viernes, 4 de abril de 2008

SOBERANIA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA TESIS NACIONAL






INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS
TESIS NACIONAL
(Resumen)
SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA
SEPTIMA EDICION


CARACAS/2008


Esta Tesis fue publicada por primera vez en el año de 1988 y con el trascurrir del tiempo se le hicieron diferentes correcciones y ajustes a las ediciones posteriores de 1989- 1990 -1992 y 1995 con dos . Con esta septima edición digitalizada queremos rendir memoria a los fundadores del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.b) El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial."Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...".Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941)."Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. Aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional".Laureano Gómez(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

Presentación
El Instituto de Estudios Fronterizos se dirige a la opinión pública con el objeto de exponer en lenguaje claro y preciso la Tesis Nacional sobre la materia fundamental para el país sobre las delimitaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia. Es la tesis que esperamos pueda ser utilizada y desarrollada por la vía diplomática cuando al frente de los destinos nacionales se halle un gobierno serio, responsable y consecuente con la Constitución Nacional y leyes de la República, así como con los instrumentos jurídicos que válidamente rigen las relaciones fronterizas entre las dos naciones.
Ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente y con verdadera mística patriótica por hombres y mujeres de todas las profesiones, de todas las ideologías, y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes como gobernación (1528) y como nación (1810).
Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en dos áreas fundamentales: El Golfo de Venezuela, en sus aguas y en sus costas, y los Montes de Oca, en sus dos laderas: la oriental y la occidental.
Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende de cualquier actuación de los gobiernos de diversos signo político que, por ignorancia o mala fe y procediendo en contra de los mandatos contenidos en los artículos 7° y 8° de la derogada Constitución Nacional de 1961, y de los artículos 10 al 13 de la vigente Constitución de 1999, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

1.- FUNDAMENTOS ERRÓNEOS DE LAS DIVERSAS POSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES

Desde hace algunos años se han venido formulando por parte de autoridades nacionales, dirigentes políticos y destacadas personalidades, doctrinas, tesis, hipótesis, proyectos, posiciones en relación con la delimitación marítima entre Venezuela y Colombia, como si la frontera marítima, es decir, la división de las áreas marinas y submarinas, necesariamente tuviere que ejecutarse en el Golfo de Venezuela.
Esta posición descansa sobre dos principales fundamentos erróneos:
- que la frontera terrestre ha sido ya demarcada en todas sus partes, de manera que se supone haber sido fijado su contacto con la línea de la más baja marea donde, en todo caso, debe comenzar la delimitación marítima.
- Que el laudo español de 1891 reconoció a Colombia en el Golfo de Venezuela ciertas costas, secas (según unos) o generadoras de derechos marítimos (según otros).
De estas dos erradas interpretaciones se ha caído en la admisión de un supuesto "paralelo de Castilletes a Punta Salinas ", el cual carece de todo fundamento jurídico, por cuanto no existe ningún instrumento internacional que lo indique así, y todavía no ha sido demarcado el trayecto entre dicho hito y el mar. Aun desde el punto de vista geográfico, resulta impropio calificar de paralelo la línea imaginaria Castilletes-Punta Salinas, porque ambos puntos se encuentran en distintos paralelos.
Así en 1940, en ocasión del incidente ocurrido en el Golfo de Venezuela debido al cañoneo del tanquero italiano Alabama por la nave francesa Barfleur, el Canciller de Venezuela definió el Golfo al sur de la línea de Castilletes1 como bahía histórica, y sus aguas, nacionales. A ese espacio marítimo aplicó la doctrina contenida en el decreto presidencial del 16-09-1939 según el cual, a partir de la línea que une las puntas más salientes en las bahías, golfos y senos de la República se contaba el Mar Territorial, entonces calculado en 3 millas náuticas.
En 1968, en nota de la Cancillería de Caracas a la Embajada de Colombia, nuestro Gobierno declaró que no admitía discusión sobre el espacio situado al sur del paralelo de Castilletes, posición que salvaba para el país la parte interior del Golfo, sin embargo no se precisó siquiera de dónde había de empezar a contarse el mar territorial (entonces de 12 millas según la legislación venezolana), por lo que representó un retroceso respecto a la declaración de 1940.
Durante la administración de 1969 al 74, se desarrolló la tesis de la prolongación sobre el mar de la dirección general de la frontera terrestre a partir de un punto de contacto inexistente de la frontera con el mar. Como quiera que dicha prolongación de la frontera sobre el mar llegaba hasta las proximidades del Cabo San Román, venía a ser la más favorable de las propuestas.
Durante la administración de 1974 al 1979, exactamente en julio de 1975, de nuevo se intentó retroceder respecto a todas las posiciones asumidas desde 1940. La peor de todas, al proponer la inaceptable, propuesta del Presidente de Colombia, López Michelsen, al Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, la tesis del CONDOMINIO del Golfo de Venezuela, que implicaba el cierre del Golfo desde el Cabo Chichivacoa a Monje del Norte, y de allí a Punta Macolla, como una gran Bahía Histórica. Perola administración de esta área supuestamente estaría bajo países, y por consiguiente su régimen se habría caracterizado por el ejercicio conjunto en pie de igualdad de la autoridad política y jurisdiccional sobre él, quedando sustraído a toda competencia estatal exclusiva y excluida cualquier invocación de la idea de soberanía. Todo lo que en él se produjese habría sido a partes iguales, y sus buques de guerra habrían podido pasearse libremente en toda su extensión, cuando hubiese querido, poniendo en peligro la seguridad y defensa nacionales.
Por otra parte, una vez aceptada la figura del Condominio no podría ser disuelto, y de llegarse a pedir la disolución por mutuo acuerdo de las partes, cualquier tribunal del mundo lo repartiría en partes iguales.
En la administración de 1979 al 1984, la llamada Hipótesis de Caraballeda, si bien cerraba el Golfo del cabo de Chichivacoa a Monjes del Norte, y de Punta Macolla al mismo Monje como una Bahía Histórica, también de los dos países, pero con delimitación de áreas de soberanía previa, representaba un enorme retroceso respecto a la posición de 1940, pues admitía para Colombia Aguas Interiores al norte de la imaginaria línea de Castilletes-Punta Salinas, cabalgando sobre ellas más de la mitad (37 millas náuticas), y dejándole a Venezuela apenas 24 millas náuticas de la misma línea; se cercenaba de esta manera el Mar Territorial de los Monjes del Sur en ocho millas náuticas, pretendiendo una especie de explotación conjunta de los yacimientos petrolíferos compartidos.
La tesis de costa seca –prescindiendo de su fundamentación jurídica– representaba la posición más favorable a Venezuela, pues reservaba para el país todas las aguas del Golfo hasta la línea de Punta Espada (Guajira) a Punta Macolla (Paraguaná), pero reconocía a Colombia, como propiedad legítima, la costa que ocupa sobre el Golfo, desde Castilletes hasta Punta Espada, si bien le negaba proyección marítima. Aparte del inmenso mérito de haber impedido la aprobación de la Hipótesis de Caraballeda, los defensores de la tesis de costa seca colombiana tienen en su haber el desarrollo y difusión de la tesis del Golfo de Venezuela como Bahía Histórica y Bahía Esencial, excluyentes de toda otra soberanía distinta de la venezolana.
Durante la administración de 1984 al 1989, el gobierno colombiano, basándose, entre otros supuestos falsos, en que la frontera terrestre ha entrado en contacto con el mar en Castilletes, decretó el cierre de un espacio de nuestro Golfo mediante el trazado de línea de base recta Castilletes-Punta Médanos (Decreto N° 1436 del 13-06-1984). Aunque la Cancillería de Caracas protestó en Nota del 07-01-1985, como se ve, con lamentable retraso, no se adoptó ninguna otra activa disposición.
La actitud condescendiente del gobierno venezolano fue mal interpretada por el gobierno colombiano, el cual se lanzó a una escalada de actos violatorios de los espacios territorial, marítimo y aéreo de Venezuela:
a) aterrizaje de helicópteros artillados junto al puesto de la Guardia Nacional en Castilletes;
b) difusión de mapas oficiales con inclusión del archipiélago de los Monjes dentro del territorio colombiano;
c) penetración de naves pesqueras en nuestras aguas con la finalidad de pretender ulteriores alegatos de derechos de soberanía;
d) incursión de una fragata con tres ministros a bordo en el mar territorial del mismo archipiélago venezolano;
e) presencia del buque de bandera colombiana Caldas y otras naves de guerra en el Golfo de Venezuela desde el día 9 hasta el 18 de agosto de 1987, y, simultáneamente, incursión de un submarino en aguas interiores de nuestros Monjes. A diferencia de la pronta respuesta dada por otros países en casos semejantes, ninguna de estas naves de guerra colombianas fue hundida.
Bajo la administración iniciada en 1989, se tomaron apresurados acuerdos entre los presidentes Pérez y Barco en Caracas y Ureña, escasamente al día siguiente de la toma de posesión del nuevo Presidente de la República de Venezuela, acuerdos que culminaron con el Acta de San Pedro Alejandrino (Santa Marta, Colombia) el 06-03-1990, y ello a pesar que:
a) dicha Comisión, constituida por cuatro extranjeros y un venezolano, llevaba 50 años sin constituirse;
b) Colombia había violado el tratado de 1939 al valerse de instrumentos de fuerza contra Venezuela (la presencia de naves de guerra colombianas en aguas territoriales venezolanas);
c) durante medio siglo la diplomacia venezolana de los diferentes gobiernos se había negado a constituir la Comisión de Conciliación a fin de evitar todo riesgo de que los diferendos de soberanía, integridad territorial e intereses vitales, aunque excluidos expresamente por el Tratado de 1939 de ser sometidos a instancias internacionales, salieran de nuestras manos par ser resueltos por terceros;
d) el mencionado tratado, negociado en circunstancias muy diferentes de las actuales, estaba a punto de fenecer, como habría fenecido en marzo de 1991.
La reactivación del tratado y de la Comisión de conciliación representan innecesarios riesgos para nuestro país; pero aún más, la nulidad del Acta de San Pedro Alejandrino, mediante la cual, en contravención del propio tratado de 1939, se admite la posibilidad de que los diferendos con Colombia en materias de soberanía, integridad territorial e intereses vitales, salgan de la competencia venezolana para ser dirimidos con intervención de terceros, ha sido demandada por los doctores José Muci Abraham y José Antonio Muci Borjas ante la Corte Suprema de Justicia venezolana.
Dadas las contradictorias declaraciones del actual Presidente de la República, Hugo Chávez Frías y las admisiones de los Altos Comisionados venezolanos en el sentido de que discuten con Colombia la delimitación marítima en un área del Golfo de Venezuela al norte de Castilletes, se aprecia que tienen una concepción errónea del Golfo basada en los infundados supuestos antes mencionados.
El primero: que toda la frontera terrestre ha sido demarcada y que ya ha entrado en contacto con el mar en Castilletes. Ello es totalmente falso, pues, aun prescindiendo, por los momentos, de la ilegalidad de la demarcación de 1900, como el hito N° 1 (por ciento distinto del erigido originalmente y que se encuentra ahora en lo alto de la colina) queda aún sin demarcación el sector que lleve la frontera hasta la línea de la más baja marea,. Este sector puede ser de decenas de kilómetros, si, como corresponde en derecho, se lleva al Mar Caribe lejos del Golfo de Venezuela. Por consiguiente, deben ser revisadas las tesis que atribuyen a Colombia alguna costa en el Golfo de Venezuela, así sea costa seca.
El segundo: que el laudo español reconoció a Colombia sobre el Golfo de Venezuela costas secas (según unos) o con derechos marítimos (según otros) tampoco tiene fundamento legal. Es un supuesto que se basa únicamente en mapas de particulares desautorizados por el árbitro español, pues no los incluyó en el laudo; y también se fundamentan en el mapa del Duque de Tetuán, Ministro de Estado español, ajeno al fallo, pues fue compuesto cuatro meses más tarde. El propio Ministro lo desautorizó al declarar a las Partes:
“Con este motivo cúmpleme manifestar a Vuestra Señoría que el objeto que se ha propuesto el Gobierno de Su Majestad al remitir el mapa de que se trata, no es otro que el de contribuir a facilitar en lo posible la demarcación sobre el terreno, y por lo tanto, no puede responder de su exactitud, ni siquiera de su conformidad absoluta con el trazado del laudo”.
Ante esto, EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD SOLO CONSIDERA COMO DOCUMENTO OFICIAL, EL LAUDO FIRMADO POR SU MAJESTAD Y PUBLICADO EN LA GACETA. (Nota fechada en el Palacio, el 15-07-1891).
Además, después de que la Comisión Mixta durante la demarcación de 1900 comprobó que los Mogotes de los Frailes, señalados por el árbitro como comienzo de la frontera, no se hallan en el borde guajiro bañado por las aguas del Golfo de Venezuela, resulta incoherente toda tesis que para atribuir a Colombia costa en el Golfo pretenda fundamentarse en el laudo español.
El gobierno venezolano que adopte la Tesis Nacional y la desarrolle por la vía diplomática en sus conversaciones y discusiones con Colombia, estará capacitado para repeler jurídicamente todo intento del Gobierno de Santa Fe de Bogotá (como ahora se llama la capital colombiana) de extender sobre el Golfo de Venezuela una jurisdicción que nunca ha tenido legalmente ni en sus costas ni en sus aguas, porque ningún instrumento internacional se la ha otorgado.
Salta a la vista la persistencia de Colombia en su estrategia para convencer a los venezolanos y a la comunidad internacional que la frontera terrestre ya ha sido totalmente demarcada, y que, por lo tanto, ya no falta sino la delimitación de las áreas marinas y submarinas. Se apoya para esto en el mapa del Duque de Tetuán (el cual se adultera a lo largo de sus varias ediciones), y en la ilegal demarcación de 1900 que substituyó los Mogotes de los Frailes por Castilletes, y se alegan supuestos derechos sobre el Golfo de Venezuela.
Esa estrategia está dirigida a ahogar en las aguas del Golfo nuestros legítimos derechos e intereses, haciendo caso omiso de que es la frontera terrestre la que precede y determina la delimitación marítima. En cambio no se exige, como deben hacerlo nuestros negociadores, la devolución a Venezuela de los territorios que Colombia ocupa ilegalmente, y hasta ahora no han presionado para que se termine antes la frontera terrestre y se determine su contacto con el Mar, a sabiendas de que la delimitación terrestre precede a la marítima.
La Tesis Nacional revierte la estrategia colombiana reclamando que, de conformidad con los títulos y con el Derecho Internacional, y de acuerdo a la práctica de los Estados, al juicio de los prudentes, al sentido común y a los intereses sagrados de Venezuela, se termine de demarcar la frontera terrestre con la estricta aplicación de los laudos y tratados legítimos, que demuestran cómo el punto de contacto de la frontera de Venezuela con el mar no se halla en el Golfo de Venezuela sino en el Mar Caribe. De esa manera, el Golfo de Venezuela, el cual es vital porque es nuestro, y es vital también por numerosas razones de orden económico, político y estratégico, sigue siendo, como desde 1528, íntegra y exclusivamente venezolano en sus aguas y en sus costas.

