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población radicada al interior de los territorios del Esequibo. Debido a que el 90% de la población de Guyana vive en la zona costera, donde la densidad poblacional llega a 115 habitantes por Km2.

Para el año de 1960, los amerindios conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas aunque para algunos autores era mayor, con el 4 %, después de los Afrodescendientes guyaneses con 200.000 el 33 %, y el hindú en primer lugar con 300.000 con el 48%.

Hoy en día este porcentaje se mantiene más o menos igual con una población en Guyana que oscila entre 760.000 y 780.000 los Indo-guyaneses que residen en las zonas rurales con el 50%, los Afro-descendientes cuentan con un 36 y 46% concentrada en los centros urbanos y los Amerindios con el 4 y el 7% habitan las zonas del interior y las selvas tropicales. Por otro lado la población china y europea con el 2%.

Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalan la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejo sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios de la Guayana Esequiba, al señalar al igual que sus pueblos: “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los Amerindios población originaria y autóctona de los territorios del Esequibo.

Por otra parte el artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Este concepto no era aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, que señala en sus diferentes constituciones a las poblaciones indígenas como parte integrante de sus propias Naciones.

Constituyéndose esto en un asunto de Estado y precisamente Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, reconoce como sus connacionales a los pueblos originarios asentados en los territorios del Esequibo, pasando estos así a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto, de la Resolución, 1514 /XV de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”

Fuentes bibliográficas:
1. American News Georgetown: Newesletter No 1, 23 de octubre de 1965. Mimeografiada.
2. A M E R I N D I O S. La vida será mejor con el P. N. C. (Peoples's National Congress) Georgetown: Panfleto Publicado en 1964
3. Amerindian News, Amerindian Hostel. Georgetown: Printed Publistied. The Amerindian Association Stabroek. 1964, 1965.
4. Diario New Nation Georgetown: 18,22,27, de Noviembre de 1965.
5. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
6. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627
7. Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialeshttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/c_coloni_sp.htm
8. The Mirror. Georgetown: 03 de octubre de 1965
9. Venezuela Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

La Asociación Amerindia y La Guayana Esequiba. Parte II




Mapa tomado de la “Venezolanidad del Esequibo”
Por Oscar J. Márquez

La Asociación Amerindia.

La primera asociación Amerindia en la Guayana Británica hoy Guyana fue fundada el sábado, 28 de de diciembre de 1963 con un carácter eminentemente social y apolítico. A su primera reunión asistieron los señores: Basil Gomes, Arnold Jacobus, Stanley O´Selmo, Cecil Gullkie y Ken Muir. Entre sus objetivos se plantearon su organización y administración.

A la segunda reunión asistieron. Basil Gomes, Arnold Jacobus, Cecil Gullkie y Ken Muir. Ante la escasa concurrencia de la gran cantidad de Amerindios que fueron invitados en un momento dado se pudo pensar el desistir de la creación de esta valiosa Asociación, pero la fe inquebrantable y el coraje de estos tres hombres frente a la discriminación racial y el desprecio hacia ellos en la Colonia Británica y los problemas sociales que presentaban, fue determinante para que se decidiera que era necesario trabajar más, de visitar a las comunidades indígenas para animarlas y convencerlas de que era necesario formar parte del movimiento Amerindio.

En Georgetown y otras poblaciones fueron abordados y consultados infinidad de Amerindios y una gran mayoría de ellos presentaron sus excusas señalando que era imposible su existencia ya que nunca se podría constituir una Asociación Amerindia en la sociedad Guyanesa; otros dijeron que una organización como esa requeriría de mucho tiempo esfuerzos, sacrificio y que no estaban preparados para ello; otros señalaron que esa era una organización racial y que ellos no formarían parte de ella, porque significaba que serian identificados como personas de segunda.

Esta ultima apreciación se basaba en la encarnizada lucha política de ese entonces entre el Partido Progresista del Pueblo (PPP) de Jede Jagan conformado por hinduguyaneses , el Partido Congreso Nacional del Pueblo (PNC), de Forbes Burnham integrado en su mayoría por Afrodescendientes, y en menor cuantía el D'Aguiar de la Fuerza Unida (UF) conformado por portugueses y chinos.

La repuesta a esta iniciativa de constituir una organización Amerindia en general resulto desalentadora, y condujo a que los miembros originales se retiraran y con ello su apoyo. Mientras tanto los señores Gomes y Jacobus visitaron el “the Hostel” y lograron que algunos indígenas residenciados allí asistieran a la próxima reunión, a la cual asistieron unas treinta y dos personas incluyendo al Señor Basil Coxall.

