sábado, 29 de marzo de 2008

Comunicado en rechazo al discurso del Presidente Hugo R. Chávez de deslegitimar el reclamo sobre los territorio de la Guayana Esequiba

Versión Prensa
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA (IDEF)
Rechaza enfática y categóricamente las referencias del Presidente de la República Sr. Hugo Rafael Chávez Frías en la sesión plenaria de la XX Cumbre de Grupo de Río en Santo Domingo al justo reclamo de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela.
Tales opiniones del ciudadano Presidente, así como las de algunas de sus alocuciones contrastan con los objetivos, derechos y aspiraciones nacionales y con lo establecido en la Constitución de 1999 en su artículo 10º.
De igual manera, el IDEF rechaza todas las inconsistencias declaradas el 13 de marzo de 2005, en referencia a ciertos sucesos ocurridos en los años 1957-1964
El Instituto rechaza el supuesto documento de 10 de julio de 1964 denominado “Memorando de Acción” por ser apócrifo y no ajustarse a la realidad de los hechos.
Por último, el IDEF rechaza todas las declaraciones del Jefe de Estado en referencia a Guyana y la Guayana Esequiba, emitidas en Georgetown en febrero del 2004; en su disertación en la concentración popular frente al Jardín Botánico el 29 de febrero de 2004; en su programa Aló Presidente No 289, del 05 de Agosto 2007 y especialmente las del día jueves 01, de febrero del año 2007, con motivo de la rueda de prensa e inauguración de la Sala de Prensa Simón Bolívar en Miraflores
Ante la distorsión y manipulación de la realidad histórica así como la de los diferentes hechos que rodearon la reclamación de la Guayana Esequiba, por no ajustarse a la verdad histórica, política y social de nuestra nación por parte del Señor Presidente Hugo Rafael Chávez queremos aclarar ante la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1. Los Estados Unidos de América influyó en el contexto internacional para la descolonización, hecho que de alguna manera perjudicó la reivindicación venezolana por los territorios de la Guayana Esequiba.
2. Fue en el contexto de la Guerra Fría y la lucha contra el colonialismo, cuando Venezuela decidió cursar su denuncia y reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba. Y a pesar del enfrentamiento entre el capitalismo y totalitarismo, uno de los aspectos políticos en que tanto la antigua URSS y USA estaban de acuerdo, era la cuestión de la descolonización y en la ONU, en 1944, se establecieron dos regímenes diferentes para las naciones que aún no habían logrado su independencia.
El primero recibió, de acuerdo a la Carta de la NN.UU., el nombre de Administración Fiduciaria, y a este régimen debían de ser sometidos los territorios entonces bajo mandato de la sociedad de las Naciones.
En el segundo régimen, se denominó el de los Territorios No Autónomos, y aquí fueron incluidos aquellos territorios que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados, y otros semejantes, incluyéndose en esta figura la de la antigua Colonia de la Guayana Británica o Guyana inglesa.
Gracias especialmente a los delegados de las potencias de USA y de la URSS se beneficiaron las colonias, en nuestro caso la Guyana Británica o inglesa, para lograr su independencia, en perjuicio de la nación venezolana.
3. Los Estados Unidos de América NO, influyó en el Gobierno de Venezuela en el año de 1962 en su justo Reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba.
Venezuela, ante la inmensa cantidad de documentación que muestran las evidencias del fraude de que fuimos objeto con la sentencia del 03 de octubre de 1899 en el Laudo Arbitral de Paris, inició unilateralmente su gestiones oficiosamente en el año de 1962, a través del General de División (FAV) Antonio Briceño. Por instrucciones del Presidente Rómulo Betancourt, se planteó de “bona fide” el caso de la reivindicación de la Guayana Esequiba en la Casa Blanca, para evitar en parte el enfrentamiento con las grandes potencias y evitar las agresiones en lo interno con la amplia colonia de ciudadanos Británicos residentes en Venezuela. El General Briceño se entrevistó con el Presidente John F. Kennedy, con el Secretario de Estado, el señor Deán Rusk, en el Departamento de Estado y en el Pentágono con el General Lemminzer, Jefe del Estado Mayor, con la presencia de los comandantes del Ejército, Armada y Aviación estadounidense.
Posteriormente Briceño Linares se trasladó a Inglaterra donde se entrevistó con Sir Lord W. Sempill, perteneciente a la Cámara de los Comunes, con el Ministro de Aviación Civil, Sir Hugh, y posteriormente con representantes del Foreing Office en compañía del Dr. Iribarren Borges, con la finalidad de llegar a un arreglo con la Gran Bretaña por los territorios de la Guayana Esequiba y evitar un sentimiento anti británico de consecuencias impredecibles, una vez publicados los documentos y evidencias en poder del Gobierno venezolano que demuestran las irregularidades en el Tribunal Arbitral de París al dictar tal sentencia que nos despojaba de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo
4. .El Gobierno de Venezuela en Noviembre de 1962 denunció la invalidez de la sentencia del Laudo Arbitral de Paris del 03 de octubre de 1899 y se convirtió en un estado incómodo al cuestionar a la Gran Bretaña (la Inglaterra Victoriana) y a los Estados Unidos de América (de 1899) en plena crisis de los misiles soviéticos en Cuba. La cual materializo el 12 de noviembre de 1962 el Dr. Marcos Falcón Briceño ante la ONU denunciando la sentencia del Laudo Arbitral de París exigiendo justicia con lo cual queda demostrado que el ímpetu por la Reclamación de la Guayana Esequiba obedeció sólo a los intereses y objetivos nacionales venezolanos.
Esta denuncia ocurrió en plena Guerra Fría, en momentos que se producía la Crisis de Cuba, o la Crisis de los Misiles (Octubre de 1962).
En esta crisis el mundo estuvo a borde de una conflagración nuclear. Y el gobierno venezolano de ese momento se armó de coraje y resolución y denunció ante la comunidad internacional enfrentándose a las tres grandes potencias, los EE.UU (que nos representó ante el laudo Arbitral de 1899 debiendo salvaguardar nuestros intereses territoriales en base a la Doctrina Monroe que tanto pregonaba), La Gran Bretaña (Potencia usurpadora de de los territorios al oeste del Rio Esequibo) socios y aliados frente a UR.SS y frente a la Cuba Castrista en 1962, y la URSS que deseaba ardientemente la descolonización.
5. El Gobierno de Raúl Leoni, NO buscó, el respaldo de Estados Unidos para derrocar a Cheddi Jagan,
De acuerdo a los innumerables documentos desclasificados era al Dr. Cheddi Jagan a quien querían desalojar del gobierno y no a Forbes Burnham, por sus arraigadas convicciones de izquierda, marxistas, leninistas, pero no el estado venezolano, ni su gobierno y mucho menos la nación venezolana. Eran sus propios socios, ex compañeros de partido y el gobierno inglés.
Podemos recordar los lamentables sucesos de octubre de 1953, cuando las tropas británicas, al considerar que Jagan ponía en peligro la seguridad y estabilidad de la Colonia de la Guayana Inglesa, lo desalojaron del poder, y para ese entonces gran parte del pueblo venezolano rechazó esa intervención y fue solidario con su persona y gobierno acogiendo como refugiados políticos a innumerables personas provenientes de la Guayana Inglesa.
Por otra parte, el Dr. Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de Marzo de 1964 y le entregó a su sucesor, el Presidente Caldera, el 11 de Marzo de 1969. En la Colonia de la Guayana Británica, para ese año de 1964 sólo le quedaban escasos meses al gobierno de Cheddi Jagan, quien había ganado las elecciones de la Colonia de la Guayana Británica para los periodos 1957-1961 y reelegido para el periodo 1961-1964.
Por lo tanto, para los años de 1957 a 1964 el gobierno de la Colonia de la Guayana Inglesa se encontraba en manos de un connotado hombre de izquierda, marxista, leninista y no se necesitaba de "…frenar la instalación de un líder socialista en la región…" ni menos “…derrocar a un hombre de Izquierda…”
Los problemas de la Colonia de la Guayana Inglesa se habían incrementado en el orden económico, produciéndose un caos financiero, la pobreza iba en aumento, aunado todo esto a los conflictos raciales y a la confrontación política, influenciados por los enfrentamientos de Este Oeste, de la lucha de clases y los perjuicios religiosos.
Con esta grave crisis política en la colonia de la Guayana Inglesa se produjo la Conferencia Constitucional de Londres de 1962, en la que participaron Cheddi Jagan por el Partido Progresista del Pueblo (PPP), Forbes Burnham por el Congreso Nacional del Pueblo (PNC) y D'Aguiar por el de la Fuerza Unida (UF), y ante la amenaza de los ingleses de posponer indefinidamente la fecha de la independencia de la Colonia de la Guayana Británica, los diferentes partidos acordaron con el gobierno ingles el siguiente esquema:
Primero, realizar unas nuevas elecciones para finales de 1964, bajo la supervisión del Gobierno británico.
Segundo, se procedería a cambiar el sistema electoral por uno de representación proporcional para elegir un Parlamento unicameral de cincuenta y tres miembros; y
Tercero, el gobierno británico prepararía igualmente una lista de electores bajo su supervisión.
Todo esto se hizo con la finalidad de derrotar al Dr. Cheddi Jagan para desalojarlo del poder, aunque el plan y el acuerdo eran del conocimiento de todos los partidos. La estrategia en si era debilitar y dividir a la Fuerza Unida (PPP), para beneficiar a Forbes Burnham y a su partido del Congreso Nacional del Pueblo (PNC).
En las elecciones de1964 el PPP (Partido Popular del Pueblo) de Jagan obtuvo y mantuvo el 45% de los votos de la comunidad hinduguyanesa registrados, el PNC de Burnham obtuvo el 40.8% de la votación, un 5% más de los votos de los afro descendientes registrados, y la UF de D´Aguiar obtuvo el 12.5% con un 4% menos de los votos de los amerindios, hinduguyanesa, chinos, portugueses, e ingleses. Combinados, el PNC y el UF acumularon 29 escaños en el Parlamento, y los 24 restantes fueron del PPP, por lo que Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un gobierno. D´Aguiar aceptó ser su Ministro de Finanzas.