2.- EL LAUDO ESPAÑOL DE 1891 Y LA FIJACIÓN DEL COMIENZO DE LA FRONTERA

La Reina de España, doña María Cristina, en su sentencia del 16 de marzo de 1891, no tomó en cuenta títulos inobjetables porque favorecerían a Venezuela, entre ellos la capitulación de los Belzares de 1528 y decenas, y aun centenares, de títulos consistentes en nombramientos extendidos por la Corona a funcionarios gubernamentales de la Provincia del Golfo de Venezuela y Cabo de la Vela, es decir, que abarcaba las áreas del Golfo y de la Guajira.
Esta extensión provincial vino a sufrir una disminución legal como consecuencia de la fundación de la ciudad de Ríohacha, enclave entre Venezuela, por el este, y Santa Marta, por el oeste. Pero esta disminución de todas maneras daba y dio definitivamente a Venezuela un límite occidental muy preciso, pues por Reales Cédulas inobjetables fechadas en 1547, 1563, 1568 y 1577 fue establecido y ratificado el lindero entre Venezuela y Ríohacha formado por una recta trazada norte-sur a ocho leguas (44 km) de esa ciudad. O sea, a unos 55 km al oeste del cabo de la Vela.
Pues bien, la omisión de tantos, tan claros y tan inobjetables títulos por parte del Real Árbitro respondió a su abierta política de favorecer a Colombia.
Restringiéndonos a la Sección Primera del laudo, la que cubre tanto a la Guajira como a los Montes de Oca, el árbitro fundamentó la sentencia, para los efectos de delimitación, en el Acta de Sinamaica del 1° de agosto de 1792, pero invirtiendo el sentido de la línea, describiéndola de norte a sur en los siguientes términos:
Sección Primera. Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí, en derechura a la línea que divide el Valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes por el lado del Valle de Upar, y el Mogote de Juyachí por el lado de la serranía y orillas de la mar.
Debemos insistir en que, como quedó explicado arriba, el legítimo lindero de Venezuela con Ríohacha (Colombia) iba en línea recta norte-sur a ocho leguas, o 44 km, de esa ciudad, y en 1891 el árbitro lo sustituyó con la línea de Sinamaica, Pero también el árbitro prescindió, aun después de adoptar esa divisoria municipal, de las funciones específicas asignadas legalmente a Sinamaica como villa fronteriza de indios alzados, en virtud de las cuales, y por mandato expreso del Soberano, ejercía su jurisdicción sobre la mayor parte de la Guajira, confirmando de esa manera los títulos primitivos de Venezuela.
Estas omisiones obligan al Gobierno venezolano a exigir aún con mayor vigor la estricta aplicación del laudo en los sectores no demarcados, comoson: el comienzo de la frontera terrestre en el mar, y el correspondiente a los Montes de Oca.
Dado que los Mogotes de los Frailes, como se comprobó en 1900, no se hallan en el borde guajiro sobre el Golfo de Venezuela, hay que buscarlos donde los documentos antiguos sitúan la zona de mogotes: en el litoral guajiro sobre el Mar Caribe. Así, la "Descripción de las Islas de Indias", documento escrito hacia 1566, nos los señala:
"Cavo de la Vela"; el Farallón es un monte con un paredón que está a una legua antes de llegar al Cabo de la Vela, y bate la mar en él, y el Cabo hace la tierra tres o cuatro mogotes".2
Asimismo, como resultado de la expedición científica comandada por el Brigadier de la Armada, Joaquín Francisco Fidalgo, al frente de los bergantines Empresa y Alerta (1793-1802), fueron localizados mogotes y "cerritos bajos amogotados" en la costa comprendida entre Punta Espada y Bahía Honda.3
A la circunstancia de que es la costa guajira sobre el Mar Caribe la que presenta los típicos mogotes señalados por el laudo al decir que están "por el lago de la serranía y orillas de la mar", se agrega que desde esa costa, y no desde el Golfo de Venezuela, se puede trazar, en cumplimiento estricto del mandato del árbitro, la línea "en derechura", es decir, la recta hasta la divisoria entre Valledupar y Ríohacha, o los límites de los departamentos del Cesar y Guajira, costeando el lado occidental de los Montes de Oca, como también obliga el fallo.4
La especificación de que el Mogote descrito como comienzo de la frontera debe estar próximo a Juyachí no ofrece dificultad, pues Juyachí, en apariencia nombre propio, es un genérico, que en lengua guajira significa "esta agua", lo que es aplicable a toda cacimba o manadero de la tierra seca que tipifica la costa sobre el Caribe.5
Se deduce, por consiguiente, que el laudo español fijó el comienzo de la frontera terrestre, con su obvia consecuencia en la marítima, no en la costa sobre el Golfo de Venezuela, sino en la del Caribe donde se hallan los típicos mogotes, originados, por cierto, por la erosión del viento. Dada la abundancia de mogotes en la costa guajira sobre el Caribe, es curioso que el Diccionario Geográfico de Colombia sólo recoja los existentes en otros departamentos colombianos.6
3.- EL LAUDO ESPAÑOL Y LA FRONTERA DE MONTES DE OCA

