lunes, 27 de octubre de 2008

ESEQUIBO ES NUESTRO- TEMPANO




Portada de la edición original (LP) 1983

Portada de la reedición (CD) 2002

El Esequibo es mío es tuyo


Colocamos esta semana en el blog http://laguayanaesequiba.blogspot.com/

El tema de la interpretación musical “El Esequibo” que en 1983 popularizara el célebre grupo Témpano uno de los mejores representantes de la música rock en Venezuela e Iberoamérica; Que fue todo un éxito radial lo cual llevo al grupo a efectuar una gira nacional por las ciudades más importantes de Venezuela.
El tema extraído del álbum “En Reclamación”, cuya composición, arreglos y dirección es de Víctor Fiol e interpretada por este selecto grupo integrado para esa época por Rubén Ángel Correa(guitarrista), Gerardo Ubieda (batería), Iker Gastaminza (tecladista), Zedenek Matousek(vocalista) y Víctor Fiol (bajista).

Luego de veinte años de su primera edición es reeditado bajo la dirección de Guiliano, Molgora en New York en los estudios de Sterling Soud con un diseño grafico de Sandro Bassi en el 2002.

En agosto de 2007 Yosir Manuel Quijada León adapto el tema “El Esequibo es mío es tuyo” y elaboro el video clic “El Esequibo es nuestro” que puede ser visto y oír a través de YouTube http://www.youtube.com/watch?v=bZMFLiTZN1M

Compartimos con nuestros lectores la opinión de los promotores y editores de la reedición El Esequibo es mío es tuyo al señalar que “... es el disco hasta a la fecha más polémico que haya hecho Tempano, así como todavía se sigue reclamando ese pedazo de Venezuela que es de nosotros y nadie más...”

Por otro lado a la versión original del Grupo tempano El Esequibo es mío es tuyo, Paul Gillman le efectuó unos arreglos e interpreta el mismo bajo el título de “El Esequibo” al cual nos referiremos en otra oportunidad.

EL Esequibo Tempano

Años de espera
por un pedazo de tierra
que desde tememos
uso de razón

Su cara aparece en los mapas
Tras rejas
sin dueño
sin casa
sin Nación

oiga señor, busque
busque su identificación
para que se acuerde
de su condición. (Bis)

El Esequibo es mío, es tuyo, es tierra
Venezolana.
El Esequibo es mío, es tuyo, es nuestro

Mientras la tierra duerme
en espera de cuál será su destino
no deja de reflejar tristeza
por un golfo mal herido
parientes, lejanos
hermanados por un solo grito.
de un pueblo enardecido



Por favor haz clic en http://www.youtube.com/watch?v=bZMFLiTZN1M

Para que escuches y veas el video por YouTube



Referencias.

http://www.geocities.com/leon9702002/tempano.htm
http://jhonyochentoso.blogspot.com/2006/05/tmpano-videos.html
http://jhonyochentoso.blogspot.com/2006/05/tmpano-videos.html
http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.tempano.com/&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3Dgrupo%2Btempano%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DG
http://kmiloreyes.wordpress.com/2007/12/15/tempano/
http://www.tempano.com/noti27.html

domingo, 19 de octubre de 2008

La Guayana Esequiba y la Reserva Raposa Serra do Sol



Imágenes Tomadas de la Venezolanidad del Esequibo
de Tierra Indígena Raposa Serra do Sol http://www.socioambiental.org/inst/esp/raposa/?q=mapas Wikipedia

Caracas 19 de octubre de 2008
Oscar José Márquez

Los territorios de la Reserva Indígena Raposa Serra do Sol se encuentran ubicados al norte del territorio brasileño en el Estado de Roraima, en una cuña formada entre la República de Venezuela y la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación (República Cooperativa de Guyana) en las vertientes de los ríos Surumú, Tacutú y malo (Bad) , al otro lado de divisoria aguas (Divortium aquarum) del Esequibo (Río Rupununi) Amazonas (Tacutú) Orinoco (Caroní) territorio que abarca aproximadamente unos 1,5 millones de hectáreas que luego de 30 años de estudios, en 1993 se identificaron las tierras indígenas por La Fundación Nacional del Indio (FUNAI), demarcada durante la administración de Fernando Henrique Cardoso y aprobada por el Presidente Luis Ignacio Lula da Silva en el 2005 para albergar a unos diez y nueve mil indígenas de las etnias Macuchi, Ingariko (Arauaco), Taurepang, Patamona, Wapishana.
Estos amerindios desde tiempos inmemoriales interactuaban entre si hasta que fueron separados lamentablemente 1ro. Por la lamentable y célebre, sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 donde se ejerció presión sobre los árbitros para arrebatarle 159.500. Km2 de territorios ubicados al oeste del río Esequibo a Venezuela.