En la reunión los Señores Muir y Jacobus expusieron a los presentes la idea de formar la Asociación Amerindia. Procediéndose seguidamente médiate el voto a elegir a sus representantes siendo electos para los cargos de: Secretario General (Ken Muir), Vicepresidente (Basil Gomes y el Tesorero (Jacobus).

En esta reunión los presentes plantearon a su vez la necesidad de que el Secretario General debería de buscar al Sr. Campbell Amerindio, connotado dirigente político que gozaba de la plena confianza de sus congéneres para ofrecerle la Presidencia de la Asociación Amerindia por respeto a su persona y a su ascendencia en la comunidad.

Luego e comunicarse con el Sr. Campbell se convoco a una reunión para el 25 de de enero de 1964, en la casa de Huéspedes Roraima en la Calle Murray de Georgetown donde se expusieron los reglamentos preparados con anterioridad efectuándose una nueva elección en la que el Sr. Campbell fue electo Presidente y el Sr Donald Adams Subsecretario. Constituyéndose así el primer Comité de Trabajo Ad Hoc y la Asociación dio inicio a su larga y difícil tarea.

Por otra parte la Asociación trato de conseguir una parte en el “The Hostel “ para oficinas y para celebrar sus reuniones lo que fue obstaculizado por el Ministerio del Interior bajo el Régimen del Partido Progresista del Pueblo (PPP) que les hizo la vida sumamente difícil a la Asociación.

Como observamos los primeros esfuerzos en la Guyana Británica para crear una Asociación Amerindia cuyos habitantes en un alto porcentaje están asentados en la Zona en Reclamación, se logro solo a medias ya que esta se paralizo poco tiempo después debido a que el Sr Campell le dedico más tiempo a su quehacer político que a la Asociación. Para ese año la asociación contaba con sesenta miembros, la mayor parte provenientes de la zona del Moruca ubicada al oeste del río Esequibo en la costa Atlántica.

Hacia finales del año de 1964, se presentaron ante la Asociación Amerindia los señores Chung y Michell Wilson, indagando sobre la organización y prometiendo participar y ayudar a promover el bienestar de los amerindios. Al ver este interés y al sentirse estimulados, el secretario y el Tesorero decidieron renovar sus esfuerzos para darle un nuevo impulso a la organización Amerindia.

Por lo que se enviaron cartas a los señores Basil Gomes y Donald Adams sugiriéndoles que renunciarán a sus cargos por encontrarse estos fuera de la ciudad ya que por ello no estaban en condiciones de prestarle sus servicios a la causa amerindia. Así como a otros indígenas interesados en prestar un servicio voluntario a favor de la causa.
El sábado 27 de marzo de 1965, luego de obtener los permisos correspondientes gracias a las gestiones del Sr Campbell se llevo a cabo una nueva reunión, efectuándose unas elecciones con los presentes obteniéndose la siguiente designación, Presidente S. Campbell, Vicepresidente P.Duncan, Secretario General K. Muir, Subsecretario R. Chung, Tesorero A. Jacobus, Agente Coordinador W. Rodrigues, y Agente de Prensa y Relaciones Publicas M. Wilson. Reiniciándose así la Asociación Amerindia con este comité de trabajo.

Con la nueva administración de la Colonia de la Guayana Británica por parte de Forbes Burnham obtenida mediante una alianza en las elecciones de 1964, al reunir los escaños del PNC que junto a los de la UF acumulaban 29 escaños en el Parlamento, frente a los 24 restantes del PPP. Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el Parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un gobierno. Aceptando D´Aguiar ser su Ministro de Finanzas. La única fórmula escogida por los ingleses para lograr despojar y sacar a Jede Jagan del poder.

A partir de 1965 los Amerindios supusieron que la presión sobre ellos bajaría un tanto debido a que la comunidad Amerindia había contribuido con sus votos en la elección del nuevo Gobierno, al otorgarle el mismo a Burnham, por las promesas y ofrecimientos de su Partido Congreso Nacional del Pueblo (PNC) en la campaña de 1964, ofrecimientos estos que podemos encontrar en un folleto editada por el citado Partido que entre otras cosas les garantizaba la tenencia de la tierra, la educación, la salud, ( “A M E R I N DIOS “La vida será mejor con el P. N. C. Peoples's National Congress )

Para ese año de 1965, solo habían obtenido por primera vez la designación de un amerindio en el Ministerio del Interior como Viceministro en el Gobierno de Forbes Burnham, y a su vez el Sr Stephen Campbell había sido nombrado, Secretario del Parlamento a quien la organización Amerindia le deseaba los mejores de sus éxitos en sus esfuerzos por lograr la posesión de la tierra para las comunidades indígenas.