Fijado el comienzo de la frontera en la costa guajira sobre el Mar Caribe, el laudo determinó con toda precisión la línea divisoria para el sector de los Montes de Oca especificando que debe ir por el lado de arriba de los referidos montes; y agrega: "debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos Montes por el lado del Valle de Upar".
Aclaramos que el gerundio costeando, si bien omitido por el árbitro al transcribir el texto del acta de Sinamaica, debe considerarse como substancial a la sentencia, pues, habiendo declarado en la partes deliberativa, o de los "Considerados", que actúa en esa sección como árbitro juris, o juez de derecho, debe ajustarse estrictamente al mencionado título de la delimitación de Sinamaica.
Ahora bien: costear es un término de la navegación aplicado a las expediciones terrestres. Así el cronista del siglo XVIII, José de Oviedo y Baños, neogranadino residenciado en Caracas, reproduce la orden del gobernador Juan Pérez de Tolosa a Juan de Villegas para que "atravesando el valle de Barquisimeto fuese costeando la serranía hacia el oriente hasta salir a la provincia y laguna de Tacarigua" (hoy lago de Valencia).7
En cambio, cuando se referían a una expedición por la falda de la montaña empleaban el verbo faldear: “tomaron la derrota faldeando la cordillera hasta llegar al río de Casanare”.8
Y cuando la marcha se realizaba por las cumbres, empleaban este término, o decían, como el cronista neogranadino Fray Pedro Simón, “caminando por lo alto de la serranía”.9
En consecuencia, el término del Acta de Sinamaica “costeando por el lado de arriba los Montes de Oca” no admite otra interpretación sino que la divisoria no iba por la cumbre, ni por lo alto, sino por el lado de arriba, que significa, según definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua: “adelante, más allá y hacia la parte opuesta”. Como el acta de 1792, fundamento del laudo, fue redactada y firmada en la Villa de San Bartolomé de Sinamaica, es evidente que la descripción correspondiente a que iba costeando por el lado de arriba los Montes de Oca se refiere al lado occidental, pues Sinamaica se halla en el lado oriental de los Montes de Oca.
La voz “arriba” era muy frecuentemente utilizada en las actas municipales y en los procesos judiciales en relación con la propiedad y delimitación de terrenos.
Así, v.g., las Actas del Cabildo de Caracas del siglo XVI recogen la siguiente petición de terreno:
“…pido en la quebrada de Anauco junto al árbol que está por encima del camino entre dos encuentros de barrancos que se hacen en la dicha quebrada por la parte de arriba del dicho árbol y del herido y asiento para el dicho molino…”10
Y en los procesos judiciales sobre los terrenos del puerto de La Guaira hallamos que el Cabildo de Caracas alegó en su favor lo dispuesto en 1594 por el gobernado Diego Osorio en el sentido de que pertenecía a Caracas “…asimismo las tierras que hay desde esta ciudad hasta las tierras de la mar por la parte de arriba…”.11
En ambos casos la parte de arriba tiene el mismo significado dado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y no se puede interpretar como si se refiriera a la copa del árbol de la quebrada de Anauco, ni a la cumbre del Ávila que se interpone entre Caracas y La Guaira, como Montes de Oca entre Sinamaica y el Valle de Upar.
Aun en el lenguaje moderno, principalmente en los cronistas y comentaristas deportivos, es frecuente este mismo significado de arriba. Así, en fútbol, cuando un jugador va arriba, no se ha de entender que se encarama a las tribunas o al poste de luz, sino que se adelanta al campo contrario al de su equipo para atacar la portería adversaria. Así, entre miles de ejemplos: "MATHEUS SIEMPRE ARRIBA" titulaba el cable de la AP en relación al juego que se proponía realizar Lothar Matheus en el próximo partido de Alemania contra Yugoslavia (El Universal. Caracas: 03-06-90). De la misma manera bajar no quiere decir en fútbol descender al subterráneo, al subsuelo, sino pasar al campo propio a defender su arco.12
Pero el Real Árbitro no se contenta con expresar que la frontera debe ir costeando, o bordeando el lado occidental de los Montes de Oca, sino que, para evitar toda otra interpretación, clarifica aún más el trayecto de la línea señalando: "…debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes por el lado del Valle de Upar…".
Nótese que emplea la palabra "precisos" para significar que los linderos están perfectamente determinados, y que éstos están formados por los términos de los Montes de Oca por el lado del valle de Upar. Como quiera que el Valle de Upar, formado por el río Cesar, se halla al oeste de los Montes de Oca, no cabe la menor duda de que los precisos linderos están donde termina el monte y comienza el valle, es decir, en el que comúnmente llamamos piedemonte occidental.
En definitiva, el laudo español reconoció a Venezuela la totalidad de los Montes de Oca en sus dos vertientes, la oriental y la occidental, hasta los términos por el lado del Valle de Upar. 