Cheddi Jagan fue despojado del poder, no mediante una derrota electoral, ni una conspiración internacional, sino mediante la alianza de Burnham (su antiguo aliado y compañero de partido) y D'Aguiar, o lo que es lo mismo, sus propios compatriotas lo sacaron del poder y frustraron sus aspiraciones y proyectos, independientemente de las cruzadas y propaganda anticomunistas guayanesas y estadounidenses.
Y mucho menos por alguna acción directa o indirecta del Gobierno o pueblo de Venezuela y menos aún por la vinculación del Dr. Raúl Leoni con el Gobierno Estadounidense en un supuesto golpe de estado o del supuesto plan de Leoni de proporcionar ayuda militar a Burnham en contra de Cheddi Jagan.
No existe por lo tanto en las diferentes agencias gubernamentales documento alguno que comprometa a gobiernos venezolanos en supuestos complot para derrocar a Cheddi Jagan o Forbes Burnham.
6. En referencia al denominado “Memorando de Acción” del 10 de julio de 1964, señalamos que es apócrifo y de existir éste, no se ajusta a la realidad por lo siguiente:
El presidente de la Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de marzo de 1964 por lo que entre las dos fechas existen escasamente ciento veinte días para armar el citado complot e involucrar en esto a Inglaterra., Venezuela y a la Guayana Británica
Forbes Burnham era el candidato oficial Ingles para derrocar a Cheddi Jagan para las elecciones de 1964 según los puntos del acuerdo señalados en la Conferencia Constitucional de 1962 como lo señalamos anteriormente.
Más aún el gobierno británico se opondría al “Memorando de Acción” o a una aventura de tal naturaleza en función de la Constitución permitida por los británicos en la Colonia de la Guayana inglesa que los beneficiaba. Los ingleses realizaron ajustes a la nueva constitución a partir de 1956, bajo la cual ellos se asegurarían el poder, y la forma de gobierno de la colonia quedaría liberada a discreción del gobernador inglés. Se procedió a constituir una legislatura unicameral, cuyos miembros serían la mitad electos y la otra mitad funcionarios designados por el gobernador inglés. Los diferentes partidos se opusieron a esto pero los ingleses lo pusieron en práctica y prepararon bajo este esquema una elección para 1957.
En los comicios de 1957 la facción de Forbes Burnham fue a elecciones con el People´s Progressive Party (PPP) del que se había separado en 1955 formando su propio partido People´s National Congress (PNC), añadiéndole el ingrediente anticomunista y adoptó en esencia el mismo programa. El propio PPP presentó el mismo programa de 1953 pero haciendo hincapié sobre la independencia de Inglaterra.
Al escrutarse los votos el partido PPP regular obtuvo nueve de los trece escaños elegibles, la facción de Forbes Burnham tres y el ala derecha una. Los británicos se veían otra vez en la misma encrucijada y problemas de 1953.
Los británicos y el PPP negociaron y Cheddi Jagan, vio frustrada una vez más su proyecto que los británicos le otorgaran a la Colonia de la Guayana Inglesa su propio Gobierno independiente. Ante el ofrecimiento parte de los británicos de apoya para el desarrollo económico y bienestar social que podía a pesar de las limitaciones que le imponían los británicos. Dejo de lado sus dudas y preocupaciones volvió a formar gobierno en la referida colonia.
Como podemos observar los británicos de acuerdo a la última Constitución de la Colonia tenían un control sobre ella, independientemente de que el PPP había obtenido mayoría en el Parlamento. Las elecciones realizadas bajo la nueva Constitución de 1961 se realizaron bajo una enconada batalla anticomunista por parte de Forbes Burnham (PNC) recibiendo el apoyo de los EEUU y la Gran Bretaña, se imprimieron millares de panfletos anti PPP se trajeron diferentes profesionales anticomunistas de las Indias Occidentales ( Jamaica, Trinidad, Barbados) para hacer propaganda.
Al escrutarse los sufragios se comprobó que el PPP había ganado 20 de los 35 escaños legislativos, el PNC de Forbes Burnham 11 y la Fuerza Unida 4.
Es prácticamente imposible que Venezuela hiciese parte de toda estas componendas porque los ingleses y estadounidenses estaban consiente de lo que sucedía en la referida Colonia y del reclamo de Venezuela por el Esequibo.
Para concluir esta punto señalaremos que la citada información aportada en parte por la Lic. Valentina Oropeza sobre el Memorando de Acción del 10 de julio de 1964 cuyo contenido ha sido especulado por el Sr. Presidente Hugo Rafael Chavez distorsionando su contenido aun mas , apareció en los diarios de Georgetown el 09 de marzo de 2005, reseñado por el diario el Nacional el 10 de marzo de ese mismo año bajo el titulo “Revelan injerencia venezolana en política de Guyana” (Colonia de la Guayana Inglesa). Posteriormente el día domingo 13 de marzo de 2005 en la columna “Los Domingos” de Eleazar Díaz Rangel apareció bajo el titulo” Venezuela y el Golpe en Guyana” (Colonia de la Guayana Británica) En ambos diarios se equivocan al nombrar a Guyana porque para ese momento no era un Estado independiente aun era una Colonia británica.
Esta columna a su vez fue leída y ha sido repetido por el Presidente Hugo Chávez en infinidad de oportunidades afectando los soberanos intereses venezolanos en primer lugar y para beneficiar su gobierno propia imagen ante el CARICOM. Y obtener sus votos y apoyo.
Venezuela nunca ha sido utilizada, forzada, manipulada o azuzada por los Estados Unidos de América, por otra potencia u otra nación ni por ella misma para invadir a Guyana y la Guayana Esequiba en nombre de su justo Reclamo.
En referencia a las palabras del Sr. Presidente Hugo Chávez en diferentes escenarios:
“…Nos querían utilizar para invadir Guyana en nombre de aquel reclamo territorial para derrocar al Gobierno Forbes Burnham, un hombre de izquierda…”
"…En una ocasión nos querían poner a pelear con Guyana, ¿quiénes?, los gringos...",
“…cuando Burnham gobernaba Guyana, casi hay guerra entre Venezuela y Guyana por una vieja reclamación territorial que casi nadie recordaba…”
Podemos descartar estas palabras en base a la amplia correspondencia de los años 1962 a 1966, desclasificadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 1997, que señalan que a partir de 1962 Venezuela trató inútilmente de convencer a los Estados Unidos de que la apoyara en su reclamación frente a la Gran Bretaña, a fin de lograr una revisión del Laudo Arbitral de 1899 por considerarlo nulo e írrito, y apremiada a su vez por el hecho que la Gran Bretaña pensaba otorgarle la independencia a la Guayana Británica.

De acuerdo a esta amplia documentación, la petición venezolana llevó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a recomendar efectuar un estudio jurídico a través de su Consultoría Jurídica sobre la contención limítrofe por la Guayana Esequiba dictaminando el consultor Jurídico el Dr. Jeromy Henry Silber: "…la no injerencia en el diferendo…",
El Secretario de Estado suplente, Mr. Adams, en forma irrespetuosa y de falta de tacto diplomático, en nota del 28 de enero de 1965 señaló: "…Me parece ridículo que el Canciller venezolano esté solicitando nuestros buenos oficios ante el Reino Unido y al mismo tiempo nos amenace con chantajearnos con supuestos descubrimientos de un fraude cometido por un norteamericano hace 66 años... No debemos aceptar que esas supuestas pruebas requieran una repuesta sustantiva por parte nuestra…".
Estos argumentos permitieron a los EE.UU. desligarse formalmente de la controversia limítrofe, asumiendo una actitud de no intervención en el caso venezolano, la cual ha mantenido a lo largo de los años, e incluso se opuso al movimiento separatista del Rupununi, impidiendo su apoyo por parte de Venezuela, cuando el embajador Bernbaum de los Estados Unidos en Venezuela, el 26 de diciembre de 1968, por instrucciones de Washington entregó a la Cancillería Venezolana un nota que señalaba que:
"…el Gobierno norteamericano estaba sumamente interesado en el mantenimiento del orden en Guyana, que conocía los sentimientos pacifistas muy arraigados del Gobierno venezolano y que por esa razón no creía en ninguna acción violenta de parte de Venezuela. Que el Gobierno de los Estados Unidos también estaba sumamente preocupado porque en caso de que tuvieran lugar los acontecimientos violentos en la Guayana Esequiba y el Gobierno de Guyana llevara el asunto a las Naciones Unidas, los Estados Unidos se verían en el caso de votar junto con la Unión Soviética en contra de un país amigo. Se repetiría así el caso de Suez de tan ingrata recordación para el Gobierno norteamericano…".
Con lo cual queda plenamente demostrado que el Estado venezolano nunca fue manipulado, impulsado, o azuzado por ningún Gobierno Estadounidense u otra potencia para a invadir a Guyana y la Guayana Esequiba en nombre de su reclamación o reivindicación.
Por otro lado en ningún momento el Gobierno estadounidense apoyó ni auspicio, ni en la década de los sesenta, ni en las siguientes cuatro décadas, al Gobierno Venezolano. Todo lo contrario, a partir de los setenta hasta la presente ha permanecido indiferente, o al menos se ha mantenido neutral, frente a la Nación Venezolana en su justa reclamación por la Guayana Esequiba.
Repetimos que En vista de los anteriores puntos rechazamos las constantes declaraciones del Presidente Hugo Chávez sobre aspectos ajenos a nuestra reclamación por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba que sean ajenos a lo estrictamente histórico y jurídico.
Rechazamos las diferentes declaraciones de los funcionarios y empleados públicos así como la de de asesores y consultores que avalen en forma ambigua y justifican tales declaraciones.
Exigimos al señor Presidente de la República que haga el mismo énfasis respecto de los derechos territoriales venezolanos ubicados al oeste del rio Esequibo. Como los exige para Bolivia por una salida al mar frente Chile. O como lo hace frente a la Gran Bretaña por la devolución de las Malvinas a la Argentina
Exigimos el fiel cumplimiento sobre la cual han jurado en solemnidad: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especialmente su articulo 10º. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los qué correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Exhortamos al Gobierno Nacional a enmarcarse en el Acuerdo de Ginebra de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.
Solicitamos al Gobierno Nacional que agilice el nombramiento del Buen Oficiante por parte de la Organización de las Naciones Unidas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º y 7º del Acuerdo de Ginebra ante el fallecimiento de Oliver Jackman el 24 de enero de 2007.
Le recordamos al Primer Magistrado de la República el Articulo 5º , párrafo 2º , del Acuerdo de Ginebra “…que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, negar o apoyar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios…” Invitamos a los diferentes gremios, colegios, asociaciones, fundaciones, sindicatos y a los diferentes partidos políticos a cerrar filas a favor de la Reclamación de la Guayana Esequiba.


Caracas 28 de Marzo de 2008




Por el Instituto de Estudios Fronterizos http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/
G.D (ej). Oswaldo Sujú Raffo.


El Frente Nacional Pro Defensa del Petróleo Venezolano expresa categóricamente su respaldo e identificación con este documento del ( IDEF). http://www.petroleumworldve.com/napa07121101.htm L

La Fundación de la Guayana Esequiba expresa igualmente su respaldo e identificación con este documento del (IDEFV)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/

Dr. Oscar José Márquez

jueves, 27 de marzo de 2008

Comunicado en rechazo al discurso del Presidente Hugo R. Chávez de deslegitimar el reclamo sobre los territorio de la Guayana Esequiba

EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA (IDEFV), Y LA FUNDACIÓN DE LA GUAYANA ESEQUIBA

Rechazan enfática y categóricamente las informaciones aportadas por el Presidente de la República, el Sr. Hugo Rafael Chávez Frías, en la sesión plenaria de la XX Cumbre de Grupo de Río con los Jefes de Estado, en Santo Domingo, y reseñadas posteriormente en el diario El Nacional (el día 23 de Marzo de 2008, Sección “Mundo,” pág. 14), referidas por la prestigiosa periodista Valentina Oropeza es su artículo “El Discurso de Chávez deslegitima el reclamo sobre el Esequibo”
En la referida cumbre, el mandatario venezolano hace referencias al reclamo de la Guayana Esequiba por parte de Venezuela, desconociendo totalmente dicha reclamación de un área de 159.500 k2 y los basamentos jurídicos, sociales e históricos en las que se sustenta.
Estas opiniones del ciudadano Presidente, tanto en la Cumbre de Río 2008 como en algunas de sus alocuciones contrastan con los objetivos, derechos y aspiraciones nacionales y con lo establecido en la Constitución de 1999 en su artículo 10º .
Por estas razones rechazamos y posteriormente aclaramos las siguientes declaraciones:
1. “…ahora después de 20 y 30 años, sale la verdad. Nos querían utilizar para invadir Guyana en nombre de aquel reclamo territorial para derrocar al Gobierno de Forbes Burnham, un hombre de izquierda…”
2. “…está en documentos, yo lo viví, cuando Burnham gobernaba Guyana, casi hay guerra entre Venezuela y Guyana por una vieja reclamación territorial que casi nadie recordaba, porque viene de tiempos inmemoriables. Está en documentos, (Bharrat) Jagdeo incluso consiguió unos papeles allá en Guyana, que evidencian la complicidad de guyaneses de la derecha...”
3. Rechazamos y aclaramos posteriormente todas las inconsistencias que a continuación transcribimos, y declaradas en el “Aló Presidente” No 215 del 13 de marzo de 2005, en referencia al Primer Ministro de la Guayana Británica entre 1957-1964, Cheddi Jagan, y la intención de ser derrotado con la intervención de USA a requerimiento del Presidente Raúl Leoni 1964-1968:
“…Los “Domingos” de Díaz Rangel hoy trajo algo que salió en prensa por allí, casi nadie le hizo caso, pero los buenos periodistas como Díaz Rangel, por supuesto que le hacen caso, "Venezuela y el golpe en Guyana", vean ustedes, cuarenta años después la CIA ha hecho público un documento, vean ustedes, la CIA y cómo los gobiernos venezolanos desde el comienzo de los 60 y ya antes también, casi todos los gobiernos del siglo XX en Venezuela estuvieron arrodillados al imperialismo norteamericano. Arrodillados…”.
Luego de divagar en su “Aló Presidente” sobre aspectos sin importancia e incoherentes, como es su estilo, continúa el Sr. Presidente su declaración "…La CIA hizo público un documento hace poco desclasificado, el informe (Memorándum) de Acción de William Tayler, Subsecretario de Asuntos Europeos, a Dean Rusk Secretario de Estado. Según él mismo, el Gobierno de Raúl Leoni buscó el respaldo de Estados Unidos para derrocar a Cheddi Jagan, Primer Ministro de la recién nacida República de Guyana, y con ese objetivo contactó al opositor Forbes Burnham, quien después fue Premier, y a militares para dar un golpe de estado por temor a que Guyana se convirtiera en un gobierno comunista como Cuba…. según el actual gobernante Barrat Jacqueo, la documentación desclasificada también revela cómo los problemas raciales se crearon con un propósito que no tenía nada que ver con los intereses de los guyaneses y por qué los reclamos de Venezuela pueden haberse originado por el mismo motivo. En fin, luego siguen, sería interesante conseguir, allí, todo este documento, hecho público por la CIA, cuarenta años después. Cómo Venezuela se prestó para tratar de derrocar a Cheddi Jagan, y cómo a los militares venezolanos, yo lo recuerdo pero ya en la década de los 70, siendo nosotros cadetes, nos metían en la mente que Guyana era un país enemigo y que era una amenaza. Y que algún día tendríamos que ir a la guerra con Guyana para recuperar el territorio. Ciertamente, nosotros seguimos reivindicando nuestro territorio Esequibo, pero jamás iremos a una guerra con Guyana. Jamás iremos a una guerra con Guyana, ese es un problema que, bueno, se viene tratando por canales diplomáticos, está en las Naciones Unidas, y lo hemos seguido conversando; no renunciaremos jamás a ese reclamo. Pero es que nos querían utilizar como instrumento para derrocar a aquellos gobiernos, especialmente el Gobierno de Cheddi Jagan….”

4. Rechazamos el supuesto documento fechado el 10 de julio de 1964 denominado “Memorando de Acción” por ser apócrifo y no ajustarse a la realidad de los hechos.
5. Rechazamos todas las declaraciones del Jefe de Estado en referencia a Guyana y la Guayana Esequiba, emitidas en su viaje a Guyana, en Georgetown, en febrero del 2004; en su disertación en la concentración popular frente al Jardín Botánico 29 de febrero de 2004; en su programa “Aló Presidente” No 289, del 5 de Agosto 2007 y especialmente las del día jueves 1 de febrero del año 2007, con motivo de la rueda de prensa e inauguración de la Sala de Prensa “Simón Bolívar” en Miraflores, así como en otras intervenciones que serÍa largo y tedioso de detallar.

Ante la distorsión y manipulación de la realidad histórica, así como la de los diferentes hechos que rodearon la reclamación de la Guayana Esequiba, por no ajustarse a la verdad histórica, política y social de nuestra nación por parte del Señor Presidente Hugo Rafael Chávez, queremos aclarar ante la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1. Los Estados Unidos de América influyeron en el contexto internacional para la descolonización, hecho que de alguna manera perjudicó la reivindicación venezolana por los territorios de la Guayana Esequiba.
2. Fue en el contexto de la Guerra Fría y la lucha contra el colonialismo, cuando Venezuela decidió cursar su denuncia y reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba. Y a pesar del enfrentamiento entre el capitalismo y el totalitarismo, uno de los aspectos políticos en que tanto la antigua URSS y USA estaban de acuerdo, era la cuestión de la descolonización y en la ONU, en 1944, se establecieron dos regímenes diferentes para las naciones que aún no habían logrado su independencia.
El primero recibió, de acuerdo con la Carta de las NN.UU., el nombre de Administración Fiduciaria, y a este régimen debían de ser sometidos los territorios entonces bajo mandato de la Sociedad de las Naciones.
El segundo régimen se denominó el de los Territorios No Autónomos, y aquí fueron incluidos aquellos territorios que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados y otros semejantes, incluyéndose en esta figura la antigua Colonia de la Guayana Británica, o Guyana Inglesa.
Gracias especialmente a los delegados de las potencias de USA y de la URSS se beneficiaron las colonias, en nuestro caso la Guyana Británica o inglesa, para lograr su independencia, en perjuicio de la nación venezolana.
3. Los Estados Unidos de América NO influyeron en el Gobierno de Venezuela en el año de 1962 en su justo Reclamo por los territorios de la Guayana Esequiba.
Venezuela, ante la inmensa cantidad de documentación que muestran las evidencias del fraude de que fuimos objeto con la sentencia del 03 de octubre de 1899 en el Laudo Arbitral de Paris, inició unilateralmente su gestiones oficiosamente en el año de 1962, a través del General de División (FAV) Antonio Briceño Linares. Por instrucciones del Presidente Rómulo Betancourt se planteó de bona fide el caso de la reivindicación de la Guayana Esequiba en la Casa Blanca, para evitar en parte el enfrentamiento con las grandes potencias y evitar las agresiones en lo interno con la amplia colonia de ciudadanos británicos residentes en Venezuela. El general Briceño se entrevistó con el Presidente, John F. Kennedy, con el Secretario de Estado, el señor Dean Rusk, en el Departamento de Estado y en el Pentágono con el general Lemmitzer, Jefe del Estado Mayor, con la presencia de los comandantes del Ejército, Armada y Aviación estadounidenses.
Posteriormente, Briceño Linares se trasladó a Inglaterra, donde se entrevistó con Sir Lord W. Sempill, perteneciente a la Cámara de los Comunes, con el Ministro de Aviación Civil, Sir Hugh, y posteriormente con representantes del Foreing Office 8 Ministerio del Exterior en compañía del Dr. Iribarren Borges, con la finalidad de llegar a un arreglo con la Gran Bretaña por los territorios de la Guayana Esequiba y evitar un sentimiento antibritánico de consecuencias impredecibles, una vez publicados los documentos y evidencias en poder del Gobierno venezolano que demuestran las irregularidades en el Tribunal Arbitral de París al dictar tal sentencia que nos despojaba de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo
4. .El Gobierno de Venezuela, en Noviembre de 1962, denunció la invalidez de la sentencia del Laudo Arbitral de Paris del 3 de octubre de 1899, y se convirtió en un estado incómodo al cuestionar a la Gran Bretaña (la Inglaterra Victoriana) y a los Estados Unidos de América (de 1899) en plena crisis de los misiles soviéticos en Cuba. La cual materializo el 12 de noviembre de 1962 el Dr. Marcos Falcón Briceño ante las NN.UU, denunciando la sentencia del Laudo Arbitral de París y exigiendo justicia con lo cual queda demostrado que el ímpetu por la reclamación de la Guayana Esequiba obedeció sólo a los intereses y objetivos nacionales venezolanos.
Esta denuncia ocurrió en plena Guerra Fría, en momentos en que se producía la Crisis de Cuba, o la Crisis de los Misiles (Octubre de 1962).
En esta crisis el mundo estuvo a borde de una conflagración nuclear. Y el Gobierno venezolano de ese momento se armó de coraje y resolución, y denunció ante la comunidad internacional, enfrentándose a las tres grandes potencias: los EE.UU (que nos representó ante el Laudo Arbitral de 1899, debiendo salvaguardar nuestros intereses territoriales en base a la Doctrina Monroe, que tanto pregonaba), la Gran Bretaña (Potencia usurpadora de de los territorios al oeste del río Esequibo), socios y aliados frente a la UR.SS, y frente a la Cuba Castrista en 1962, y la URSS que deseaba ardientemente la descolonización.
5. El Gobierno de Raúl Leoni NO buscó el respaldo de los Estados Unidos para derrocar a Cheddi Jagan,
De acuerdo con los innumerables documentos desclasificados, era al Dr. Cheddi Jagan a quien querían desalojar del gobierno y no a Forbes Burnham, por sus arraigadas convicciones de izquierda, marxistas, leninistas, pero no el Estado venezolano, ni su Gobierno, y mucho menos la Nación venezolana. Eran sus propios socios, ex compañeros de partido y el Gobierno inglés.
Podemos recordar los lamentables sucesos de octubre de 1953, cuando las tropas británicas, al considerar que Jagan ponía en peligro la seguridad y estabilidad de la Colonia de la Guayana Inglesa, lo desalojaron del Poder, y para ese entonces gran parte del pueblo venezolano rechazó esa intervención y fue solidario con su persona y gobierno, acogiendo como refugiados políticos a innumerables personas provenientes de la Guayana Inglesa.
Por otra parte, el Dr. Raúl Leoni asumió la Presidencia el 11 de Marzo de 1964 y lo entregó a su sucesor, el Dr. Caldera, el 11 de Marzo de 1969. En la Guayana Británica, para ese año de 1964 sólo le quedaban escasos meses al Gobierno de Cheddi Jagan, quien había ganado las elecciones de la Colonia para los periodos 1957-1961, y reelegido para el periodo 1961-1964.
Por lo tanto, para los años de 1957 a 1964, el Gobierno de la Colonia de la Guayana Inglesa se encontraba en manos de un connotado hombre de izquierda, marxista, leninista, y no se necesitaba de "…frenar la instalación de un líder socialista en la región…" ni menos “…derrocar a un hombre de Izquierda…”
Los problemas de la Guayana Inglesa se habían incrementado en el orden económico, produciéndose un caos financiero; la pobreza iba en aumento, aunado todo esto a los conflictos raciales y a la confrontación política, influenciados por los enfrentamientos de Este y Oeste, de la lucha de clases y los perjuicios religiosos.
Con esta grave crisis política en la Guayana Inglesa se produjo la Conferencia Constitucional de Londres de 1962, en la que participaron Cheddi Jagan por el Partido Progresista del Pueblo (PPP), Forbes Burnham por el Congreso Nacional del Pueblo (PNC) y D'Aguiar por el de la Fuerza Unida (UF), y ante la amenaza de los ingleses de posponer indefinidamente la fecha de la independencia de la Colonia, los diferentes partidos acordaron con el Gobierno ingles el siguiente esquema:
Primero, realizar unas nuevas elecciones para finales de 1964, bajo la supervisión del Gobierno británico.
Segundo, se procedería a cambiar el sistema electoral por uno de representación proporcional para elegir un Parlamento unicameral de cincuenta y tres miembros; y
Tercero, el Gobierno británico prepararía igualmente una lista de electores bajo su supervisión.
Todo esto se hizo con la finalidad de derrotar al Dr. Cheddi Jagan para desalojarlo del Poder, aunque el plan y el acuerdo eran del conocimiento de todos los partidos. La estrategia en si era debilitar y dividir a la Fuerza Unida (PPP), para beneficiar a Forbes Burnham y a su partido, el Congreso Nacional del Pueblo (PNC).
En las elecciones de1964 el PPP (Partido Popular del Pueblo) de Jagan obtuvo y mantuvo el 45% de los votos de la comunidad hinduguyanesa registrados, el PNC de Burnham obtuvo el 40,8% de la votación, un 5% más de los votos de los afro descendientes registrados, y la UF de D´Aguiar obtuvo el 12,5% con un 4% menos de los votos de los amerindios, hinduguyanes, chinos, portugueses, e ingleses. Combinados, el PNC y el UF acumularon 29 escaños en el Parlamento, y los 24 restantes fueron del PPP, por lo que Burnham y D´Aguiar decidieron unir sus fuerzas en el Parlamento bajo el liderazgo del primero y, a su vez, el Gobernador inglés le pidió a Burnham que formase un Gobierno. D´Aguiar aceptó ser su Ministro de Finanzas.