No obstante de lo exabrupto y el fraude cometido en la sentencia Arbitral las comunidades indígenas solo eran desarraigadas en parte respecto al eje Roraima, Tucutú Rupununi al señalar específicamente sobre este trayecto de lo que seria la línea limítrofe “...y de este punto seguirá el medio de la corriente del wenamu (Venamo), hasta su fuente más occidental, y de este punto por la línea recta a la cumbre del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente del Takutú (Tucutú) hasta su fuente, y desde este punto por la línea recta al punto más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentin llamado Río Cutarí...”

Se ha reiterado infinidades de veces que los Árbitros del Tribunal Arbitral de 1899, violaron el Tratado de Washington (1897) al ignorar y desconocer las regalas que se habían convenido, así como otras de estricto cumplimiento de acuerdo al Derecho internacional específicamente en referencia al desarrollo del tema en cuestión como lo fue la Regla “C” de su Articulo IV, que se refiere a los habitantes o la población la cual no se tomo en consideración siendo ignorada, desechada y al hacerlo fueron despreciados sus ocupantes ya que la citada regla señalaba: “...Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos ó súbditos de la otra parte, se dará á tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso...”.

Para el Tribunal Arbitral los Amerindios no existían, para los británicos estos simplemente fueron un instrumento por medio del cual se despojo a Venezuela de 159.500 Km2 debido que supuestamente Robert Schomburgk inicio la demarcación 1841 en defensa y protección de los indígenas. Alegando incluso en 1880 el Foring Office que sus derechos se basaban en antiguos convenios con los indígenas al referir que el limite reclamado por el Gobierno de S. M. Era “...En virtud de antiguos tratados con las tribus aborígenes...” sin que indicar cuando y por quien.

Al hacer una restropectiva de todo ello podemos observar que parte de la perdidas de vida, desarraigo, opresión, humillación, atropellos y racismo étnico de que han sido objeto los amerindios en esas áreas indudablemente tienen su origen en la sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899.

En 2do. Lugar por el Tratado de Arbitraje y el Laudo del Rey de Italia sobre la Frontera entre el Brasil y la Guayana Británica del 06 de noviembre de 1901 y 06 de junio de 1904, respectivamante que termina de dividir la región y con ella a los aborígenes. Y en 3er. Lugar por el Segundo Protocolo firmado entre Venezuela y Brasil el 09 de diciembre de 1905 que modifica el tratado de Limites y Navegación Fluvial del 05 de mayo de 1859 en favor del Brasil.

La siguiente ocupación espacial de los grupos indígenas así lo confirman los Akawaio, que habitan en el valle del río Mazaruni en la Guayana Esequiba (Guyana), que son conocidos en el Brasil con el nombre de Ingariko y habitan en el valle del río Panaro, Cotinga, y Ireng.

Los Patomona en el valle de los ríos Cuiuni, Siparuni en la Guayana Esequiba (Guyana) y Brasil.
Los Pemonés constituidos por los Kamarakoto al oeste del río Karuay, Caroni, Paragua, y en el Valle de Kamarata. Los Arecuna ( Arekuna) al nordeste del tepuy del Roraima Guayana Esequiba( Guyana) y el Valle del río Kukenan y los Taurepan al sur, en la Sierra Pacaraima sobre la divisoria de aguas limite con el Brasil Y dentro de este comprendiendo la región desde Santa Elena de Uaiéren hasta las cercanía del Roraima en la Guayana Esequiba (Guyana) y del río Kukenan.

Los Macuchi( Makuhi) que habitan entre las cabeceras de los ríos Blanco ( Branco) al noreste y del Rupununi, en gran parte agrupados en los valles de los ríos Surumu, Cotinga, y malo asi como en todos los alfuentes de las margenes del del río Tucutú, hasta la margen izquierda del río Rupununi en la Guayana Esequiba ( Guyana)

Ante la ocupación ilegal de sus tierras por pequeños y grandes productores de arroz se generaron una serie de conflictos con el consecuente asesinato de algunos indígenas las autoridades brasileras ordenaron la salida de los productores.