4.- EL LAUDO SUIZO Y LA FRONTERA DE LA GUAJIRA Y LOS MONTES DE OCA

Por la Convención de Bogotá del 03-11-1916, fueron sometidas a arbitramento las diferencias en materia de límites entre Venezuela y Colombia. El Consejo Federal Helvético, escogido como árbitro de derecho, no se consideró autorizado por el compromiso arbitral a modificar, como había deseado Venezuela, el fallo dictado por la Corona de España en 1891. Así se comprende por qué, en su sentencia, el árbitro suizo decidió el 24 de marzo de 1922:
“…Por lo tanto cada una de las partes puede proceder a la ocupación definitiva de los territorios limitados por las fronteras naturales que indicó la Corona de España en su laudo del 16 de marzo de 1891, y por las fronteras artificiales fijadas de común acuerdo en 1900 y 1901 por la Comisión mixta colombo-venezolana constituida en virtud del Pacto convención del 30 de diciembre de 1898…”
De esta sentencia firme y definitiva se concluye que, de todos los trabajos realizados por las Comisiones de 1900 y 1901, sólo fueron confirmados los relativos a los sectores artificiales de la frontera, pero no los linderos naturales que hubieren acordado, como es el caso de los hitos de Castilletes, borde de la laguna de Cocinetas, Morro de las Calaveras y Cero Guasasapa (todos al comienzo de la frontera en la Guajira); ni tampoco la línea de las cumbres y divorcio de aguas de los Montes de Oca. Por el contrario, el árbitro suizo ratificó las fronteras naturales señaladas por la Corona de España en 1891, como fueron el Mogote más próximo a Juyachí y los términos de Montes de Oca por el lado del valle de Upar, o sea, el piedemonte occidental. En consecuencia, en los Montes de Oca ratificó a Venezuela la legítima propiedad sobre las dos laderas: la oriental y la occidental, esta última aún hoy ocupada ilegítimamente por Colombia, quien está obligada a devolverla a Venezuela y a resarcirle de los daños a ella causados.
En cuanto a la Guajira, Colombia debe igualmente devolver a Venezuela el territorio situado al este del Mogote de Juyachí, sobre la costa del Mar Caribe, en cuya línea de más baja marea deben comenzar, en sentido contrario, la frontera terrestre y la marítima.
En suma, la Tesis Nacional, fundamentada en la aplicación estricta de los laudos, exige que la frontera comience en uno de los mogotes que se hallan en la costa guajira sobre el Mar Caribe, desde donde se puede trazar la recta (“en derechura”) a los límites entre los actuales departamentos del Cesar y Guajira. Desde aquel punto habría que seguir en línea recta al hito de Matajuna, lindero artificial demarcado en 1900, el cual sí fue ratificado por el laudo suizo en 1922. Seguiría hasta el hito del Alto del Cedro, para después tomar el piedemonte occidental de los Montes de Oca, hasta empalmar con la actual divisoria entre el Cesar y la Guajira.
Como resultado de este análisis histórico-jurídico, la Tesis Nacional exige:
a) que antes de iniciarse cualquier conversación sobre delimitación de áreas marinas y submarinas se termine la demarcación de la frontera terrestre correspondiente a la Sección primera del laudo español, que abarca la Guajira y los Montes de Oca;
b) que Colombia restituya a Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, y en la Guajira hasta el mogote de la costa sobre el Mar Caribe que se determine técnicamente, en cuya línea de la más baja marea deben comenzar al mismo tiempo la frontera terrestre y la marítima;
c) que se mantenga en su integridad de costas y aguas el Golfo de Venezuela como propiedad exclusiva de Venezuela, el cual es, además, Bahía Histórica y Esencial para su existencia y desarrollo como nación.
En respuesta a erradas declaraciones del Presidente Pérez en el sentido de que todos los gobiernos de nuestro país han admitido supuestos derechos de Colombia en el Golfo de Venezuela, conviene recordar que la Tesis Nacional substancialmente coincide con la posición oficial del Gobierno de Venezuela expresada por medio de su plenipotenciario Doctor Gustavo J. Sanabria en 1910-1911. Habiendo advertido los gravísimos errores en que incurrieron los demarcadores de 1900 exigió el cumplimiento estricto del laudo español, es decir, el trazado de la línea que empezando “…en la divisoria del Valle de Upar y que trazada en derechura hacia el mar termina en una serranía y orillas del mar…”, bien en los Castilletes occidentales que figuran hasta en los mapas colombianos, en el Cabo de la Vela, o en sus cercanías sobre el Mar Caribe. Por cierto Colombia convino en ello por voz de su plenipotenciario Doctor Carlos Arturo Torres, quien declaró: “…puesto que se ha sostenido que al determinar el límite de la sección de la Guajira hubo error, y que ese error fue perjudicial a Venezuela, se nombre una comisión que fije la línea fronteriza…”.13
Esta es, en sustancia, la Tesis Nacional, sólo que, en consideración del laudo suizo, posterior a las negociaciones de 1910-1911, debemos aceptar que el sector artificial Matajuna-Alto del Cedro, demarcado en 1900, recibió del Arbitro la sanción definitiva, y por consiguiente, debe ser respetado.
El Tratado de 1941 no confirmó la demarcación de los sectores comprendidos entre Castilletes y Matajuna, de manera que al referirse explícitamente a los trabajos de demarcación que las partes daban por terminados no mencionó los de 1900 sobre la frontera Guajira-Montes de Oca, sino los de 1901, relacionados con puntos muy alejados de la Sección Primera. Más aún, al confirmar “…todos los pactos…”relacionados con la frontera, vino a ratificar los linderos naturales señalados por la Corona de España en 1891 y confirmados por el laudo suizo en 1922, es decir: el Mogote de Juyachí, que las Partes están obligadas a localizar sobre el litoral del mar Caribe, y no en el Golfo, y los términos de los Montes de Oca por el lado del Valle de Upar, o piedemonte occidental. 14
En definitiva, la Tesis Nacional se ve, no debilitada, sino reforzada por el Tratado de Límites de 1941.
5.- TRANSCENDENCIA GEOPOLÍTICA DE LA TESIS NACIONAL

Huelgan los comentarios sobre la importancia de la Tesis Nacional desde el punto de vista histórico-jurídico. Pero también merece ser estudiada desde otros puntos de vista, tanto diplomáticos como geo-políticos:
a. Revierte la estrategia diplomática colombiana dirigida a forzar a Venezuela a discutir primero la delimitación marítima, en concreto en el Golfo, porque, en el peor de los casos para ellos, no se expondrían a pérdida alguna en el área que nunca han poseído legalmente. Dada la justificada resistencia de Venezuela a compartir su Golfo con el país vecino, le es fácil a la diplomacia colombiana presentar a Venezuela ante la comunidad internacional como la intransigente.
A pesar de haber sido Colombia la que, en la negociación del Tratado de No Agresión, Conciliación,. Arbitraje y Arreglo Judicial (1939), propuso la cláusula de excepción del sometimiento a instancias internacionales para las materias relacionadas con la integridad territorial, la soberanía y los intereses vitales de las Partes, viene amenazando con llevar el supuesto “diferendo del golfo” a la Corte Internacional.
Como la delimitación marítima debe seguir a la terrestre, y no viceversa, Venezuela tiene en la Tesis Nacional el instrumento jurídico para llevar el diferendo a tierra, de conformidad con el sentido común, el Derecho Internacional y la práctica de los Estados. Por consiguiente, exigiendo que previamente a toda delimitación marítima se demarque la frontera del piedemonte occidental de los Montes de Oca y se lleve el comienzo de la línea al Mogote de Juyachí sobre el Mar Caribe, estamos seguros de que topará con la intransigencia de Colombia.
b. Refuerza el derecho de Venezuela a todo el Golfo de Venezuela en sus costas y en sus aguas, derecho ejercido desde la capitulación de 1528.
c. Plantea la devolución de la ladera occidental de los Montes de Oca que Colombia ocupa ilegalmente y donde explota, en perjuicio de Venezuela, las minas de carbón a cielo abierto más ricas del mundo. El fruto de esas minas legítimamente pertenecen a Venezuela.
· Ha impulsado el desarrollo de toda la Guajira que ocupa con graves consecuencias sobre la población indígena;
· Con la transformación del Portete en puerto de aguas profundas para la exportación del carbón, ha podido instalar en él una base naval muy cercana a nuestros Monjes, antes amenazados desde la lejana Cartagena.
d. Con la recuperación de la ladera occidental se revierten a favor de Venezuela las ventajas geopolíticas y estratégicas de las que, contra derecho, ha dispuesto Colombia, la cual, desde las alturas de esa especie de Golán ( a similitud de las alturas que separan a Israel de Siria), domina nuestro Golfo, a Maracaibo y su rica zona petrolera y petroquímica. Hasta el suministro de agua a toda esa región, pues en Montes de Oca nacen los ríos Guasare y Socuy, que forman el río Limón, queda a merced de Colombia.
La Tesis Nacional, por consiguiente, debe ser objeto de estudio por los responsables de la seguridad de Venezuela.

6.- EL FUNESTO INTENTO DE DEMARCACION DE 1978

En el último año de la administración 1974-78 se inició el levantamiento de hitos en el sector de Montes de Oca; pero, en vez de seguir las recomendaciones de los expertos de la Cancillería, según los cuales la frontera debía ir por el piedemonte occidental, se acogió la tesis del divorcio de aguas, lo que equivalía a entregar a Colombia definitivamente toda la ladera occidental que viene ocupando ilegalmente.
El Gobierno de entonces creyó, y así lo declararon posteriormente sus funcionarios, que habían obtenido una victoria diplomática sobre Colombia, porque ésta, tras simular que se aferraba a la tesis de las cumbres, terminó por aceptar la del divorcio de aguas.
Pues bien, ahora conocemos las instrucciones confidenciales dadas por la Cancillería de Bogotá a sus demarcadores, según las cuales, por estudios realizados por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, habían venido al conocimiento de que en los Montes de Oca coinciden la línea de las cumbres y la del divorcio de aguas.15
Resulta obvio que, con la aparente resistencia a aceptar la línea del divorcio de aguas, Colombia obtuvo el alejamiento de Venezuela de la frontera de derecho, constituida por el piedemonte occidental, a la manera semejante como ahora, con su pretendida línea Boggs y aparente resistencia a reconocer que el Golfo de Venezuela es de interés vital para nuestro país, logra que el Gobierno de Caracas se concentre en la delimitación marítima, alejándose de la terrestre que debe terminarse previamente.
Después de sustraído el instrumento de precisión geosiver por los colombianos, imposibilitados los demarcadores de fijar con exactitud las coordenadas geográficas, hubo casos en los que los hitos fueron lanzados desde un helicóptero, con la puntería que cabe suponer.
En todo caso, afortunadamente, el intento de demarcación de 1978 no surtió efectos, porque habiéndose llevado a Bogotá los originales de las actas –no se sabe qué perseguía con ello el Coronel Julio Londoño Paredes– el Gobierno venezolano iniciado en 1979 se negó a firmarlas, habiendo adoptado el criterio, como lo declaró el Canciller encargado, Doctor Justo Oswaldo Páez Pumar, que en Montes de Oca la frontera de derecho sigue la línea de los términos por el lado del Valle de Upar.16
Quienes defendemos la Tesis Nacional protestamos, en la medida de nuestras fuerzas, contra la omisión de los asuntos relacionados con el comienzo de la frontera terrestre en la línea de la más baja marea del Caribe, y de la frontera de derecho de Montes de Oca, en el inventario de problemas levantado por la Comisión ad hoc y acogido por el acuerdo de los presidentes Carlos Andrés Pérez y Virgilio Barco en San Pedro Alejandrino (Santa Marta), según Acta del 6-3-1990, acta cuya nulidad ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por los Doctores José Muci Abraham y José A. Muci Borjas, demanda que merece todo nuestro respaldo. Los Altos Comisionados, quienes, al elaborar el inventario de problemas, omitieron lo relacionado con los territorios ocupados ilegalmente por Colombia, deberán responder ante el país.
RESUMEN DE CONCLUSIONES