Cheddi Jagan fue despojado del poder, no mediante una derrota electoral ni una conspiración internacional, sino mediante la alianza de Burnham (su antiguo aliado y compañero de partido) y D'Aguiar, o lo que es lo mismo, sus propios compatriotas lo sacaron del poder y frustraron sus aspiraciones y proyectos, independientemente de las cruzadas y propaganda anticomunistas guayanesas y estadounidenses. Y mucho menos por alguna acción directa o indirecta del Gobierno o pueblo de Venezuela y menos aún por la vinculación del Dr. Raúl Leoni con el Gobierno estadounidense en un supuesto golpe de estado, o del igualmente supuesto plan de Leoni de proporcionar ayuda militar a Burnham en contra de Cheddi Jagan.
No existe, por lo tanto, en las diferentes agencias gubernamentales, documento alguno que comprometa a Gobiernos venezolanos en supuestos complots para derrocar a Cheddi Jagan o a Forbes Burnham.
6. En referencia al denominado “Memorando de Acción” del 10 de julio de 1964, nos atrevemos a señalar que es apócrifo y de existir éste, no se ajusta a la realidad por lo siguiente:
El presidente de la Raúl Leoni asumió la presidencia el 11 de marzo de 1964, por lo que entre las dos fechas existen escasamente ciento veinte días para armar el citado complot e involucrar en esto a Inglaterra., Venezuela y a la Guayana Británica
Forbes Burnham era el candidato oficial inglés para derrocar a Cheddi Jagan para las elecciones de 1964, según los puntos del acuerdo señalados en la Conferencia Constitucional de 1962, como lo señalamos anteriormente.
Más aún el Gobierno británico se opondría al “Memorando de Acción”, o a una aventura de tal naturaleza, en función de la Constitución permitida por los británicos en la Colonia de la Guayana inglesa que los beneficiaba. Los ingleses realizaron ajustes a la nueva Constitución a partir de 1956, bajo la cual ellos se asegurarían el Poder, y la forma de Gobierno de la colonia quedaría liberada a discreción del Gobernador inglés. Se procedió a constituir una Legislatura unicameral, cuyos miembros serían la mitad electos y la otra mitad funcionarios designados por el Gobernador inglés. Los diferentes partidos se opusieron a esto, pero los ingleses lo pusieron en práctica y prepararon bajo este esquema una elección para 1957.
En los comicios de 1957 la facción de Forbes Burnham fue a elecciones con el People´s Progressive Party (PPP) del que se había separado en 1955 formando su propio partido People´s National Congress (PNC), añadiéndole el ingrediente anticomunista y adoptó en esencia el mismo programa. El propio PPP presentó el mismo programa de 1953 pero haciendo hincapié sobre la independencia de Inglaterra.
Al escrutarse los votos el partido PPP regular obtuvo nueve de los trece escaños elegibles, la facción de Forbes Burnham tres y el ala derecha una. Los británicos se veían otra vez en la misma encrucijada y problemas de 1953.
Los ingleses y el PPP negociaron y Cheddi Jagan, vio frustrada una vez más su proyecto de un Gobierno Autónomo para la Colonia por los británicos. Ante el ofrecimiento parte de los británicos de apoyarlo en un plan de desarrollo económico y bienestar social. A pesar de las limitaciones que le imponían los británicos. Dejo de lado sus dudas y preocupaciones y volvió a formar Gobierno en la referida colonia.
Como podemos, observar los británicos, de acuerdo con la última Constitución de la Colonia tenían un control sobre ella, independientemente de que el PPP había obtenido mayoría en el Parlamento. Las elecciones realizadas bajo la nueva Constitución de 1961 se realizaron bajo una enconada batalla anticomunista por parte de Forbes Burnham (PNC) ,recibiendo el apoyo de los EEUU y la Gran Bretaña; se imprimieron millares de panfletos anti PPP, se trajeron diferentes profesionales anticomunistas de las Indias Occidentales (Jamaica, Trinidad, Barbados) para hacer propaganda.
Al escrutarse los sufragios , se comprobó que el PPP había ganado 20 de los 35 escaños legislativos, el PNC de Forbes Burnham, 11, y, la Fuerza Unida, 4.
Es prácticamente imposible que Venezuela hiciese parte de todas estas componendas, porque los ingleses y los estadounidenses estaban concientes de lo que sucedía en la referida Colonia y del reclamo de Venezuela por el Esequibo.
Para concluir este punto señalaremos que la citada información aportada en parte por la Lic. Valentina Oropeza sobre el Memorando de Acción del 10 de julio de 1964 cuyo contenido ha sido especulado por el Sr. Presidente Hugo Rafael Chavez distorsionando su contenido aun mas , apareció en los diarios de Georgetown el 09 de marzo de 2005, reseñado por el diario El Nacional el 10 de marzo de ese mismo año bajo el tÍtulo “Revelan injerencia venezolana en política de Guyana” (Colonia de la Guayana Inglesa). Posteriormente, el día domingo 13 de marzo de 2005, en la columna “Los Domingos”, de Eleazar Díaz Rangel, apareció bajo el titulo Venezuela y el Golpe en Guyana” (Colonia de la Guayana Británica) En ambos diarios se equivocan al nombrar a Guyana, porque para ese momento no era un Estado independiente; aún era una Colonia británica.
Esta columna a su vez, fue leída y ha sido repetida por el Presidente Hugo Chávez en infinidad de oportunidades afectando los soberanos intereses venezolanos en primer lugar, y para beneficiar la propia imagen de su Gobierno ante el CARICOM. Y obtener sus votos y apoyo.
7. Venezuela nunca ha sido utilizada, forzada, manipulada o azuzada por los Estados Unidos de América, por otra potencia u otra nación, ni por ella misma, para invadir a Guyana y la Guayana Esequiba en nombre de su justo Reclamo.
En referencia a las palabras del Sr. Presidente Hugo Chávez en diferentes escenarios:
“…Nos querían utilizar para invadir Guyana en nombre de aquel reclamo territorial para derrocar al Gobierno Forbes Burnham, un hombre de izquierda…”
"…En una ocasión nos querían poner a pelear con Guyana, ¿quiénes?, los gringos...",
“…cuando Burnham gobernaba Guyana, casi hay guerra entre Venezuela y Guyana por una vieja reclamación territorial que casi nadie recordaba…”
Podemos descartar estas palabras en base a la amplia correspondencia de los años 1962 a 1966, desclasificadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos en 1997, que señalan que a partir de 1962 Venezuela trató inútilmente de convencer a los Estados Unidos de que la apoyara en su reclamación frente a la Gran Bretaña, a fin de lograr una revisión del Laudo Arbitral de 1899 por considerarlo nulo e írrito, y apremiada a su vez por el hecho de que la Gran Bretaña pensaba otorgarle la independencia a su colonia

De acuerdo con esta amplia documentación, la petición venezolana llevó al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América a recomendar efectuar un estudio jurídico a través de su Consultoría Jurídica, sobre la contención limítrofe por la Guayana Esequiba, dictaminando el consultor Jurídico, el Dr. Jeromy Henry Silber: "…la no injerencia en el diferendo…",
El Secretario de Estado suplente, Mr. Adams, en forma irrespetuosa y con falta de tacto diplomático, en nota del 28 de enero de 1965 señaló: "…Me parece ridículo que el Canciller venezolano esté solicitando nuestros buenos oficios ante el Reino Unido y al mismo tiempo nos amenace con chantajearnos con supuestos descubrimientos de un fraude cometido por un norteamericano hace 66 años... No debemos aceptar que esas supuestas pruebas requieran una repuesta sustantiva por parte nuestra…".
Estos argumentos permitieron a los EE.UU. desligarse formalmente de la controversia limítrofe, asumiendo una actitud de no intervención en el caso venezolano, la cual ha mantenido a lo largo de los años, e incluso se opuso al movimiento separatista del Rupununi, impidiendo su apoyo por parte de Venezuela, cuando el embajador Bernbaum de los Estados Unidos en Venezuela, el 26 de diciembre de 1968, por instrucciones de Washington entregó a la Cancillería Venezolana un nota en la que señalaba que:
"…el Gobierno norteamericano estaba sumamente interesado en el mantenimiento del orden en Guyana, que conocía los sentimientos pacifistas muy arraigados del Gobierno venezolano y que por esa razón no creía en ninguna acción violenta de parte de Venezuela. Que el Gobierno de los Estados Unidos también estaba sumamente preocupado, porque en caso de que tuvieran lugar los acontecimientos violentos en la Guayana Esequiba y el Gobierno de Guyana llevara el asunto a las Naciones Unidas, los Estados Unidos se verían en el caso de votar junto con la Unión Soviética en contra de un país amigo. Se repetiría así el caso de Suez, de tan ingrata recordación para el Gobierno norteamericano…".
Con lo cual queda plenamente demostrado que el Estado venezolano nunca fue manipulado, impulsado o azuzado por ningún Gobierno Estadounidense u otra potencia para invadir a Guyana y la Guayana Esequiba, en nombre de su reclamación o reivindicación.
Por otro lado, en ningún momento el Gobierno estadounidense apoyó ni auspició, ni en la década de los sesenta ni en las siguientes cuatro décadas, al Gobierno venezolano. Todo lo contrario, a partir de los setenta hasta el presente ha permanecido indiferente, o al menos se ha mantenido neutral, frente a la Nación venezolana en su justa reclamación por la Guayana Esequiba.

En vista de los anteriores puntos rechazamos las constantes declaraciones del Presidente Hugo Chávez sobre aspectos ajenos a nuestra reclamación por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba que sean ajenos a lo estrictamente histórico y jurídico.

Rechazamos las diferentes declaraciones de los funcionarios y empleados públicos así como la de asesores y consultores que avalan en forma ambigua y justifican tales declaraciones.

Exigimos respetuosamente al señor Presidente de la República que haga el mismo énfasis respecto de los derechos territoriales venezolanos ubicados al oeste del río Esequibo. Como los exige para Bolivia por una salida al mar frente a Chile, o como lo hace frente a la Gran Bretaña por la devolución de las Malvinas a la Argentina

Exigimos el fiel cumplimiento sobre la cual han jurado en solemnidad: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela especialmente su articulo 10º. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los qué correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Exhortamos al Gobierno Nacional a enmarcarse en el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito.