Para octubre de 1965 el Sr. Eugene Stoby en artículo publicado en el Diario Mirror de Georgetown sin justificación alguna arremetió, y trato de desprestigiar a la Asociación Amerindia. Señalando, que él ya había constituido “La Asociación Amerindia” en el año de 1962, sin presentar pruebas de ello como era su directiva, sus reglamentos y menos aun su constitución jurídica registrada. Por lo cual la Asociación Amerindia rechazo categóricamente las pretensiones y acciones del Sr. Stoby porque simplemente utilizaba el viejo truco del PPP para confundir a la opinión pública.

Ese mismo mes de octubre de 1965 se invito a los delegados de la Asociación Amerindia a un Congreso extraordinario en Georgetown a la que asistieron Malachi Louis de la Sección, Sta. Mónica aguas arriba del río Pomerún; Calistro Castro, Sección Cabacaburi; Mclean Heman, Sección Orealla; Elías Roberts, Sección Sipiruta; P. Fredericks, Sección Tapacuma; Philip Wong, sección Pomerón y el subsecretario R Chung como podemos apreciar todos ellos provenientes de los territorios de la Guyana Esequiba.

Por su parte el delegado J.P. Ferreira Capitán (cacique) de Moruca por razones que nunca fueron aclaradas se oponía tenazmente a la Asociación Amerindia, incluso señalo en su oportunidad que había enviado comunicaciones al Primer Ministro y a todos los Ministros del Gobierno de no recibir a ninguna Delegación Amerindia.

El motivo de esta reunión fue estrechar las relaciones entre los integrantes, rendir cuentas del trabajo de la Asociación y finalmente Coordinar los problemas de sus aéreas especialmente el de la tenencia de tierras, para un encuentro con el Primer Ministro Forbes Burnham el cual se realizo el viernes, 08 de octubre de 1965 a la 01:p.m (13:00) en sus oficinas donde se le planteo las necesidades e inquietudes de las comunidades Amerindias incluyendo el tema de la posesión de sus tierras.

Ya para ese año de 1965 se destacaba dentro de la Asociación Amerindia el joven Neville Calistro quien logro impresionar al comité por sus esfuerzos y deseos de alcanzar el desarrollo y mejoramiento de su comunidad en Cabacaburi, Sección de la que era su representante. Es interesante observar este detalle en un joven en esa época frente a una sociedad tan cerrada que se dedicara a la causa amerindia sin ningún interés, ambiente en la que solo los adultos trabajan por las causas populares.

En esta misma comunidad de Cabacaburi se destacaba a su vez su Capitán (cacique) Cecil Williams quien animaba a los jóvenes a aceptar sus responsabilidades y tomar las riendas de los problemas de su comunidad y precisamente fue él quien escogió como representante Neville Calistro. El Capitán Cecil Williams y su comunidad marcarían una pauta dentro de la Asociación Amerindia frente a la Reclamación venezolana al celebrarse la Reunión o conferencia de Jefes y Caciques Amerindios de la Guayana Esequiba a la cual nos referiremos en una próxima entrega.
Una gran parte de la Comunidad Amerindia de la Guayana Británica y la Guayana Esequiba para el año de 1965 se encontraba altamente sensibilizada frente a la cuestión de la reclamación de esos territorios ya que ellos la seguían con sumo interés su desarrollo al señalar: “... al otro lado se vive en mejores condiciones porque Venezuela se proporciona a sus habitantes la propiedad de la tierra y asistencia técnica para cultivarla, educación, médicos, medicinas...”

Incluso gran parte de los amerindios de toda la colonia de la Guayana Británica ante su inminente independencia, emigraban hacia los territorios de la Guayana Esequiba, y estaban dispuestos conjuntamente con los que habitaban en esos territorios, a efectuar un pronunciamiento público y masivo declarando que son venezolanos al igual que sus tierras, cuando se verificara en Londres la reunión pro independencia.


Fuentes bibliográficas:
1. American News Georgetown: Newesletter No 1, 23 de octubre de 1965. Mimeografiada.