1. La frontera terrestre en la Sección Primera del laudo español, de la que depende la delimitación de las áreas marinas y submarinas, presenta dos sectores que no han sido todavía demarcados: el comienzo de la frontera en la línea de la más baja marea, y en Montes de Oca.
2. El análisis histórico-jurídico de la línea divisoria correspondiente a esos dos sectores lleva a la conclusión de que, en virtud del laudo español que señaló como linderos naturales el Mogote de Juyachí, en la Guajira, y los términos por el lado del Valle de Upar, en Montes de Oca, Venezuela y Colombia están hoy, como desde 1891, obligadas a iniciar la frontera en el borde del Mar Caribe, desde la línea de la más baja marea hasta el hito de Matajuana, lindero artificial erigido por las Comisiones en 1900 y confirmado por el laudo suizo en 1922. Como consecuencia de este último instrumento jurídico, la frontera seguiría hasta el Alto del Cedro, hito también artificial erigido en la ladera de los Montes de Oca. A partir de este último punto, la frontera debe seguir por el piedemonte occidental de los Montes de Oca hasta los límites entre los departamentos colombianos del Cesar y Guajira.
3. Como consecuencia de lo anterior, Colombia, en virtud de los laudos español y suizo, ambos confirmados por el Tratado de 1941, debe devolver a Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, incluidas las minas de carbón que allí están situadas. Asimismo debe indemnizarla por los perjuicios causados hasta ahora, y hasta que devuelva la ladera occidental ocupada ilegalmente, con la acelerada explotación de sus recursos.
Igualmente, como queda demostrado, está obligada a devolver a Venezuela la parte de la Guajira situada al este del Mogote de Juyachí, en virtud de que su ocupación es ilegal.
4. La frontera marítima, o delimitación de áreas marinas y submarinas, ha de comenzar en el punto de contacto de la frontera terrestre con la línea de la más baja marea en presencia del Mogote de Juyachí sobre el Mar Caribe. Es decir, a Venezuela corresponde legítimamente la exclusiva soberanía sobre la totalidad del golfo de Venezuela en sus aguas y en sus costas, sobre las que ha ejercido autoridad desde 1528.
Desde esa fecha el Golfo de Venezuela está formado de aguas nacionales venezolanas, a diferencia de otras áreas similares que, como el Golfo Pérsico, exceptuada la franja de mar territorial que bordea las costas, es alta mar, de aguas internacionales susceptibles de convertirse, como ha sucedido recientemente, en trágicos escenarios de cruentas guerras causadas por las ambiciones de las potencias mundiales.
La Tesis Nacional libera a la Patria de todo riesgo de conflictos internacionales como surgirían inevitablemente, dada la importancia de la región por sus riquezas petrolera y petroquímica, si se admitiera alguna participación de Colombia, cualquiera que fuera, en el golfo de Venezuela.
5. Razones de orden económico, político y estratégico se agregan a los indiscutibles títulos histórico-jurídicos de Venezuela sobre la totalidad de los Montes de Oca en sus dos vertientes. Con toda razón dichos montes han sido llamados el Golán venezolano.
6. La Tesis Nacional devuelve a Venezuela la iniciativa, revierte la estrategia colombiana al exigir que las conversiones se aparten del mar y se lleven a tierra, al examen de los sectores aún no demarcados, y aun a los que, habiendo sido demarcados, no han sido confirmados por los instrumentos jurídicos hoy vigentes entre Venezuela y Colombia, como es el de Castilletes a Matajuna. La exigencia de que antes de todo intento de delimitación marina se termine de delimitar y demarcar la frontera terrestre es una exigencia ineludible del Derecho Internacional, la práctica de los prudentes y el sentido común. Además, salvaguardará los derechos e intereses sagrados de Venezuela y contribuirá a destacar ante la comunidad internacional de intransigencia colombiana.
La Tesis Nacional se resume en la consigna popular:
TODO EL GOLFO ES NUESTRO E INDISCUTIBLE
La Tesis Nacional concuerda con las tesis de la Bahía Histórica y la de Bahía Esencial, aplicadas en todo su vigor, no sólo a las aguas, sino también a las costas del Golfo de Venezuela.
COLOMBIA SOLO TIENE PRETENSIONES SOBRE EL GOLFO, NO DERECHOS
N.B.: En la presente versión resumida de la Tesis Nacional, como resultado de análisis jurídicos posteriores a la edición de 1990, se llega a la conclusión de que el tramo comprendido entre Castilletes y el Cerro Pintado (sección 1°) es nulo e irrito por partir de un punto (Castilletes) nulo e irrito.
NOTAS:
1. Sobre las notas de Gil Borges en relación con el cañoneo del Alabama por el Barfleur (Notas del 17-06 y 16-07 de 1940): PABLO OJER, El Golfo de Venezuela, una síntesis histórica (Caracas: 1983), pp. 467-468. PEDRO JOSE LARA PEÑA: Las tesis excluyentes de soberanía en el Golfo de Venezuela (Caracas: 1998), pp. 259-264.
2. En Antonio B. Cuervo, Colección de documentos inéditos sobre la Geografía y la Historia de Colombia (Bogotá: 1891); t. I, pp. 507-514;

3. En íd. íd., pp. 17-305, con el título "Expedición Fidalgo".Derrotero de las costas de la América Septentrional". Así, en la p. 24, dice: "A más de las tierras de Macuire, Chimare, Aceite y Juijaime, ya expresadas, hay a lo largo de esta costa, y poco distante de ella, cordillera de cerritos bajos amogotados que teniendo principio en las proximidades a la punta de Espada terminan en la inmediación de Bahía Honda". Más adelante, refiriéndose al monte, o cerro, Juijaime, dice que está "internado en las tierras 15 millas escasas; es alto, aunque más bajo que las sierras de Aceite, y su cumbre termina en dos mogocitos redondos que entre sí forman costa quebrada". Describe varios cerros que también merecen ser estudiados como mogotes: Así, p. 33: La Pirámide o Pan del Cabo de la Vela (es la forma del papelón o pan de azúcar), al oeste de Portete; p. 34: entre boca de Portete y el frontón occidente al del Cabo de la Vela sitúa "un cerrito de cumbre redonda cuyo punto superior dista de la costa una milla y dos décimas"; describe la "Pirámide o Pan del Cabo de la Vela en forma de "pilón de azúcar" con "cumbre redonda", y hacia el O.S.O. varios "cerritos y lomitas" entre los que distinguen dos "por su forma de mesa y cono"; menciona los Castilletes occidentales (p. 38) y el Cerrito de los Remedios como "pequeños, redondo, de poca altura, y a cuatro millas de la costa (p. 45). En toda esta costa desde Punta Espada y el oeste del Cabo de la Vela describe la existencia de cacimbas (nombre que bien se corresponde con el término guajiro "juyachí").

4. Una vez que en cumplimiento de la ley colombiana N°19 de 1964, en su artículo 1°, y por decreto 1.399 de 1965, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", previos los trabajos necesarios, determinó los límites entre los departamentos de Guajira y Magdalena, toda investigación sobre cuáles eran los linderos entre Valledupar y Riohacha está de más. El mencionado instituto, de cuya directiva forman parte ex oficio varios ministros del Gabinete, carecía de facultades para modificar el territorio de las antiguas jurisdicciones, Valledupar (Departamento del Magdalena) y Riohacha (Departamento de la Guajira). La ley de 1964 ordenaba expresamente que no se introdujera modificación en cuanto a los respectivos territorios. En 1967 se desprendió del Magdalena el departamento del Cesar (Valledupar), de manera que la línea que divide al Cesar de la Guajira tiene que corresponder con la divisoria de las jurisdicciones adonde, según el laudo español, debe ir la frontera en derechura desde el Mogote de Juyachí. Dicha línea que divide las mencionadas jurisdicciones pasa al sur de Cerro Pintado (3.300 m), a partir del cual comienzan los cerrejones hoy llamados los Montes de Oca.

5. En el Diccionario de la Lengua Guajira, de Miguel Angel Jusayú (Caracas; UCAB, 1977), hallamos las voces:
Juya: lluvia, estación lluviosa (substantivo absoluto)
Chi: este; se usa después del nombre (etkaichi = este perro).
Chi: el; se pone antes de otra palabra (chi wané = el otro).