Solicitamos al Gobierno Nacional que agilice el nombramiento del Buen Oficiante por parte de la Organización de las Naciones Unidas de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4º y 7º del Acuerdo de Ginebra ante el fallecimiento de Oliver Jackman el 24 de enero de 2007.

Le recordamos respetuosamente al Primer Magistrado de la República el Articulo 5º , párrafo 2º , del Acuerdo de Ginebra “…que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, negar o apoyar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios…” debido a los proyectos de construcción de tres hidroeléctricas en la Guayana Esequiba.

Invitamos a los diferentes gremios, colegios, asociaciones, fundaciones, sindicatos y a los diferentes partidos políticos a cerrar filas a favor de la Reclamación de la Guayana Esequiba.

Caracas 28 de Marzo de 2008




Por el Instituto de Estudios Fronterizos http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/
G.D (ej). Oswaldo Sujú Raffo.

El Frente Nacional Pro Defensa del Petróleo Venezolano expresa categóricamente su respaldo e identificación con este documento del IDEF". http://www.petroleumworldve.com/napa07121101.htm L


Por la Fundación de la Guayana Esequiba
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/
Dr. Oscar J. Márquez

miércoles, 26 de marzo de 2008

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA. VI Parte



VI. PARTE

RESUMEN DE CONCLUSIONES


1. La frontera terrestre en la Sección Primera del laudo español, de la que depende la delimitación de las áreas marinas y submarinas, presenta dos sectores que no han sido todavía demarcados: el comienzo de la frontera en la línea de la más baja marea, y en Montes de Oca.
2. El análisis histórico-jurídico de la línea divisoria correspondiente a esos dos sectores lleva a la conclusión de que, en virtud del laudo español que señaló como linderos naturales el Mogote de Juyachí, en la Guajira, y los términos por el lado del Valle de Upar, en Montes de Oca, Venezuela y Colombia están hoy, como desde 1891, obligadas a iniciar la frontera en el borde del Mar Caribe, desde la línea de la más baja marea hasta el hito de Matajuana, lindero artificial erigido por las Comisiones en 1900 y confirmado por el laudo suizo en 1922. Como consecuencia de este último instrumento jurídico, la frontera seguiría hasta el Alto del Cedro, hito también artificial erigido en la ladera de los Montes de Oca. A partir de este último punto, la frontera debe seguir por el piedemonte occidental de los Montes de Oca hasta los límites entre los departamentos colombianos del Cesar y Guajira.
3. Como consecuencia de lo anterior, Colombia, en virtud de los laudos español y suizo, ambos confirmados por el Tratado de 1941, debe devolver a Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, incluidas las minas de carbón que allí están situadas. Asimismo debe indemnizarla por los perjuicios causados hasta ahora, y hasta que devuelva la ladera occidental ocupada ilegalmente, con la acelerada explotación de sus recursos.
Igualmente, como queda demostrado, está obligada a devolver a Venezuela la parte de la Guajira situada al este del Mogote de Juyachí, en virtud de que su ocupación es ilegal.
4. La frontera marítima, o delimitación de áreas marinas y submarinas, ha de comenzar en el punto de contacto de la frontera terrestre con la línea de la más baja marea en presencia del Mogote de Juyachí sobre el Mar Caribe. Es decir, a Venezuela corresponde legítimamente la exclusiva soberanía sobre la totalidad del golfo de Venezuela en sus aguas y en sus costas, sobre las que ha ejercido autoridad desde 1528.
Desde esa fecha el Golfo de Venezuela está formado de aguas nacionales venezolanas, a diferencia de otras áreas similares que, como el Golfo Pérsico, exceptuada la franja de mar territorial que bordea las costas, es alta mar, de aguas internacionales susceptibles de convertirse, como ha sucedido recientemente, en trágicos escenarios de cruentas guerras causadas por las ambiciones de las potencias mundiales.
La Tesis Nacional libera a la Patria de todo riesgo de conflictos internacionales como surgirían inevitablemente, dada la importancia de la región por sus riquezas petrolera y petroquímica, si se admitiera alguna participación de Colombia, cualquiera que fuera, en el golfo de Venezuela.
5. Razones de orden económico, político y estratégico se agregan a los indiscutibles títulos histórico-jurídicos de Venezuela sobre la totalidad de los Montes de Oca en sus dos vertientes. Con toda razón dichos montes han sido llamados el Golán venezolano.
6. La Tesis Nacional devuelve a Venezuela la iniciativa, revierte la estrategia colombiana al exigir que las conversiones se aparten del mar y se lleven a tierra, al examen de los sectores aún no demarcados, y aun a los que, habiendo sido demarcados, no han sido confirmados por los instrumentos jurídicos hoy vigentes entre Venezuela y Colombia, como es el de Castilletes a Matajuna. La exigencia de que antes de todo intento de delimitación marina se termine de delimitar y demarcar la frontera terrestre es una exigencia ineludible del Derecho Internacional, la práctica de los prudentes y el sentido común. Además, salvaguardará los derechos e intereses sagrados de Venezuela y contribuirá a destacar ante la comunidad internacional de intransigencia colombiana.
La Tesis Nacional se resume en la consigna popular:
TODO EL GOLFO ES NUESTRO E INDISCUTIBLE
La Tesis Nacional concuerda con las tesis de la Bahía Histórica y la de Bahía Esencial, aplicadas en todo su vigor, no sólo a las aguas, sino también a las costas del Golfo de Venezuela.
COLOMBIA SOLO TIENE PRETENSIONES SOBRE EL GOLFO, NO DERECHOS
N.B.: En la presente versión resumida de la Tesis Nacional, como resultado de análisis jurídicos posteriores a la edición de 1990, se llega a la conclusión de que el tramo comprendido entre Castilletes y el Cerro Pintado (sección 1°) es nulo e irrito por partir de un punto (Castilletes) nulo e irrito.

ANEXOS

DOCUMENTOS

I
CAPITULACIÓN DE LOS WELSER. Madrid, 27 de marzo de 1528. Fragmentos. Texto completo en Cédulas Reales Relativas a Venezuela (1500-1550), public. por Fundaciones Boulton y Mendoza, Caracas: 1963.
En los considerandos de la Capitulación señala los territorios que comprende la Provincia o Gobernación del golfo de Venezuela y Cabo de la Vela, nombre después simplificados en provincia o Gobernación de Venezuela:
“...junto a la dicha tierra de Santa Marta en la misma costa está otra tierra que es del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela y el Cabo San Román y otras tierras hasta el Cabo de Maracapana...” (p. 245).
En la parte contractual, expresa:
“...podáis descubrir e conquistar e poblar las dichas tierras, e provincias que hay en la dicha costa que comienza desde el Cabo de la Vela, fin de los límites y término de la dicha gobernación de Santa Marta, hasta Maracapana leste oeste, norte y sur de una mar a la otra con todas las islas que están en la dicha costa exceptuadas las que están encomendadas y tiene a su cargo el factor Juan Ampiés...” (Id., p. 246).
Nótese que además de toda la Guajira (las tierras del Cabo de la Vela), todo el Golfo de Venezuela, Paraguaná, etc., se incluyen todas las islas (Los Monjes, las Aves, los Roques, la Orchila, etc.), exceptuadas las encomendadas a Ampiés: Curazao, Aruba y Bonaire.
El título de Contador expedido por Carlos V a Antonio de Naveros en Madrid, 21 de agosto, 1528, describe la gobernación que comprende “las tierras e provincias del Cabo de la Vela e Golfo de Venezuela que son en la costa de Tierra firme llamada Castilla del Oro”. (íd., p. 305).
La licencia dada a los Welser en Madrid, 6 de septiembre, 1528, contiene la misma expresión: “tierras y provincias del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela cuya gobernación y conquista y población les habemos encomendado...” (Id. p. 309).
Por consiguiente, la gobernación de VENEZUELA comprendía toda la provincia del Cabo de la Vela o Guajira, todo el Golfo de Venezuela, etc.

II

REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).
“Por ende...damos y señalamos a la dicha ciudad de Nuestra Señora Santa María de los Remedios del Río de el hacha ocho leguas de término por cada parte, así de la una parte de la costa como de la otra, como la tierra adentro.
Este territorio fue confirmado a Ríohacha, y no ampliado, a pesar de las solicitudes de la ciudad, por las Reales Cédulas fechadas en Madrid el 21 de marzo de 1563 y el 7 de octubre de 1568, y Resolución del Consejo Supremo de las Indias fechada en Madrid el 23 de octubre de 1577. Las ocho leguas castellanas equivalen a 44 km; es decir, casi toda la Guajira, hasta cerca de Ríohacha, siguió perteneciendo a Venezuela.

III

ACTA DE SINAMAICA DEL 1° DE AGOSTO DE 1792. Fragmento. Texto completo en Alegato de Venezuela en su controversia de límites con Colombia, Madrid, 1883. “Colección Fronteras” del MRE. Caracas: 1979, pp. 56-57 y 108-109.
“...y en consecuencia acordamos y convenimos que los términos del territorio que debe comprender la jurisdicción de esta villa sea y se entienda desde la línea que divide el Valle Dupar con la provincia de Maracaibo y Río del Hacha, partiendo en derechura hacia la mar, costeando por el lado de arriba los Montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frailes hasta el que se conoce más inmediato a Juyachí, debiendo servir de precisos linderos los términos del referido Montes de Oca por el lado del Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, e orillas de la mar...”((Firmada por Francisco Jacot, en representación de Maracaibo, y Francisco Nicasio Carrascosa, por Ríohacha).

IV

LAUDO ARBITRAL SOBRE LA CUESTION DE LÍMITES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA. Madrid, 16 de marzo, 1891. Fragmentos. Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. Caracas: 1957, I, pp. 441 y ss.
“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad Doña María Cristina, Reina Regente del Reino...
Resultando que los territorios en litigio forman una ancha zona que partiendo más al norte de los 12° de latitud en la Península de Goagira, llega poco más de un grado distante del Ecuador a la Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la demarcación, considerarse dividida en seis secciones, a saber: 1° La Goagira; 2°-línea de las Sierras de Perijá y de Motilones; 3°...
Considerando que en lo referente a las secciones 1° y 3°, la Real Orden de 13 de agosto de 1790 y las Actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta a la Goagira...fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el Arbitro, ateniéndose a las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de 1881:...
Vengo a declarar que la línea de frontera en litigio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, queda terminada en la frontera siguiente:
Sección 1°-Desde los Mogotes llamados Los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el lado del valle de Upar y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar”.
Sección 2°-Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de el Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perijá y de Motilones, hasta el nacimiento del río Oro, y desde este punto a la boca del Grita en el Zulia; por el trayecto del statu quo que atraviesa los ríos Catatumbo, Sardineta y Tarra.
..............................
MARIA CRISTINA
El Ministro de Estado CARLOS O’DONNELL