2. A M E R I N D I O S. La vida será mejor con el P. N. C. (Peoples's National Congress) Georgetown: Panfleto Publicado en 1964


3. Amerindian News, Amerindian Hostel. Georgetown: Printed Publistied. The Amerindian Association Stabroek. 1964, 1965.

4. Diario New Nation Georgetown: 18,22,27, de Noviembre de 1965.


5. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
6. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627

7. Resolución, 1514 /XV sobre la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialeshttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/c_coloni_sp.htm


8. The Mirror. Georgetown: 03 de octubre de 1965

9. Venezuela Reclamación de la Guayana Esequiba. Documentos 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

Donde estamos con Colombia frente a la Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas alrededor de la Costa Nororiental de la Península Guajira

Tomado de porquereravenezuela.org


El presente informe está redactado y concebido, de una manera práctica y sencilla, para que pueda el lector, conocer el estado actual en que se encuentra la situación fronteriza de la Nación venezolana, respecto a la –delimitación de Aguas Marinas y Submarinas-, pendiente con la República de Colombia. Esto con el fin, de ayudar a generar una conciencia venezolanista, en beneficio de nuestra integridad territorial como Nación.
En ese contexto, lo primero que debemos asimilar, es: que para poder entrar en conversaciones sobre alguna “delimitación de Aguas Marinas y Submarinas”, alrededor de la –Costa Nororiental de la Península Guajira-.
Debemos de estar en conocimiento: que el –Acta de Castilletes- suscrita el 29 de abril de 1900, por la “Comisión mixta de demarcación”, que dio inicio, a toda la delimitación fronteriza terrestre con Colombia... Desde la región de la -Guajira-, hasta la –Piedra del Cocuy- en el estado Amazonas, ordenada ésta: en ejecución de sentencia por el –Laudo Español de 1.891-.
“Admitió: iniciar la demarcación, en un hito natural distinto como es la -Meseta de Castilletes-, al hito natural fijado de Derecho por el –Laudo Español de 1.891-, como es el hito de los –Mogotes de los Frailes-. Alteración ésta a la letra del referido Laudo,.. confesado por los demarcadores, ante la manifestación de imposibilidad física, de encontrar en el campo, éste último hito mencionado”.
Hito asumido éste de la –Meseta de Castilletes-, que además de -no- ser mencionado por el –Laudo Español de 1.891 en su sentencia-, ni por el –Acta de Sinamaica de 1.792-, del cual sus
Se encuentra ubicado en el extremo sur oriental de la Península de la Guajira,.. Y que por su ubicación extrema al sur de la península... Ya a Venezuela le era cercenada de hecho por la –Comisión mixta de demarcación-, el derecho a la delimitación de la mayor parte territorial de la Península Guajira, reservándosela a Colombia.
Asunto este, que se traducía: en una injusta demarcación contra los intereses territoriales de la Nación Venezolana, hoy en día, no subsanado.
Hay que asimilar además, que no existe documento alguno firmado por Venezuela, donde ésta última se obligue a : -delimitar un cuerpo de aguas interiores denominado Golfo de Venezuela-.
Breve reseña histórica
La actual e injusta línea fronteriza que delimita a la Repúblicas, Venezolana y Colombiana. Son producto de la decisión de un Laudo de derecho promulgado en 1.891, conocido como-Laudo Español-. Este –Laudo-, conoció en derecho de la controversia limítrofe surgida entre Venezuela y Colombia, resultante de la desintegración de la extinta Gran Colombia en 1.830.
Para ejecutar el “deslinde” de lo promulgado por el referido –Laudo Español-, las Repúblicas incurso en el hecho, procedieron a ejecutar el mismo, y de esa forma, Venezuela entregó además a Colombia, la vaguada occidental del Río Orinoco. Y grandes extensiones territoriales ubicadas al sur del Río Meta.
Pero el “deslinde en cuestión”. NO fue realizado ajustadamente a la letra del -Laudo Español de 1.891-, que acogió en su decisión las referencias contenidas en el –Acta de Sinamaica de 1.792-, y que son de obligatorio cumplimiento.
Esta apreciación, -Del no ajustado apego al deslinde, de la letra del Laudo Español de 1891-. Fue expuesta formalmente por nuestro plenipotenciario para la época Dr. Gustavo Sanabria, y acogida por el plenipotenciario colombiano Dr. Carlos Arturo Torres, “quienes admitieron y convinieron en la existencia de graves errores incurridos por los demarcadores de la comisión mixta de 1.900 y 1.901”. Apartándose los mismos, del contenido de la letra del –Laudo Español-, viciando de nulidad el Acta de levantamiento realizado en el inicio de la demarcación fronteriza.