6. El Diccionario Geográfico de Colombia (Bogotá: Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", 1971) cita varios mogotes en los departamentos de Santander, Cundinamarca y Boyacá, pero ninguno en la Guajira. Tampoco trae el topónimo Juyachí.
Como quiera que se nos ha preguntado sobre el significado del vocablo mogote bien vale la pena que nos extendamos en la presente nota. J. Corominas, en su celebrado Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua Castellana, dedica al vocablo mogote cinco densas columnas (T. III, pp. 404-406), lo cual revela la complejidad del tema. Corominas llega a la conclusión: "lo más probable es, pues, que sencillamente un vasquismo relativamente moderno, perdido luego en la lengua de origen.Claro está que no lo podemos asegurar, pero de todos modos parece seguro que en una forma u otra existe parentesco con esta raíz vasca".
La raíz vasca a la que hace referencia es moko, que significa punta, extremidad, y pico de ave. De ella se deriva mokoti, en la que ti es sufijo con el cual se forman adjetivos caracterizados por la cosa indicada por el primitivo. Así: basoti, de baso (monte), significa montaraz; adurti (baboso), egiti o egiati, derivado de egia, que significa verdad, se traduce en verdadero. Mogote es muy empleado en la toponimia navarra, en la argentina y en lo de la costa atlántica hasta los Andes. Mogote pertenece al español moderno común, como en Cataluña mogot.
En 1783 el diccionario de la Real Academia de la Lengua registraba el vocablo con la siguiente definición: "entre navegantes es el monte aislado cuya cima es llana"; en 1817, en cambio, lo definía como "montículo aislado, de forma cónica que remata en punta"; en 1914-1936 la definición era: "montículo aislado, de forma cónica y rematado en punta roma".
Diez relaciona el vocablo con el aragonés buega, que significa mojón, linde.
Esa voz es variante del vasco muga.
Nosotros agregaríamos que también en Navarra es muy usado el vocablo muga en sentido de término de un pueblo: la muga de Falces, la de Caparroso, la de Marcilla, etc.
Sin embargo, Corominas asienta: "no sabemos que en lugar alguno mogote haya significado mojón, ni linde (p. 4095, col. 1°). Señala que el portugués H. Das Nieves insiste en que la voz portuguesa mogo significa mojón que deslinda terrenos, pero no aduce pruebas concluyentes. Y agrega Corominas que, por lo contrario, Julio Moreira le encontraba un parentesco con el vocablo portugués magote, que significa bandada, pequeño grupo de personas o cosas, y que antiguamente mogote habría significado montón.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, edición de 1970, repite la definición de 1914-'36. Como segundo significado del vocablo da el siguiente: "hacina o montón de haces de forma piramidal". La Enciclopedia Universal Sopena reproduce las definiciones del anterior, y añade que en Colombia significa tepe, trozo de césped; y en Puerto Rico, montón, bulto, lío. Cita entre los topónimos a: El Mogote, península de México en la costa este de la Baja California; Mogotes, municipio en el departamento de Santander, Colombia; Mogotes, cantón de la República de El Salvador; Punta Mogotes, punta o cabo de la provincia de buenos Aires, Argentina.
El vocablo mogote aparece con frecuencia en los cronistas y en documentos descriptivos coloniales, Citemos algunos ejemplos: "En la ciudad de Pamplona del Nuevo Reino había algunos vecinos... que habían estado en Venezuela y de ella habían pasado al Reino por la falda de la cordillera... en la cual habían ciertos mogotes o cumbres de sierra metidas en la propia cordillera, nevados, de suerte que por la mucha nieve que sobre ellos caía y todo el año había, se veían y divisaban desde muy lejas tierras" (Recopilación Historial de Venezuela, Caracas: 1963; T. II, p. 377), del cronista neogranadino Fray Pedro de Aguado.
En relación de Nuestra Señora de Caraballeda y Santiago de León (1578): "La Orchila está norte-sur, en el cabo de la Codera, y esta isla muestra un mogote un poquito alto. Isla de Aves muestra dos o tres mogotillos menos altos" (Edición de Arellano Moreno, Caracas: 1964; p. 136).
En las notas 2 y 3 mencionamos otros documentos coloniales. Atribuimos especial importancia al "Derrotero" de la expedición de Fidalgo, contemporáneo del Acta de Sinamaica, donde por vez primera hallamos el topónimo Mogotes de los Frailes.

7. JOSE DE OVIEDO Y BAÑOS, Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela (escrita a comienzos del siglo XVIII). Edición de Cali, Colombia: 1982; T.I. p. 194.
8 .Id. Íd., p.204.

9. FRAY PEDRO SIMON, Noticias Historiales de Venezuela (escrita a comienzos del siglo XVII). Edición de Caracas: 1963. T.I, p.293.

10.Actas del Cabildo de Caracas, Vol. I, p. 375.

11.En ERMILA TROCONIS DE VERACOECHEA, La tenencia de la tierra en el Litoral Central. Caracas: Universidad Simón Bolívar, 1979; p. 199.

12.Véanse otras muchas citas sobre el significado de arriba en nuestro ensayo "Soberanía de Venezuela sobre la totalidad de los Montes de Oca", en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas: octubre-diciembre, 1991. También en Tesis Nacional. Soberanía de Venezuela en el Golfo y en Montes de Oca. Caracas: Instituto de Estudios
13.Sobre las negociaciones Sanabria-Torres en 1910: PABLO OJER, El Golfo, pp. 341 ss. Sanabria vino a la posición de los términos de los Montes de Oca y de los Mogotes de los Frailes en el norte de la Guajira por los informes de José Miguel Crespo Vivas. (Caracas: 07-05-1910) y del General Domingo Díaz (Cúcuta: 13-10-1910). La diplomacia venezolana no puede echar al olvido estos antecedentes.
14. El Tratado de Limites de 1941, en su artículo 1°, dice textualmente: “Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia, declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados conforme al parágrafo cuarto de este artículo”.
Pues bien, el último trabajo de demarcación de la primera sección, Castilletes-Montes de Oca, culminó en el Acta de Majayure del 31 de julio de 1900. Ignoramos por qué los negociadores del tratado de límites excluyeron los trabajos de las Comisiones demarcadoras de 1900, es decir, el sector Castilletes-Alto del Cedro, de lconfirmación y carácter definitivo.
15.La instrucción fechada en Bogotá el 07-02-1978, y transmitida por Julio Londoño Paredes con memorando del 08-02-1978, dice textualmente: “La demarcación deberá ejecutarse en una primera fase entre el Alto del Cedro, en los Montes de Oca, y el lugar en que el paralelo 10°25’00’’ corta la Serranía Perijá-Motilones. Como en ese sector, luego de un minucioso estudio cartográfico realizado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y debidamente comprobado por varios reconocimientos aéreos, se estableció que el divorcio de aguas Magdalena-Maracaibo coincide con la línea general de cumbres de la Serranía Perijá-Motilones, los hitos deberán colocarse sobre el citado divorcio en la cumbre principal del sistema Perijá-Motilones, en forma tal que dentro de lo posible sean intervisibles y queden ubicados en los lugares de mayor densidad de tráfico o de población” (las bastardillas son nuestras).

16.Declaración del Canciller encargado, Dr. Osvaldo Páez Pumar, en la sesión de la Comisión del Ambiente y Ordenación del Territorio en la Cámara de Diputados el día 20-05-1982: “Finalmente paso al tema de los Montes de Oca, en donde quiero indicar lo siguiente: efectivamente, la tesis elaborada en el año de 1971 por el Dr. Ojer es la de que en el Laudo Suizo del año ’22 quedaron confirmadas las “fronteras naturales del Laudo español y las fronteras artificiales que son las del resultado de las comisiones demarcadoras; que siendo los términos de los Montes una frontera artificial... sigue rigiendo la tesis de la frontera natural que está establecida por el laudo de 1891”. Y refiriéndose a los trabajos de demarcación del Gobierno anterior continúa: “esos quedaron congelados en esa área y por eso es que yo dije hace un momento que Colombia estaba consciente de que nuestra visión del problema es que la frontera va por los términos de los Montes de Oca por los lados del Valle de Upar, porque de otro modo nosotros no habríamos suspendido el trabajo... (las bastardillas son nuestras).
15.La instrucción fechada en Bogotá el 07-02-1978, y transmitida por Julio Londoño Paredes con memorando del 08-02-1978, dice textualmente: “La demarcación deberá ejecutarse en una primera fase entre el Alto del Cedro, en los Montes de Oca, y el lugar en que el paralelo 10°25’00’’ corta la Serranía Perijá-Motilones. Como en ese sector, luego de un minucioso estudio cartográfico realizado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y debidamente comprobado por varios reconocimientos aéreos, se estableció que el divorcio de aguas Magdalena-Maracaibo coincide con la línea general de cumbres de la Serranía Perijá-Motilones, los hitos deberán colocarse sobre el citado divorcio en la cumbre principal del sistema Perijá-Motilones, en forma tal que dentro de lo posible sean intervisibles y queden ubicados en los lugares de mayor densidad de tráfico o de población” (las bastardillas son nuestras).
16.Declaración del Canciller encargado, Dr. Osvaldo Páez Pumar, en la sesión de la Comisión del Ambiente y Ordenación del Territorio en la Cámara de Diputados el día 20-05-1982: “Finalmente paso al tema de los Montes de Oca, en donde quiero indicar lo siguiente: efectivamente, la tesis elaborada en el año de 1971 por el Dr. Ojer es la de que en el Laudo Suizo del año ’22 quedaron confirmadas las “fronteras naturales del Laudo español y las fronteras artificiales que son las del resultado de las comisiones demarcadoras; que siendo los términos de los Montes una frontera artificial... sigue rigiendo la tesis de la frontera natural que está establecida por el laudo de 1891”. Y refiriéndose a los trabajos de demarcación del Gobierno anterior continúa: “esos quedaron congelados en esa área y por eso es que yo dije hace un momento que Colombia estaba consciente de que nuestra visión del problema es que la frontera va por los términos de los Montes de Oca por los lados del Valle de Upar, porque de otro modo nosotros no habríamos suspendido el trabajo... (las bastardillas son nuestras).
ANEXOS
DOCUMENTOS
I
CAPITULACIÓN DE LOS WELSER. Madrid, 27 de marzo de 1528. Fragmentos. Texto completo en Cédulas Reales Relativas a Venezuela (1500-1550), public. por Fundaciones Boulton y Mendoza, Caracas: 1963.
En los considerandos de la Capitulación señala los territorios que comprende la Provincia o Gobernación del golfo de Venezuela y Cabo de la Vela, nombre después simplificados en provincia o Gobernación de Venezuela:
“...junto a la dicha tierra de Santa Marta en la misma costa está otra tierra que es del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela y el Cabo San Román y otras tierras hasta el Cabo de Maracapana...” (p. 245).
En la parte contractual, expresa:
“...podáis descubrir e conquistar e poblar las dichas tierras, e provincias que hay en la dicha costa que comienza desde el Cabo de la Vela, fin de los límites y término de la dicha gobernación de Santa Marta, hasta Maracapana leste oeste, norte y sur de una mar a la otra con todas las islas que están en la dicha costa exceptuadas las que están encomendadas y tiene a su cargo el factor Juan Ampiés...” (Id., p. 246).
Nótese que además de toda la Guajira (las tierras del Cabo de la Vela), todo el Golfo de Venezuela, Paraguaná, etc., se incluyen todas las islas (Los Monjes, las Aves, los Roques, la Orchila, etc.), exceptuadas las encomendadas a Ampiés: Curazao, Aruba y Bonaire.
El título de Contador expedido por Carlos V a Antonio de Naveros en Madrid, 21 de agosto, 1528, describe la gobernación que comprende “las tierras e provincias del Cabo de la Vela e Golfo de Venezuela que son en la costa de Tierra firme llamada Castilla del Oro”. (íd., p. 305).
La licencia dada a los Welser en Madrid, 6 de septiembre, 1528, contiene la misma expresión: “tierras y provincias del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela cuya gobernación y conquista y población les habemos encomendado...” (Id. p. 309).
Por consiguiente, la gobernación de VENEZUELA comprendía toda la provincia del Cabo de la Vela o Guajira, todo el Golfo de Venezuela, etc.
II
REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).
“Por ende...damos y señalamos a la dicha ciudad de Nuestra Señora Santa María de los Remedios del Río de el hacha ocho leguas de término por cada parte, así de la una parte de la costa como de la otra, como la tierra adentro.
Este territorio fue confirmado a Ríohacha, y no ampliado, a pesar de las solicitudes de la ciudad, por las Reales Cédulas fechadas en Madrid el 21 de marzo de 1563 y el 7 de octubre de 1568, y Resolución del Consejo Supremo de las Indias fechada en Madrid el 23 de octubre de 1577. Las ocho leguas castellanas equivalen a 44 km; es decir, casi toda la Guajira, hasta cerca de Ríohacha, siguió perteneciendo a Venezuela.