La razón de que hayamos colocado una serie de artículos y noticias sobre esta región en el blog http://laguayanaesequiba.blogspot.com/ estriba en la importancia y proyección geopolítica que tiene el próximo aniversario el 01 de enero de 2009, cuando se cumplirán cuarenta años de la Revuelta del Rupununi. En ese suceso, hacendados y amerindios de las etnias Wai Wai, Wapishana, Macuchi, Taurepang, y Patamona se unieron como un todo contra del régimen despótico y racista de L. Forbes S. Burnham quien mantenía una actitud hostil hacia los habitantes del Rupununi especialmente ante la ocupación ilegal y forzosa de sus tierras por parte de de Afrodescendientes poseídas comunalmente desde tiempos ancestrales, y ante la negativa gubernamental de otorgarles los títulos de propiedad y que estaban sometidas a un régimen de arrendamiento reservadas para ellos por la Corona Inglesa ; éstos declarándose en rebeldía señalaron: “...Lo que nosotros queremos es crear un Estado independiente, o anexarnos a Venezuela, porque a este territorio pertenecemos...”

Al ser sometida a sangre y fuego La Revuelta del Rupununi se comenzó una limpieza étnica en la región y sus adyacencias por parte del célebre Coronel Ronald Pope, jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Defensa de Guyana, conocido con el nombre del "carnicero del Rupununi". Por esta razón una alto porcentaje de la población amerindia (Wai Wai, Wapishana, Macuchi, Taurepang, y Patamona) procedieron a huir tanto a Venezuela como al Brasil donde buscaron refugio y se integraron con la población autóctona que los acogió y muchos de sus descendientes, por supuesto, habitan hoy en día en la reserva indígena Raposa Serra do Sol.

Estos dos casos, el de la fallida Revuelta del Rupununi en el año 1969 y la materialización de la Reserva indígena Raposa Serra do Sol pasan a ser casos emblemáticos de la reivindicación de los pueblos aborígenes en la Amazonia.

Sin embargo existe un tercer caso un tanto diferente a los anteriores cuando en el año 1993 la ciudadana Venezolana Susana Atkinson de origen Aruaca que busco protección en Venezuela, como consecuencia de la Revuelta del Rupununi de enero de 1969. En compañía de Nison Kenfume, de la etnia Patomana, se trasladaron luego a los EE.UU donde se entrevistaron entre otros con el movimiento indígena The Giving of Thanks Proyect, movimiento internacional con sede en New York que lucha por las reivindicaciones de las comunidades amerindias; en esta ciudad también visitaron a un representante de la agencia Global Information Network quien los acompañó a una entrevista con el Secretario General de las Naciones Unidas, así como a Amnistía Internacional y a otros organismos y se revisaron y estudiaron una serie de documentos y propuestas.


En un informe de prensa aparecido el 15 de septiembre de 1993 se informaba que Susana Atkinson se encontraba en New York para proclamar oficialmente ante los representantes de las NN.UU, la existencia de la Nación Amerindia, en los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo, así como la existencia de otras Naciones indígenas en el hemisferio occidental.

Igualmente la Sra. Atkinson presentó una declaración de independencia de la Nación Amerindia, informando de las diferentes agresiones e intervenciones sufridas en sus tierras ancestrales por parte de los diferentes gobiernos guyaneses y por inversionistas extranjeros, ofreciendo a su vez un programa de desarrollo sustentable de acuerdo a sus creencias e idiosincrasia.

Podemos observar que en las aéreas colindantes con las cabeceras de las tres grandes cuencas suramericanas, la Orinoquia, la Esequinaba y la Amazónica se ha venido produciendo desde hace varios años, una serie de hechos que no han tenido respuesta oportuna y entrañan peligrosamente un movimiento de reivindicación, que no sólo evidencian aspectos socios políticos.


Observando los hechos, los pormenores y circunstancias podemos apreciar algunos puntos de vista entre ellos el de una salida en el campo de la autodeterminación de los pueblos ya que los procesos históricos señalados anteriormente han sido ignorados, rechazados, criticados y fustigados pero están latentes, persisten en el tiempo y no es de extrañar que estas tres viejas aspiraciones, la República del Rupununi, la Nación Amerindia y la Reserva Indígena Raposa Serra do Sol converjan y se unan en una sola, para crear una Nación Amerindia que se convierta en un estado tapón entre Venezuela, Guyana y el Brasil.
Bibliografía
1. Armstrong Jeff. Declare Independence in Intercontinental Conference New York : 1993
2. Colchester, Marcus. Guyana Fragite Frontier. London: San Roudler Publisher, 1977. 180 Págs
3. Donal Wood The Amerindians Guyana 1803-73 A Documentary History. Wheaton & Co. Ltd., Exter 1973, 314 Págs
4. Mackay, Fercus. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional, una fuente instrumental para las organizaciones indígenas, Lima: Centro Nacional de Cooperación y Desarrollo, 1999. 220 Págs.
5. Magda, Marta. Help the American Tribes of Guyana, Preserve Their Ancestral Lands and Territories, New York: Follett 1993. 30 Págs.
6. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo Reclamación, desarrollo unilateral, nacionalidad de los Esequibanos. Caracas: Grafica Franco. 2002, 475 Págs.
7. ________________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.