Este vicio en la demarcación, se encuentra presente una vez más en el –Acta de Castilletes-, en la sección 2° de la demarcación, donde procedió la –Comisión mixta de 1.900-, a apartarse del contenido de la letra del –Laudo Español-. Procediendo a demarcar erróneamente por las “cumbres o divisorias de agua”, y no como establece el –Laudo Español-, que señala el trazado por el lado de Valle Dupar. (cito):
“.. desde la línea que divide el Valle Dupar con la Provincia de Maracaibo y Río de Hacha, partiendo en derechura así a la mar, costeando por el lado de arriba los montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frayles, hasta el que se conoce mas inmediatamente a Juyachí, debiendo servir de precisos linderos los términos del referido montes de Oca por el lado de Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, ú orillas de la mar..” (fin de la cita, Archivo de Indias. Audiencia de Caracas, legajo 148).

Este vicio de demarcación, nos cercenó en la delimitación por; la fachada occidental y piedemonte de la – Sierra de Perijá- por lado de -Valle Dupar-, entregándola de hecho los demarcadores, a la posesión de Colombia, sin ninguna compensación para Venezuela.
Estos vicios de demarcación, fueron reconocidos por Colombia en el –Acta de Bogotá de 1.978-, y hasta el momento seguimos sin compensación territorial alguna, por tales e injustas demarcaciones.
Análisis Jurídico de la Situación.
La “demarcación es un hecho”, que debe estar inequívocamente sometido y ajustado a una situación de “Derecho”. En otras palabras, la demarcación para ser justa y legal, debe obedecer ajustadamente al –Laudo Español de 1.891-.
Mientras las partes no resuelvan ésta situación, mal podríamos hablar de “delimitación de aguas marinas y submarinas”, cuando tenemos vicios pendientes por resolver en la demarcación terrestre.

En lo que respecta a la situación del GOLFO DE VENEZUELA.

Observamos: que si extendemos una línea imaginaria, desde –Castilletes en la Península Guajira-, hasta –Punta Macolla en la Península de Paraguaná, estado Falcón-, línea ésta ajustada al –Principio de Derecho Internacional de Extensión de la línea Fronteriza Terrestre-. Nos percatamos, perfecta e inequívocamente, de la continuidad de la territorialidad terrestre conformada por el –cuerpo de aguas interiores-, que componen el GOLFO de VENEZUELA. Golfo compuesto por –aguas interiores- pertenecientes a una misma Nación.. la Nación Venezolana.
Es de especial atención observar: que el GOLFO DE VENEZUELA, ó Saco de Maracaibo, como es denominado en algunos mapas históricos. Es un –cuerpo de aguas interiores-, que bañan costas de un mismo país, el venezolano. Que así, ha sido siempre a través de la historia, y así seguirá siendo... Si los venezolanos nos empapamos de conocimiento y amor sobre nuestra propia geografía y realidad territorial.
Sobre éste –cuerpo de aguas interiores denominadas GOLFO de VENEZUELA-, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar.
Recomendaciones.
En principio recomendamos a nuestro honorables compatriotas y en especial a los medios de comunicación:
No mencionar más, a la delimitación marina pendiente,.. “como delimitación del Golfo de Venezuela”. Ya que confundiremos a las generaciones presentes y futuras de venezolanos, inculcándoles, que la referida delimitación marina, es en el –Cuerpo de Aguas Interiores al Golfo de Venezuela-, asunto que por demás no es cierto, y no nos favorece.

Recomendamos además al gobierno nacional: No, extender conversación alguna sobre las –áreas marinas y submarinas que bañan la costa nororiental de la Península Guajira-, hasta tanto revisar los vicios de demarcación, formalmente documentados por Plenipotenciarios de ambas Naciones, incurridos por la “Comisión Mixta de Demarcación de 1.900 y 1901”, en perjuicio de los intereses de Venezuela.
Solicitar: compensación territorial sobre tales vicios de demarcación, incurridos contra Venezuela,.. como requisito previo, antes de entablar cualquier proceso de “delimitación de aguas marinas y submarinas”. Esto considerando: que el –Acta firmada por las partes en 1.941-, dio por concluido y terminado todo proceso de delimitación fronteriza entre Venezuela y Colombia-.
En el supuesto de que las partes, en el ejercicio pleno y soberano de derecho, ejercido sobre su propia territorialidad, decidieran apartarse del –Acta de 1.941-, que dio por concluido todo proceso de delimitación. Hacer especial énfasis: que sobre el cuerpo de aguas interiores ubicados al sur de la línea extendida, desde –Castilletes en la Guajira, hasta Punta Macolla en la Península de Paraguaná-. Aguas interiores denominado Golfo de Venezuela, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar, por ser aguas históricamente venezolanas, circundadas todas, por costas de una misma Nación,.. la Venezolana. Correspondientes a los Estados, Falcón y Zulia. En Caracas, a los 17 días de septiembre de 2.007.