III
ACTA DE SINAMAICA DEL 1° DE AGOSTO DE 1792. Fragmento. Texto completo en Alegato de Venezuela en su controversia de límites con Colombia, Madrid, 1883. “Colección Fronteras” del MRE. Caracas: 1979, pp. 56-57 y 108-109.
“...y en consecuencia acordamos y convenimos que los términos del territorio que debe comprender la jurisdicción de esta villa sea y se entienda desde la línea que divide el Valle Dupar con la provincia de Maracaibo y Río del Hacha, partiendo en derechura hacia la mar, costeando por el lado de arriba los Montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frailes hasta el que se conoce más inmediato a Juyachí, debiendo servir de precisos linderos los términos del referido Montes de Oca por el lado del Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, e orillas de la mar...”((Firmada por Francisco Jacot, en representación de Maracaibo, y Francisco Nicasio Carrascosa, por Ríohacha).
IV
LAUDO ARBITRAL SOBRE LA CUESTION DE LÍMITES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA. Madrid, 16 de marzo, 1891. Fragmentos. Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. Caracas: 1957, I, pp. 441 y ss.
“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad Doña María Cristina, Reina Regente del Reino...
Resultando que los territorios en litigio forman una ancha zona que partiendo más al norte de los 12° de latitud en la Península de Goagira, llega poco más de un grado distante del Ecuador a la Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la demarcación, considerarse dividida en seis secciones, a saber: 1° La Goagira; 2°-línea de las Sierras de Perijá y de Motilones; 3°...
Considerando que en lo referente a las secciones 1° y 3°, la Real Orden de 13 de agosto de 1790 y las Actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta a la Goagira...fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el Arbitro, ateniéndose a las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de 1881:...
Vengo a declarar que la línea de frontera en litigio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, queda terminada en la frontera siguiente:
Sección 1°-Desde los Mogotes llamados Los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.
Sección 2°-Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perijá y de Motilones, hasta el nacimiento del río Oro, y desde este punto a la boca del Grita en el Zulia; por el trayecto del statu quo que atraviesa los ríos Catatumbo, Sardineta y Tarra.
..............................
MARIA CRISTINA
El Ministro de Estado CARLOS O’DONNELL
V
ACTA DE CASTILLETES del 29 de abril de 1900 (Texto completo)
En los Castilletes, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos, previa citación de sus Jefes, se reunió esta Comisión con la asistencia de los miembros que suscriben y abierta la sesión se dio lectura al acta de la anterior. Enseguida se hizo constar: Habiéndose recorrido, desde la llegada de la Comisión Mixta a la frontera, o sea desde el 20 de los corrientes, toda la porción de la costa oriental de la Goajira comprendida entre la rada o puerto de Cechep y la ensenada o Laguna de Tucacas, indagando sobre el lugar de la ribera del mar o de las tierras adyacentes que tuvieran el nombre de Mogotes de Los Frailes, y no habiéndose obtenido dato alguno respecto de tales Mogotes, bien porque el nombre indicado haya sido cambiado, bien porque hayan desaparecido los objetos a los cuales se aplicaba, los señores ingenieros jefes de la Comisión, de acuerdo con los abogados de la misma y el Fiscal de la Agrupación Venezolana, en vista de que a corta distancia del Norte del sitio denominado Juyachí, al cual se refiere el Laudo dictado por la Corona de España, se encuentran unas mesetas llamadas Castilletes, una de las cuales reúne condiciones notables para servir de punto de partida de la línea divisoria entre Colombia y Venezuela, puesto que por su formación geológica es de larga duración; se encuentra a la orilla del mar, defendida del oleaje por una aglomeración de rocas duras; es visible a muchas leguas en contorno, tanto del mar como de la tierra, se halla situada a muy corta distancia del caño de entrada a la Laguna de Cocineta y es, por último, de forma excepcionalmente regular, semejante, como su nombre lo indica a un castillo o fortaleza, acordaron y declararon solemnemente que dicho Castillete era el punto extremo de la línea divisoria y el punto de separación de la costa Goajira; en virtud de lo cual y para determinar de un modo más preciso el Castillete, se levantó en la cima de éste una columna formada de un agregado de piedra, mientras se verifican las operaciones astronómicas necesarias para fijar la longitud y la latitud de dicha meseta o Castillete. En este acto, al cual concurrieron el Capellán de la Agrupación colombiana Fray Esteban de Uterga, y la escolta de la Agrupación venezolana comandada por los oficiales Enrique Belloso y Antonio Cardozo, se desplegaron los pabellones de ambas naciones, haciéndose votos por la prosperidad y armonía de las Repúblicas hermanas.
“No habiendo otra materia de qué tratar, se levanta la sesión, después de formularse esta acta que firman: Carlos Monagas, Ruperto Ferreira, J. I. Arnal, Gonzalo Pérez, B. Tiendo Velazco, M. Pérez Díaz, Francisco J. Casas, M. León Quintero, Ricardo Lleras Codazzi, Candelario Oquendo, Santiago Cortés, M. Figueredo R., L. González Villasmil. – Los Secretarios, J.M. Valero, Julio Manrique”.
VI
ACTA DE MAJAYURE del 31 de julio de 1900
(Texto completo)
El día treinta y uno de julio de mil novecientos, a las dos post-meridiem, se reunió la Comisión Mixta correspondiente a la “Primera Sección “ de la frontera, en el campamento situado cerca del río o caño de Majayure. Previamente convocados concurrieron los señores abajo firmados, todos miembros de la Comisión Mixta, y después de haberse dado lectura al acta de la sesión anterior, manifestó la Presidencia que el objeto de la reunión era poner en conocimiento de dicha Comisión la manera como se había acordado verificar por los señores Ingenieros Jefes y Abogados de las dos Agrupaciones y el fiscal de la Agrupación Venezolana, el trazo de la línea fronteriza en la sección de la Guajira, llamada en el Laudo Arbitral “primera sección”, y que en consecuencia se hacía constar lo siguiente, tanto respecto de las operaciones ejecutadas desde el día en que se fijó el primer mojón, como de las observaciones hechas para determinar, del modo que se juzgó más conveniente, la línea fronteriza: Las dos Agrupaciones empezaron sus trabajos en virtud del convenio hecho en Juyachí, levantando simultáneamente el plano de la laguna de Cocinetas, para lo cual trabajaron los Ingenieros de Venezuela por el borde occidental y los de Colombia por el oriental hasta encontrándose en las inmediaciones del campamento sito en el mencionado punto de Juyachí. En seguida trabajaron separadamente las dos Agrupaciones para fijar topográficamente los puntos notables de la zona por donde se juzgó que podría pasar la línea divisoria, hasta venir a este sitio de Majayure, en donde se encuentra la primera estribación de la cordillera y que corresponde al principio de lo que en las cartas que se han tenido a la vista se llama “Montes de Oca”. Hecha una inspección a la cima más próxima de esta cordillera para fijar su situación y después de estudiar y discutir debidamente el punto, los señores Ingenieros Jefes y Abogados de las dos Naciones, con la concurrencia del señor General Bernardo Tiendo Velasco, Fiscal de la Agrupación Venezolana, resolvieron fijar como definitivo el siguiente alinderamiento, cuyos vértices se fijarán técnicamente por los Ingenieros de la Comisión, y que se erige subordinando su situación a la ventaja de pasar por puntos precisos, claros e indelebles que pueden reconocerse con facilidad en cualquier tiempo. Tomando como punto de partida el mojón situado en el Castillete que se eligió para el efecto, cerca de la entrada del caño que conduce a la laguna de Cocinetas, por todo el borde de dicha laguna hasta encontrar un pequeño morro de forma cónica especial al que se ha dado el nombre de “Morro de las Calaveras” y que es notable en la cabecera meridional de la laguna cerca del punto de Juyachí, siendo de advertir que Colombia es ribereña de la mencionada laguna de Cocinetas en toda la extensión de la línea que la bordea.
Del “Morro de las Calaveras” línea recta al cerrito denominado “Guasasapa”, en el cual se tomará la prominencia má próxima al mar de las dos que la constituyen. Del Vértice del “Guasasapa”, línea recta a un punto que se determinará mediando la distancia ente el cerro de “La Teta” y el mar, a seis (6) kilómetros del vértice de dicho cerro. Del punto así marcado, línea recta al extremo septentrional de la cordillera de los Montes de Oca en el punto que se ha determinado últimamente y desde donde debe seguirse por toda la parte alta de la fila, tomando la línea divisoria de aguas de las dos faldas de dichos Montes hasta donde empalme con la cordillera de Perijá, señalada en el Laudo como límite de esta sección de la frontera. El punto situado en la fila de los “Montes de Oca”, como término para trazar la recta hacia el mojón que debe colocarse entre el cerro de “La Teta” y el mar, queda en el sitio que se ha convenido en llamar “Alto del Cedro”, por haber allí un gran árbol de esta especie (Cederla Odorata) que se aisló por medio de una rocería practicada a su alrededor a fin de que pudiera determinarse fácilmente. Este árbol, tomado como mojón para colocar luego, antes de su aniquilamiento, alguna otra señal permanente, queda en el “Alto” mencionado que está a cuatrocientos (400) metros próximamente sobre la llanura y que corresponde a un sitio bien visible donde principia a acentuarse el descenso al último contrafuerte, de manera que fijado técnicamente no puede originar confusión para el porvenir. Los señores Ingenieros informarán próximamente a la Comisión, en vista del resultado de sus cálculos, cuál es la situación precisa de los mojones expresados con relación al cerro de “La Teta” o cualesquiera otros puntos notables y bien determinados del territorio, quedando en consecuencia como definitivo el alinderamiento arriba expresado. Se hace constar igualmente que tanto las circunstancias excepcionales en que se han venido ejecutando los trabajos, como por no haber estado siempre reunidas las dos Agrupaciones, no ha sido posible dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6° del Pacto; pero que en las próximas labores de amojonamiento se levantarán las actas diarias de que trata el precitado artículo. En este estado, el Ingeniero Jefe de la Agrupación Colombiana pide que se haga constar que en concepto unánime de dicha Agrupación, la línea fronteriza desde los “Castilletes” a los “Montes de Oca” debía ser recta, pero que no pudiendo trazarse así sin cortar la “Ensenada de Calabozo”, estiman justa y equitativa la poligonal que se ha elegido salvando aquel obstáculo. Por su parte el Ingeniero jefe de la Agrupación Venezolana hace constar que ella ha convenido en la línea fijada como solución en el terreno de los términos del Laudo de la Corona de España. No habiendo otra materia de qué tratar, se levantó la sesión, después de formularse esta acta que se firma. Ruperto Ferreira – Carlos Monagas – Gonzalo Pérez – J. I., Arnal – B. Tiendo Velasco – Francisco J. Casas –Manuel León Quintero –M. Pérez Díaz – Fernando Espejo – E. Gómez Franco – Ricardo Lleras Codazzi – M. Figueredo R. – Santiago Cortés. Los Secretarios, Julio Manrique.