V

ACTA DE CASTILLETES del 29 de abril de 1900 (Texto completo)
En los Castilletes, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos, previa citación de sus Jefes, se reunió esta Comisión con la asistencia de los miembros que suscriben y abierta la sesión se dio lectura al acta de la anterior. Enseguida se hizo constar: Habiéndose recorrido, desde la llegada de la Comisión Mixta a la frontera, o sea desde el 20 de los corrientes, toda la porción de la costa oriental de la Goajira comprendida entre la rada o puerto de Cechep y la ensenada o Laguna de Tucacas, indagando sobre el lugar de la ribera del mar o de las tierras adyacentes que tuvieran el nombre de Mogotes de Los Frailes, y no habiéndose obtenido dato alguno respecto de tales Mogotes, bien porque el nombre indicado haya sido cambiado, bien porque hayan desaparecido los objetos a los cuales se aplicaba, los señores ingenieros jefes de la Comisión, de acuerdo con los abogados de la misma y el Fiscal de la Agrupación Venezolana, en vista de que a corta distancia del Norte del sitio denominado Juyachí, al cual se refiere el Laudo dictado por la Corona de España, se encuentran unas mesetas llamadas Castilletes, una de las cuales reúne condiciones notables para servir de punto de partida de la línea divisoria entre Colombia y Venezuela, puesto que por su formación geológica es de larga duración; se encuentra a la orilla del mar, defendida del oleaje por una aglomeración de rocas duras; es visible a muchas leguas en contorno, tanto del mar como de la tierra, se halla situada a muy corta distancia del caño de entrada a la Laguna de Cocineta y es, por último, de forma excepcionalmente regular, semejante, como su nombre lo indica a un castillo o fortaleza, acordaron y declararon solemnemente que dicho Castillete era el punto extremo de la línea divisoria y el punto de separación de la costa Goajira; en virtud de lo cual y para determinar de un modo más preciso el Castillete, se levantó en la cima de éste una columna formada de un agregado de piedra, mientras se verifican las operaciones astronómicas necesarias para fijar la longitud y la latitud de dicha meseta o Castillete. En este acto, al cual concurrieron el Capellán de la Agrupación colombiana Fray Esteban de Uterga, y la escolta de la Agrupación venezolana comandada por los oficiales Enrique Belloso y Antonio Cardozo, se desplegaron los pabellones de ambas naciones, haciéndose votos por la prosperidad y armonía de las Repúblicas hermanas.
“No habiendo otra materia de qué tratar, se levanta la sesión, después de formularse esta acta que firman: Carlos Monagas, Ruperto Ferreira, J. I. Arnal, Gonzalo Pérez, B. Tiendo Velazco, M. Pérez Díaz, Francisco J. Casas, M. León Quintero, Ricardo Lleras Codazzi, Candelario Oquendo, Santiago Cortés, M. Figueredo R., L. González Villasmil. – Los Secretarios, J.M. Valero, Julio Manrique”.

VI

ACTA DE MAJAYURE del 31 de julio de 1900
(Texto completo)
El día treinta y uno de julio de mil novecientos, a las dos post-meridiem, se reunió la Comisión Mixta correspondiente a la “Primera Sección “ de la frontera, en el campamento situado cerca del río o caño de Majayure. Previamente convocados concurrieron los señores abajo firmados, todos miembros de la Comisión Mixta, y después de haberse dado lectura al acta de la sesión anterior, manifestó la Presidencia que el objeto de la reunión era poner en conocimiento de dicha Comisión la manera como se había acordado verificar por los señores Ingenieros Jefes y Abogados de las dos Agrupaciones y el fiscal de la Agrupación Venezolana, el trazo de la línea fronteriza en la sección de la Guajira, llamada en el Laudo Arbitral “primera sección”, y que en consecuencia se hacía constar lo siguiente, tanto respecto de las operaciones ejecutadas desde el día en que se fijó el primer mojón, como de las observaciones hechas para determinar, del modo que se juzgó más conveniente, la línea fronteriza: Las dos Agrupaciones empezaron sus trabajos en virtud del convenio hecho en Juyachí, levantando simultáneamente el plano de la laguna de Cocinetas, para lo cual trabajaron los Ingenieros de Venezuela por el borde occidental y los de Colombia por el oriental hasta encontrándose en las inmediaciones del campamento sito en el mencionado punto de Juyachí. En seguida trabajaron separadamente las dos Agrupaciones para fijar topográficamente los puntos notables de la zona por donde se juzgó que podría pasar la línea divisoria, hasta venir a este sitio de Majayure, en donde se encuentra la primera estribación de la cordillera y que corresponde al principio de lo que en las cartas que se han tenido a la vista se llama “Montes de Oca”. Hecha una inspección a la cima más próxima de esta cordillera para fijar su situación y después de estudiar y discutir debidamente el punto, los señores Ingenieros Jefes y Abogados de las dos Naciones, con la concurrencia del señor General Bernardo Tiendo Velasco, Fiscal de la Agrupación Venezolana, resolvieron fijar como definitivo el siguiente alinderamiento, cuyos vértices se fijarán técnicamente por los Ingenieros de la Comisión, y que se erige subordinando su situación a la ventaja de pasar por puntos precisos, claros e indelebles que pueden reconocerse con facilidad en cualquier tiempo. Tomando como punto de partida el mojón situado en el Castillete que se eligió para el efecto, cerca de la entrada del caño que conduce a la laguna de Cocinetas, por todo el borde de dicha laguna hasta encontrar un pequeño morro de forma cónica especial al que se ha dado el nombre de “Morro de las Calaveras” y que es notable en la cabecera meridional de la laguna cerca del punto de Juyachí, siendo de advertir que Colombia es ribereña de la mencionada laguna de Cocinetas en toda la extensión de la línea que la bordea.
Del “Morro de las Calaveras” línea recta al cerrito denominado “Guasasapa”, en el cual se tomará la prominencia má próxima al mar de las dos que la constituyen. Del Vértice del “Guasasapa”, línea recta a un punto que se determinará mediando la distancia ente el cerro de “La Teta” y el mar, a seis (6) kilómetros del vértice de dicho cerro. Del punto así marcado, línea recta al extremo septentrional de la cordillera de los Montes de Oca en el punto que se ha determinado últimamente y desde donde debe seguirse por toda la parte alta de la fila, tomando la línea divisoria de aguas de las dos faldas de dichos Montes hasta donde empalme con la cordillera de Perijá, señalada en el Laudo como límite de esta sección de la frontera. El punto situado en la fila de los “Montes de Oca”, como término para trazar la recta hacia el mojón que debe colocarse entre el cerro de “La Teta” y el mar, queda en el sitio que se ha convenido en llamar “Alto del Cedro”, por haber allí un gran árbol de esta especie (Cederla Odorata) que se aisló por medio de una rocería practicada a su alrededor a fin de que pudiera determinarse fácilmente. Este árbol, tomado como mojón para colocar luego, antes de su aniquilamiento, alguna otra señal permanente, queda en el “Alto” mencionado que está a cuatrocientos (400) metros próximamente sobre la llanura y que corresponde a un sitio bien visible donde principia a acentuarse el descenso al último contrafuerte, de manera que fijado técnicamente no puede originar confusión para el porvenir. Los señores Ingenieros informarán próximamente a la Comisión, en vista del resultado de sus cálculos, cuál es la situación precisa de los mojones expresados con relación al cerro de “La Teta” o cualesquiera otros puntos notables y bien determinados del territorio, quedando en consecuencia como definitivo el alinderamiento arriba expresado. Se hace constar igualmente que tanto las circunstancias excepcionales en que se han venido ejecutando los trabajos, como por no haber estado siempre reunidas las dos Agrupaciones, no ha sido posible dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6° del Pacto; pero que en las próximas labores de amojonamiento se levantarán las actas diarias de que trata el precitado artículo. En este estado, el Ingeniero Jefe de la Agrupación Colombiana pide que se haga constar que en concepto unánime de dicha Agrupación, la línea fronteriza desde los “Castilletes” a los “Montes de Oca” debía ser recta, pero que no pudiendo trazarse así sin cortar la “Ensenada de Calabozo”, estiman justa y equitativa la poligonal que se ha elegido salvando aquel obstáculo. Por su parte el Ingeniero jefe de la Agrupación Venezolana hace constar que ella ha convenido en la línea fijada como solución en el terreno de los términos del Laudo de la Corona de España. No habiendo otra materia de qué tratar, se levantó la sesión, después de formularse esta acta que se firma. Ruperto Ferreira – Carlos Monagas – Gonzalo Pérez – J. I., Arnal – B. Tiendo Velasco – Francisco J. Casas –Manuel León Quintero –M. Pérez Díaz – Fernando Espejo – E. Gómez Franco – Ricardo Lleras Codazzi – M. Figueredo R. – Santiago Cortés. Los Secretarios, Julio Manrique.

VII

SENTENCIA ARBITRAL DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Berna, 24-3-1922
(Fragmento)
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. 1957, I, pp. 1433-1436.
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Llamado a decidir como Arbitro las divergencias de límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de un compromiso firmado en Bogotá el 3 de noviembre de 1916, aprobado por los Congresos de los dos países y cuyas ratificaciones se canjearon en Caracas, el 20 de julio de 1917;
DECRETA, DECLARA Y PRONUNCIA
1. Se responde a la cuestión propuesta en el artículo 1° del Compromiso firmado en Bogotá el 3 de noviembre de 1916, que “la ejecución del Laudo arbitral proferido el 16 de marzo de 1891 por la Corona de España, puede hacerse parcialmente”, como lo reclama Colombia.
2. En consecuencia, cada Parte podrá proceder a la ocupación definitiva de los territorios deslindados por los linderos naturales indicados por la Corona de España en su Sentencia de 16 de marzo de 1891 y también por los linderos artificiales fijados de común acuerdo en 1900-1901, por la Comisión mixta colombo-venezolana instituida en virtud del Pacto-Convención de 30 de diciembre de 1898, a saber:
a) la totalidad de la primera sección de la Sentencia española (Guajira);...

VIII

TRATADO ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS COMUNES. Cúcuta, 5-4-1941.
(Fragmento)
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela MRE, Caracas: 1942, pp. 703-707.
Los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Colombia, inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y debe siempre regir a sus dos Naciones – unidas por la identidad de su origen, por haber conquistado juntas su independencia y libertad en común esfuerzo que constituye su mejor patrimonio de gloria, y por intereses y sentimientos de mancomunidad indisoluble-, han acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aún falta, la demarcación de sus fronteras, confirma para lo restante los pactos que regulan su alindamiento, y provee normas a su recíproco comercio y demás relaciones de vecindad y convivencia.
Y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor doctor José Santiago Rodríguez, Embajador en Bogotá; y
Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Luis López de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores, y al señor Alberto Pumarejo, Embajador en Caracas,
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, los que hallaron en debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°
Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos Naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo.
N.B.: El parágrafo 4° se refiere al nombramiento del comisionado por cada Parte para la demarcación de la frontera en los sectores de Río de Oro, Oirá-Arauca y Charo, estipulada en los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 1°.


Bibliografía.

CAPITULACIÓN DE LOS WELSER. Madrid, 27 de marzo de 1528. Fragmentos. Texto completo en Cédulas Reales Relativas a Venezuela (1500-1550), public. por Fundaciones Boulton y Mendoza, Caracas: 1963.
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela MRE, Caracas: 1942, pp. 703-707.
Texto completo en Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. MRE. 1957, I, pp. 1433-1436.
ACTA DE MAJAYURE del 31 de julio de 1900
ACTA DE CASTILLETES
del 29 de abril de 1900
SENTENCIA ARBITRAL DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Berna, 24-3-1922
TRATADO ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS COMUNES. Cúcuta, 5-4-1941.
(Fragmento)
REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).