8. Republica Cooperativa de Guyana Report by the Amerindian Lands Commission, Amerrindian Lands Commissions, 105 New Garden Street, Queestow, Gergetown, Agosto de 1969
9. Republica Cooperativa de Guyana Suyunday Graphic del 04 de enero de 1969.
10. Schomburgk, Robert H. Travels In British Guiana: Leipzig: 1841 reimpreso por The Argosty Company , Limited 1931. 200Págs
11. World Raiforest Movement, Forest People Program

Pagina Web

http://www.socioambiental.org/inst/esp/raposa/?q=mapas
http://g1.globo.com/Noticias/Brasil/0,,MUL464471-5598,00-ENTENDA+O+CONFLITO+NA+TERRA+INDIGENA+RAPOSA+SERRA+DO+SOL.html
http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/43394

viernes, 17 de octubre de 2008

Colombia afirma que Rusia le ha garantizado no navegar por las aguas disputadas con Venezuela

Tomado de actualidad.terra.es del 17 de octubre de 2008
BOGOTÁ, 17 (Reuters/EP)
El Gobierno ruso ha prometido al colombiano que sus buques militares no navegarán por las aguas disputadas con Venezuela cuando realicen ejercicios conjuntos con las naves venezolanas, según anunció ayer el ministro de Exteriores de Colombia, Jaime Bermúdez.

Bogotá mantiene discrepancias con Caracas acerca de sus aguas territoriales, y precisamente por la zona del Caribe se llevará a cabo un despliegue conjunto como muestra de cooperación entre Venezuela y Rusia. 'Hemos contactado con el Gobierno venezolano y también con los rusos, para decirles que es importante que ningún ejercicio se dé en aguas aún en disputa', afirmó Bermúdez.

'El Gobierno ruso dijo la pasada semana precisamente que los ejercicios no tendrían lugar de ninguna manera en esa zona', agregó. Caracas y Bogotá discuten por la propiedad de parte del Golfo de Venezuela, un área con reservas de gas y petróleo y que se ha convertido en un recurrente foco de disputas entre las dos partes desde 1987.

sábado, 11 de octubre de 2008

El Golfo de Venezuela: Un tabú de la diplomacia venezolana

Tomado de aporrea del 09 de octubre de 2008
Por: Javier Antonio Vivas Santana

Es irónico decir que un gobierno nacionalista como el nuestro, casi nunca se haya referido sobre el derecho que nos asiste en “aguas históricas” del Golfo de Venezuela; lo cual hace pensar que tal vez sea una estrategia de “no discutir, lo que no tiene discusión”, la cual considero equivocada, en virtud de que al final, solamente pareciera que tendríamos que conformarnos con mantener la soberanía de tan fundamental espacio marítimo, sin derecho a explotar los grandes recursos petrolíferos y acuíferos que se supone, se encuentran en las profundidades del golfo.

Lo anterior viene al debate, debido a la nula difusión del tema en las escuelas, liceos y universidades, (oficiales o privados), lo cual desde una perspectiva particular, nos coloca en una situación de pérdida progresiva de tan vital área. En este sentido, ni la Misión Sucre, Universidad Bolivariana de Venezuela o La Universidad del Zulia han realizado foros o eventos para debatir la importancia geopolítica y estratégica del golfo, el cual contradictoriamente, si se discute en profundidad (año tras año) en todos los niveles educativos del país neogranadino, y peor aún, aparece en sus programas y mapas con el nombre de “Golfo de Coquivacoa”; todo ello sin el reclamo correspondiente por parte de funcionarios de la embajada y consulados de Venezuela en Colombia.