VII
SENTENCIA ARBITRAL DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Berna, 24-3-1922
(Fragmento)
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. 1957, I, pp. 1433-1436.
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Llamado a decidir como Arbitro las divergencias de límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de un compromiso firmado en Bogotá el 3 de noviembre de 1916, aprobado por los Congresos de los dos países y cuyas ratificaciones se canjearon en Caracas, el 20 de julio de 1917;

DECRETA, DECLARA Y PRONUNCIA
1. Se responde a la cuestión propuesta en el artículo 1° del Compromiso firmado en Bogotá el 3 de noviembre de 1916, que “la ejecución del Laudo arbitral proferido el 16 de marzo de 1891 por la Corona de España, puede hacerse parcialmente”, como lo reclama Colombia.
2. En consecuencia, cada Parte podrá proceder a la ocupación definitiva de los territorios deslindados por los linderos naturales indicados por la Corona de España en su Sentencia de 16 de marzo de 1891 y también por los linderos artificiales fijados de común acuerdo en 1900-1901, por la Comisión mixta colombo-venezolana instituida en virtud del Pacto-Convención de 30 de diciembre de 1898, a saber:
a) la totalidad de la primera sección de la Sentencia española (Guajira);...

VIII
TRATADO ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS COMUNES. Cúcuta, 5-4-1941.
(Fragmento)
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela MRE, Caracas: 1942, pp. 703-707.
Los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Colombia, inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y debe siempre regir a sus dos Naciones – unidas por la identidad de su origen, por haber conquistado juntas su independencia y libertad en común esfuerzo que constituye su mejor patrimonio de gloria, y por intereses y sentimientos de mancomunidad indisoluble-, han acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aún falta, la demarcación de sus fronteras, confirma para lo restante los pactos que regulan su alindamiento, y provee normas a su recíproco comercio y demás relaciones de vecindad y convivencia.
Y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor doctor José Santiago Rodríguez, Embajador en Bogotá; y
Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Luis López de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor Alberto Pumarejo, Embajador en Caracas,
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, los que hallaron en debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°
Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos Naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo.
N.B.: El parágrafo 4° se refiere al nombramiento del comisionado por cada Parte para la demarcación de la frontera en los sectores de Río de Oro, Oirá-Arauca y Charo, estipulada en los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 1°.
ÍNDICE

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA
PRESENTACIÓN.......................................................................................................... 3
1.- Fundamentos erróneos de las diversas posiciones oficiales y particulares............... 4
2.- El Laudo Español de 1891 y la fijación del comienzo de la frontera..................... 9
3.- El Laudo Español y la frontera de Montes de Oca.................................................. 14
4.- El Laudo Suizo y la frontera de La Guajira y los Montes de Oca......................... 17
5.- Transcendencia geopolítica de la Tesis Nacional.................................................. 19
6.- El funesto intento de demarcación de 1978.......................................................... 23
RESUMEN DE CONCLUSIONES............................................................................. 25
DOCUMENTOS
I.- Capitulación de los Welser (Madrid, 27 de marzo de 1528)................................. 29
II.- Real Cédula sobre el territorio asignado a Riohacha (Monzón,
19 de octubre de 1547)......................................................................................... 30
III.-Acta de Sinamaica del 1° de agosto de 1792 (Madrid, 1883)............................... 31
IV.- Laudo Arbitral sobre la cuestión de límites entre Venezuela y
Colombia (Madrid, 16 de marzo de 1891)......................................................... 31
V.- Acta de Castilletes del 29 de abril de 1900............................................................ 32
VI.- Acta de Majayure del 31 de julio de 1900........................................................... 34
VII.- Sentencia Arbitral del Consejo Federal Suizo (Berna, 24-3-1922)................... 36
VIII.- Tratado entre Venezuela y Colombia sobre demarcación de fronteras y
Navegación de los ríos comunes (Cúcuta, 5-4-1941)................................. 3

Bibliografía.

CAPITULACIÓN DE LOS WELSER. Madrid, 27 de marzo de 1528. Fragmentos. Texto completo en Cédulas Reales Relativas a Venezuela (1500-1550), public. por Fundaciones Boulton y Mendoza, Caracas: 1963.
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela MRE, Caracas: 1942, pp. 703-707.
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. 1957, I, pp. 1433-1436.
ACTA DE MAJAYURE del 31 de julio de 1900
ACTA DE CASTILLETES del 29 de abril de 1900
SENTENCIA ARBITRAL DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Berna, 24-3-1922
TRATADO ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS COMUNES. Cúcuta, 5-4-1941.
(Fragmento)
REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).

REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).
En el Diccionario de la Lengua Guajira, de Miguel Angel Jusyú (Caracas; UCAB, 1977),
La Enciclopedia Universal Sopena