REAL CEDULA SOBRE EL TERRITORIO ASIGNADO A RIOHACHA. Monzón, 19 de octubre, 1547. Fragmento. Texto completo en Cedularios de la Monarquía Española relativos a la provincia de Venezuela (1529-1552). Fundaciones Boulton y Mendoza. Caracas: 1959. II, pp. 204-205).
El Diccionario de la Lengua Guajira, de Miguel Angel Jusyú (Caracas; UCAB, 1977),
La Enciclopedia Universal Sopena

ÍNDICE

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA
PRESENTACIÓN.......................................................................................................... 3
1.- Fundamentos erróneos de las diversas posiciones oficiales y particulares............... 4
2.- El Laudo Español de 1891 y la fijación del comienzo de la frontera..................... 9
3.- El Laudo Español y la frontera de Montes de Oca.................................................. 14
4.- El Laudo Suizo y la frontera de La Guajira y los Montes de Oca......................... 17
5.- Transcendencia geopolítica de la Tesis Nacional.................................................. 19
6.- El funesto intento de demarcación de 1978.......................................................... 23
RESUMEN DE CONCLUSIONES............................................................................. 25
DOCUMENTOS
I.- Capitulación de los Welser (Madrid, 27 de marzo de 1528)................................. 29
II.- Real Cédula sobre el territorio asignado a Riohacha (Monzón,
19 de octubre de 1547)......................................................................................... 30
III.-Acta de Sinamaica del 1° de agosto de 1792 (Madrid, 1883)............................... 31
IV.- Laudo Arbitral sobre la cuestión de límites entre Venezuela y
Colombia (Madrid, 16 de marzo de 1891)......................................................... 31
V.- Acta de Castilletes del 29 de abril de 1900............................................................ 32
VI.- Acta de Majayure del 31 de julio de 1900........................................................... 34
VII.- Sentencia Arbitral del Consejo Federal Suizo (Berna, 24-3-1922)................... 36
VIII.- Tratado entre Venezuela y Colombia sobre demarcación de fronteras y
Navegación de los ríos comunes (Cúcuta, 5-4-1941)................................. 3


BIBLIOGRAFIA

jueves, 20 de marzo de 2008

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA. V Parte



V. PARTE

5.- TRANSCENDENCIA GEOPOLÍTICA DE LA TESIS NACIONAL

Huelgan los comentarios sobre la importancia de la Tesis Nacional desde el punto de vista histórico-jurídico. Pero también merece ser estudiada desde otros puntos de vista, tanto diplomáticos como geo-políticos:
a. Revierte la estrategia diplomática colombiana dirigida a forzar a Venezuela a discutir primero la delimitación marítima, en concreto en el Golfo, porque, en el peor de los casos para ellos, no se expondrían a pérdida alguna en el área que nunca han poseído legalmente. Dada la justificada resistencia de Venezuela a compartir su Golfo con el país vecino, le es fácil a la diplomacia colombiana presentar a Venezuela ante la comunidad internacional como la intransigente.
A pesar de haber sido Colombia la que, en la negociación del Tratado de No Agresión, Conciliación,. Arbitraje y Arreglo Judicial (1939), propuso la cláusula de excepción del sometimiento a instancias internacionales para las materias relacionadas con la integridad territorial, la soberanía y los intereses vitales de las Partes, viene amenazando con llevar el supuesto “diferendo del golfo” a la Corte Internacional.
Como la delimitación marítima debe seguir a la terrestre, y no viceversa, Venezuela tiene en la Tesis Nacional el instrumento jurídico para llevar el diferendo a tierra, de conformidad con el sentido común, el Derecho Internacional y la práctica de los Estados. Por consiguiente, exigiendo que previamente a toda delimitación marítima se demarque la frontera del piedemonte occidental de los Montes de Oca y se lleve el comienzo de la línea al Mogote de Juyachí sobre el Mar Caribe, estamos seguros de que topará con la intransigencia de Colombia.
b. Refuerza el derecho de Venezuela a todo el Golfo de Venezuela en sus costas y en sus aguas, derecho ejercido desde la capitulación de 1528.
c. Plantea la devolución de la ladera occidental de los Montes de Oca que Colombia ocupa ilegalmente y donde explota, en perjuicio de Venezuela, las minas de carbón a cielo abierto más ricas del mundo. El fruto de esas minas legítimamente pertenecen a Venezuela.
• Ha impulsado el desarrollo de toda la Guajira que ocupa con graves consecuencias sobre la población indígena;
• Con la transformación del Portete en puerto de aguas profundas para la exportación del carbón, ha podido instalar en él una base naval muy cercana a nuestros Monjes, antes amenazados desde la lejana Cartagena.
d. Con la recuperación de la ladera occidental se revierten a favor de Venezuela las ventajas geopolíticas y estratégicas de las que, contra derecho, ha dispuesto Colombia, la cual, desde las alturas de esa especie de Golán ( a similitud de las alturas que separan a Israel de Siria), domina nuestro Golfo, a Maracaibo y su rica zona petrolera y petroquímica. Hasta el suministro de agua a toda esa región, pues en Montes de Oca nacen los ríos Guasare y Socuy, que forman el río Limón, queda a merced de Colombia.
La Tesis Nacional, por consiguiente, debe ser objeto de estudio por los responsables de la seguridad de Venezuela.
6.- EL FUNESTO INTENTO DE DEMARCACION DE 1978
En el último año de la administración 1974-78 se inició el levantamiento de hitos en el sector de Montes de Oca; pero, en vez de seguir las recomendaciones de los expertos de la Cancillería, según los cuales la frontera debía ir por el piedemonte occidental, se acogió la tesis del divorcio de aguas, lo que equivalía a entregar a Colombia definitivamente toda la ladera occidental que viene ocupando ilegalmente.
El Gobierno de entonces creyó, y así lo declararon posteriormente sus funcionarios, que habían obtenido una victoria diplomática sobre Colombia, porque ésta, tras simular que se aferraba a la tesis de las cumbres, terminó por aceptar la del divorcio de aguas.
Pues bien, ahora conocemos las instrucciones confidenciales dadas por la Cancillería de Bogotá a sus demarcadores, según las cuales, por estudios realizados por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, habían venido al conocimiento de que en los Montes de Oca coinciden la línea de las cumbres y la del divorcio de aguas.15
Resulta obvio que, con la aparente resistencia a aceptar la línea del divorcio de aguas, Colombia obtuvo el alejamiento de Venezuela de la frontera de derecho, constituida por el piedemonte occidental, a la manera semejante como ahora, con su pretendida línea Boggs y aparente resistencia a reconocer que el Golfo de Venezuela es de interés vital para nuestro país, logra que el Gobierno de Caracas se concentre en la delimitación marítima, alejándose de la terrestre que debe terminarse previamente.
Después de sustraído el instrumento de precisión geosiver por los colombianos, imposibilitados los demarcadores de fijar con exactitud las coordenadas geográficas, hubo casos en los que los hitos fueron lanzados desde un helicóptero, con la puntería que cabe suponer.
En todo caso, afortunadamente, el intento de demarcación de 1978 no surtió efectos, porque habiéndose llevado a Bogotá los originales de las actas –no se sabe qué perseguía con ello el Coronel Julio Londoño Paredes– el Gobierno venezolano iniciado en 1979 se negó a firmarlas, habiendo adoptado el criterio, como lo declaró el Canciller encargado, Doctor Justo Oswaldo Páez Pumar, que en Montes de Oca la frontera de derecho sigue la línea de los términos por el lado del Valle de Upar.16
Quienes defendemos la Tesis Nacional protestamos, en la medida de nuestras fuerzas, contra la omisión de los asuntos relacionados con el comienzo de la frontera terrestre en la línea de la más baja marea del Caribe, y de la frontera de derecho de Montes de Oca, en el inventario de problemas levantado por la Comisión ad hoc y acogido por el acuerdo de los presidentes Carlos Andrés Pérez y Virgilio Barco en San Pedro Alejandrino (Santa Marta), según Acta del 6-3-1990, acta cuya nulidad ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por los Doctores José Muci Abraham y José A. Muci Borjas, demanda que merece todo nuestro respaldo. Los Altos Comisionados, quienes, al elaborar el inventario de problemas, omitieron lo relacionado con los territorios ocupados ilegalmente por Colombia, deberán responder ante el país.

NOTAS


15. La instrucción fechada en Bogotá el 07-02-1978, y transmitida por Julio Londoño Paredes con memorando del 08-02-1978, dice textualmente: “La demarcación deberá ejecutarse en una primera fase entre el Alto del Cedro, en los Montes de Oca, y el lugar en que el paralelo 10°25’00’’ corta la Serranía Perijá-Motilones. Como en ese sector, luego de un minucioso estudio cartográfico realizado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, y debidamente comprobado por varios reconocimientos aéreos, se estableció que el divorcio de aguas Magdalena-Maracaibo coincide con la línea general de cumbres de la Serranía Perijá-Motilones, los hitos deberán colocarse sobre el citado divorcio en la cumbre principal del sistema Perijá-Motilones, en forma tal que dentro de lo posible sean intervisibles y queden ubicados en los lugares de mayor densidad de tráfico o de población” (las bastardillas son nuestras).

16. Declaración del Canciller encargado, Dr. Osvaldo Páez Pumar, en la sesión de la Comisión del Ambiente y Ordenación del Territorio en la Cámara de Diputados el día 20-05-1982: “Finalmente paso al tema de los Montes de Oca, en donde quiero indicar lo siguiente: efectivamente, la tesis elaborada en el año de 1971 por el Dr. Ojer es la de que en el Laudo Suizo del año ’22 quedaron confirmadas las “fronteras naturales del Laudo español y las fronteras artificiales que son las del resultado de las comisiones demarcadoras; que siendo los términos de los Montes una frontera artificial... sigue rigiendo la tesis de la frontera natural que está establecida por el laudo de 1891”. Y refiriéndose a los trabajos de demarcación del Gobierno anterior continúa: “esos quedaron congelados en esa área y por eso es que yo dije hace un momento que Colombia estaba consciente de que nuestra visión del problema es que la frontera va por los términos de los Montes de Oca por los lados del Valle de Upar, porque de otro modo nosotros no habríamos suspendido el trabajo... (las bastardillas son nuestras).