En efecto, sería interesante realizar una encuesta entre estudiantes de bachillerato o universitarios para determinar el desconocimiento que tienen sobre el Golfo de Venezuela. En los programas de educación media, desde hace tiempo se ha olvidado explicar que esta área marítima tiene una extensión de 18.500 kilómetros cuadrados, y que la soberanía sobre el golfo está basada en más de 400 años de posesión sobre la integridad de las aguas y numerosos títulos históricos. O saber, que el Golfo de Venezuela al poseer características geológicas análogas al Lago de Maracaibo, lo convierten en una zona petrolífera considerable, razón por la cual, los geólogos han establecido cinco formaciones en el lecho del Golfo de Venezuela con los nombres de: “La Lisa”, “Barracuda”, “Picúa Sur”, “Carite” y Atún”.

Por su parte, en los programas de Geografía e Historia de Venezuela de todas las carreras o programas de formación, las universidades ignoran los elementos de Doctrina Internacional para reconocer los conceptos de las aguas históricas de un Estado, lo cual reviste de ilegalidad cualquier procedimiento diplomático de delimitación de las aguas del Golfo de Venezuela, cuyos títulos están demostrados en el Laudo Arbitral de la Corona Española de 1891, el cual señalaba el principio de “Costas Secas” (sin derecho sobre el mar), así como lo establecido en la Convención de Ginebra de 1958, y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tema del Golfo de Venezuela no puede desaparecer de las discusiones educativas. El hecho de que el tema sea un tabú para la diplomacia venezolana, no implica que este debate se encuentre “congelado” de la educación venezolana. Los docentes del área de sociales son los principales responsables en promover el aprendizaje de tan importante tema.

javiervivas_santana@yahoo.com

Nota de los Editores del blog:
En referencia a este interesante artículo por el cual felicitamos a su autor la señalar la importancia de mantener el tema sobre el golfo actualizado.
El instituto mantiene abiertos sus canales a todos aquellos venezolanos preocupados por los temas de las fronteras de nuestra Nación.
Sin embargo en este articulo se incurre en algunos errores de apreciación los cuales no comparte el IDEFV como son los siguientes:

1. Desde su fundación, el Instituto ha realizado foros y
exposiciones sobre el Golfo, inclusive en el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (Burelli Rivas), y después, entrevista con el propio canciller (J.V. Rangel).
2. Según informes fidedignos del Frente Pro defensa del Petróleo (Dr. Aníbal Martínez), no está comprobada la existencia de petróleo en el Golfo. Nuestra Tesis no está basada en las posibles riquezas que contenga.

3. El Laudo de 1891 no menciona en ningún momento el concepto de "costa seca". Sólo dice que la frontera comienza en el mogote Los Frailes más inmediato a Juyachí.

4. Por lo tanto desde el hito No 1 ubicado en Juyachí y la orilla del mar existe un pequeño trecho de terreno sin demarcar a partir del cual se han planteado una serie de teorías de cual debe de ser su prolongación.

viernes, 3 de octubre de 2008

LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)



Fotografía de los integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba
CARACAS 03 de Octubre de 2008
Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord Justicia Henn Collins por la gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y funcionario de la Cancillería Rusa.

Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato Venezolano con una exposición escrita en inglés, en un volumen de doscientas treinta y seis páginas; mas dos volúmenes como apéndice contentivo de seiscientos setenta y cinco documentos con evidencias documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de setenta y ocho mapas como evidencias. El Case Ingles con su exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con cincuenta y un mapas.

El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con una exposición en inglés de ciento diez y ocho páginas; mas dos volúmenes de Apéndices, contentivo de ciento cuarenta y documentos con evidencias que soportan la misma más un Atlas contentivo de treinta y dos Mapas. Por su parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.

En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos páginas, mas ciento veintitrés laminas que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case, documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
La Gran Bretaña estaba representada por los siguientes Consejeros Sir Richard E. Wesbter, Procurador General; Sir Robert, ex Procurador General, y los abogados Señores G.R. Eskwith y Rowlatt. La República de Venezuela a su vez por los siguientes Consejeros Estadounidenses el Ex presidente Benjamín Harrison; el ex secretario de Guerra General Benjamín S. Tracy; y los abogados Severo Mallet Prevost; James Russell Soley.

Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899 se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.

El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron cincuenta y cuatro sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el 27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.

Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.

Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899, ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.

Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que por favor fuera a su hotel.

"...Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera... "

“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha propuesto...”

“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente..."

“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino...”

“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”

"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".

"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho...".

Sin embargo la versión de José María de Rojas el único venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en l propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la extravagante e intransigente aspiración inglesa. Los árbitros estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo de las bocas del Orinoco...”

Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.

Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897 señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2 al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.

Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877

6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.


9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.

11. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York
12. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 178 Págs
13. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

14. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
15. ______________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.

16. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.


17. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

18. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

19. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

20. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

21. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966