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA. IV Parte



IV. PARTE

4.- EL LAUDO SUIZO Y LA FRONTERA DE LA GUAJIRA Y LOS MONTES DE OCA

Por la Convención de Bogotá del 03-11-1916, fueron sometidas a arbitramento las diferencias en materia de límites entre Venezuela y Colombia. El Consejo Federal Helvético, escogido como árbitro de derecho, no se consideró autorizado por el compromiso arbitral a modificar, como había deseado Venezuela, el fallo dictado por la Corona de España en 1891. Así se comprende por qué, en su sentencia, el árbitro suizo decidió el 24 de marzo de 1922:
“…Por lo tanto cada una de las partes puede proceder a la ocupación definitiva de los territorios limitados por las fronteras naturales que indicó la Corona de España en su laudo del 16 de marzo de 1891, y por las fronteras artificiales fijadas de común acuerdo en 1900 y 1901 por la Comisión mixta colombo-venezolana constituida en virtud del Pacto convención del 30 de diciembre de 1898…”
De esta sentencia firme y definitiva se concluye que, de todos los trabajos realizados por las Comisiones de 1900 y 1901, sólo fueron confirmados los relativos a los sectores artificiales de la frontera, pero no los linderos naturales que hubieren acordado, como es el caso de los hitos de Castilletes, borde de la laguna de Cocinetas, Morro de las Calaveras y Cero Guasasapa (todos al comienzo de la frontera en la Guajira); ni tampoco la línea de las cumbres y divorcio de aguas de los Montes de Oca. Por el contrario, el árbitro suizo ratificó las fronteras naturales señaladas por la Corona de España en 1891, como fueron el Mogote más próximo a Juyachí y los términos de Montes de Oca por el lado del valle de Upar, o sea, el piedemonte occidental. En consecuencia, en los Montes de Oca ratificó a Venezuela la legítima propiedad sobre las dos laderas: la oriental y la occidental, esta última aún hoy ocupada ilegítimamente por Colombia, quien está obligada a devolverla a Venezuela y a resarcirle de los daños a ella causados.
En cuanto a la Guajira, Colombia debe igualmente devolver a Venezuela el territorio situado al este del Mogote de Juyachí, sobre la costa del Mar Caribe, en cuya línea de más baja marea deben comenzar, en sentido contrario, la frontera terrestre y la marítima.
En suma, la Tesis Nacional, fundamentada en la aplicación estricta de los laudos, exige que la frontera comience en uno de los mogotes que se hallan en la costa guajira sobre el Mar Caribe, desde donde se puede trazar la recta (“en derechura”) a los límites entre los actuales departamentos del Cesar y Guajira. Desde aquel punto habría que seguir en línea recta al hito de Matajuna, lindero artificial demarcado en 1900, el cual sí fue ratificado por el laudo suizo en 1922. Seguiría hasta el hito del Alto del Cedro, para después tomar el piedemonte occidental de los Montes de Oca, hasta empalmar con la actual divisoria entre el Cesar y la Guajira.
Como resultado de este análisis histórico-jurídico, la Tesis Nacional exige:
a) que antes de iniciarse cualquier conversación sobre delimitación de áreas marinas y submarinas se termine la demarcación de la frontera terrestre correspondiente a la Sección primera del laudo español, que abarca la Guajira y los Montes de Oca;
b) que Colombia restituya a Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, y en la Guajira hasta el mogote de la costa sobre el Mar Caribe que se determine técnicamente, en cuya línea de la más baja marea deben comenzar al mismo tiempo la frontera terrestre y la marítima;
c) que se mantenga en su integridad de costas y aguas el Golfo de Venezuela como propiedad exclusiva de Venezuela, el cual es, además, Bahía Histórica y Esencial para su existencia y desarrollo como nación.
En respuesta a erradas declaraciones del Presidente Pérez en el sentido de que todos los gobiernos de nuestro país han admitido supuestos derechos de Colombia en el Golfo de Venezuela, conviene recordar que la Tesis Nacional substancialmente coincide con la posición oficial del Gobierno de Venezuela expresada por medio de su plenipotenciario Doctor Gustavo J. Sanabria en 1910-1911. Habiendo advertido los gravísimos errores en que incurrieron los demarcadores de 1900 exigió el cumplimiento estricto del laudo español, es decir, el trazado de la línea que empezando “…en la divisoria del Valle de Upar y que trazada en derechura hacia el mar termina en una serranía y orillas del mar…”, bien en los Castilletes occidentales que figuran hasta en los mapas colombianos, en el Cabo de la Vela, o en sus cercanías sobre el Mar Caribe. Por cierto Colombia convino en ello por voz de su plenipotenciario Doctor Carlos Arturo Torres, quien declaró: “…puesto que se ha sostenido que al determinar el límite de la sección de la Guajira hubo error, y que ese error fue perjudicial a Venezuela, se nombre una comisión que fije la línea fronteriza…”.13
Esta es, en sustancia, la Tesis Nacional, sólo que, en consideración del laudo suizo, posterior a las negociaciones de 1910-1911, debemos aceptar que el sector artificial Matajuna-Alto del Cedro, demarcado en 1900, recibió del Arbitro la sanción definitiva, y por consiguiente, debe ser respetado.
El Tratado de 1941 no confirmó la demarcación de los sectores comprendidos entre Castilletes y Matajuna, de manera que al referirse explícitamente a los trabajos de demarcación que las partes daban por terminados no mencionó los de 1900 sobre la frontera Guajira-Montes de Oca, sino los de 1901, relacionados con puntos muy alejados de la Sección Primera. Más aún, al confirmar “…todos los pactos…”relacionados con la frontera, vino a ratificar los linderos naturales señalados por la Corona de España en 1891 y confirmados por el laudo suizo en 1922, es decir: el Mogote de Juyachí, que las Partes están obligadas a localizar sobre el litoral del mar Caribe, y no en el Golfo, y los términos de los Montes de Oca por el lado del Valle de Upar, o piedemonte occidental. 14
En definitiva, la Tesis Nacional se ve, no debilitada, sino reforzada por el Tratado de Límites de 1941.

NOTAS


13. Sobre las negociaciones Sanabria-Torres en 1910: PABLO OJER, El Golfo, pp. 341 ss. Sanabria vino a la posición de los términos de los Montes de Oca y de los Mogotes de los Frailes en el norte de la Guajira por los informes de José Miguel Crespo Vivas. (Caracas: 07-05-1910) y del General Domingo Díaz (Cúcuta: 13-10-1910). La diplomacia venezolana no puede echar al olvido estos antecedentes.

14. El Tratado de Límites de 1941, en su artículo 1°, dice textualmente: “Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia, declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados conforme al parágrafo cuarto de este artículo”.
Pues bien, el último trabajo de demarcación de la primera sección, Castilletes-Montes de Oca, culminó en el Acta de Majayure del 31 de julio de 1900. Ignoramos por qué los negociadores del tratado de límites excluyeron los trabajos de las Comisiones demarcadoras de 1900, es decir, el sector Castilletes-Alto del Cedro, de lconfirmación y carácter definitivo.

SOBERANÍA DE VENEZUELA EN EL GOLFO Y EN LOS MONTES DE OCA. III Parte



III. PARTE

3.- EL LAUDO ESPAÑOL Y LA FRONTERA DE MONTES DE OCA
Fijado el comienzo de la frontera en la costa guajira sobre el Mar Caribe, el laudo determinó con toda precisión la línea divisoria para el sector de los Montes de Oca especificando que debe ir por el lado de arriba de los referidos montes; y agrega: "debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos Montes por el lado del Valle de Upar".
Aclaramos que el gerundio costeando, si bien omitido por el árbitro al transcribir el texto del acta de Sinamaica, debe considerarse como substancial a la sentencia, pues, habiendo declarado en la partes deliberativa, o de los "Considerados", que actúa en esa sección como árbitro juris, o juez de derecho, debe ajustarse estrictamente al mencionado título de la delimitación de Sinamaica.
Ahora bien: costear es un término de la navegación aplicado a las expediciones terrestres. Así el cronista del siglo XVIII, José de Oviedo y Baños, neogranadino residenciado en Caracas, reproduce la orden del gobernador Juan Pérez de Tolosa a Juan de Villegas para que "atravesando el valle de Barquisimeto fuese costeando la serranía hacia el oriente hasta salir a la provincia y laguna de Tacarigua" (hoy lago de Valencia).7
En cambio, cuando se referían a una expedición por la falda de la montaña empleaban el verbo faldear: “tomaron la derrota faldeando la cordillera hasta llegar al río de Casanare”.8
Y cuando la marcha se realizaba por las cumbres, empleaban este término, o decían, como el cronista neogranadino Fray Pedro Simón, “caminando por lo alto de la serranía”.9
En consecuencia, el término del Acta de Sinamaica “costeando por el lado de arriba los Montes de Oca” no admite otra interpretación sino que la divisoria no iba por la cumbre, ni por lo alto, sino por el lado de arriba, que significa, según definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua: “adelante, más allá y hacia la parte opuesta”. Como el acta de 1792, fundamento del laudo, fue redactada y firmada en la Villa de San Bartolomé de Sinamaica, es evidente que la descripción correspondiente a que iba costeando por el lado de arriba los Montes de Oca se refiere al lado occidental, pues Sinamaica se halla en el lado oriental de los Montes de Oca.
La voz “arriba” era muy frecuentemente utilizada en las actas municipales y en los procesos judiciales en relación con la propiedad y delimitación de terrenos.
Así, v.g., las Actas del Cabildo de Caracas del siglo XVI recogen la siguiente petición de terreno:
“…pido en la quebrada de Anauco junto al árbol que está por encima del camino entre dos encuentros de barrancos que se hacen en la dicha quebrada por la parte de arriba del dicho árbol y del herido y asiento para el dicho molino…”10
Y en los procesos judiciales sobre los terrenos del puerto de La Guaira hallamos que el Cabildo de Caracas alegó en su favor lo dispuesto en 1594 por el gobernado Diego Osorio en el sentido de que pertenecía a Caracas “…asimismo las tierras que hay desde esta ciudad hasta las tierras de la mar por la parte de arriba…”.11
En ambos casos la parte de arriba tiene el mismo significado dado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y no se puede interpretar como si se refiriera a la copa del árbol de la quebrada de Anauco, ni a la cumbre del Ávila que se interpone entre Caracas y La Guaira, como Montes de Oca entre Sinamaica y el Valle de Upar.
Aun en el lenguaje moderno, principalmente en los cronistas y comentaristas deportivos, es frecuente este mismo significado de arriba. Así, en fútbol, cuando un jugador va arriba, no se ha de entender que se encarama a las tribunas o al poste de luz, sino que se adelanta al campo contrario al de su equipo para atacar la portería adversaria. Así, entre miles de ejemplos: "MATHEUS SIEMPRE ARRIBA" titulaba el cable de la AP en relación al juego que se proponía realizar Lothar Matheus en el próximo partido de Alemania contra Yugoslavia (El Universal. Caracas: 03-06-90). De la misma manera bajar no quiere decir en fútbol descender al subterráneo, al subsuelo, sino pasar al campo propio a defender su arco.12
Pero el Real Árbitro no se contenta con expresar que la frontera debe ir costeando, o bordeando el lado occidental de los Montes de Oca, sino que, para evitar toda otra interpretación, clarifica aún más el trayecto de la línea señalando: "…debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes por el lado del Valle de Upar…".
Nótese que emplea la palabra "precisos" para significar que los linderos están perfectamente determinados, y que éstos están formados por los términos de los Montes de Oca por el lado del valle de Upar. Como quiera que el Valle de Upar, formado por el río Cesar, se halla al oeste de los Montes de Oca, no cabe la menor duda de que los precisos linderos están donde termina el monte y comienza el valle, es decir, en el que comúnmente llamamos piedemonte occidental.
En definitiva, el laudo español reconoció a Venezuela la totalidad de los Montes de Oca en sus dos vertientes, la oriental y la occidental, hasta los términos por el lado del Valle de Upar. 


NOTAS

7.
JOSE DE OVIEDO Y BAÑOS, Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela (escrita a comienzos del siglo XVIII). Edición de Cali, Colombia: 1982; T.I. p. 194.

8 .Id. Íd., p.204.

9. FRAY PEDRO SIMON, Noticias Historiales de Venezuela (escrita a comienzos del siglo XVII). Edición de Caracas: 1963. T.I, p.293.

10.
Actas del Cabildo de Caracas, Vol. I, p. 375.

11. En ERMILA TROCONIS DE VERACOECHEA, La tenencia de la tierra en el Litoral Central. Caracas: Universidad Simón Bolívar, 1979; p. 199.

12. Véanse otras muchas citas sobre el significado de arriba en nuestro ensayo "Soberanía de Venezuela sobre la totalidad de los Montes de Oca", en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas: octubre-diciembre, 1991. También en Tesis Nacional. Soberanía de Venezuela en el Golfo y en Montes de Oca. Caracas: Instituto de Estudios